JULIO CASTAÑER ES INOCENTE

Mensaje de una señora de un Militar Prisionero Político

Hoy ya han pasado 4 días desde que Julio Castañer se entregó voluntariamente a un tribunal que lo
Notificó de haber sido condenado a 20 años de prisión por un delito que no cometió.
Hoy sólo temo que nos azote el castigo del olvido, como tantos otros siguen esperando su ansiada libertad.
Julio ya no tiene voz para defenderse, yo seré su voz para golpear todas las puertas que sean necesarias hasta que un día recupere esa libertad que le arrebataron.
Un inocente no puede ser condenado. La reclusión de un inocente es la vergüenza de un Poder Judicial que tiene el mayor rechazo entre las instituciones del país.

Si me quieren ayudar a levantar la voz, compartan mi mensaje incansablemente, como incansablemente no dejare de Luchar
*JULIO CASTAÑER INOCENTE*

Jeannette Reyes de Castañer

 

SE SUMAN VOCES CALIFICADAS

 

Mediocridad Judicial Grosera.

            El adjetivo con que Toribio inicia la presente columna no es de su autoría, sino, es uno de los tantos adjetivos que utilizó José Tomás Jocelyn-Holt Letelier, en un reciente artículo. Su autor, es un egresado de derecho, exdiputado de la Democracia Cristiana y ex candidato independiente a la presidencia de la república, en el 2013. Como habrán comprobado mis valientes y pacientes lectores, la pluma de Toribio últimamente ha estado orientada en defensa de sus camaradas de armas sometidos a una draconiana e injusta persecución judicial, la que podría ser considerada ─como efectivamente lo es─ muy parcial en defensa de quienes son víctimas de la prevaricación de jueces y fiscales. Por las razones antes señaladas y con el objeto de incorporar argumentos no teñidos institucionalmente y para una mayor objetividad, Toribio transcribirá en forma fidedigna la visión del columnista, llevándolo desde el “modo twitter” ─como era el original, tipo taquigrafía─ a un modo Word, para su mejor lectura. Debido a su extensión y a fin de no agotar a los lectores, se presentará en parcialidades. El uso de negritas y letra cursivas están el texto original.

                Con esta columna, Toribio se suma a la fuerte y valiente campaña que desde hace años realiza  la esposa del coronel Julio Castañer, afirmando la inocencia de su esposo; en la personificación más inequívoca de la “esposa del soldado” como nos legara el viejo poeta militar Santiago Polanco Nuño.

                ´José Tomás Joselyn-Holt, escribió hace unos días:

    Entre desmoralizado e indignado recibí este fallo a las 17.30 hrs. del viernes pasado. No quise reaccionar hasta leerlo y ordenarme mentalmente. Pero es ignominioso por 7 razones y quiero ponerlas por escrito para que sirva a quien quiera leerlo y como referencia para el futuro. Quiero contextualizar el dilema jurídico y político del fallo por el caso Quemados.

  1. Seis fallos en 38 años(1988, 1991, 1994, 2019, 2022 y2024) está lejos de ser una larga búsqueda de justicia, sino de cómo grupos han pretendido usar el Poder Judicial políticamente para mantener heridas abiertas y mantenerlas como recursos de poder. No existe otro caso parecido. Si algo demuestra lo anterior es que el Poder Judicial chileno no sabe cómo tratar este caso y como se ha prestado para la presión de grupos que lo quieren usarlo con otros fines. De otro modo, hubieran valorado el esfuerzo de jueces como Alberto Echavarría Lorca, Alberto Chaigneau, Adolfo Bañados, Mario Garrido Montt, Eleodoro Ortiz y Eugenio Velasco. Hubieran sido 6 fallos consecutivos y no contradictorios. Y si tanta disputa hubiera habido sobre los hechos, es curioso que el caso nunca tuvo más que una sola reconstitución de escena, en 1986. Ni Carroza lo hizo ni la C.A. (Corte de Apelaciones) ni nadie después del 2015.

  2. La Suprema se dispara al pie al echarse la cosa juzgada en democracia, como hace. Lo hace por arriba y por debajo. Abre la posibilidad que tribunales inferiores revoquen sus fallos y le entrega a la C.I.D.H. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) garantías de que pueda hacerlo en la causa que sea. Esto es una pretensión de grupos desde 2019, cuando Lamberto Cisternas era vocero de la Suprema en el caso Narín Catrimán y, como toda moda judicial, seguirá el ciclo político. Hoy ese ciclo recela de dar competencias a tribunales internacionales y mientras la Corte Suprema juegue ese juego, estará animando el péndulo en Chile hacia un radicalismo anti-onunista y anti-multilaterista y sus instituciones.

  Fue una de las razones de porqué el A Favor perdió el 17 de diciembre y el Rechazo de Salida se impuso el 4 de septiembre de 2022. Los grupos que buscan esta jurisdicción universal hoy no cuentan con la legitimidad política para forzar fallos como este, y la Suprema pondera mal el ciclo de la opinión pública dominante. Termina poniendo en jaque lo que intenta vender. La manera como el fallo hace copy-paste de los casos de la C.I.D.H. el 88; el de Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala el 2004; el de Almonacid Arellano vs. Chile, el 2006; y el de Norin Catrimán y otros vs. Chile, el 2014, demuestra una mediocridad judicial grosera para resolver un caso con 6.000 fojas y con la complicidad como este ─y que merecía otro trato y consideración─. Yo quiero ver cómo reacciona ese Poder Judicial cuando el clima local exprese presiones por denegación de la justicia, al haber endosado su responsabilidad ─en el caso que sea─ a entes extranjeros sin responsabilidad democrática. Será tan severo como el desprestigio por como esos jueces negaron el recurso de amparo en dictadura.

Los jueces chilenos siguen modas y nunca asimilan cuando se les vuelven en contra. Jubilan y sienten que mueren validados. Muy por el contrario, acaba de morir Ricardo Gálvez y nadie lo va a echar de menos. Tampoco nadie a Brito ni tampoco a Daham. Nuestra Suprema no tiene penalistas destacados en la 2ª sala ─desde la muerte de Cury y la jubilación de Kunstemuller─ para que alguien eche de menos al resto y se tranquilice con los que quedan o reemplacen.

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

                                                         JULIO CASTAÑER ES INOCENTE

 

Ruego difundir Urbi et Orbi

 

TELEVISION COMPLICE.

 

Grosero Montaje ignorado por Carroza

         Continuando con la publicación de Tomás Jocelyn-Holt, hay antecedentes que una inmensa mayoría de la población desconoce, por cuanto no han tenido cobertura por parte de los medios y mucho menos el interés de los personeros de la justicia, por no convenir a los funestos objetivos perseguidos por este poder judicial corrupto, puesto en evidencia por hechos concretos y que son omitidos exprofeso o desvirtuados con falsedades que no resisten mayor análisis.

  1.            El caso “Quemados” se reabrió el 2015 con el mérito de declaración de dos conscriptos que nunca se le permitió a Julio Castañer poder cuestionar y que terminó animando reportajes por un grosero montaje de Chile Visión Noticias[1]Que la Suprema se corra de ese tema olímpicamente, validando que la Corte de apelaciones se haya hecho la lesa para fallar como lo hizo el 2022, hiere este fallo por prevaricar ─se dio por recibida de una declaración “que tendría en cuenta al momento de la causa” cosa que nunca la tuvo por tal ni tampoco dio explicaciones de por qué la descartó─. Los jueces chilenos se creen pillos despachando cuestiones de fondo con un alegato cínico y hora debemos desayunarnos que la nueva ministra María Teresa Letelier se siente depositaria, en la 2ª. Sala de esa arrogancia y cinismo corporativo.

  2.     Nunca se le permitió a Julio Castañer demostrar su inocencia y eso que, no solo a pesar que 3 fallos lo tuvieron por tal, sino que nunca fue incriminado ni por Rodrigo Rojas ni por Carmen Gloria Quintana. Está siendo condenado sin ser incriminado NUNCA por las víctimas. Ni siquiera por el tercer detenido ese día, cuñado de cuñado de Carmen Gloria Quintana, Luis Alberto Fuentes Marín ─y que fue liberado─. Impresionante esto. Que la Suprema se preste para grupos decididos a condenar a un inocente y que después alegue no puede discutir un fallo de la C.A. (Corte de Apelaciones) pondera su culpabilidad, es no entender los dos únicos temas que tenía la Suprema entre manos ─la cosa juzgada y el montaje para incriminar a quien nadie tenía por culpable─. Que además lo haga validar como Poder Judicial de Chile, pasa, en 38 años de declarar inocente a Julio Castañer, para condenarlo después a 10 y después a 20 años, es grosero y olímpico. ¿Sin permitirle controvertirlo y sin que un tribunal de cuenta razonada de cómo procesa ese alegato? ¿Sin que se tenga por abuso merecedor de casación, de que no dé cuenta de cómo llega a esa conclusión y la Suprema lo considera lo más normal? Es negación de justicia y daba para acoger la casación. También demuestra como este fallo es una construcción para establecerla como  una ficción y tenerla como verdad judicial. No tiene como  funcionar, a la larga.

  3.  La soltura por como la Suprema califica delitos de lesa humanidad, para evadir las prescripciones, atenuantes, y para dictar olímpicamente sentencia de reemplazo a unos y no a otros. En el fondo, la Suprema en 80 páginas, tomó la decisión de liberar a los conscriptos de tener que cumplir cárcel ─incluso del conscripto que se declaró culpable, el 2015, de haber incendiado a Carmen Gloria Quintana y a Rodrigo Rojas, y al que solo se le tiene finalmente por cómplice─ e imponer la cárcel efectiva solo a los oficiales ─hayan participado o no o por responsabilidad de mando ¿Dónde quedó el derecho penal del autor?─. Sin entrar en detalle todos los -considerandos de María Teresa Letelier de la cosa juzgada y delitos de lesa humanidad son copy- paste de otros fallos, tratando de petrificar una jurisprudencia y  doctrina que solo muestra la flojera y mediocridad de la justicia chilena para ser merecedora de mayor arbitrio y consideración. Un homicidio cometido en dictadura no es delito de lesa humanidad per se, por mucho que haya sido un delito de mayor connotación bajo el régimen militar.  No basta novelar los delitos de lesa humanidad, sin que nadie lo pruebe, en el caso concreto como fue la asociación ilícita[2] para delinquir ─como lo fue la DINA o el caso degollados─ o probar que el delito se cometió como parte de un plan sistemático ─y por mucho que Joaquín Perera del Ministerio del Interior lo intentó en sus alegatos y Nelson Caucoto también lo intentó al cuestionar al juez militar. Pero curiosamente, el fallo de María Teresa Letelier no se hizo eco ni de Caucoto ni de Perera y solo se remitió a la Corte de Apelaciones para validar su ponderación y hacerla suya─.

        Si algo le pasó a la Corte Suprema el 94 ─cuando la vio en democracia─ fue que no hubo como sacarle al mismo más que reprochar el tremendo abuso de gente culpable, pero que operó sin concierto previo y pasionalmente. No hubo más que exprimirle al caso y un delito no es de lesa humanidad solo por la frustración de grupos políticos que no se conforman con esa conclusión. La suprema juega a la galería… ─una galería cada vez más aislada y minoritaria─ por algo este fallo no tiene repercusiones internacionales e  internas que sus agitadores creen ver en él y que con el tiempo desprestigiará a los ministros que lo suscribieron. La falta de carácter y de mediocridad es grosera, y solo se hará más evidente cuando más se resienta tener a un inocente por más 20 años, creyendo que un escarnio semejante pueda ser popular. Julio Castañer no es Mauricio Hernández Norambuena, ni Álvaro Corbalán o Krasnoff.[3] Tampoco se va a suicidar como Odlanier Mena o arrancar como Galvarino Apablaza. Va a quedar ahí como un símbolo de un abuso judicial.

[1] Se refiere a que el periodista Alejandro Vega de Chile Visión ubicó al ex-conscripto Pedro Franco Rivas que integró la patrulla, quien se encontraba en situación de calle, sin trabajo e inestable emocionalmente, a quien ofreció sacarlo de la calle, dar dinero en efectivo, vestuario, alimentación, una nueva vida y otros beneficios, junto con ofrecer llevar a un hotel para preparar declaración ante el juez Carroza, induciéndolo a faltar a la verdad incriminando a Julio Castañer, que ni siquiera se encontraba presente en el lugar de los hechos en el momento de producirse el accidente.

[2] Toribio no puede dejar pasar este grave error al considerar que la DINA era una asociación ilícita, por cuanto su creación fue producto del Decreto Ley 521 del 14 de junio de 1974 emanado de la Junta de Gobierno

[3] Toribio discrepa de las comparaciones de los oficiales afectados con los terroristas mencionados por él

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

                    JULIO CASTAÑER ES INOCENTE    

Ruego difundir Urbi et orbi 

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