Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

 

 

La opinión de Vallejos:

https://www.facebook.com/share/r/1Wivbt9Xok/

 

 

 

21 de FEBRERO 2026

  Boletín Cren N° 54

 

www.ongcren.cl

boletin@ongcren.c

 

 

 

    Síntesis de las publicaciones en el Diario Constitucional de 3 de enero 2026, en que la Corte Suprema Reafirma obligatoriedad de la sentencias de Corte IDH, revisa condenas por crímenes de lesa humanidad, aumento de penas y la de 18 de febrero, «Historia Sin Fin»: de la certeza a la incertidumbre en la administración de la justicia, por Lucy Fariña y Pablo Paniagua, ambos temas referidos al impacto institucional.

Desarrollada con apoyo de Chat Gtp

 

 

1. Un fallo que altera pilares del sistema judicial chileno
La CIDH ordenó revisar o anular sentencias penales firmes dictadas hace años en causas calificadas como delitos de lesa humanidad, al considerar “ilícita” la aplicación de la media prescripción. La Corte Suprema acató este mandato reabriendo catorce causas y ajustando condenas, afirmando que el Estado está obligado a obedecer las sentencias internacionales en virtud del artículo 5° de la Constitución y del artículo 68.1 del Pacto de San José.

2. Tensiones entre legalidad, soberanía y Estado de Derecho
La revisión retroactiva de sentencias firme tensiona los principios de cosa juzgada, irretroactividad penal, non bis in idem y seguridad jurídica. Ambos artículos advierten que permitir que un tribunal internacional fuerce la reapertura de procesos concluidos equivale a subordinar la Constitución a criterios supranacionales ambiguos y cambiantes, debilitando la autonomía del sistema jurídico chileno.

3. La imprescriptibilidad no permite reabrir procesos cerrados
La imprescriptibilidad habilita investigar hechos sin límite temporal, pero no convierte las sentencias firmes en decisiones revisables a perpetuidad. Reabrir causas cerradas mediante criterios creados posteriormente erosiona la certeza jurídica y genera un modelo de justicia sin cierre real, en el que ninguna sentencia es definitiva.

4. Riesgo para la previsibilidad jurídica y la confianza ciudadana
Los artículos enfatizan que este precedente debilita la confianza pública: si cualquier sentencia puede ser revisada años después por estándares no existentes al momento del fallo, se instala un sistema impredecible. Esto abre espacio a decisiones influenciadas por ideología o presiones externas, erosionando la legitimidad del Poder Judicial.

5. Consecuencias institucionales profundas
La respuesta de la Corte Suprema implica aceptar un modelo en que futuros casos podrían ser reabiertos bajo nuevos criterios internacionales. El resultado es un sistema judicial inestable, donde la cosa juzgada pierde su valor y la separación de poderes se debilita. Además, la ciudadanía percibe un Poder Judicial errático y contradictorio, lo que agrava la crisis de confianza institucional.

6. Conclusión central
Ambos artículos coinciden en que lo ocurrido no es un asunto técnico, sino un punto de quiebre para el Estado de Derecho. La subordinación expansiva de la legalidad penal interna a criterios externos vulnera principios constitucionales esenciales. Esto deja a la Constitución en una posición subordinada y a la ciudadanía expuesta a un sistema penal imprevisible.

En síntesis, estos artículos alertan sobre un riesgo mayor: el reemplazo de la legalidad constitucional por interpretaciones internacionales cambiantes, generando arbitrariedad y debilitando las garantías básicas que sostienen el Estado de Derecho. No se discute impunidad; se discute la necesidad de que las sentencias firmes sean verdaderamente definitivas.

aclararlo.

Para ampliar su difusión compártelo y coméntalo.

 

 

La «Historia Sin Fin»: de la certeza a la incertidumbre en la administración de la justicia, por Lucy Fariña Matheus y Pablo Paniagua

Asuntos de Interés PúblicoOpinión

El reciente fallo de la Corte Interamericana en el caso “Vega González y otros vs. Chile” y su posterior acogida por la Corte Suprema reabren el debate sobre los límites de la cosa juzgada, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y el impacto de los estándares internacionales en la certeza jurídica y el cierre procesal.

Imagen: ADN Radio

«La cosa juzgada debe ceder», afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un reciente fallo (Caso Vega González y otros Vs. Chile[1]), declaración suscrita también por la Corte Suprema de Justicia de Chile en un fallo suyo posterior y que podría suponer una estocada crítica a los cimientos y fundamentos del ordenamiento jurídico chileno. Allí donde antes regían la certeza, la previsibilidad y la estabilidad jurídicas, quedan ellas, entonces, relegadas, a propósito de la orden de la Corte Interamericana al Estado chileno de «revisar y/o anular» las reducciones a las penas —ya establecidas— de determinados condenados por crímenes de lesa humanidad, cometidos en el período entre 1973 a 1990.

El referido fallo del tribunal internacional sostiene, entre otras acusaciones, que, en los procesos penales tramitados en Chile por los crímenes en cuestión, fue aplicada inconvencionalmente[2] la «media prescripción»[3], en tanto que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles[4]. Es a propósito de ello que afirma la ilicitud internacional de las sentencias dictadas[5] y exige su nulidad. Así las cosas, mandó al Estado de Chile la revisión y/o anulación de las reducciones de las penas que hubieren derivado de la aplicación de la medida antes enunciada, en los casos examinados en tal sentencia[6].

Con todo, la Segunda Sala de la Corte Suprema nacional falló (Rol N.°24.317-2025) en consonancia con el razonamiento de la Corte IDH[7], y ordenó dar cumplimiento a su sentencia, efectivamente revisando las causas que aquella señaló, e, incluso, aumentando algunas de sus penas. Asimismo, enunció en su sentencia que las defensas alegan la inamovilidad de lo fallado en su momento, en virtud del efecto de «cosa juzgada nacional»[8] obtenido de la sustanciación del proceso conforme a la normativa procesal vigente, por lo cual ella no puede acusarse de fraudulenta, siendo esto último el excepcionalísimo escenario bajo el cual podría revisarse y rectificarse una sentencia firme. Posteriormente, se remitió a la determinación que hace el tribunal interamericano del alcance del efecto de cosa juzgada nacional, según la cual un fallo judicial firme gozará de tal efecto siempre que, en su tramitación, se hayan respetado las garantías fundamentales básicas[9].

Se advierte en los criterios enunciados por las Cortes en sus respectivos fallos, en lo relativo a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, una atribución de implicaciones y efectos que le son impropios; ella no comporta la improcedencia del efecto de cosa juzgada ni supone una habilitación para reabrir procesos fenecidos y firmes que se hubieren sustanciado satisfactoriamente conforme a la ley vigente respectiva. La imprescriptibilidad del delito asegura la persecución penal sin límite temporal, mas no autoriza la disolución del cierre procesal ni la conversión de la sentencia firme en una provisional.

Lee también

Corte Suprema cumple fallo de Corte IDH, revisa condenas por crímenes de lesa humanidad, aumenta de penas y aplica medidas especiales para adultos mayores

 

En el mismo sentido, y como se ha venido señalando, lo anterior sugiere un régimen de imprevisibilidad e inseguridad jurídicas, pues, de lo estatuido tanto por la Corte Interamericana como por la Corte Suprema sobre la cosa juzgada nacional, se puede colegir que la calidad de firme de las sentencias —como también dicho efecto— será irrelevante, en tanto que se estime que no se cumplió con los estándares del debido proceso —aunque, en su momento, sí hubieren sido cumplidos—. Así, jamás será posible dar un correspondiente cierre procesal; todo fallo judicial será entonces susceptible de futura revisión y anulación, sin importar más que los «estándares» del debido proceso vigentes al momento de tal revisión[10].

A la luz de lo anterior, cabe destacar que el problema manifiesto no es, en lo principal, meramente técnico-jurídico ni tampoco exclusivamente de soberanía nacional, sino mucho más profundo y complejo en su alcance, particularmente por las instituciones y principios jurídicos que desmantela, y sus inquietantes potenciales consecuencias. Lo concluido por ambos tribunales es especialmente preocupante, pues atenta contra principios jurídicos esenciales, como el «nullum crimen nulla poena sine lege praevia» (no hay delito ni pena sin ley previa) y el «non bis in idem» (no [se juzga] dos veces por lo mismo) —principios indispensables, por lo demás, para la garantía del debido proceso que tanto se defiende—, en tanto que posibilita la redefinición de la condena previa bajo nuevos criterios.

Este preciso caso —regido casi exclusivamente por la primacía de los derechos humanos, a los ojos de ambas Cortes— podría dar pie a una suerte de yugo de principios y nociones supraconstitucionales —los que, generalmente, terminan siendo vacuos, ambiguos e indefinidos— el que operará, inevitablemente, de forma improvisada y arbitraria, y carecerá de apego a reglas prestablecidas; provocando falta de previsibilidad jurídica y la consecuente incertidumbre para los individuos. Tales posibles consecuencias deberían generar alarma, pues disminuyen la confianza ciudadana en el sistema judicial, lo que desincentiva el cumplimiento voluntario de las normas y la cooperación con las instituciones — entre otros numerosos problemas derivados—; más aún, representan un riesgo directo para la libertad individual frente al poder del Estado y el poder judicial —y, también, frente al poder de los organismos «supranacionales», en tanto que se le estaría confiriendo un poder de límites difusos en el ámbito judicial, abriendo así paso a decisiones potencialmente arbitrarias, fundadas en conceptos vagos, ambiguos y cambiantes, sobre materias especialmente delicadas como lo son la justicia y la libertad[11].

 

Lucy Fariña Matheus es Pasante Investigación Fundación para el Progreso (FPP).

Pablo Paniagua es Investigador Senior FPP y Académico Faro UDD.

 

Bibliografía consultada y citada:

 

[1] Ver en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_519_esp.pdf

[2] Suele emplearse para referirse a la contradicción o incompatibilidad de una norma o acto jurídico interno con los tratados internacionales de derechos humanos, implicando que jueces y autoridades deben preferir la norma internacional (control de convencionalidad).

[3] Contemplada en el art. 103 del Código Penal chileno, consiste en una figura que permite reducir a la mitad la pena aplicable a un delito cuando, sin haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal, han transcurrido largos periodos sin que la persecución penal avance, buscando atenuar castigos excesivos para hechos muy antiguos.

[4] Ello implica que el transcurso del tiempo no extingue la acción penal ni la pena, de modo que el Estado conserva indefinidamente su potestad de investigar, juzgar y sancionar esos hechos (Ley N.º 20.357, 2009, art. 40).

[5] Pérez Manrique, 2024, Voto razonado concurrente, Título IV: “El impacto en la cosa juzgada”, párr. 35.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2024, párr. 291.

[7] Ver en: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/139021

[8] Según Arturo Alessandri Rodríguez, la cosa juzgada (nacional) es: «la calidad que adquiere la sentencia firme de ser inmutable y obligatoria, impidiendo que el mismo asunto vuelva a ser sometido al conocimiento de los tribunales». (Derecho Procesal, Tomo I).

[9] Corte Suprema de Chile, 2025, considerando sexto.

[10] Los estándares, sea que estén consagrados expresamente por cuerpos jurídicos o que se funden en principios generales del derecho no escritos, suelen experimentar cambios adaptativos en el transcurso del tiempo, lo que potencia la imprevisibilidad e inseguridad jurídicas.

[11] Resulta atinado citar a Lon L. Fuller: «Juzgar sus actos [del individuo] por leyes no publicadas o retroactivas, o mandarle realizar un acto imposible, equivale a transmitirle tu indiferencia respecto de su capacidad de autodeterminación». — The Morality of Law (1969).