Justicia y DD.HH.
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PuntaPeucoHoy @PuntaPeucoHoy
PPHOY INFORMA El día 6 de enero de 2026, por instrucción de la autoridad regional de Gendarmería de la Región Metropolitana, fue desmantelada y destruida la biblioteca del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til (ex Punta Peuco), un espacio existente desde hace más de veinte años, construido por los propios internos y sostenido por sus familias, que constituía el único lugar de lectura, estimulación intelectual y resguardo emocional para una población penal compuesta mayoritariamente por adultos mayores, muchos de ellos enfermos, discapacitados o con patologías graves.
Sin aviso previo, sin resolución formal ni fundamento legal conocido, se retiraron más de 4.300 libros y miles de películas, se destruyeron estanterías y el material fue dejado a la intemperie, en sectores inaccesibles para los internos, expuesto al deterioro y a su eventual eliminación, obligándolos además a convivir diariamente con la visión de la destrucción de su único espacio cultural dentro del encierro.
Estos hechos fueron constatados presencialmente el día de jueves recién pasado, quedando en evidencia que no se trata de una medida administrativa neutra, sino de una agravación ilegal de las condiciones de cumplimiento de la pena, constitutiva de un castigo adicional no autorizado por la ley, incompatible con la edad, el estado de salud y la dignidad de las personas privadas de libertad que aquí residen. Frente a esta situación, y tras verificar directamente lo ocurrido, la abogada CARLA FERNÁNDEZ MONTERO, interpuso un Recurso de Amparo constitucional en favor de 146 internos del CCP de Til Til, denunciando un actuar arbitrario e ilegal de Gendarmería de Chile que vulnera la libertad personal, la seguridad individual y la dignidad humana, derechos garantizados por la Constitución y por tratados internacionales de derechos humanos plenamente vigentes y obligatorios para el Estado de Chile.
Este comunicado tiene por objeto dejar constancia pública de los hechos, informar que la acción judicial ya ha sido interpuesta, y señalar que el Recurso de Amparo completo se encuentra circulando y continuará haciéndolo por distintas vías, para conocimiento de la ciudadanía, autoridades y organismos pertinentes. Aquí no está en juego una biblioteca. Está en juego el límite que el Estado no puede cruzar sin convertir la pena en ensañamiento y la administración penitenciaria en abuso de poder.
PPH Se agradece difundir!
Ver recurso presentado por la Abogado Carla Fernández M.:
AMPARO BIBLIOTECA PP 2026(1)
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DIARIO CONSTITUCIONAL
Cartas al Director
Brutal atentado de la Corte Suprema
La decisión de la Corte Suprema de excluir la aplicación del artículo 103 del Código Penal en causas de derechos humanos, siguiendo el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es presentada como una grave vulneración al principio de juridicidad, al desconocer una norma legal vigente, imperativa y de aplicación general, con consecuencias profundas para la soberanía, el orden jurídico interno y el Estado de derecho.
8 de enero de 2026
El martes 30 de diciembre la Corte Suprema de Justicia, acogiendo lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González vs. Chile, cometió un brutal atentado contra el principio de juridicidad al eliminar la aplicación del artículo 103 del Código Penal en las causas sobre derechos humanos; una norma jurídica que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal. Se trata de un “beneficio temporal objetivo”, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, incidiendo en consecuencia en un castigo menor; y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Dicha norma ha sido denominada, impropiamente, “media prescripción” por cuanto el beneficio establecido en dicho artículo trabaja sobre el elemento temporal, no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción.
El artículo 103 del Código Penal es una norma legal expresa y vigente; taxativa, categórica e imperativa; cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.
Lamentablemente nuestra Corte Suprema, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo, ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a nuestra soberanía, a las instituciones de la República, al orden jurídico interno y al Estado de derecho.
Por las razones antedichas los ministros de la Corte Suprema que dictaron la sentencia en comento, Nº 24.317-2025, del 31 de diciembre de 2025, deberían ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, según lo dispuesto en el artículo 52, número 2) letra c) de la Constitución Política de la República de Chile. Ellos son: Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Andrés LLanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe y María Soledad Melo Labra.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
COMENTARIOS:
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ADOLFO PAÚL 8 de enero de 2026 En 10:32
Los ministros de la Corte Suprema que acogieron lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González y otros vs. Chile”, en el sentido de revisar o anular las sentencias contra militares y carabineros en las que fue aplicada una reducción de la pena en virtud de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, cometieron el delito de prevaricación, al fallar contra una norma legal expresa, vigente, taxativa, categórica e imperativa, cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.
Por otra parte, vulneraron en grado sumo la cosa juzgada —uno de los principios esenciales del derecho penal— al aumentar las penas dispuestas por sentencias ejecutoriadas y, peor aún, ordenar el reingreso a la cárcel a personas condenadas que ya habían cumplido sus condenas.
Las precitadas aberraciones judiciales desprestigian a la judicatura y al sistema legal.
Adolfo Paúl Latorre


MAS INJUSTICIAS:
*Cuando la Justicia se vuelve Injusta*
Por Cristián Labbé Galilea
Encubierta por lo ocurrido en Venezuela, se ha producido en nuestro país una violación grave de los principios básicos del derecho. Lo más alarmante no es sólo la infracción en sí, sino que ésta haya sido consumada por el propio Poder Judicial y luego respaldada públicamente por un abogado, rector de una prestigiosa universidad, quien goza de un espacio privilegiado en uno de los medios de mayor circulación nacional.
Adentrarse en este laberinto jurídico puede parecerle a alguno una incursión temeraria de esta pluma. Sin embargo, la interpretación ideológica del derecho es en este caso groseramente evidente; cualquier ciudadano medianamente ilustrado puede advertir que estamos frente a una aplicación torcida de la ley, cuyo único propósito parece ser saciar ansias de odio y venganza contra un sector específico de la sociedad… los militares.
Como es de público conocimiento, la Corte Suprema de Justicia ha acatado de manera dócil instrucciones de la Corte Interamericana de DD. HH, al disponer la anulación de sentencias que ya se encontraban cumplidas. Lo irrisorio —y jurídicamente escandaloso— es que dichas sentencias habían sido dictadas por la propia Corte Suprema, señal inequívoca de lo que en derecho se conoce como prevaricación: “resolución arbitraria dictada a sabiendas de que es injusta y contraria a la ley”, es decir… ¡abuso de poder!
Se podrá argumentar que se trata de una aplicación estricta de la norma. No obstante, ningún jurista serio puede negar que una resolución desprovista de ponderación conduce inevitablemente a resultados injustos, pues vulnera la equidad y rompe la coherencia que debe caracterizar a un sistema jurídico justo. Aquí cobra pleno sentido el viejo aforismo: “el exceso de derecho se transforma en injusticia”.
Dicho en términos simples, cuando una norma se aplica sin atender al contexto ni a la realidad de los hechos juzgados, la decisión puede ser formalmente válida, pero al carecer de consistencia termina violando, en la práctica, la igualdad ante la ley. Es una justicia correcta en apariencia, pero arbitraria en sus efectos, lo que contradice el principio elemental de que donde no hay equidad, no hay verdadero derecho.
Que esta situación, que puede ser comprendida por un ciudadano común, sea celebrada y defendida por un Rector universitario, buscando erigirse como una autoridad moral e intelectual, es impresentable.
Resulta inadmisible que ese Rector se permita decir que “Todos ellos deben volver a la cárcel y abandonar las esperanzas de morir en libertad”, refiriéndose a los soldados que salvaron al país de caer en una dictadura comunista, y que, con sentencias ejecutoriadas, gozan de justa libertad.
Por último, es insostenible que el máximo tribunal de justicia y personajes como el Rector aludido, olviden normas básicas del derecho que vienen desde la antigua Roma como son la Prescripción, el Derecho Pro-Reo, la igualdad ante la ley, entre otras, hoy violadas por una justicia ideologizada por el odio y la venganza contra los soldados de 73, consiguiendo la paradoja que… la justicia se vuelva injusta.
CARTA DE UN GENERAL DE CARABINEROS:
ESTIMADOS CAMARADAS, AMIGOS Y FAMILIARES:
El pasado 31 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia emitida en mi contra el 4 de diciembre de 2024, por el exministro Carlos Aldana Fuentes, reconociendo que no hay prueba directa en mi contra sino indicios, y califica como “secundarias” las discrepancias que obran en el proceso (que en realidad son retractaciones de testigos: “no estuve, no vi, no dije eso, no me consta”), y las justifica por “el extenso tiempo transcurrido, las severas dificultades para efectuar la investigación especialmente durante los primeros años por falta de colaboración institucional y la política de impunidad”, y, además, porque atendido mi profesión (carabinero), grado (teniente) y haberme desempeñado en una unidad policial (2a Comisaría Chillán) “tomó parte en los hechos punibles, que comprendió la situación fáctica global, es decir, el resultado y las circunstancias concomitantes pues su actividad fue un elemento determinante al realizar un comportamiento en un proceso funcional para lograr el resultado.”.
En otras palabras, me condenan a 30 años de cárcel porque para el Tribunal, en la estructura operativa de la Unidad (cadena de mando, roles, tareas) mi actuación aportó de manera relevante al desenlace del delito, aunque no exista prueba directa de un acto concreto de mi parte.
La sentencia es pública. Considerandos 11 y 12.
¡Juzguen ustedes mismos!
Atentamente,
PATRICIO E. JELDRES RODRÍGUEZ
General ® de Carabineros

