Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

Opinión de director de ASOFAR, ex oficial de Justicia de la Armada

Comparto con los señores Directores mi opinión fundada:

*Decir en voz alta lo que el sistema aprendió a callar*
_Personas privadas de libertad en edad avanzada, pena sin finalidad y deber del Estado de decidir conforme a Derecho_

Hay momentos en que el silencio institucional deja de ser prudencia y pasa a ser complicidad.
Chile vive uno de esos momentos.
El problema es concreto y verificable: personas privadas de libertad que superan ampliamente los 75, 80 e incluso 85 años de edad, muchas de ellas con enfermedades graves, deterioro cognitivo, dependencia funcional o condiciones terminales, continúan cumpliendo penas de prisión efectiva sin que exista hoy una finalidad penal jurídicamente reconocible. No se trata de una discusión ideológica ni de una disputa histórica. Se trata de personas específicas respecto de las cuales la privación de libertad ha perdido racionalidad penal en el presente.
Durante años, el Estado aceptó que en estos casos la justicia penal operara de manera distinta al derecho común: sin ponderar adecuadamente edad, salud, peligrosidad real ni proporcionalidad efectiva. No fue una omisión aislada. Fue una práctica sostenida, tolerada y normalizada. Eso no fortalece al Estado de Derecho. Lo erosiona.
La pena no es un acto moral ni un símbolo político. Es una institución jurídica con finalidades precisas: responsabilidad individual, proporcionalidad y prevención efectiva. Cuando una persona se encuentra en edad muy avanzada y con graves condiciones de salud, la prevención especial desaparece, la prevención general se vuelve ficticia y la pena queda vaciada de contenido jurídico. En ese punto, la prisión deja de ser Derecho y se convierte en castigo desnudo. El castigo sin finalidad no repara, no previene y no educa. Solo perpetúa un conflicto administrado.
Revisar estas situaciones no equivale a absolver ni a negar delitos. Revisar no es olvidar. Corregir no es reescribir la historia.
Evaluar jurídicamente la continuidad de la pena en personas de edad avanzada y con enfermedades graves no borra el pasado: impide que el pasado sea utilizado para sostener una forma de castigo que ya no cumple función penal alguna en el presente.
El sistema lo sabe. Por eso calla. Calla que el ordenamiento jurídico sí contempla instrumentos para resolver estas situaciones. Calla que no hay vacíos legales, sino decisiones que no se han querido asumir. El Presidente de la República dispone de atribuciones constitucionales y legales claras para abordar estos casos de manera individual, fundada y transparente: el indulto particular aplicado caso a caso; la conmutación de la pena, sustituyendo la prisión por sanciones compatibles con la condición física y cognitiva; la sustitución o adecuación del régimen de cumplimiento; y la aplicación efectiva de beneficios penitenciarios existentes cuando concurren los supuestos que la ley contempla y que hoy se omiten por razones extrajurídicas.
Ninguna de estas herramientas borra delitos. Ninguna reescribe la historia.
Todas restituyen el Derecho allí donde fue desplazado por el cálculo político y el temor simbólico.
Decir esto en voz alta no es provocación. Es responsabilidad de Estado. Un país serio no se mide por su capacidad de mantener encarceladas a personas ancianas y gravemente enfermas hasta el final de sus días, sino por su capacidad de reconocer cuándo la pena dejó de cumplir una función jurídica legítima. Gobernar no es administrar inercias ni prolongar silencios cómodos. Gobernar es decidir cuando la ley lo permite y la razón lo exige.
El nuevo gobierno llegó al poder afirmando que la justicia no es venganza, que la humanidad y el Derecho no se excluyen, y que incluso los casos más difíciles deben resolverse con criterios jurídicos y no con consignas ni presión simbólica. Esos no fueron adornos retóricos. Fueron compromisos explícitos.
*Hoy corresponde cumplir.*
Ejercer estas atribuciones no debilita la autoridad presidencial: la consolida. No divide al país: ordena al Estado. No relativiza la ley: la restituye como límite común. No reabre heridas: pone término a una forma de castigo que ya no cumple función penal alguna.
La historia no exige más diagnósticos.
Exige coherencia.
Gobernar es decidir.
Y decidir, en este caso, es usar las herramientas que el Derecho ya entrega para restituir plenamente su gobierno.
El país no necesita más silencios. Necesita una decisión. Estamos a la espera de ella.

 

 

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JanoMatus Republicano
@janomatusmc

¿ Y cuando viene la @CorteIDH a ver las condiciones de encarcelamiento de los ancianos de la Cárcel de Punta Peuco y Colina en Chile, donde han muerto 2 internos, de más de 85 y 90 años, por Falta de Atención Médica y hacinamiento este año ?

 

 

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La vigencia real del Estado de Derecho y el sometimiento efectivo de todos los órganos del poder público, sin excepción, a la Constitución y a la ley.

 

El respeto a los principios jurídicos fundamentales no es una consigna retórica ni un eslogan circunstancial. Es la base misma del pacto constitucional. El principio de legalidad, la supremacía constitucional, el debido proceso y la igualdad ante la ley constituyen el núcleo duro de cualquier república que aspire a llamarse democrática. Cuando estos principios se relativizan, no se avanza en justicia: se retrocede hacia la arbitrariedad.

Chile ha suscrito compromisos internacionales relevantes en materia de derechos humanos y derecho internacional público. Sin embargo, dichos compromisos no pueden ni deben interpretarse de manera ideológica ni descontextualizada, menos aún en abierta contradicción con el texto constitucional, el derecho vigente y los principios básicos del derecho penal moderno.
Cumplir la ley exige técnica jurídica, rigor doctrinario y prudencia institucional. Exige resolver caso a caso conforme a derecho, no a partir de relatos morales, presiones políticas o construcciones simbólicas importadas. En los últimos años hemos visto cómo, en determinadas causas, se han forzado interpretaciones jurídicas al punto de vaciar de contenido garantías esenciales, con fallos que parecen más inspirados en narrativas épicas que en el derecho. Lo más preocupante es que estas desviaciones han sido, en no pocas ocasiones, avaladas por tribunales superiores llamados precisamente a resguardar la coherencia y unidad del sistema jurídico.

Cuando la justicia se aparta de la ley, no se fortalece la memoria ni se honra a las víctimas: se debilita la República. Un Estado de Derecho selectivo, que aplica estándares distintos según el contexto político o la identidad de los involucrados, deja de ser Estado de Derecho. La Constitución no admite excepciones emocionales ni justicias de ocasión.

Por eso, creo que en el gobierno de JAK tiene una responsabilidad histórica y constitucional: restablecer el pleno imperio de la ley, reafirmar la supremacía de la Constitución y exigir que jueces y tribunales actúen dentro de los márgenes que el ordenamiento jurídico establece. No para intervenir en la función jurisdiccional, sino para asegurar que esta se ejerza conforme a derecho, con apego estricto a las garantías y sin desviaciones doctrinarias que erosionen la institucionalidad.

Esta es una causa política (la de mi padre claramente) en el sentido más noble del término: la defensa de la República, de la ley como límite al poder y de la justicia como función objetiva, no como instrumento ideológico. Es el momento de recuperar la convicción de que sin legalidad no hay libertad, y sin Constitución no hay futuro común. A quienes creemos en ese principio nos corresponde perseverar, con firmeza y sin complejos, hasta que el Estado vuelva a ser plenamente un Estado sometido al derecho y no a la contingencia.

Julio Castañer L , hijo del
CRL Julio Castañer G. , Enero 2026

 

 

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Paula Cabezas 

@paulacabezas56

MARIO CARROZA

Cuando el Juez habla de desconfianza y es parte del problema “Los casos Hermosilla, Neruda y Quemados, sumados al cierre de ciclo institucional del ministro, revelan un patrón que impide presentarlo como ajeno a la crisis de confianza en la Corte Suprema.”

Hace pocos días, el ministro Mario Carroza afirmó que en la Corte Suprema “ya no hay en quién confiar”. Pero esa lectura es engañosa. Carroza no es un observador externo de la crisis, es parte directa de ella. Su actuación está cruzada por los vínculos con Luis Hermosilla, sumarios, revisión de inhabilidades, tráfico de influencias y la denuncia por filtración de información reservada en el caso Neruda, donde la familia del poeta acusó que antecedentes de un expediente secreto llegaron a manos de Hermosilla sin ser parte del proceso. Pese a todo ello, el 23 de enero de 2026, el Poder Judicial anunció el “CIERRE DE CICLO” del ministro como coordinador de causas de DERECHOS HUMANOS, mientras siguen abiertos cuestionamientos que afectan directamente su credibilidad.

El Caso Quemados es emblemático.

Un ex conscripto, testigo clave, reconoció haber mentido e incriminado falsamente a militares. Aun así, no hubo revisión profunda del proceso. En reunión personal en la Corte Suprema, el propio ministro me señaló que lo que más le preocupaba era que ese testigo había mentido y que esa mentira podía cambiar el destino del proceso. Sin embargo, no se realizaron careos ni se garantizó el debido proceso.

En el caso del Coronel (R) Iván Figueroa, nunca fue citado a careo ni tuvo una oportunidad real de defensa, más allá de una única declaración inicial. Se avanzó igual. Se condenó igual. Eso no fue un error técnico, fue una decisión institucional. Hoy, al cruzar Hermosilla, Neruda, Caso Quemados y el cierre institucional, resulta evidente que Mario Carroza no puede presentarse como víctima de la desconfianza en la Corte Suprema.

Él “es parte del conflicto”.

Sin debido proceso no hay justicia. Sin justicia, no hay derechos humanos reales. Cuando el sistema tolera condenas con pruebas viciadas y blinda institucionalmente a quienes ejercieron ese poder, ya no estamos ante una justicia. Estamos ante un poder que se blinda a sí mismo.

Paulina Cabezas L.