La complicidad del Gobierno de Bachelet en la fórmula de negocios “Panama Papers”

images (1).jpgFuente Diario El Muro, 6 de Abril de 2016 por Daisy Castillo Triviños

La reforma tributaria de Bachelet autorizó a todos quienes tenían recursos en sociedad offshore, declarar esos recursos con un pago mínimo de impuestos, lo cual permitió el “blanqueo” de US$ 18.775 millones.

La polémica Reforma Tributaria -incluyendo sus adecuaciones posteriores- está, por estos días, de vuelta en la polémica, porque no hay que olvidar que con su puesta en marcha y bajo el argumento del Ejecutivo de recaudar más dineros para el Fisco se aprobó la norma propuesta por el senador del Partido Socialista (PS), Juan Pablo Letelier, conocida como “repatriación de capitales”.

¿Y por qué hablar justo ahora de la Reforma Tributaria ya tramitada en el Congreso, aprobada y que está en plena aplicación? Porque con la fórmula de la llamada repatriación de capitales, se pudo hacer un “perdonazo” para quienes cuentan con altas sumas de dinero en sociedades pantalla offshore y en las que el tributo sería prácticamente cero, tal como lo evidenció la filtración de más de 11 millones de registros secretos del bufete Mossack Fonseca y que se conoce como la red Panama Papers (inversiones en paraísos fiscales) y cuyos efectos, hasta ahora, desde el punto de vista práctico son insospechados.

El 5 de enero de 2016, EL MURO publicó, precisamente, un artículo que vale la pena traer a colación y en el que se explicaba cómo operó la llamada repatriación de capitales, de nuestra Reforma Tributaria, mecanismo que habría permitido el “blanqueo” de US$ 18.775 millones.

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La norma de Juan Pablo Letelier

El senador de la Nueva Mayoría, Juan Pablo Letelier -en el marco de la tramitación de la Reforma Tributaria- insistió en varias ocasiones en que se incorporara, sin éxito, el Artículo 24° transitorio de la ley, hasta que de tanto presionar lo consiguió y el Ejecutivo incluyó este artículo que, recordemos, establece que a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, funcionaría el sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero. ¿Qué contribuyentes podían acogerse a esta norma? Tal como lo estipuló el mismo artículo, “los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, podrán optar, voluntariamente, por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante resolución, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile …”.

Al cierre del plazo de la repatriación de capitales, la que finalizó el 31 de diciembre de 2015, hay que señalar que se acogieron 7.832 declaraciones, lo que, en la práctica, sumó US$ 18.775 millones. Sin embargo, lo que se mantuvo en completa reserva fue que el Artículo 24° transitorio, permitió, al mismo tiempo y de manera paralela, una evasión tributaria que habría alcanzado los US$ 5.000 millones.

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Ante el escándalo de los “Panama Papers”, a través del Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, el Gobierno debió salir a defender las vías utilizadas para la recaudación en la Reforma Tributaria aprobada en 2014, por el uso declarado de paraísos fiscales de 408 contribuyentes en Chile, por 11.200 millones de dólares. Estos 11.200 millones de dólares declarados por contribuyentes chilenos en paraísos fiscales son equivalentes a casi el 4% del Producto Interno Bruto (PIB).

Según Céspedes, desde el primer día, la Reforma Tributaria ha demostrado que se cumple una correcta tributación en nuestro país: “Cuando enviamos la Reforma Tributaria, una de las cosas que hicimos, precisamente, fue tratar de generar mayores controles, de disminuir la evasión, y nuestro compromiso en materia de que, efectivamente, se pague lo que corresponde en tributos, creo que ha quedado demostrado desde el primer día”.

Cabe recordar que el numeral 2 del artículo 24° transitorio analizado, solo excluía de la posibilidad de declarar bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el GAFI, los que a la fecha de la reforma tributaria se reducían a Irán, Corea del Norte, Argelia, Ecuador, Indonesia y Myanmar.

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Claudio Agostini, académico e investigador de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez ha señalado en la prensa que hace dos años Chile firmó un tratado multilateral que han firmado 87 países para compartir información tributaria, que empieza a regir el 2017, o sea, en un año más, el SII va a tener información de todos los países. Cada vez hay más información y cada vez es posible acceder a ella. Para mí, eso es lo inexplicable del perdonazo tributario, “justo ahora que te puedo pillar, te perdono”, cuando debería ser al revés”.

 

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