La Corte, después de la acusación

“La Corte Suprema debe defender sus prerrogativas constitucionales con gestos. El más elocuente, que los ministros mantengan su criterio de conceder beneficios penitenciarios a todos los que cumplan los requisitos legales”.

 

Hernán Corral

A siete días de la votación que terminó rechazando la acusación a tres ministros de la Corte Suprema, es oportuno reflexionar con un poco más de distancia sobre lo que ella implicó y las consecuencias que podría tener para el futuro.

La historia de la República nos enseña que estas acusaciones no son inocuas. La acusación contra la Corte presidida por Manuel Montt, en 1868, incendió la vida política por más de un año y estuvo a punto de poner fin a las gestiones de reconciliación auspiciadas por el Presidente José Joaquín Pérez, tras las guerras civiles de 1851 y 1859. Casi un siglo después, en 1967, los ministros de la Corte Suprema fueron acusados por diputados socialistas por haber desaforado al senador Carlos Altamirano. Si bien fue desestimada por el Senado, la acusación constituyó un hito en el acoso que los partidarios de la “vía chilena al socialismo” y el gobierno de la Unidad Popular sometieron a la Corte Suprema, a la que tachaban de representante de una justicia de clase y defensora del “derecho burgués”. Esa campaña de amedrentamiento fue un factor relevante en el quiebre de la institucionalidad democrática de septiembre de 1973.

La gravedad de la acusación actual reside en que, sin disimulo alguno, se pretendía desconocer la facultad exclusiva de los tribunales de justicia para fallar y juzgar las causas que son de su competencia. Se impugnaban resoluciones, todas ellas debidamente fundadas, que concedieron, con estricto apego a la ley vigente, libertades condicionales a personas condenadas por crímenes atentatorios contra los derechos humanos.

La acusación era inadmisible porque la causal de “notable abandono de deberes” -la única por la cual procede el juicio político contra ministros de Corte- debe entenderse restringida al incumplimiento de deberes diversos de la interpretación y aplicación de las leyes en sentencias dictadas dentro de la esfera de sus atribuciones. La Constitución dispone que “en caso alguno” el Congreso puede “revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones”. Si los ministros de la Corte Suprema incurren en denegación de justicia u otras conductas constitutivas de prevaricación, la Constitución ordena que ello sea materia de un proceso criminal ante jueces letrados. Esta obvia distinción la hizo ya para la acusación de la Corte presidida por Manuel Montt, el entonces diputado Domingo Santa María: la Constitución -apuntó-, “tratándose de estimar la buena o mala aplicación que haya podido hacerse de una ley no ha querido ni creído que tal investigación pudiera hacerse por personas legas, desnudas de conocimientos jurídicos e incapaces, por consiguiente, de establecer la falsa o recta aplicación de esa ley”.

Siendo la acusación inadmisible correspondía que se acogiera la cuestión previa y se evitara que la Cámara entrara a debatir si los acusados habían interpretado correctamente o no las leyes en las resoluciones impugnadas. Lamentablemente, la cuestión previa fue rechazada con votos de diputados que argumentaron que no querían aparecer como impidiendo que se debatiera el fondo de la acusación. Solo una ignorancia inexcusable pudo haberlos llevado a pensar que la prohibición de revisar el contenido de los fallos judiciales por parte del Congreso era algo meramente formal.

Al rechazar la cuestión previa, la Cámara envía un mensaje a todos los ministros de Cortes, Suprema y de Apelaciones: que en lo sucesivo, al dictar sentencia, estarán arriesgando su destitución si lo resuelto disgusta a las mayorías políticas del Congreso. Difícil imaginar precedente más atentatorio contra la independencia de los tribunales de justicia.

La Corte Suprema debe defender sus prerrogativas constitucionales, porque de su ejercicio depende el Estado democrático de Derecho. Lo ha de hacer, más que con palabras, con gestos. El más elocuente será que los ministros mantengan su criterio de conceder beneficios penitenciarios a todos los que cumplan los requisitos legales, sin amoldar sus fallos a las abusivas exigencias de los diputados acusadores.

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