La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Independencia de los Estados

Por Roberto Hernández Maturana

El Pleno de la Corte Suprema chilena, anunció que, en cumplimiento de un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declarará que varias condenas penales ejecutoriadas por delitos de violencia en La Araucanía “no pueden permanecer vigentes”, ya que según la CIDH, se habría violado el principio de legalidad y la presunción de inocencia, al mantener vigente y aplicable la Ley Antiterrorista a las referidas personas. Por ello, se condenó al Estado a “adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto” dichas sentencias.

Los mismos derechos que hoy  son negados a cientos de ex uniformados, condenados o procesados que en su mayoría siendo jóvenes subalternos, soldados, suboficiales u oficiales integraron las Fuerzas Armadas en 1973 y que son citados a comparecer a un tribunal sin asistencia de abogado, donde el imputado y los testigos declaran al tenor de las preguntas del actuario en un procedimiento escrito de carácter secreto en la etapa de sumario y mediado a través de actuarios, donde una sola persona, el juez, es el encargado de investigar y dictar sentencia, lo cual  difícilmente,  le permite un necesario distanciamiento para dictar una sentencia más objetiva y donde finalmente son condenados a base de “ficciones jurídicas”, o “pruebas” que son inaceptables en el nuevo sistema procesal penal vigente en Chile desde el año 2005 para todos los chilenos, excepto para los ex uniformados.

De esta forma la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las sentencias argumentando las obligaciones internacionales asumidas por Chile (y recogidas constitucionalmente en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución) y el principio de inexcusabilidad que la afecta, en cuanto a no poder dejar sin resolver un asunto que se le plantee, aun sin haber una ley que lo zanje.

La insólita decisión de la Corte Suprema, revela que la CIDH está excediendo con mucho el rol que le confiere la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, para imponer criterios morales e ideológicos con prescindencia de las políticas y leyes aprobadas por cada país.

Cabe hacer notar que en las últimas décadas la CIDH ha asumido una posición crecientemente intrusiva y autoritaria. A pretexto de efectuar una interpretación “evolutiva” de los tratados, crea derechos que no figuran en la Convención o Pacto de San José, como cuando condenó a Chile en el caso de la jueza Karen Atala, el año 2015 en que se alegó la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones cometidas mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que le revocó a la Sra.  Atala la tuición de sus tres hijas (5, 6 y 10 años de edad) fundándose exclusivamente en prejuicios discriminatorios basados en su orientación sexual.

Por si lo anterior fuera poco, la Corte IDH pretende que la forma en que ella entiende la Convención obligue a todos los Estados, y que sus tribunales internos, en caso de encontrar leyes o normas que contradigan esa jurisprudencia, deben declararlas contrarias a la Convención.

Lo más preocupante es que la Corte ha comenzado a sostener que también puede pronunciarse sobre la vulneración de derechos económicos, a pesar de que la Convención los excluye como derechos exigibles. Nuestro sistema educacional, previsional y de salud, y sus reformas, quedarán bajo la lupa de estos organismos internacionales.

Los hechos comentados se tradujeron finalmente en una declaración bastante tibia del gobierno chileno, quien junto a  los gobiernos de Brasil, Argentina, Colombia y Paraguay, al tiempo de reafirmar su compromiso con el sistema interamericano de derechos humanos, pidieron respetar la autonomía de los Estados, y conceder un margen de apreciación sobre cómo proteger esos derechos conforme a sus propios procesos democráticos generando un importante debate acerca del rol que cumplen los organismos internacionales.

De ésta forma parece urgente y necesario que el Estado en su conjunto se haga cargo institucionalmente del problema, implementando las modificaciones legales que sean necesarias para solucionar el vacío jurídico producido con la resolución de la Corte suprema chilena.

Quizás dadas la evidente interferencia que la CIDH demuestra en la vida de los países lo esperable era proponer una profunda modificación del Pacto de San José para que el sistema interamericano de derechos humanos recupere su subsidiariedad y sea integrado por juristas imparciales, que respeten las reglas y no las amañen para impulsar agendas político-partidistas.

No obstante lo anterior, los hechos confirman la necesidad de discutir abiertamente y ojalá – algo que parece imposible  – discutir sin los apasionamientos políticos  que el tema conlleva  la “importancia que en este caso tiene el principio de la subsidiariedad para la distribución de competencias del sistema interamericano”, especialmente si consideramos que el autoritarismo judicial de  la Corte IDH tienen como aliados en cada Estado a sectores políticos que comparten su ideario liberal-progresista. Una muestra de cómo funciona esta “coalición” es el acuerdo de solución amistosa que el gobierno chileno aceptó para aprobar el matrimonio “homosexual”. La denuncia fue hecha por el Movilh, y la Presidenta Bachelet, sin consulta al Congreso ni a la ciudadanía, suscribió el acuerdo con la Comisión, poniendo a Chile en la disyuntiva de, o aprobar esa ley o ser demandado como violador de derechos humanos.

La necesidad de resolver esta situación despejaría muchas interrogantes tanto del sistema judicial vigente en Chile, como también incluso de quienes concurren a nuestros tribunales, al saber que una nueva instancia judicial, por sobre los tribunales chilenos asoma en el horizonte

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