LA PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. ¿En Chile hay Estado de Derecho? ¿La Justicia es igual para todos?

LA PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. ¿En Chile hay Estado de Derecho? ¿La Justicia es igual para todos?
1.- Al tenor de lo dispuesto en el Código Penal, la situación es la siguiente:
a.) los crímenes graves a los cuales la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuas prescriben en 15 años; los demás crímenes en 10 años y, los simples delitos en 5 años. El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el respectivo crimen o delito.
b.)Son crímenes graves, aquellos delitos cuya pena sea de presidio, reclusión o relegación perpetuos Son crímenes no graves aquellos cuya pena va de 20 años de presidio, reclusión o relegación mayores, esto es, de cinco años y un día. Son simples delitos aquellos que van de 61 días a 5 años de presidio, reclusión o relegación.
c.) Cuando el responsable se ausenta del territorio de Chile, solo puede prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años. Por esta razón, el ex senador Carlos Altamirano debió haber sido procesado por el crimen grave que se perpetuó en los primeros meses de 1973, ya que se fugó de Chile luego del Pronunciamiento Militar y volvió a nuestro país a comienzos del Gobierno del ex Presidente Aylwin. Sin embargo, debió ser sobreseído definitivamente por una ley aprobada en 1991 en cuya virtud no pudo computarse por el doble para las personas que con el estaban en su caso.
d.) En consecuencia – y para quienes no están favorecidos por la “ley Altamirano” – están prescritos, por ejemplo, los simples delitos que se perpetuaron a contar del 16 de Septiembre del 2002; los crímenes que se cometieron a contar del 16 de Septiembre del año 1997 y los crímenes graves a contar del 16 de Septiembre de 1992.
2.- Consecuente con lo indicado en el párrafo anterior, para que en Chile hubiera realmente un estado de derecho ningún tribunal de la Republica podría haber condenado alguna persona por crímenes – graves, no graves y simples delitos – perpetuados en las fechas indicadas en los ejemplos precedentes, principio que tratándose de militares, la mayor parte de los tribunales chilenos no les ha interesado aplicarlo, lo que siguiendo su curiosa lógica, les permitirá procesar y condenar el 16 de Septiembre del año 2.100 a quienes se les impute responsabilidad criminal en desaparecido durante el periodo 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, a menos que el militar imputado estuviere fallecido.