Más allá de Frei

 

Por Luis Cordero Vega, Académico Universidad de Chile

La decisión del juez Madrid en el caso Frei reabrió la discusión sobre mantener las reglas del antiguo sistema de enjuiciamiento criminal -en vigencia para hechos ocurridos con anterioridad a la implementación de la reforma procesal penal-, cuando se refieren a casos de violaciones a los derechos humanos. Para muchos existe una cuestión de constitucionalidad en esas reglas. El programa del Presidente Piñera planteó que pretendía igualar las “garantías” del antiguo proceso penal con las del nuevo, para darles agilidad.

El tema, que en apariencia pareciera no investir objeción, en materia de derechos humanos tiene importantes consecuencias, y las críticas formuladas a la sentencia del juez Madrid, así como las acciones interpuestas por condenados ante el Tribunal Constitucional (TC), son manifestación de esto.

Pareciera conveniente no olvidar que, en 1997, la reforma constitucional que posibilitó la reforma procesal penal estableció que el nuevo sistema se aplicaría solo a hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia. Esa reforma, como consta de las actas del Congreso, trató de prevenir discusiones futuras sobre la operación de dos sistemas. Bajo ese criterio, el TC sostuvo que la existencia de ambos sistemas procesales era constitucionalmente legítima.

Bajo el amparo de esas reglas, el Poder Judicial fue progresivamente estableciendo criterios en estos ilícitos. Los declaró crímenes contra la humanidad, aplicó en su favor el derecho internacional de los derechos humanos, indicó que la amnistía era contraria a una idea elemental de justicia, dispuso que eran imprescriptibles, porque afectaban la paz social y que las víctimas tenían derecho a la reparación íntegra.

En base a eso, en los últimos años, la Corte Suprema reestructuró el sistema de gestión de estos casos, no solo para permitir investigaciones efectivas, sino que también para que fuesen expeditas. Hoy se cuenta con siete ministros en visita extraordinarios para seguir tramitando y cerrar estos casos.

Según ha informado la Corte, entre 2002 y 2018 se dictaron 394 sentencias penales por violaciones a derechos humanos, en casos como secuestro calificado (175), homicidio calificado (108), homicidios simples (50), secuestro (37), detenciones ilegales (9), torturas, entre otros. Hasta finales del 2018 existían 322 personas acusadas y 191 con nuevos procesamientos. Como han dicho numerosas sentencias, estos delitos fueron cometidos por “agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales”.

Por su parte, los condenados han activado sus defensas sosteniendo que se han violado sus garantías, porque sus casos se tramitan en el sistema antiguo, no existe evidencia directa que los inculpe y sus condenas se basan en presunciones. Varios de estos casos han llegado en el último tiempo al TC. De ellos, dos han sido rechazados en votación estrecha, y existe cerca de una veintena pendientes. Lo que se decida ahí puede tener importantes consecuencias para lo alcanzado en justicia en derechos humanos.

De ahí que las críticas al caso Frei recordaran las estrategias legales de los condenados por violaciones a derechos humanos. Ha sido al amparo del sistema antiguo, incluidas las penas -que por cierto son bajas en relación con la crueldad de estos delitos-, que se ha ido construyendo un poco de verdad, a pesar de la nula colaboración de las instituciones armadas, que disponen de información para aclarar estos crímenes. De modo que, cualquier iniciativa de agilización de estos juicios no puede volver las cosas a la impunidad de hace dos décadas atrás, afectando así los limitados derechos que han conquistado las víctimas en este tiempo.

 

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