Media prescripción

En un reciente fallo la Corte Suprema rechazó la aplicación de “media prescripción a condenados por caso Paine. Lo resuelto por dicho Alto Tribunal es constitutivo del delito de prevaricación tipificado en el artículo 223 del Código Penal. La norma del artículo 103 del mismo Código establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción”, ya que su naturaleza es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible.

Tal precepto establece una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en la inutilidad de la aplicación de la sanción y en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que deben ser sancionados, incidiendo en consecuencia en un castigo menor.

Dicho artículo dice “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.

Adolfo Paul Latorre, Abogado

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