Militares condenados

Militares condenados
04/11/2020
Lo que digo en la carta que sigue es lo que realmente ocurre con los militares que están privados de libertad. Lamentablemente son escasas las personas que se atreven a decirlo y, menos aun, los diarios que se atreven a publicarlo.
He fundamentado lo anterior en varios libros de mi autoría, siendo el más directo de ellos el titulado PREVARICATO. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria, en el que digo con todas sus letras que los jueces que condenan a militares son delincuentes, pues cometen el delito de prevaricación al fallar contra leyes expresas y vigentes.
Con la estrategia del silencio y la tremenda campaña comunicacional de la izquierda, todo el mundo cree que los militares presos son efectivamente culpables de graves crímenes y que fueron justamente condenados al término de un debido proceso legal.
Adjunto un archivo con la reseña de mi primer libro, titulado Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, publicada en la edición de El Mercurio el día 12 de diciembre de 2013 bajo el título “Libro destinado a no ser conocido” y cuyo autor es Francisco José Folch.
Me parece que sería muy oportuna la publicación de mi carta, considerando que el tema está muy vigente.
Por otra parte, confirmaría lo manifestado por Eduardo Aninat Ureta en su carta al Director publicada en la edición de ese diario del día 13 de abril del año en curso, en la que aplaude “la visibilidad, la variedad de opiniones y puntos de vista de las cartas al Director; aplaudo al diario por su apertura a las mismas, hechas desde visiones muy distintas y variadas”.
Militares condenados
Los militares, carabineros y policías que están cumpliendo penas privativas de libertad fueron condenados:
a) Por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes;
b) Violando numerosas garantías constitucionales, tales como el principio de legalidad o el de igualdad ante la ley;
c) Sin respetar el derecho humano a un debido proceso;
d) Por cumplir órdenes que no podían desobedecer y siendo muy jóvenes en la época en que ocurrieron los hechos;
e) Sin estar debidamente acreditados los delitos y existiendo dudas razonables de que realmente hubieren cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él les hubiere correspondido una participación culpable y penada por la ley;
f) Por hechos reprochables cometidos por motivaciones políticas durante una época de enorme convulsión social y que en una situación de normalidad no habrían ocurrido; es decir por “delitos políticos”, no comunes o “de lesa humanidad”;
g) Aplicando retroactivamente normas legales o de tratados internacionales dictadas con posterioridad a la ocurrencia de los hechos; h) Siendo inocentes de los delitos que les fueron imputados, estando libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal;
i) Sin que constituyan un peligro para la sociedad.
Adolfo Paul Latorre, Abogado.