Multigremial de Militares y Policías (R) rechaza sentencia de Corte Suprema por hecho ocurrido hace 44 años

Multigremial de Militares y Policías (R) rechaza sentencia de Corte Suprema por hecho ocurrido hace 44 años
Plantean la interrogante si las responsabilidades son personales o institucionales, pues si son personales, el Estado no debiera pagar siderales indemnizaciones con dinero de todos los chilenos o, si por el contrario, las responsabilidades son institucionales, no debieran pagar con cárcel los militares y policías que cumplieron órdenes de sus superiores.
La reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia que confirmó una sentencia espuria que condenó a siete años de presidio efectivo, sin beneficio alguno, a un -en ese entonces- muy joven carabinero por un supuesto hecho delictivo ocurrido en el año 1973, da cuenta —según el abogado Adolfo Paúl Latorre y socio de la Multigremial de Militares y Policías (R)— de cómo el Máximo Tribunal de la República acostumbra dar el visto bueno a fallos contrarios a leyes expresas y vigentes en el Chile del siglo XXI.
Dijo el jurista Adolfo Paúl Latorre que en los cientos de sentencias dictadas por los tribunales de justicia en contra de los militares y policías (R) los jueces —en forma descarada, despótica e impune— deciden por sí y ante sí no aplicar la Ley de Amnistía vigente, las normas sobre la prescripción de la acción penal o sobre la cosa juzgada, la eximente de responsabilidad penal del N° 10 del artículo 10 del Código Penal —del que obra en cumplimiento de un deber— y muchas otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.
A lo anterior se añade —prosiguió el abogado, quien es autor de varios libros en que denuncia la prevaricación de la Justicia Chilena en los procesos contra miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden— el atropello a los principios de supremacía constitucional, de igualdad ante la ley, de legalidad y de irretroactividad de ley penal más gravosa, y del debido proceso, pues en ellos no se respetan el principio de inocencia y se condena sin pruebas suficientes que acrediten la existencia del delito y la participación culpable del imputado; como en el caso de la fantasmagórica ficción jurídica del “secuestro permanente” —que supone que una persona permanece secuestrada desde el año 1973 hasta el día de hoy—, monstruosidad judicial que atenta contra la verdad y el sentido común y que no constituye justicia sino venganza.
Socios de la Multigremial FACIR comentan que hace cuarenta y cuatro años atrás, en el caso particular del Carabinero condenado a siete años de cárcel, el joven policía estaba cumpliendo sus deberes apostado como vigilante en el exterior de su comisaría y que, ante la fuga de un detenido que no se detuvo ante la perentoria orden de detención impartida, le disparó con su arma de servicio causándole la muerte, lo que fue caratulado por la justicia actual como un “delito de lesa humanidad”, en circunstancias que el policía de guardia solo cumplió con la consigna que le fuera señalada por sus superiores directos. Dicho acto podría haber correspondido a un delito común de carácter policial, o bien a un delito político, pero nunca a un “delito de lesa humanidad,” por cuanto se trata de un hecho aislado que no cumple con el requisito de ser “generalizado o sistemático contra una población civil” y porque la ley que tipificó esa clase de delitos (20.357) entró en vigencia en Chile recién el año 2009.
Típico caso de Injusticia
“Este es el típico caso de una persona procesada y condenada en forma injusta, inconstitucional, ilegal y arbitraria; sin respetar principios esenciales del Derecho Penal universal garantizados a todas las personas por nuestra Carta Fundamental y por tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Chile” enfatizó el abogado Adolfo Paúl Latorre, quien agregó que los jueces no consideran el contexto histórico de esos años, de una enorme violencia y convulsión social, y procesan a los militares como si esos hechos hubiesen ocurrido en el día de hoy, en una situación de plena normalidad institucional, lo que constituye una injusticia enorme.
Responsabilidad Personal o Institucional
El jurista coloca en el tapete también las responsabilidades de lo ocurrido en esos años y la aplicación de justicia que efectúa el Poder Judicial, planteando la interrogante sobre si las responsabilidades en estos casos son personales o institucionales: si son personal es ¿Por qué es el Estado, con dinero de todos los chilenos, quien paga las multimillonarias indemnizaciones? o, por el contrario, si las responsabilidades son institucionales, es decir del Estado ¿por qué pagan con cárcel los militares que no actuaron de motu proprio, sino que en cumplimiento de órdenes “impartidas a quien manda un puesto y la que éste manda observar al centinela”?
Finalmente, la Multigremial FACIR echa de menos una participación más comprometida de los Comandantes en Jefe de las FF.AA. y del General Director de Carabineros, quienes tienen el imperativo moral de amparar a miembros de sus instituciones en situación de retiro, que están siendo procesados y condenados arbitrariamente. Los atentados judiciales que hemos comentado subvierten el orden jurídico y erosionan la obediencia y la disciplina, bases fundamentales sobre las que se sustentan las instituciones armadas.