NOSOTROS LOS PRESOS DE PUNTA PEUCO



NOSOTROS LOS PRESOS DE PUNTA PEUCO

Aunque majaderos, queremos repetir que, internacional y nacionalmente, la cárcel está concebida sólo como un medio y no como un fin.
Pretender que un grupo de militares presos por delitos que ciertos sectores, equivocadamente, han  caratulados como de “lesa humanidad”, permanezcan en prisión hasta el fin de sus días y/o  condenas es, a no dudarlo, una abierta violación a sus derechos humanos.

Sobre el particular, periodistas, políticos, religiosos, hasta jueces, lograron instalar  comunicacionalmente el equivocado concepto que los presos de Punta Peuco, estamos en tal  condición tras cometer delitos de “lesa humanidad”. Nada más lejos de la verdad, pues el cuerpo  legal que tipifica y sanciona los delitos de “Genocidio, Crímenes de Guerra, Tortura y Lesa  Humanidad” es la ley Nº 20.357, la cual entró en vigor el 18 de julio del año 2009. Por tal razón,  ninguno de nosotros está condenado por delitos de lesa humanidad, sino que por delitos comunes.
“No hay pena sin ley”
Por décadas, sobre todo en el mes de septiembre, recibimos ataques increíbles desde todos los  sectores sociales. Se nos acusa de impunidad, como si no estuviéramos presos; de materializar una  política sistemática de exterminio de personas, como si nosotros hubiésemos estado en todo  momento desplegados a lo largo y ancho del país (ubicuidad); se nos acusa de haber sido artífices  del golpe o pronunciamiento militar, toda vez que para la época solo éramos oficiales subalternos y  suboficiales sin poder de decisión ni resolución;  se nos acusa de tener penas ínfimas, como si siete  de nosotros no permaneciéramos más de veinticuatro años presos, y no menos de diez por más de  diez años. En fin, justificadamente o no, el odio es muy grande y éste no deja ver dolorosas  realidades que también hay en nosotros.

Queremos decir, además, que hay una cuestión de Estado pendiente y nunca tratada. En los  gobiernos de los ex Presidentes Aylwin y Lagos, fueron indultadas doscientas ochenta y dos  personas condenadas por delitos subversivos terroristas. Solo uno de los nuestros recibió aquella  gracia. Desde luego, estamos frente a una odiosa discriminación, sancionada por la Ley Zamudio; y  una abierta perturbación al principio de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19º, numeral  2, de la Constitución Política de la República.
Finalmente pedimos ser apoyados -con oración y acción- en la medida de vuestras posibilidades, en  cuatro ejes que vislumbramos como una eventual y parcial solución a este dificilísimo conflicto:

El Primero. Continuación del cumplimiento de las condenas en sus domicilios o en hospitales  institucionales si es del caso, de aquellos presos militares con enfermedades terminales, invalidantes, crónicas y dolorosas.

El Segundo. Continuación del cumplimiento de la condena con arresto domiciliario para aquellos  presos militares mayores de setenta años. Ello, de acuerdo al artículo 19º, numeral 7, letra d), de  nuestra Carta Fundamental, donde se dice que las personas en Chile pueden estar detenidas o  presas en los lugares públicos destinados al efecto (cárceles), o en sus casas. Para esto, teniendo  presente que toda la población penal de Punta Peuco está clasificada penitenciariamente en la  Escala de Riesgo de Reincidencia como de “Bajo Compromiso Delictual”.
El Tercero. Concesión de los beneficios intra penitenciarios y del derecho a la libertad condicional sin  intromisión política -como ha sido hasta ahora- y de acuerdo a lo claramente señalado en los  respectivos cuerpos legales.
El Cuarto. Establecimiento de la pena única y máxima de diez años de prisión por el total de las  condenas que existan. Esta modalidad de cumplimiento de condena ya se puso en práctica en los  gobiernos de los ex Presidentes Aylwin y Lagos. Este último lo hizo mediante la ley Nº 19.965  del  año 2004.

 

Especial mención queremos hacer respecto de los subalternos (capitán a soldado), y hoy presos  cumpliendo condena. Quienes diseñaron, planificaron y mantuvieron el régimen militar están  fallecidos, trasladándose entonces toda la responsabilidad criminal a quienes para la época éramos  jóvenes -hoy ancianos-. Entendemos la necesidad de hacer justicia, pero ésta debe ser en su justa  medida y a quien corresponda.
“Dad a cada cual lo que merece”.
Desde luego, los citados ejes de acción no son la solución integral del conflicto de los derechos  humanos. Pero, al menos, serían pasos positivos a darse en pos del Reencuentro entre los chilenos  para alcanzar de una buena vez -Dios mediante- la ansiada reconciliación nacional.
Gracias infinitas a todos y a cada uno de ustedes por atender esta declaración, a la vez de  permitirnos proclamar la cita bíblica del Libro de Mateo, capítulo 25, versículo 36: “estuve en la  cárcel y vinisteis a mí”.
En nombre de Cristo Jesús, Dios bendiga a Chile.
Cárcel de Punta Peuco, agosto del año 2016.-