NOSOTROS LOS PRESOS DE PUNTA PEUCO

NOSOTROS LOS PRESOS DE PUNTA PEUCO
Aunque majaderos, queremos repetir que, internacional y nacionalmente, la cárcel está concebida sólo como un medio y no como un fin.
Pretender que un grupo de militares presos por delitos que ciertos sectores, equivocadamente, han caratulados como de “lesa humanidad”, permanezcan en prisión hasta el fin de sus días y/o condenas es, a no dudarlo, una abierta violación a sus derechos humanos.
Sobre el particular, periodistas, políticos, religiosos, hasta jueces, lograron instalar comunicacionalmente el equivocado concepto que los presos de Punta Peuco, estamos en tal condición tras cometer delitos de “lesa humanidad”. Nada más lejos de la verdad, pues el cuerpo legal que tipifica y sanciona los delitos de “Genocidio, Crímenes de Guerra, Tortura y Lesa Humanidad” es la ley Nº 20.357, la cual entró en vigor el 18 de julio del año 2009. Por tal razón, ninguno de nosotros está condenado por delitos de lesa humanidad, sino que por delitos comunes.
“No hay pena sin ley”
Por décadas, sobre todo en el mes de septiembre, recibimos ataques increíbles desde todos los sectores sociales. Se nos acusa de impunidad, como si no estuviéramos presos; de materializar una política sistemática de exterminio de personas, como si nosotros hubiésemos estado en todo momento desplegados a lo largo y ancho del país (ubicuidad); se nos acusa de haber sido artífices del golpe o pronunciamiento militar, toda vez que para la época solo éramos oficiales subalternos y suboficiales sin poder de decisión ni resolución; se nos acusa de tener penas ínfimas, como si siete de nosotros no permaneciéramos más de veinticuatro años presos, y no menos de diez por más de diez años. En fin, justificadamente o no, el odio es muy grande y éste no deja ver dolorosas realidades que también hay en nosotros.
Queremos decir, además, que hay una cuestión de Estado pendiente y nunca tratada. En los gobiernos de los ex Presidentes Aylwin y Lagos, fueron indultadas doscientas ochenta y dos personas condenadas por delitos subversivos terroristas. Solo uno de los nuestros recibió aquella gracia. Desde luego, estamos frente a una odiosa discriminación, sancionada por la Ley Zamudio; y una abierta perturbación al principio de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19º, numeral 2, de la Constitución Política de la República.
Finalmente pedimos ser apoyados -con oración y acción- en la medida de vuestras posibilidades, en cuatro ejes que vislumbramos como una eventual y parcial solución a este dificilísimo conflicto:
El Primero. Continuación del cumplimiento de las condenas en sus domicilios o en hospitales institucionales si es del caso, de aquellos presos militares con enfermedades terminales, invalidantes, crónicas y dolorosas.
El Segundo. Continuación del cumplimiento de la condena con arresto domiciliario para aquellos presos militares mayores de setenta años. Ello, de acuerdo al artículo 19º, numeral 7, letra d), de nuestra Carta Fundamental, donde se dice que las personas en Chile pueden estar detenidas o presas en los lugares públicos destinados al efecto (cárceles), o en sus casas. Para esto, teniendo presente que toda la población penal de Punta Peuco está clasificada penitenciariamente en la Escala de Riesgo de Reincidencia como de “Bajo Compromiso Delictual”.
El Tercero. Concesión de los beneficios intra penitenciarios y del derecho a la libertad condicional sin intromisión política -como ha sido hasta ahora- y de acuerdo a lo claramente señalado en los respectivos cuerpos legales.
El Cuarto. Establecimiento de la pena única y máxima de diez años de prisión por el total de las condenas que existan. Esta modalidad de cumplimiento de condena ya se puso en práctica en los gobiernos de los ex Presidentes Aylwin y Lagos. Este último lo hizo mediante la ley Nº 19.965 del año 2004.
Especial mención queremos hacer respecto de los subalternos (capitán a soldado), y hoy presos cumpliendo condena. Quienes diseñaron, planificaron y mantuvieron el régimen militar están fallecidos, trasladándose entonces toda la responsabilidad criminal a quienes para la época éramos jóvenes -hoy ancianos-. Entendemos la necesidad de hacer justicia, pero ésta debe ser en su justa medida y a quien corresponda.
“Dad a cada cual lo que merece”.
Desde luego, los citados ejes de acción no son la solución integral del conflicto de los derechos humanos. Pero, al menos, serían pasos positivos a darse en pos del Reencuentro entre los chilenos para alcanzar de una buena vez -Dios mediante- la ansiada reconciliación nacional.
Gracias infinitas a todos y a cada uno de ustedes por atender esta declaración, a la vez de permitirnos proclamar la cita bíblica del Libro de Mateo, capítulo 25, versículo 36: “estuve en la cárcel y vinisteis a mí”.
En nombre de Cristo Jesús, Dios bendiga a Chile.
Cárcel de Punta Peuco, agosto del año 2016.-