OCURRE EN ARGENTINA; PORQUE NO PODRÍA OCURRIR EN CHILE



OCURRE EN ARGENTINA; PORQUE NO PODRÍA OCURRIR EN CHILE

Piden al gobierno sacar a los abogados querellantes en juicios por Lesa Humanidad

Los Letrados Vidal y San Emeterio realizaron una petición formal al Ministro de Justicia a los efectos de que proceda a sacar a los abogados de ese órgano que actúan de manera inconstitucional como querellantes en juicios de lesa humanidad.

El texto completo..

Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos dela Nación

  1. Germán Carlos Garavano
  2.                   /                 D.-

 

 

De nuestra mayor consideración:

 

                 Hernán Guillermo Vidal, letrado de la matrícula (CPACF T° 

40; F° 815 y CFALP T° 71; F° 453), y Eduardo S. San Emeterio, también 

letrado de la matrícula (CPACF T° 76; F° 572 y CFALP T° 201; F° 389), 

ambos con domicilio especial a los fines de esta presentación en  la calle en 

la calle Uruguay n° 949, piso 2°, Dpto. “7” (Estudio Jurídico Vidal 

Castro), de esta ciudad, con teléfonos celulares 011-15-5334-2640 y 011-

15-5604-9072 , al Sr. Ministro, nos presentamos y como mejor proceda en 

derecho respetuosamente decimos: 

                 Que, por el presente venimos a manifestar, que durante el 

anterior gobierno se creó en el ámbito de la Secretaria de DD.HH. de ese 

Ministerio, hoy a vuestro digno cargo, un equipo de letrados militantes 

(consideramos que la militancia es una libre elección ideológica y como tal 

debe ser receptada),  a fin de que estos  actuaran en representación de ese 

órgano como querellantes particulares en los llamados juicios de lesa 

humanidad, siguiendo su ideología. Ello, de manera inconstitucional y 

sectaria como seguidamente se verá.-

               Dicho equipo de abogados militantes, fue creado durante la 

gestión del entonces Secretario de DDD.HH, letrado Eduardo Luis 

Duhalde, hoy fallecido -quién era un militante  trotskista peronizado, 

defensor de terroristas del ERP, como lo fue Roberto  Santucho, entre 

muchos otros, y que además ostentó grado militar en el ERP-PRT,  y su 

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nombre de guerra era  Teniente Damián-, siendo secundado por la Dra. 

Ana María Figueroa, quién detentó el cargo de Coordinadora Jurídica 

del Área Nacional de la Secretaría  DD.HH de la Nación. Ellos, 

organizaron y comandaron el equipo de letrados militantes que actuaron y 

todavía aún hoy actúan en los mal llamados juicios de lesa humanidad, los 

que no son ni más ni menos que asimétricos juicios políticos, donde se 

ejerce la lesa venganza.-

                  Ahora bien, al equipo de abogados militantes, sus integrantes 

accedieron, sin ningún tipo de concurso público de oposición y 

antecedentes para desempeñar tal cometido, a lo que se le debe adicionar 

que no existe norma vigente alguna, ya sea de orden procesal, o emergente 

de la CN o de la CADH o del PIDC y P,  que autorice a que el Estado 

Nacional -a través de un órgano del Poder Ejecutivo, como lo es la 

Secretaría de DD.HH. de la Nación-,  ejerza una doble percusión penal, 

persecución que es pertenencia exclusiva del Ministerio Publico Fiscal de 

la Nación (arts. 120 CN y 5 y 65 del CPPN, y Ley 24.946 -normas que el 

Sr. Ministro  conoce perfectamente-), y que de ese modo se viole la 

igualdad de armas en el proceso penal  y se desequilibre la balanza de la 

Diosa Themis, provocándose desde un órgano del P.E. una clara 

desigualdad ante la Ley.-

                  A modo de ejemplo, me permito señalar que a la fecha letrados 

de la Secretaría de DD.HH. se encuentran actuando como letrados 

querellantes en representación de ese órgano, lo que legamente no  está 

acordado por los arts. 82 y 82 bis del CPPN, ya que un órgano del Estado 

como lo es la Secretaria de DD.HH de ese Ministerio, no está habilitada 

legalmente en modo alguno para actuar en esa contingencia.-

                     De una atenta lectura del art. 120 C.N., surge que: “…El 

Ministerio Público es un órgano independiente… que tiene por función 

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promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los 

intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás 

autoridades de la Republica…”.-

            En igual sentido, nos encontramos que los cuerpos rituales 

normativos, tanto sea el Código de Manuel Obarrio como el de Levene 

(vigente aún hoy), no legislaron un interés difuso, sino un interés 

especial, directo, singular, es decir particular -individual-, acotado, 

concreto y no delegable. Por lo que en nuestros códigos de forma, tanto 

los antiguos como los modernos, ya sean con características inquisitivas o 

acusatorias  -de procedimientos escritos o mixtos, dan al ministerio fiscal la 

legitimidad para actuar en nombre del estado.