OCURRE EN ARGENTINA; PORQUE NO PODRÍA OCURRIR EN CHILE

OCURRE EN ARGENTINA; PORQUE NO PODRÍA OCURRIR EN CHILE
Piden al gobierno sacar a los abogados querellantes en juicios por Lesa Humanidad
Los Letrados Vidal y San Emeterio realizaron una petición formal al Ministro de Justicia a los efectos de que proceda a sacar a los abogados de ese órgano que actúan de manera inconstitucional como querellantes en juicios de lesa humanidad.
El texto completo..
Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos dela Nación
- Germán Carlos Garavano
- / D.-
De nuestra mayor consideración:
Hernán Guillermo Vidal, letrado de la matrícula (CPACF T°
40; F° 815 y CFALP T° 71; F° 453), y Eduardo S. San Emeterio, también
letrado de la matrícula (CPACF T° 76; F° 572 y CFALP T° 201; F° 389),
ambos con domicilio especial a los fines de esta presentación en la calle en
la calle Uruguay n° 949, piso 2°, Dpto. “7” (Estudio Jurídico Vidal
Castro), de esta ciudad, con teléfonos celulares 011-15-5334-2640 y 011-
15-5604-9072 , al Sr. Ministro, nos presentamos y como mejor proceda en
derecho respetuosamente decimos:
Que, por el presente venimos a manifestar, que durante el
anterior gobierno se creó en el ámbito de la Secretaria de DD.HH. de ese
Ministerio, hoy a vuestro digno cargo, un equipo de letrados militantes
(consideramos que la militancia es una libre elección ideológica y como tal
debe ser receptada), a fin de que estos actuaran en representación de ese
órgano como querellantes particulares en los llamados juicios de lesa
humanidad, siguiendo su ideología. Ello, de manera inconstitucional y
sectaria como seguidamente se verá.-
Dicho equipo de abogados militantes, fue creado durante la
gestión del entonces Secretario de DDD.HH, letrado Eduardo Luis
Duhalde, hoy fallecido -quién era un militante trotskista peronizado,
defensor de terroristas del ERP, como lo fue Roberto Santucho, entre
muchos otros, y que además ostentó grado militar en el ERP-PRT, y su
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nombre de guerra era Teniente Damián-, siendo secundado por la Dra.
Ana María Figueroa, quién detentó el cargo de Coordinadora Jurídica
del Área Nacional de la Secretaría DD.HH de la Nación. Ellos,
organizaron y comandaron el equipo de letrados militantes que actuaron y
todavía aún hoy actúan en los mal llamados juicios de lesa humanidad, los
que no son ni más ni menos que asimétricos juicios políticos, donde se
ejerce la lesa venganza.-
Ahora bien, al equipo de abogados militantes, sus integrantes
accedieron, sin ningún tipo de concurso público de oposición y
antecedentes para desempeñar tal cometido, a lo que se le debe adicionar
que no existe norma vigente alguna, ya sea de orden procesal, o emergente
de la CN o de la CADH o del PIDC y P, que autorice a que el Estado
Nacional -a través de un órgano del Poder Ejecutivo, como lo es la
Secretaría de DD.HH. de la Nación-, ejerza una doble percusión penal,
persecución que es pertenencia exclusiva del Ministerio Publico Fiscal de
la Nación (arts. 120 CN y 5 y 65 del CPPN, y Ley 24.946 -normas que el
Sr. Ministro conoce perfectamente-), y que de ese modo se viole la
igualdad de armas en el proceso penal y se desequilibre la balanza de la
Diosa Themis, provocándose desde un órgano del P.E. una clara
desigualdad ante la Ley.-
A modo de ejemplo, me permito señalar que a la fecha letrados
de la Secretaría de DD.HH. se encuentran actuando como letrados
querellantes en representación de ese órgano, lo que legamente no está
acordado por los arts. 82 y 82 bis del CPPN, ya que un órgano del Estado
como lo es la Secretaria de DD.HH de ese Ministerio, no está habilitada
legalmente en modo alguno para actuar en esa contingencia.-
De una atenta lectura del art. 120 C.N., surge que: “…El
Ministerio Público es un órgano independiente… que tiene por función
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promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los
intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la Republica…”.-
En igual sentido, nos encontramos que los cuerpos rituales
normativos, tanto sea el Código de Manuel Obarrio como el de Levene
(vigente aún hoy), no legislaron un interés difuso, sino un interés
especial, directo, singular, es decir particular -individual-, acotado,
concreto y no delegable. Por lo que en nuestros códigos de forma, tanto
los antiguos como los modernos, ya sean con características inquisitivas o
acusatorias -de procedimientos escritos o mixtos, dan al ministerio fiscal la
legitimidad para actuar en nombre del estado.