ODIO, LUCRO O DESPECHO



ODIO, LUCRO O DESPECHO

José Gómez López, periodista argentino, fue el creador del periódico “Puro Chile”, de propiedad y al servicio del Partido Comunista de Chile. Según sus amigos de la prensa argentina “Desde las páginas del diario, José Gómez, atizó ese fuego hasta las últimas consecuencias, seguro de que la apuesta era al todo o nada”.
Sus panegiristas lo declaran “uno de los más aguerridos y odiados en los años en que dirigió Puro Chile. Emblema del gobierno de la Unidad Popular, Puro Chile fue un fiel representante de la prensa de trinchera de esos años. Espejo y catalizador de una hoguera política”.

Fue el mas sucio y odioso de los pasquines de la década del 60 y comienzos del 70.

José Antonio Gómez Urrutia actual Ministro de Defensa de Chile e hijo del segundo matrimonio de Gómez López, fue militante de las Juventudes Comunistas. Su hermanastro, Juan Carlos Gómez Iturra, fue miembro del Comité Central del “Movimiento de Izquierda Revolucionario” (MIR). A partir de 1973 estuvo detenido por mas de un año. Tras ser dejado en libertad en 1976, Juan Carlos Gómez se quedó en Chile y se reintegró al MIR.
Es evidente que nos encontramos ante una familia fuertemente involucrada en la agudización del conflicto político y social durante el gobierno de la Unidad Popular, intensamente ideologizada y comprometida activamente en la lucha armada contra el gobierno militar.

El 4 de Septiembre de 2017 la Ministro Marianela Cifuentes dictó procesamiento por delito de homicidio calificado contra el Carabinero de la 17° Comisaría de Radiopatrullas, Guido Antonio Villa Prieto, por la muerte de Juan Carlos Gómez.

Los hechos según la Ministro Marianela Cifuentes :
1° Que el día 21 de junio de 1979, alrededor de la 08:30 horas, el Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina y el Carabinero Guido Antonio Villa Prieto, ambos de dotación de la 17° Comisaría de Radiopatrullas, realizaban un control vehicular en las inmediaciones de la feria “Lo Valledor”, puntualmente en calle Maipú con avenida Carlos Valdovinos.
2° Que, en esos momentos, Juan Carlos Roberto Gómez Iturra -nombre político “Alejandro”- y Carlos Nelson Wevar Delgado -nombre político “Roberto”-, integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., transitaban por calle Maipú en una camioneta marca Chevrolet, modelo C 10, patente WG 7, vehículo que el segundo de los mencionados había sustraído días antes.
3° Que, en conocimiento del origen del citado vehículo, al percatarse de la presencia policial, Gómez Iturra y Wevar Delgado realizaron una maniobra evasiva, siendo seguidos por los funcionarios de carabineros en el furgón Z 757.
4° Que, luego, frente al N° 3506 de calle La Rural, Juan Gómez Iturra y Carlos Wevar Delgado abandonaron la camioneta y huyeron a pie, siendo seguidos de la misma forma por el Sargento 1° Inostroza Molina, quien disparó en su contra, ante lo cual Gómez Iturra y Wevar Delgado respondieron con las armas que portaban, una pistola marca Beretta, calibre 9 mm, serie 684456 y un revólver marca Rossi, calibre .38, serie D 299850, respectivamente, resultando herido Inostroza Molina, quien falleció a causa de una herida de bala tóraco pulmonar y aórtica.
5° Que la pistola marca Beretta que portaba Gómez Iturra, tras ser disparada, quedó imposibilitada de seguir funcionando debido a la dilatación de su cañón, lo que trabó el movimiento de retroceso del carro e impidió la expulsión de una vainilla que quedó encasquillada en su interior.
6° Que, en ese instante, el carabinero Villa Prieto, ya en el lugar, haciendo uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza, disparó en contra de Gómez Iturra, cuya arma de fuego, como se dijo, se encontraba inutilizada, causándole una lesión en el tórax, producto del paso de un proyectil balístico que en su recorrido intracorporal comprometió ambos pulmones, el bazo y el hígado y causó un sangrado en la cavidad toráxica y abdominal, que, en definitiva, le provocó la muerte.
7° Que Juan Carlos Roberto Gómez Iturra -aún con vida- y Carlos Wevar Delgado fueron introducidos a un furgón policial, vehículo que permaneció en el lugar de los hechos por más de una hora sin que, entretanto, se proporcionara atención médica a Gómez Iturra.

Comentarios de sentido común:
1.- 08:30 Los dos carabineros desarrollaban labores de seguridad policial preventiva de carácter rutinario y detectaron un vehículo robado que escapó al intentar hacerlo detenerse para control.
2.- El vehículo iba tripulado por dos personas armadas que escaparon y los carabineros los persiguieron. Los carabineros creían perseguir a delincuentes comunes.
3.- 08:40 Los delincuentes abandonaron el vehículo en la calle La Rural y escaparon a pie. La distancia entre ambos puntos es de 1, 1 Km o de 1,5 Km según la ruta que se emplee y el tiempo empleado en recorrerlo es de entre 14 y 19 minutos. Supongamos en este caso de 10 minutos.
4.- Los carabineros los persiguen. Intercambio de disparos. Uno de los delincuentes da muerte al Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina que se movía a pié. El carabinero Guido Antonio Villa Prieto continúa la persecución en el furgón.
5.- A Gomez Iturra se le habría atascado la pistola y al llegar al lugar el carabinero Antonio Villa éste, según la Ministro, “haciendo uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza, disparó en contra de Gómez Iturra, cuya arma de fuego, como se dijo, se encontraba inutilizada”. Las pistolas (especialmente armas de buena calidad como Beretta) normalmente no se atascan después unos pocos tiros y menos quedan “imposibilitada de seguir funcionando debido a la dilatación de su cañón, lo que traba el movimiento de retroceso del carro e impide la expulsión de una vainilla que queda encasquillada en su interior”. Es evidente que el carabinero Antonio Villa no tenía porque suponer que ese raro accidente se habría producido al arma del delincuente menos aun cuando uno de ellos había asesinado –recién- a su compañero.
09:00. El Carabinero Guido Antonio Villa Prieto se encuentra en una situación de tener que controlar simultáneamente a un delincuente ileso; a uno gravemente herido, verificar la condición de su compañero Sargento 1° Nicomedes Inostroza Molina herido –en realidad ya fallecido- y tener que pedir ayuda policial y de atención médica.

Según la inefable Marianela Cifuentes, “después de una hora (de haber encerrado a Gómez en el furgón policial), (Webar Delgado) comenzó a dar gritos y golpes de pie en las puertas del furgón con el fin de que dieran pronto auxilio médico al herido que se estaba desangrando en el vehículo. Sin embargo, uno de los aprehensores, al escucharlo, abrió la puerta del furgón, preguntó que ocurría y, posteriormente, golpeó a Juan Carlos Gómez en sus heridas, provocándole un aumento de la hemorragia. Sólo una hora más tarde fue trasladado al Hospital Barros Luco, donde se constató su fallecimiento”. Es decir, Gómez permaneció dos horas en el vehículo, lo que se contradice con la línea de tiempo que lo da por muerto en el Hospital Barros Luco a las 09:15 horas.
6.- Dado que la distancia entre el lugar en que Gómez Iturra fue herido y el Hospital Barros Luco es de 5,2 o 6,9 Km según la ruta que se tome, y el tiempo de recorrido es de 13 y 15 minutos respectivamente, resulta que, sin contar los tiempos de maniobra para introducir y sacar al herido del furgón policial, son casi iguales. No se perdió un minuto.
Lo que no se dice, es que una persona con las heridas de Gómez Iturra, no tenía posibilidades de sobrevivir.
7.- Los adjetivos “uso excesivo, innecesario e irracional de la fuerza”, son solo manifestación de la parcialidad de la Ministro que sustancia la causa y al igual que su declaración de que “llegó a la convicción de que en la muerte de Juan Carlos Roberto Gómez Iturra tuvo decisiva influencia el hecho de que no se le proporcionó atención médica oportuna y que se le golpeó cuando se encontraba herido”.
Por tal razón, sin haber probado que el delincuente Gómez había sido identificado como terrorista por el carabinero Guido Antonio Villa Prieto lo declaró “víctima de la violencia política”, lo que es un potente aporte para una mejor indemnización pecuniaria para los deudos.

Una amplia gama de organizaciones del estado, no gubernamentales y de diversos tipos comprometidos con la persecución a militares y carabineros y de protección a los terroristas se incorporó activamente a la demanda: la Secretaría Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile; la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad; la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, AFEP;

Que una persona que es abogado, ex Subsecretario de Justicia, Miembro de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura “Comisión Valech”; ex – Senador, ex Ministro de Justicia y actual Ministro de Defensa tarde 32 años en llegar a un procesamiento dictado por un Poder Judicial muy conocido y cercano a su carrera profesional y a sus preferencia políticas suena por lo menos intrigante.
¿Por qué ahora?, ¿por qué esa tardanza?, ¿por qué forzar un caso así de endeble?.
Cuál es el motor de esta maniobra: ¿odio, lucro o despecho ante la realidad de que su mundo ideal nunca se materializará y que han sido derrotados reiteradamente, en los ámbitos políticos, militar e ideológico y que su único consuelo es perseguir judicialmente a militares y carabineros?
Lo siento por Gómez. Sufrirá experiencias nuevas: tendrá que trabajar.

¿Hay alguien en Chile que piense, aunque sea por un minuto, que el carabinero Guido Antonio Villa Prieto ha tenido y tendrá un juicio justo?