Poder Judicial comienza a reconocer errores en las condenas a los Militares Prisioneros Políticos

Poder Judicial comienza a reconocer errores en las condenas a los Militares Prisioneros Políticos
30/10/2020
Revocan sentencias a 17 condenados por supuestas violaciones de DD.HH: 8 de ellos fueron absueltos
La mayoría de estas personas cumplen actualmente su condena en el penal de Punta Peuco, quienes habían sido sentenciados el 21 de julio de 2017, por el ministro de fuero Leopoldo Llanos. Entre todos, fueron acusados de 16 secuestros y un homicidio calificado en la Villa Grimaldi.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió absolver a ocho condenados por violaciones de Derechos Humanos, además de rebajar la pena en tres años y un día a otros nueve, a quienes también se les otorgó el beneficio de libertad vigilada.
La mayoría de estas personas cumplen actualmente su condena en el penal de Punta Peuco, quienes habían sido sentenciados el 21 de julio de 2017, por el ministro de fuero Leopoldo Llanos. Entre todos, fueron acusados de 16 secuestros y un homicidio calificado en la Villa Grimaldi.
La resolución de la Corte de Apelaciones revisa caso a caso la sentencia de los condenados. “Que, en cuanto a Pedro Espinoza Bravo, no hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos“, se lee en uno de los párrafos.
Más adelante sostiene, respecto de otro condenado, “el hecho que Wenderoth Pozo haya pertenecido a la DINA y que haya alcanzado a partir de diciembre de 1975 el cargo de jefe de la Subdirección de Inteligencia Interior no lo vincula con ninguno de los delitos que se conocen en estos autos, todos cometidos en 1976 por la denominada agrupación Delfín“.
Finalmente, este nuevo fallo también decretó una reducción en los montos de la indemnización que se les conceden a los familiares de las víctimas, argumentando que “esta Corte entiende que la indemnización que a cada actor corresponde debe ser aquella que esté en consonancia con otras que en sede judicial se han otorgado en casos similares y, ciertamente, ha de operar un criterio objetivo al efecto”.
Este fallo además demuestra la liviandad con que se realizan los procesos en contra de los militares y se pasa a llevar el Estado de Derecho, tal como lo reveló el libro del jurista Adolfo Paul Latorre: ” Procesos sobre violación de DD.HH., Inconstitucionalidades, Arbitrariedades e Ilegalidades”
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