Presos con enfermedad terminal

Cartas al Director de El Mercurio, Martes 03 de enero de 2017

Señor Director:

Diputados de oposición y del oficialismo hemos presentado un proyecto de ley que permitiría a quienes se encuentren privados de libertad y padezcan una enfermedad terminal seguir cumpliendo dicha sanción en su hogar o en un centro hospitalario junto a sus familias. Para tal efecto, se crearía la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria total en nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, entendemos que gran parte del debate público se centra en la posibilidad de que condenados por delitos de lesa humanidad puedan acceder a esta medida humanitaria. Lejos de trabar la tramitación de este proyecto, lo entendemos como una oportunidad para abordar el debate de fondo.

encarcelados-injustamenteEn efecto, la discusión que subyace a esta iniciativa no es si tal o cual persona, de acuerdo a los delitos cometidos, merece ser eximida del presidio. El punto esencial es si la privación de libertad de una mujer o un hombre gravemente enfermo y cuya muerte esté próxima en el tiempo se condice con la dignidad inherente al ser humano. ¿Se puede, en esas condiciones, cumplir el fin de la pena, que es reformar y readaptar socialmente al condenado? Esta finalidad resocializadora no es un punto baladí o un invento de quienes suscribimos esta carta; por el contrario, es un principio que se encuentra consagrado a nivel legal en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería y a nivel internacional en dos de los más importantes tratados sobre derechos humanos: en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Incluso el Estatuto de Roma, que instituye la Corte Penal Internacional como instancia jurisdiccional universal para perseguir y juzgar los crímenes contra la humanidad, acepta que esta judicatura pueda evaluar -mediando ciertos requisitos- una reducción de la sanción. Esto podría considerarse incluso más ambicioso que la enmienda legislativa propuesta, en tanto que no se limita solo a sujetos enfermos y conlleva la reducción de la pena.

enfermos-terminalesPensar que una persona merece ser privada de libertad como una señal social o para infligirle un sufrimiento deliberado en razón de los delitos cometidos resulta inaceptable en una sociedad democrática y que diga respetar los derechos humanos. El fin de la pena no solo no se cumple, sino que, en definitiva, la muerte termina con ella, pues libera el alma, y el cuerpo solo demanda sepultura. Qué mejor, entonces, que permitir que ello ocurra en el hogar.

La obligación moral que tenemos como sociedad de no olvidar los crímenes ocurridos en Chile no se cumple teniendo al condenado que padece una enfermedad terminal en la cárcel ni pretendiendo que ello sirva de lección o escarmiento, pues esa actitud instrumentaliza al ser humano de manera inmoral e impropia. Por el contrario, la única forma de defender los DD.HH. es no perder la humanidad.

Cristián Monckeberg;
Ricardo Rincón G.;
Jorge Sabag V.;
Diego Paulsen K.;
Germán Becker A.;
Gonzalo Fuenzalida F.;
Miguel Ángel Alvarado R.

Diputados de la República

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