Prevaricación judicial, un delito que no prescribe (4)

Igualdad-ante-ley

Existe la práctica sistemática de estigmatizar, prejuzgar y condenar anticipadamente a los militares por el solo hecho de serlo, con absoluta inobservancia del principio de igualdad ante la ley, de la legislación vigente, de las normas del debido proceso y de los preceptos legales que los favorecen.

Muchas personas que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden se encuentran procesadas o condenadas por delitos que no cometieron, que no estaban tipificados en la época en que habrían sido cometidos, o que están prescritos o amnistiados.

Las sentencias dictadas en las causas de DD.HH. no aplican el derecho preexistente y son, por lo tanto, arbitrarias e ilegítimas y se encuentran descalificadas como actos judiciales válidos. No se aplica el Estado de Derecho.

Todas las personas que cometieron asesinatos y actos de carácter terrorista fueron liberadas de responsabilidad penal (incluso por delitos cometidos con posterioridad al 11 de marzo de 1990); en cambio los militares, que también habrían observado una conducta reprochable, no resultan beneficiados por las mismas normas que liberaron de responsabilidad penal a las primeras.

Por otra parte, los militares son los únicos chilenos a quienes les es aplicado un procedimiento penal diferente y más desfavorable que el que se le aplica al común de los ciudadanos. Además, se les ha aplicado normas en forma retroactiva.

Tampoco se les ha aplicado el principio de humanidad, concediéndoles indultos, libertad condicional y otros beneficios carcelarios, reconociendo que no son un peligro para la sociedad, por cuanto se trata de personas disciplinadas, trabajo y familia. En definitiva, no ha existido un debido proceso.

El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia en la sociedad, y obtiene su legitimidad cuando aplica el derecho preexistente. En el caso de los exmilitares, la mayoría de las resoluciones judiciales son antijurídicas y han sido dictadas en fraude de ley.

 

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