PREVARICACION JUDICIAL, UN DELITO QUE NO PRESCRIBE (IV parte)



PREVARICACION JUDICIAL, UN DELITO QUE NO PRESCRIBE (IV parte)

Resoluciones judiciales arbitrarias e ilegítimas.

(Se recomienda leer previamente las partes I, II y III)

Juan Eduardo Pérez C.

 

Sentencias en causas de Derechos Humanos.

Las sentencias dictadas en las causas de DD.HH., en la generalidad de los casos, no aplican el derecho preexistente y son, por lo tanto, arbitrarias e ilegítimas y se encuentran descalificadas como actos judiciales válidos. Y ello es así, por cuanto son impuestas sin respetar principios constitucionales y jurídicos básicos de un Estado de Derecho, tales como los siguientes:

  1. a)  Igualdad ante la ley.Todas las personas del sector político de izquierda proclives al gobierno de la Unidad Popular que observaron una conducta penal reprochable    incluyendo asesinatos y actos de carácter terrorista fueron liberadas de responsabilidad penal (incluso por delitos cometidos con posterioridad al 11 de marzo de 1990); en cambio los militares, que también habrían observado una conducta reprochable, no resultan beneficiados por las mismas normas que liberaron de responsabilidad penal a las primeras. Por otra parte, los militares son los únicos chilenos a quienes les es aplicado un procedimiento penal diferente y más desfavorable que el que se le aplica al común de los ciudadanos.
  2. b)  De legalidad.Que exige que tanto la conducta sancionada como la pena a ella asociada, estén determinadas previamente por la ley.
  3. c)   De la irretroactividad de la ley penal.La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, que es una concreción básica del principio de legalidad y que se expresa en la frase latina nullum crimen, nulla poena sine lege penali, praevia, stricta et scripta. La retroactividad solo está permitida cuando la nueva ley resulta más beneficiosa para el inculpado.
  4. d)  De la tipicidad.Que los hechos sean plenamente subsumibles en un tipo delictivo que determine clara y precisamente cual es la conducta prohibida, no permitiéndose integración analógica alguna; es decir, no puede utilizarse otro delito para cubrir un vacío legal cuando la conducta no está expresa y detalladamente descrita y sancionada en la ley.
  5. e)  De culpabilidad.La exigencia de responsabilidad personal en el sujeto para que pueda ser sancionado con una pena, su grado de participación en el supuesto delito y si le era o no exigible otro comportamiento.
  6. f)  De humanidad.Tratar con respeto a los procesados o condenados, ahorrándole vejaciones inútiles y sufrimientos; concediéndoles indultos, libertad condicional y otros beneficios carcelarios en igualdad que al resto de los chilenos; y reconociendo que los militares y carabineros no son un peligro para la sociedad, por cuanto se trata de personas disciplinadas, de orden, de trabajo y de familia y, en la mayoría de los casos, de avanzada edad.
  7. g) De un debido proceso.Legalmente tramitado y con un procedimiento y una investigación racional y justa.
  8. h) Non bis in idemo de la autoridad de la cosa juzgada. Una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa, reabriendo casos que han terminado ya sea por sentencia ejecutoriada o por sobreseimiento definitivo.
  9. i)   In dubio pro reo.En caso de duda, ya sea por insuficiencia probatoria u otra razón, se deberá decidir en el sentido más favorable para el imputado o acusado.
  10. j)   Onus probandio carga de la prueba. Principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales y cuyo fundamento radica en el aforismo de derecho que expresa que “lo normal se presume, lo anormal se prueba”. Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad debe probarlo: actori affirmanti incumbit onus probandi (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Este principio es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos.
  11. k) Presunción de inocencia. El estado jurídico de inocencia, conocido como “presunción de inocencia”, es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado, tiene repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal. El principio de inocencia es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo. Diversos son los textos que lo consagran, tanto en el ámbito internacional como en los ordenamientos nacionales, siendo todas las fórmulas utilizadas similares, siguiendo muy de cerca a la versión original del principio contenida en el artículo 9° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Curiosamente, en nuestra Constitución Política de la República no se contempla la fórmula tradicional del principio y es sólo en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal donde existe una expresión similar a la original (a nadie se considerará culpable de delito ni se le aplicará pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por el tribunal establecido por la ley, fundada en un proceso previo legalmente tramitado). Con todo, aunque nuestro ordenamiento constitucional no consagre en forma incontestable el estado jurídico de inocencia del individuo en el proceso penal, ello no constituye un obstáculo para afirmar que el legislador debe observarlo como norma suprema, dado que el artículo 5° de nuestra Carta Fundamental establece que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”; como lo es, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, que establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Esta presunción es un derecho básico del imputado. Lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación; el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. Es preciso que la culpabilidad sea demostrada por el acusador; si el querellante no prueba, se debe absolver al querellado.
  12. l)  Normas reguladoras de la prueba.Son aquellas pautas básicas que importan una restricción a las facultades privativas de los sentenciadores en la valoración de la prueba. Su inobservancia se produce cuando se invierte el peso de la prueba; se rechaza una probanza que la ley autoriza o cuando se acepta una que la ley repudia; y cuando se altera el valor probatorio que la ley le asigna a los diversos medios de prueba. El artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal dispone que la acreditación de los hechos en un litigio criminal solo puede obtenerse a partir de los medios de prueba legal, y esos son los que están especificados en el artículo 457 del mismo código.

Por otra parte, hay ciertos mecanismos de extinción de la responsabilidad penal que están siendo desconocidos, tales como la prescripción y la amnistía. Y lo están sobre la base de argucias, artimañas, ficciones o trapacerías; la más conocida de las cuales es el mal llamado “secuestro permanente” (todos los secuestros son delitos de ejecución permanente, en contraposición a los de ejecución instantánea).

En conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia en la sociedad. Los jueces o los tribunales obtienen su legitimidad cuando resuelven los casos sometidos a su conocimiento aplicando el derecho preexistente, única forma de lograr el imperio de la ley. Sin embargo, en las causas de DD.HH., la mayoría de las resoluciones judiciales son antijurídicas y han sido dictadas en fraude de ley, eludiendo las normas aplicables y procurando la aplicación de otras no procedentes.

Por ejemplo, se admiten a tramitación hasta el día de hoy, querellas por hechos ocurridos hace cuatro décadas, en circunstancias de que la responsabilidad penal se halla largamente extinguida por la prescripción de la acción penal y, por lo tanto, al juez no le cabe otra opción que la de dictar el sobreseimiento definitivo, según lo ordena la ley.

Desde hace ya muchos años se ha venido configurando la práctica sistemática de estigmatizar, prejuzgar y condenar anticipadamente a los militares por el solo hecho de serlo, con absoluta inobservancia del principio de igualdad ante la ley, de la legislación vigente, de las normas del debido proceso y de los preceptos legales que los favorecen. Muchas personas que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden se encuentran procesadas o condenadas por delitos que no cometieron, que no estaban tipificados en la época en que habrían sido cometidos, o que están prescritos o amnistiados.

Muchos jueces han continuado tramitando procesos no obstante estar afectados por clarísimas causales de implicancia, o fallan a sabiendas contra texto legal expreso, abusando de sus facultades jurisdiccionales, imponiendo su voluntad y la búsqueda de intenciones propias por sobre el mandato explícito de la norma, con lo que están cometiendo el delito de prevaricación. Y, en reiteradas oportunidades, se han valido de medios de prueba claramente instrumentalizados, sin el más mínimo valor probatorio, y han condenado a personas inocentes.

La actual situación en que se encuentran cientos de antiguos integrantes de las FF.AA. y Carabineros es producto de la discriminación e inequidad con que han actuado los tribunales de justicia contra ellos, en medio de una enorme presión ideológica. Muchos de los fallos en contra de los uniformados solo resultan explicables en un contexto político marcadamente hostil a los imputados.

En las resoluciones judiciales se aprecia falta de ponderación, ecuanimidad y de sujeción al ordenamiento jurídico, prevaleciendo, en no pocos casos, la ideología del juez y sus afecciones partidistas; las que a veces quedan claramente reflejadas en sus sentencias, en las que se emiten juicios de valor acerca del gobierno militar y que tienen un carácter marcadamente político. Algunas de ellas, por ejemplo, se refieren a las FF.AA. y Carabineros como “sublevados que se levantaron en armas y destituyeron al gobierno constitucional y legítimamente instalado, produciendo el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces”; es decir, atribuyéndole a éstas el quebrantamiento de la institucionalidad y calificando como ilegítimo al gobierno militar.

El abuso es tan evidente como ignorado por quienes tienen la obligación de asegurar la igualdad ante la ley para todos los chilenos. Pareciera que el poder político fuera absoluto ‘y eterno, poniendo en evidencia una soberbia solo comparable a la de ayer. La paradoja evidente muestra que quienes ayer fueron víctimas se han convertido hoy en los nuevos victimarios. Los perseguidos se han transformado en perseguidores y quienes sufrieron la violación de alguno de sus derechos fundamentales hoy violan los de los uniformados, confiados en el poder que detentan y olvidando que este llegará su fin tarde o temprano, exponiéndolos a que se les exija rendir cuentas por los que hoy  se consideran abusados, reiniciándose el ciclo destructor.

 

Hoy abundan las quejas por los abusos y “violaciones a los derechos humanos” que algunos miembros de las FF.AA. y de Orden habrían cometido. Por cierto que siempre, aun en las peores circunstancias, puede hablarse de abusos o delitos, pero nunca es lícito tratar de tender una cortina de olvido sobre los hechos que obligaron a nuestras FF.AA. a pronunciarse, a pesar de su renuencia y de los riesgos que implicaba sacar miles de hombres fuertemente armados a la calle.  Corregir la situación de enorme emergencia que vivió Chile exigía medidas extremas cuya aplicación, por desgracia, abría amplias posibilidades al abuso. Por eso no está de más subrayar que los responsables de esos abusos también hay que ir a buscarlos entre aquellos que provocaron la emergencia, haciendo inevitable las dolorosas medidas que comentamos. Y los políticos, que ahora rasgan vestiduras, harían mejor en meditar acerca de su responsabilidad en los hechos que hicieron necesaria la intervención de la Fuerzas Armadas.

 

 Contexto

La situación de violencia, por parte de grupos civiles, le existencia de miles de individuos armados y organizados para imponer la revolución y la toma del poder total en los años 70, creó una situación tal que todos los órganos constitucionales del Estado, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República y las entidades más representativas de los profesionales, denunciaron la ilegitimidad de ejercicio en que había incurrido el Gobierno, al violar reiteradamente la Constitución y la deliberada destrucción del Estado de derecho en Chile.

La amenaza cierta del estallido de la guerra civil provocó la intervención militar de las Fuerzas Armadas y de Orden el 11 de septiembre de 1973.

Una declaración del ex Presidente del Senado, don Patricio Aylwin Azocar (quien asumiría la Presidencia de la República en 1990) señaló, el 19 de octubre de 1973 lo siguiente: “La verdad es que la acción de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros no vino a ser sino una medida preventiva que se anticipó a un autogolpe de Estado que, con la ayuda de las milicias armadas con enorme poder militar de que disponía el Gobierno y con la colaboración de no menos de 10.000 extranjeros que había en este país, pretendía o habrían consumado una dictadura comunista” 29.

La situación de violencia, por parte de grupos civiles, le existencia de miles de individuos armados y organizados para imponer la revolución y la toma del poder total, creó una situación tal que todos los órganos constitucionales del Estado, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República y las entidades más representativas de los profesionales, denunciaron la ilegitimidad de ejercicio en que había incurrido el Gobierno, al violar reiteradamente la Constitución y la deliberada destrucción del Estado de derecho en Chile.

 

 

 

El  procedimiento penal aplicado a militares, configuran una discriminación arbitraria

Como efecto de la no aplicación de la prescripción, aparte de dar curso a un proceso en el que la responsabilidad penal del inculpado se encuentra extinguida, se produce otro atentado contra el principio de igualdad ante la ley: en virtud de una disposición constitucional transitoria (actual octava, ex trigésima sexta), a los militares se les aplica el sistema procesal penal antiguo no el garantista que rige para el común de los ciudadanos que posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que no satisface las exigencias del debido proceso, que confiere pocas garantías y no da plena aplicación a la presunción de inocencia, que penaliza informalmente dada la alta incidencia de la prisión preventiva, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado democrático. Los congresistas que fundamentaron su votación sostenían, además, que el antiguo procedimiento penal era incompatible con un auténtico Estado de Derecho, injusto, lento y carente de las condiciones más elementales de imparcialidad.

La referida disposición constitucional transitoria fue introducida a la Carta Fundamental mediante una reforma constitucional del año 1997, que agregaba el capítulo correspondiente al Ministerio Público, y en ella se establecía que las normas de dicho capítulo regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, y que ella podría establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país.

Ello significó que durante el período que demoró la implementación gradual de la reforma en las distintas regiones del país se produjo una manifiesta falta de igualdad ante la ley, ya que en una región se aplicaba el sistema procesal penal antiguo y en otra el nuevo, cuyos efectos sobre los procesados eran enormemente diferentes.

Por ejemplo, a una persona que era sorprendida manejando en estado de ebriedad en la ciudad de La Serena ubicada en una región donde ya estaba en vigor la reforma procesal le era aplicada la suspensión condicional del procedimiento por el plazo que el juez de garantía determinara, junto con el cumplimiento de algunas condiciones, tales como el retiro de la licencia de conducir por algunos meses y la concurrencia periódica ante el Ministerio Público. Al término del período de suspensión decretado por el juez, el tribunal dictaba el sobreseimiento definitivo. Con ello esta persona no se veía afectada con una mancha en su hoja de antecedentes personales.

En cambio una persona sorprendida cometiendo exactamente el mismo delito en la ciudad de Santiago donde regía el sistema antiguo, era condenada a una pena de presidio. Pero eso no es todo. Si esa persona era funcionario público se veía afectada por una pena adicional, no contemplada en el Código Penal: la pérdida de su empleo y el fin de su carrera profesional (en virtud de la ley sobre probidad administrativa).

Si bien tal discriminación tenía una justificación que podría considerase razonable durante el período de transición del sistema antiguo al nuevo (en forma gradual en las diversas regiones del país, proceso que culminó el 16 de junio de 2005) y, por tanto, no ser considerada como una discriminación arbitraria, en la actualidad sí lo es, por cuanto tal discriminación no tiene justificación alguna, sino que solo obedece a un mero capricho del legislador. Esta discriminación arbitraria, que la propia Constitución prohíbe, perjudica a las personas a las que les es aplicado el sistema antiguo.

Pero, ¿por qué se mantiene la referida discriminación, en circunstancias de que la reforma procesal penal ya está vigente en todas las regiones del país?: porque la referida disposición constitucional transitoria establecía que el procedimiento procesal penal nuevo se aplicaría exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de las precitadas disposiciones.

De esta forma, se impidió aplicar la reforma procesal penal a los procesos incoados en contra de los militares por violaciones a los derechos humanos, aún a los no iniciados, por cuanto los hechos que se les imputa a los querellados habrían ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. Esa disposición tan absurda y que daba origen a la discriminación arbitraria que estamos denunciando: ¿fue hecha con la precisa intención de perjudicar a los militares? No lo sabemos, pero no nos resultaría extraño que así hubiese sido.

Ahora bien, discurriendo acerca de este tema en relación con las querellas y procesamientos por el delito de secuestro, hemos llegado a la siguiente conclusión: si estamos hablando de un delito de secuestro, quiere decir que tal delito se está consumando, que es un hecho presente. Y ese es, precisamente, el argumento utilizado por los jueces para no aplicar la prescripción. Pues bien, si se trata de un hecho presente, quiere decir que es un hecho acaecido con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal y, por lo tanto, habría que aplicarle, para su enjuiciamiento, el nuevo sistema procesal penal. ¿Será muy tonto lo que estamos diciendo? Me parece que no, pero como los jueces son muy pícaros, le van a buscar la quinta pata al gato y —haciendo tabla rasa de la igualdad ante la ley que la Constitución asegura a todas las personas— van a decir algo así como, por ejemplo, “no señor, la fecha que vale para estos efectos es la correspondiente a la del principio de ejecución del delito” u otra argucia por el estilo.

 

La no aplicación de la Ley de Amnistía y la prescripción legal

En relación con la institución de la amnistía —aplicada profusamente a lo largo de la historia del mundo civilizado y, por supuesto, en Chile—, es pertinente señalar que terminada una circunstancia extraordinaria que ha alterado el orden social, es conveniente para la paz interna de la nación afectada que se promueva la reconciliación, por lo que es de bien común olvidar lo ocurrido, incluso los delitos cometidos y las respectivas penas. Todas las legislaciones contemplan instituciones de “clausura”, tales como la amnistía, para superar las rupturas del orden institucional. Obviamente, en períodos de normalidad institucional lo razonable es aplicar la normativa penal vigente, pero cuando ocurren situaciones anormales, como son los conflictos internos armados, deben regir normas de excepción. La prudencia más elemental recomienda dictar las más amplias amnistías una vez superado el período de anormalidad. Es comprensible el dolor de quienes han perdido a seres queridos, pero ello no puede ser obstáculo para alcanzar un bien de mayor jerarquía como lo es la paz social.

En cuanto a la no aplicación de la Ley de Amnistía porque ella sería ilegítima (ley que fue dictada a proposición del Consejo Mundial de Iglesias, presidido por el Arzobispo de Santiago, cardenal Raúl Silva Henríquez, como una forma de contribuir al término del clima de enfrentamiento), cabría señalar que ella está plenamente vigente, como así lo reconoció el presidente Aylwin cuando en 1991 instruyó a la Corte Suprema en el sentido de que la amnistía “no debe ni puede ser obstáculo para que se realice la investigación judicial y se determinen responsabilidades que correspondan” (en una abierta intromisión en las potestades del Poder Judicial, lo que le está expresamente vedado al Presidente por la Constitución Política).

o obstante la vigencia de la Ley de Amnistía los tribunales de justicia, con diversos y absurdos pretextos, recurriendo a interpretaciones que chocan con el sentido común, buscan la manera de inaplicar dicha ley. Como es obvio, esta actitud no es jurídicamente aséptica: está influida por la posición política que abrazan los jueces.

Finalmente, en relación con esta materia, cabría señalar que los tribunales también pasan por sobre el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, que ordena a los jueces: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”.

La norma es clarísima y está redactada en términos imperativos: no faculta al juez para hacer algo, sino que le ordena actuar de una determinada manera.

Y resulta que, prácticamente en la totalidad de los casos, los hechos están cubiertos no solo por la amnistía de 1978, sino que también por la prescripción. Ambas, de acuerdo con el artículo 93 del Código Penal, extinguen la responsabilidad penal y dan lugar al sobreseimiento definitivo. Los jueces, incluso, tienen la obligación de declarar la prescripción de oficio, aun cuando el procesado no la alegue, según lo dispone el artículo 102 de ese mismo código.

Por otra parte, el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal dispone: “El juez debe investigar, con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan de ella o la extingan o atenúen”.

Es en  este último ámbito donde radica el mayor peligro. Tal como lo señaló hace algún tiempo la destacada jurista doña Clara Czszaranski, se están aplicando en Chile dos modelos de Derecho Penal, uno tradicional dirigido al común de los ciudadanos, incluidos los criminales más abyectos, y otro, descrito por ella como “el Derecho Penal del Enemigo”, aplicado exclusivamente a los ex uniformados, negándoles toda consideración a sus derechos esenciales, puesto que en la condición de tales no les corresponden. Se crea así una suerte de “ciudadanos de segunda clase”, sin acceso a beneficios de ninguna especie, siendo relegados al olvido en prisiones exclusivas que recuerdan los “gulag” de Siberia y la prisión de Guantánamo. En ellas, de nada vale haber cumplido la mitad de la pena y las obligaciones carcelarias, por cuanto no hay posibilidad de acceder a los beneficios legales de salida dominical o libertad vigilada, constituyendo verdaderos parias para una sociedad que pretende alienarlos de por vida.

 

La máquina comunicacional, junto con asignar una imagen de peligro para la sociedad a personas inofensivos o gravemente enfermos, ha jugado con sus grados y roles, haciendo· aparecer como personas de alta graduación a quienes en la época de los hechos iniciaban sus carreras, para presentarlos ante la opinión pública con el grado máximo que alcanzaron mucho después. Consiguen así acrecentar su responsabilidad aparente ante los ojos de quienes escuchan la única versión disponible de la historia.

 

Procedimientos viciados y sentencias esperpénticas

El hecho cierto es que en Chile los jueces salvo muy contadas excepciones, mediante procedimientos viciados y sentencias esperpénticas, cometen la canallada de enviar a prisión a personas inocentes o a quienes no se les ha probado legalmente su culpabilidad. Lo mismo ocurre con el sometimiento a proceso, sin ninguna base jurídica, de centenares de uniformados en retiro. Lo antedicho corresponde a un actuar netamente político, puesto que no lo respalda ninguna disposición legal válida. A los militares no se les está juzgando con objetividad, sino que cediendo a presiones sociales y mediáticas de sectores interesados.

Los procesos en los casos denominados de derechos humanos no son ni racionales ni justos y culminan en sentencias absurdas e inicuas, que condenan sin pruebas y con acepción de personas; por cuanto los tribunales de justicia no respetan las instituciones fundamentales de los principios de certeza y seguridad jurídicas y no aplican rectamente la ley, mediante interpretaciones engañosas, torcidas y artificiosas.

Sin una recta aplicación de la ley no hay justicia, sino una caricatura de ella. Los jueces, con sus engañifas, farsas, trapacerías e interpretaciones y teorías alucinantes; y con sus resoluciones arbitrarias y no ajustadas a derecho, dictadas contra leyes expresas y vigentes, o aplicando leyes que no estaban en vigor en Chile en la época en que habrían sido cometidos los supuestos hechos delictivos, están precipitando al derecho hacia un despeñadero y la tarea judicial se transforma en una parodia grotesca y sin sentido.

El más alto tribunal de la República, por otra parte, al cohonestar las aberraciones y el salvajismo jurídico de los jueces del fondo, está creando un funesto y gravísimo precedente, y una jurisprudencia que legitima la arbitrariedad judicial y la denegación de justicia.

Aquí cabría citar los adagios que dicen que “quien no se inquieta ante la injusticia ajena, será su próxima víctima” y “si a un hombre le niegan sus derechos, los derechos de todos están en peligro”; o el pensamiento de Martin Niemoeller (erróneamente atribuido a Bertolt Brecht) que dice: “Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí”.

Las malas sentencias desprestigian a los tribunales. Ellas no solo perjudican a los ciudadanos que se ven afectados por ellas, sino que minan uno de los fundamentos del orden mismo, y cuando llegan a ser frecuentes son una causa de disolución social. De aquí la importancia que se ha dado a la influencia de una buena justicia sobre la estabilidad de los Estados.

 

Politización de la justicia

El peso de la justicia retrospectiva recae solo sobre los militares quienes por razones de orden y autoridad y en cumplimiento de su misión de defender la patria y el orden institucional de la República, se vieron obligados a empuñar las armas en contra de quienes pretendían su destrucción, pero no sobre quienes destruyeron la democracia y llevaron a cabo los hechos de violencia ilegítima en los años 70 y 80.

¿Es justo que tratándose de una gravísima crisis política y social y en un ambiente de odio, de anarquía y de violencia desatada carguen con la culpa solo los uniformados que en su mayoría eran muy jóvenes en 1973? Lamentablemente los tribunales, violando numerosas leyes que tienen sentido de pacificación social, le han dado estatuto legal a la tarea de revivir odios. Los precedentes históricos, que enseñan cómo en el pasado se pudieron cerrar las heridas provocadas por períodos conflictivos de nuestra vida interna, no han sido tenidos en cuenta. Así se continúan prolongando y profundizando divisiones del pasado y, con ello, debilitando la cohesión y la unidad nacional para acometer el futuro. Ello se debe a la acción de grupos minoritarios y contradice el parecer de la mayoría de los chilenos, que no desea seguir hurgando en viejas heridas y sí aspira a emprender la tarea de construir el futuro, dejando atrás los lastres del pasado. En este sentido, todavía no se ha cerrado el largo capítulo de relación crítica entre política y justicia.

Han pasado más de cuarenta años desde que ocurrieron los hechos que hoy se están juzgando y castigando, mediante interpretaciones jurídicas torcidas e insostenibles. Se altera la paz social cuando los tribunales acogen querellas por supuestos delitos absolutamente prescritos. Se atenta contra el Estado de Derecho cuando no se aplican las normas jurídicas vigentes. Ya es hora de poner término a la actividad que busca la venganza y presencia mediática con fines claramente políticos y, también, económicos.

Mantener privados de libertad a tantos militares, de más de ochenta años de edad o con gravísimos problemas de salud, por haber defendido la libertad, la propiedad y tal vez la vida de todos los que hoy los juzgan con tanta severidad es una iniquidad, una obscena arbitrariedad y un despropósito jurídico de consecuencias imprevisibles en una nación que quiere consolidarse y progresar de forma pacífica y armónica.

El “problema de los derechos humanos” es un problema político que todavía está vigente. Lamentablemente los órganos más propiamente políticos ­ejecutivo, legislativo y partidos políticos no han cumplido su tarea y han puesto sobre los hombros de los tribunales de justicia la solución del problema. Y la judicatura tiene una incapacidad natural para solucionar un problema que es político y no judicial. Y mientras esto no se reconozca, no vamos a llegar a solución alguna. Y, lo peor, es que se está instrumentalizando el sistema jurídico para llegar a soluciones del sistema político. Y, cuando los ordenamientos jurídicos se instrumentalizan para conseguir fines políticos, mueren en ese mismo acto.

Si es malo judicializar la política, significativamente peor es politizar la justicia, porque conduce a la muerte del derecho; al fin de la conquista de las maneras civilizadas que conforman el Estado de Derecho.

Concordamos plenamente con lo expresado por el expresidente Piñera en el sentido de que “en Chile falta unidad y sobran divisiones, falta nobleza y sobran pequeñeces”. Una manifestación de esto último es la brutal e inicua persecución político-judicial iniciada por los gobiernos de la Concertación y que el actual gobierno ha mantenido contra muchos de los integrantes de las instituciones que salvaron a Chile del caos y de su destrucción y que se vieron obligadas a intervenir en 1973.

En efecto, el actual gobierno, a través del ministerio del Interior y sin respetar las normas propias de un Estado de Derecho, ha perseverado en la presentación de querellas por supuestos delitos que no solo están absolutamente prescritos, sino que amparados por una ley de amnistía; ley que sí les fue aplicada a los terroristas de izquierda.

Y no solo eso: los abogados del Programa de la ley Nº 19.123 del ministerio del Interior han llegado al extremo de recurrir de casación ante la Corte Suprema a fin de que le sea elevada la pena asignada a los condenados en la sentencia de segunda instancia y con la cual habían quedado conforme los querellantes.

La iniquidad con que actúan tanto el Gobierno como el Poder Judicial en contra de miembros de aquellas instituciones que salvaron a Chile de una guerra civil y de convertirse en una segunda Cuba ha llegado a extremos inauditos e intolerables. La brutal persecución de los abogados del Programa de Derechos Humanos del ministerio del Interior y el desvarío de la sala penal de la Corte Suprema no tienen nombre. Las últimas sentencias dictadas por esta última vulneran gravísimamente el sentido común más elemental, normas constitucionales expresas, la legislación vigente, principios básicos de la seguridad jurídica, el debido proceso, la verdad de los hechos y, en definitiva, el Estado de Derecho.

Se ha condenado con saña a militares y carabineros sin prueba concluyente alguna. Por ejemplo, se ha condenado por secuestro a quienes lo único que les fue acreditado en el proceso es el hecho de haber arrestado a una persona y de haberla trasladado a un lugar de detención; todo ello, cumpliendo órdenes superiores. Este absurdo alcanza ribetes de realismo mágico, cuando en una misma sentencia se reconoce que los imputados entregaron al detenido en un determinado lugar y más adelante se dice que aún lo mantienen secuestrado, ¡habiendo transcurrido más de treinta y cinco años de la detención!

Lamentablemente, en lugar de la ley se está aplicando el lema “ni perdón ni olvido”, acuñado por los mismos que predicaban la lucha de clases, la vía armada, el terrorismo y el totalitarismo.

Nunca se habían visto los atropellos a la verdad y a la ley que están teniendo lugar bajo nuestra judicatura actual.

 ¿Solución política o judicial?

Para terminar con el problema de los juicios contra militares, por hechos ocurridos hace cuatro décadas, hay quienes proponen encontrar una solución política; otros prefieren dejar entregado este tema a los tribunales; y otros opinan que no se requiere acuerdo político alguno, sino respetar las leyes sobre amnistía y prescripción.

Efectivamente, en rigor, no sería necesaria una “salida o solución política” o la dictación de nuevas leyes, pues bastaría aplicar rectamente la legislación vigente y los principios tradicionales del derecho universal; declarar amnistiados los supuestos delitos cometidos durante el período de vigencia de la Ley de Amnistía; respetar la cosa juzgada y no reabrir procesos fenecidos; no aplicar teorías absurdas como la del “secuestro permanente”; declarar la prescripción de los delitos prescritos; aplicar la presunción de inocencia, etc.

Sin embargo, considerando que los tribunales de justicia no muestran la más mínima intención de rectificar su actual proceder por el contrario, se ha endurecido con la nueva integración de la sala penal de la Corte Suprema, tal vez sería conveniente dictar una ley de amnistía general que ponga término a la situación existente y permita que los chilenos nos dediquemos a mirar hacia el futuro (aunque incluso en tal caso podría mantenerse latente el problema, dado que algunos jueces que han recurrido a rebuscadas interpretaciones para no aplicar las leyes vigentes podrían perseverar en su empeño a fin de eludir futuras leyes que busquen poner término a la situación actual).

Es por la referida actitud recalcitrante de los tribunales y mientras ella no cambie que nos inclinamos por una solución política; un acuerdo político para cerrar el pasado. Por otra parte, pensamos que es el mundo político el que debe dar una salida política a una situación que es de carácter político. Es ilusorio y poco razonable resolver un conflicto histórico, eminentemente político, por la vía judicial.

La búsqueda de la justicia perfecta que posiblemente están buscando de buena fe algunos jueces ha concluido en la más completa injusticia. Como decían los romanos: summum ius, summa iniuria. La justicia debe ser templada con la prudencia y la clemencia.

Una crisis como la vivida en Chile, que repercute aún después de haber transcurrido tantísimos años, solo puede ser superada políticamente, a través de un acuerdo que tenga como norte el bien común de los chilenos, sabiendo de antemano que habrá voces y sectores disidentes.

En todo caso y sea como fuere, el hecho es que la iniquidad judicial que hemos denunciado en estas páginas no puede continuar.

 

Reflexiones finales

El clima de persecución judicial contra los uniformados es evidente. Las resoluciones judiciales a que nos hemos referido a lo largo de este trabajo así lo demuestran, a lo que se suman las irresponsables y descabelladas querellas interpuestas por abogados u organizaciones “de derechos humanos”, las que al ser amparadas por el Poder Judicial y el ministerio del Interior profundizan tal clima de persecución.

No es razonable que continúen militares encarcelados porque tienen a personas secuestradas, en circunstancias de que todo el mundo sabe que eso es una mentira, una ficción evidente. Decir que una determinada persona está actualmente secuestrada, después de haber transcurrido casi cuarenta años desde la fecha en que fue detenido por el o los imputados, es una patraña que no resiste mayor análisis y una burla grotesca a la ley. Tanto o más criticables son aquellas resoluciones que le atribuyen responsabilidad y someten a proceso a personas sobre la base de que, atendida la naturaleza de sus funciones, no pudieron menos que conocer la existencia de delitos gravísimos —extendiendo de esa manera el ámbito de la responsabilidad penal, confundiéndola con la responsabilidad política— o aquellas sentencias que condenan a un acusado por el mero hecho de haber estado alguna vez en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos delictivos que se le imputan.

La reconciliación a la que la gran mayoría de los chilenos aspira exige, de manera urgente y necesaria, rescatar la correcta interpretación y aplicación de los principios básicos en que se fundamenta el Estado de Derecho; propio de aquellas comunidades en que la legalidad establecida rige por sobre individuos, grupos e instituciones.

El Estado de Derecho se funda en la Constitución y en las leyes dictadas conforme a ella, las que obligan tanto a gobernantes como a gobernados. Lamentablemente, la juridicidad está siendo gravemente erosionada y nuestros tribunales están marginándose del Estado de Derecho, al someter a proceso a militares sin dar cumplimiento a la legalidad vigente.

Lo anterior reviste una enorme gravedad, por cuanto el Poder Judicial es el poder del Estado que tiene la mayor responsabilidad en el resguardo del Estado de Derecho y que constituye el poder moderador por excelencia de una nación, que modera las pasiones y que hace cumplir la ley. La ciudadanía necesita confiar en la tutela que el ordenamiento jurídico le garantiza por medio de los tribunales.

En Chile se predica, por todos sus confines, la necesidad de respetar los derechos humanos. Sin embargo, en el caso de los militares y carabineros, se los atropella salvaje e impunemente, despreciando la dignidad de ellos y la de sus familias, debido a jueces que se han abanderizado con posiciones políticas y colocado su ministerio al servicio de ellas.

Las excusas para esquivar el imperio de la ley han superado a la más fértil imaginación. Si la sanción por la violación de los derechos humanos pasa por el desconocimiento de las instituciones jurídicas fundamentales tales como la amnistía, la prescripción y la cosa juzgada, en lugar de consolidarse la democracia y la institucionalidad, se las está erosionando peligrosamente.

El deber primordial del Estado es la preservación e imperio de la juridicidad, esto es, el respeto a la legalidad; porque tolerar su quebrantamiento persistente y progresivo, como está ocurriendo entre nosotros, conduce inefablemente a la destrucción del orden institucional y al caos social.

Ya vivimos esa experiencia y debemos tenerla muy presente, pues, como dijo Santayana, “quienes no recuerdan el pasado están condenados a repetirlo”. Es por eso que no debemos reescribir la historia, sino que asumirla sin distorsiones y definir el camino que queremos recorrer en el futuro. Solo así será posible consolidar la libertad, la paz, el orden social y la democracia.

Sin embargo, en el último tiempo, vuelven a manifestarse síntomas alarmantes, porque evocan una experiencia ya vivida. Imperceptiblemente, volvemos a tolerar la violencia en sustitución del diálogo y la presión sobre las autoridades para doblegarla, erosionando las leyes y el Estado de Derecho. Los ejemplos son múltiples, pasando desde la usurpación de establecimientos educacionales hasta la violencia terrorista en la Araucanía.

Tal como ha sucedido en otras coyunturas nacionales de infeliz desenlace, las advertencias frente al sobrepasamiento de la legalidad no están surtiendo mayor efecto, y tarde o temprano el país habrá de soportar las nocivas consecuencias de ello.

No hay futuro para una nación que tolera, en impávido silencio, la anestesia de sus conciencias y los eclipses de la verdad.

Es de esperar que la actual dirigencia política pueda adoptar una decisión de altura y no vuelva a fracasar, como cuando los políticos del año 1973 fueron incapaces de controlar la situación de odio, violencia, polarización y quiebre de la democracia y del orden institucional y acudieron a los cuarteles a solicitar, desesperados —tanto los de gobierno como los de oposición—, la intervención de las Fuerzas Armadas.

Chile necesita repensar su historia. No es posible que las nuevas generaciones sean inducidas a error, ni que lo ocurrido en el pasado reciente se reescriba en un laboratorio de expertos comunicacionales con una proyección bien definida. La experiencia vivida puede darnos generosos frutos si somos capaces de asumirla y no adulterarla como, por desgracia, ha sucedido hasta hoy.

“es innegable que la inequidad de algunos crímenes cometidos hace décadas e imputados a particulares, funcionarios públicos o autoridades ejecutivas, indignan a quienes toman conocimiento de ellosPero nada sería tan indigno y censurable como que los miembros del propio Poder Judicial atropellaran la ley en el ejercicio de la sublime atribución de condenar, sobreseer o absolver a un imputado

“…todo lo que hagan más allá de lo expresamente autorizado por la Constitución, es insanablemente nulo. Aquí la costumbre no constituye derecho, ni caben las interpretaciones.

Raquel Camposano Echegaray

 

BIBLIOGRAFIA

  1. PROCESOS SOBRE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades”. Adolfo Paul Latorre, Ed. Maye Ltda.
  2. DERECHOS HUMANOS PARA TODOS LOS CHILENOS”. Revista UNOFAR, 2010.
  3. INIQUIDAD JUDICIAL CONTRA MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y DE ORDEN. Revista UNOFAR,