Procesamiento de ex Comandante en Jefe



Procesamiento de ex Comandante en Jefe

Por los delicados alcances de este caso es indispensable que a la justicia se le permita un actuar imparcial y que se garantice el debido proceso.

Editorial Diario La Tercera

EL MINISTRO instructor que lleva el caso “Caravana de la Muerte” decidió procesar a diversos militares por esta causa, entre los que figura el ex comandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, a quien formalizó en calidad de cómplice por el fusilamiento de 15 personas en el Regimiento “Arica” de La Serena, en 1973, para lo cual dispuso su arresto en un recinto militar. El caso ha provocado revuelo, por tratarse no sólo de un alto jefe militar, sino porque la figura del general Cheyre está revestida de una alta carga simbólica en materia de reconciliación y derechos humanos, con su famosa alocución de 2004, cuando a nombre del Ejército asume institucionalmente todos los “hechos punibles y moralmente inaceptables” cometidos durante el régimen militar, gesto que a propósito de su detención nuevamente ha sido valorado transversalmente.

El juez a cargo de la investigación fundamentó su resolución porque los antecedentes que ha podido recoger -principalmente testimonios de la época- coinciden en que el entonces teniente Cheyre tuvo pleno conocimiento de los fusilamientos. Es ciertamente un caso que desde el punto de vista penal resulta complejo, particularmente porque se trata de hechos que ocurrieron hace 43 años, y donde probablemente muchas pruebas materiales ya se han diluido. Su abogado defensor ha acusado de una abierta “persecución política”, reafirmando su total inocencia en los hechos que se le imputan.

Es relevante permitir que los tribunales puedan hacer una investigación, y que no esté condicionada por motivaciones ajenas a lo judicial. Lamentablemente el caso ha tendido a contaminarse con actuaciones que resultan discutibles, y que probablemente no ayudan a respetar la presunción de inocencia, garantía a la que todo ciudadano tiene derecho, hasta que no exista una sentencia ejecutoriada. En ese sentido, es dudoso que el propio gobierno cuenta con una unidad como el Programa de Derechos Humanos -que forma parte del Ministerio del Interior-, y que ya se había querellado contra el general Cheyre en el marco del caso “Caravana de la Muerte”, alegando la complicidad del militar.

Es complejo cuando un ciudadano se ve expuesto a defenderse de hechos cuya ocurrencia excede largamente el límite de la prescripción penal -en virtud de una ficción jurídica como el “secuestro permanente” y la extensión de figuras como la “imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad”-, y cuando el propio aparataje del gobierno se utiliza para perseguir penalmente, como ocurre con esta unidad de derechos humanos.

Si el caso “Caravana de la Muerte” se pudiera investigar conforme el nuevo sistema procesal penal, que entrega una serie de garantías a los imputados y donde la acción penal queda en manos del Ministerio Público, habría probablemente más transparencia y la opinión pública podría conocer mejor el mérito de las pruebas que se rinden en el juicio. Por los alcances de este caso, resulta de alto interés ciudadano conocer todas sus circunstancias y despejar las presuntas responsabilidades.

Es un hecho que el fusilamiento de estas 15 personas fue especialmente grave -pues fue llevado a cabo sin sujeción a un juicio justo, en el contexto de un consejo de guerra-, pero el legítimo interés por hacer justicia también debe armonizarse con las garantías de un debido proceso. En la medida que ambos bienes se compatibilicen se sirve mejor una causa tan legítima como la defensa y protección de los derechos humanos.