Procesos penales nulos



Procesos penales nulos

Señor Director:

La Constitución establece en el Art.19 N° 3: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, o sea un “Debido Proceso”.

Los requisitos de este no los estableció inicialmente la Constitución, pero ello determinó la reforma procesal penal que actualmente nos rige. La reforma constitucional de 1989, al modificar el Art. 5°, estableció: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Este es el caso del Pacto de San José de Costa Rica publicado como ley de la República el 5 de enero de 1991. Establece precisamente las normas del debido proceso, las que excluyen absolutamente que exista un juez que investigue, encargue reo, acuse y sentencie como ocurre conforme a la legislación antigua. En consecuencia, quedó tácitamente derogado el artículo 483 del C.P.P. que mantenía las normas del antiguo código respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Hoy el debido proceso se debe aplicar cualquiera sea la fecha de ocurrencia de los hechos que se investigan. Por tanto, los actuales procesos que se mantienen en conformidad a las antiguas normas procesales son nulos de nulidad de derecho público por cuanto violan el debido proceso.

Miguel Otero Lathrop
Abogado