Proporcionalidad y humanidad de las penas

Editorial diario El Mercurio de Santiago del 28 de Agosto de 2017

Condenado por dos homicidios cometidos en diciembre de 1973, el lunes recién pasado ingresó a Punta Peuco para cumplir una pena de 10 años de cárcel el general en retiro Héctor Orozco. El general Orozco tiene cerca de 90 años de edad y, además, según sus allegados, padecería de alzhéimer, aunque ello no consta en el proceso. Estas circunstancias han revivido las reflexiones y debates en torno a la necesidad de revisar en términos generales el régimen de cumplimiento de las penas de cárcel en el caso de las personas enfermas y de edad muy avanzada. Entre estas voces se encuentra la del sacerdote Fernando Montes, destacado defensor de los derechos humanos, quien ha señalado que “el Estado debe dar castigos que no denigren la condición de sociedad civilizada”. A su juicio, castigar de este modo a “una persona de edad que, al parecer, no tiene sus facultades mentales completas” no es compatible con lo que se espera de una sociedad mínimamente “humanizada”.

Un ordenamiento jurídico moderno debe contemplar mecanismos de ejecución que recojan este tipo de circunstancias, permitiendo que ante situaciones como enfermedades graves e incurables, el cumplimiento de la pena pueda hacerse en el propio domicilio, con independencia de los delitos por los que el interno haya sido condenado. De ahí que resulten extrañas las declaraciones de altas autoridades de Gobierno respecto a que “el país puede iniciar una conversación en ese sentido, pero nosotros como gobierno no la vamos a iniciar. El Gobierno no va a cambiar su doctrina sobre este tema”. Esa definición no se aviene con la disposición que ha mostrado el Ejecutivo para abrir debate y cuestionamientos, en diversas materias, acogiendo las preocupaciones latentes en la sociedad chilena, especialmente si ellas guardan relación con consideraciones de justicia y respeto a los derechos fundamentales.

En la actitud del Gobierno parece influir la voluntad de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos que, en general, se oponen a que se establezcan consideraciones de edad o enfermedad para el cumplimiento de las penas en el caso de condenados por este tipo de delitos, y que a juicio de ellos no han mostrado arrepentimiento y menos han contribuido eficazmente a esclarecer o reparar sus crímenes. En rigor, este razonamiento parece desentenderse del hecho de que se trata de casos en que la condena ya se ha pronunciado, y donde la cuantía de la pena impuesta ya tuvo en cuenta aquellas circunstancias. Al mismo tiempo, el examen de proporcionalidad para la mitigación de la condena solo se refiere -en términos generales- a una situación sobreviniente de enfermedad en la ancianidad, por un lado, y al cumplimiento de los fines de la pena, por el otro.

El rechazo de cualquier mitigación de las condenas frente a este tipo de circunstancias nos aleja de la creciente conciencia que ha adquirido la sociedad chilena sobre el valor de los derechos humanos y parece incompatible con el trato digno que le corresponde a toda persona.

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