La comisión mixta que tramita el proyecto de ley de libertades condicionales aprobó una indicación de la oposición que estipula que para conceder tal derecho a quienes hayan cometido “delitos de lesa humanidad”, los condenados deben haber cumplido 2/3 de la pena, “colaborado sustancialmente” con la investigación y manifestado arrepentimiento mediante una declaración pública.
¿De qué podrían arrepentirse quienes están libres de culpa o son inocentes de los crímenes por los cuales fueron condenados?; ¿qué antecedentes sustanciales podrían aportar si no los tienen?
No se aprecian motivos de política criminal que exijan que tales personas deban terminar de cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro. Es inhumano y no cumple con los fines de la pena el mantener en prisión a personas de edad muy avanzada o aquejadas por enfermedades graves, terminales o invalidantes y que durante más de cuarenta años han mantenido una conducta intachable.
Finalmente, hay que tener presente que la calificación de “delitos de lesa humanidad” solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que los tipifica en Chile (la 20.357 del 18 de julio de 2009). Los hechos delictivos imputados a los militares son “delitos políticos”, puesto que fueron actos reprochables cometidos por motivaciones políticas durante un estado de excepción constitucional y que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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