Punta Peuco: Declaran admisible recurso de protección contra Bachelet

Punta Peuco: Declaran admisible recurso de protección contra Bachelet
Autor: C. Batarce
La acción presentada por el abogado Raúl Meza busca esclarecer la presunta “tardanza grave e inexcusable” de la Mandataria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de indultos.
Punta Peuco
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por familiares de reos de Punta Peuco, en contra de la Presidenta Michelle Bachelet.
Tras lo determinado por el tribunal de alzada capitalino, la Mandataria deberá informar dentro de un plazo de cinco días, de todos los antecedentes que tenga sobre el asunto que motiva el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones establecidas.
Dentro de las sanciones se encuentra la amonestación privada, censura por escrito, multa a beneficio fiscal (de entre 1 y 5 UTM), suspensión de funciones hasta por cuatro meses, además de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
El abogado que representa a las familias, Raúl Meza, calificó la resolución como “un golpe a la cátedra judicial en materia de derechos humanos, en favor de reos terminales que cumplen condena en un establecimiento penal en Chile”.
Corte pide antecedentes a Bachelet tras admitir a trámite recurso en su contra por demora en indultos
El tribunal de alzada declaró admisible la acción penal presentada por la omisión en el pronunciamiento de los indultos solicitados por cuatro internos de Punta Peuco con enfermedades terminales
| Por Andrea González Schmessane, Emol
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado el lunes contra la presidenta Michelle Bachelet por la demora en el pronunciamiento de los indultos solicitados por cinco internos de Punta Peuco en diciembre pasado.
La acción penal fue interpuesta por el abogado Raúl Meza, por la tardanza “grave e inexcusable” que habría tenido la jefa de Estado “en la obligación legal y constitucional que tiene de pronunciarse sobre la petición de indultos particulares requeridos por internos con enfermedades terminales, considerando que de ellos ya han fallecidos dos de ellos”.
De esta manera, la Primera Sala del tribunal de alzada -en fallo divido- solicitó a la Presidenta que en un plazo de cinco días, remita todos los antecedentes que tenga en su poder “sobre el asunto que ha motivado el recurso”, según se detalla la resolución. El dictamen tuvo en contra el voto del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del recurso “teniendo para ello únicamente presente que constitucionalmente el indulto presidencial es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, por lo que entrar a calificar la oportunidad del pronunciamiento recaído en alguna solicitud en que se haga uso de dicha facultad, implica una intromisión en los actos privativos otro poder público”.