QUERELLA POR PREVARICACIÓN CONTRA MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO ALVARO MESA ES DECLARADA ADMISIBLE



QUERELLA POR PREVARICACIÓN CONTRA MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO ALVARO MESA ES DECLARADA ADMISIBLE

Causa de Derechos Humanos

Juzgado de Garantía acoge acción por cuasidelito de prevaricación en causa de derechos humanos. Querellantes alegan que la sentencia no cumple estándares mínimos para acreditar participación. Denuncian uso de razonamientos equivocados y falacias lógicas. Acusan vulneración de principios básicos del Derecho penal. Reprochan falta de lógica en la justificación del fallo condenatorio. Apuntan a parcialidad en el análisis de la prueba.

2 de julio de 2025

Imagen: pildoraslegales.com

 

El Magistrado Federico Gutiérrez del Juzgado de Garantía de Temuco, declaró admisible la querella interpuesta por la abogada Carla Fernández, en representación de Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López y Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, en contra del Ministro en Vista Extraordinario Alvaro Mesa Latorre integrante de la Corte de Apelaciones de Temuco que sustancia causas de derechos humanos y en contra de todas aquellas personas que resulten responsables por el cuasidelito de prevaricación, contemplado en el numeral primero del artículo 224 del Código Penal.

Como antecedentes previos la querella criminal refiere que el Ministro Alvaro Mesa condenó a los querellantes como cómplices de homicidios calificados y apremios ilegítimos ocurridos en 1973. Los hechos fijados por el juez querellado en la sentencia de 15 de septiembre de 2023 ocurrieron en noviembre de 1973, cuando los querellantes eran jóvenes oficiales del Ejército, ocasión en que se realizaron detenciones, interrogatorios y apremios ilegítimos en el Regimiento Tucapel de Temuco, luego de lo cual siete personas fueron ejecutadas el 10 de noviembre de 1973 en el polígono de tiro de Isla Cautín.

Los querellantes denuncian que la sentencia dictada por el Magistrado no cumple el estándar mínimo para acreditar la participación de los querellantes. Usa razonamientos equivocados y falacias lógicas. Aplica criterios ajenos al orden jurídico interno. Vulnera principios básicos del Derecho Penal. Carece de lógica en la justificación interna y externa del fallo. Revela parcialidad al analizar la prueba. Genera indefensión al exigir prueba de hechos negativos.

En síntesis, los querellantes alegan que la conducta del juez constituye prevaricación imprudente, tipificada en la norma citada del Código Penal, por dictar una sentencia manifiestamente injusta en causa criminal debido a negligencia o ignorancia inexcusable.

Profundizando en el análisis de la sentencia condenatoria, los querellantes realizan un extenso análisis dogmático del fallo, denunciando varios problemas en el razonamiento del juez. Afirman que:

No se acreditó adecuadamente la participación de los querellantes en los delitos. El juez no separó los comportamientos de los distintos miembros del regimiento ni analizó detalladamente los «últimos

Se aplicó una visión puramente causalista del delito, sin considerar elementos normativos de imputación objetiva. El juez se centró únicamente en el disvalor de resultado, sin analizar el iter criminis ni el disvalor de acción.

No se distinguió entre riesgos permitidos y prohibidos, ni se analizaron posibles conductas neutrales o imprudentes.

Se imputó responsabilidad por el mero hecho de ser oficiales del regimiento, sin probar acciones concretas. El juez optó por una «imputación general» basada en la calidad de oficiales de los querellantes.

No se fundamentó adecuadamente la calificación como cómplices. Se realizó una interpretación extensiva de la complicidad sin el análisis pormenorizado que exige la ley procesal.

Se vulneraron principios básicos como tipicidad, culpabilidad y legalidad penal. No se distinguieron qué acciones concretas de los querellantes serían contrarias a las normas.

No se analizó adecuadamente el nexo causal entre las supuestas acciones de los querellantes y el resultado delictivo. No se determinó si los querellantes realmente pudieron producir el resultado.

Los querellantes concluyen que estos errores dogmáticos derivaron en una sentencia arbitraria e injusta, configurando un posible cuasidelito de prevaricación por parte del juez.

Continúan su análisis dogmático de la sentencia los querellantes, aludiendo a los siguientes problemas adicionales del fallo que los condena. Afirman que:

El juez omitió realizar un juicio de imputación objetiva y subjetiva para determinar la participación de los imputados, como exige la doctrina y jurisprudencia sobre complicidad. Esto impidió llegar a una determinación de responsabilidad penal percibida como «justa».

No se cumplió con la obligación de determinar concretamente la conducta atribuida a los imputados, como exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.

La condena se dio sin establecer que los querellantes realizaron una colaboración típica a los autores de los delitos, creando un riesgo penalmente desaprobado que se concretó en el resultado.

El juez omitió aplicar la teoría de la imputación objetiva para complementar la causalidad y dar contenido a las normas sobre participación criminal.

Se basó la condena en elementos ajenos a la responsabilidad penal como la condición o estado de los supuestos colaboradores, en lugar del actuar concreto que lesiona el bien jurídico.

Concluyen los querellantes que estos errores reflejan un «disvalor de acción» del juez que configuraría el cuasidelito de prevaricación, al dictar una sentencia manifiestamente injusta por negligencia o ignorancia inexcusable.

También la querella alude a que la sentencia presentaría varios problemas en su fundamentación y análisis de la prueba. Denuncian los querellantes:

Uso de analogías in malam partem: El juez compara el Regimiento Tucapel con campos de concentración nazis, lo cual es improcedente y viola el principio de legalidad penal.

Atribución de responsabilidad por el mero cargo: Se imputa participación a los querellantes por su condición de oficiales, sin probar acciones concretas.

Falta de análisis de la imputación objetiva: El juez prescinde expresamente de aplicar la teoría de la imputación objetiva, centrándose solo en la causalidad.

En cuanto a la valoración de la prueba, la querella la califica de sesgada:

Se da mayor peso a testimonios de cargo, incluso cuando son contradictorios.

Se desestiman testimonios y pruebas de descargo sin justificación suficiente.

Se aplican criterios diferentes para valorar testimonios de cargo y descargo.

Falta de acreditación del dolo: No se prueba el conocimiento y voluntad de los querellantes respecto a los delitos imputados.

Contradicciones en el análisis de la participación: No se explica por qué algunos acusados son condenados solo por apremios y otros también por homicidios.

Uso de falacias argumentativas: Se recurre a falacias como petición de principio, falsa causa, y argumento de autoridad.

Vulneración del principio de objetividad: El juez no aplica el mismo estándar al analizar pruebas de cargo y descargo.

En resumen, para los querellantes la sentencia presenta graves deficiencias en su fundamentación jurídica y valoración probatoria, lo que podría configurar una prevaricación imprudente, afirman.

En otro acápite, el libelo discurre sobre la argumentación jurídica y el activismo judicial. Cita a Manuel Atienza que critica el activismo judicial que va más allá del derecho. Los jueces deben buscar una «justicia limitada» dentro del marco legal. El buen juez combina sentido de justicia con prudencia y auto-restricción. También a Aulis Aarnio para resaltar que la independencia judicial no exime a los jueces del control democrático, y las decisiones judiciales deben estar argumentadas para permitir el control social. La justificación de las sentencias es clave para la certeza jurídica y legitimidad. Asimismo, cita a Chaïm Perelman que critica la pretensión de encontrar soluciones «científicas» a todos los problemas humanos y advierte sobre los riesgos de usar analogías, especialmente en derecho penal. Mientras que Francisco Javier Álvarez García indica a que el mayor peligro es cuando los jueces deciden «hacer política», momento en que se les debe exigir fidelidad absoluta a la norma y vinculación a la ley. Fuera de los márgenes legales, las convicciones personales del juez llevan a la arbitrariedad. Por su parte, Alejandro Vergara Blanco señala que los jueces deben aplicar las reglas y principios, no crearlos y critica el «activismo personalista» y las sentencias basadas en sentimientos de justicia material. Finalmente, los querellantes recurren a la opinión de Jorge Correa Sutil, que señala que facilita el activismo judicial la irrupción de los principios como fuentes del derecho y advierte sobre los riesgos de aplicarlos como si fueran reglas.

Examinando el Derecho aplicable a la prevaricación imprudente, los querellantes señalan que tipo penal está descrito en el artículo 224 N°1 del Código Penal, cuyos elementos son:

Conducta típica: dictar sentencia manifiestamente injusta en causa criminal.

Tipo subjetivo: Por negligencia o ignorancia inexcusables.

Sujeto activo: Titulares del poder jurisdiccional (ej. Ministro de Fuero).

Sujeto pasivo: El Estado y los destinatarios de la sentencia afectados.

En cuanto al concepto de prevaricación, los querellantes refieren que etimológicamente proviene de «Varicare» que significa andar torcido, anticipar opinión contraria a la que corresponde, conducta que se aleja de la corrección según el ordenamiento. Mientras que la conducta prevaricadora se evidencia en el momento de la decisión judicial plasmada en la sentencia, al incumplir la obligación de argumentación jurídicamente aceptable, al usar razonamientos ilógicos y falacias (ej. analogías in malam partem), contravenir reglas básicas de interpretación y argumentación jurídica, aplicar incorrectamente la ley. De lo que se deriva un ejercicio incorrecto de la jurisdicción, una lesión al funcionamiento del sistema de justicia penal, un riesgo a la vigencia de normas jurídicas y afectación del derecho de tutela judicial efectiva.

 

En lo que dice relación a la conducta, la querella evidencia el defecto del conocimiento del querellado. Se pone énfasis en que la sentencia injusta se ha dictado “contra reo”, porque no solo se ha condenado de un modo injusto a tres personas inocentes, sino que también, se les ha dispensado un tratamiento más desfavorable que el que les correspondía por Ley, colocándolos en una situación de prueba imposible y diabólica, afectando severamente su derecho a defensa material.

Agrega referente a la conducta prevaricadora, que al aplicar el querellado la teoría de la equivalencia de las condiciones ”a raja tabla”, sin pasar los hechos por el cedazo de la imputación objetiva, y la sazón de los principios del Derecho penal liberal, es un yerro inaceptable para un juez de la República, aun cuando busque un subterfugio aparentemente jurídico para fundamentar su decisión.

Por último, en lo que se refiere al injusto, la querella sostiene que desde una óptica “macro”, de la Carta Política pueden deducirse dos premisas esenciales que ayudan a delimitar los contornos del injusto en el delito de prevaricación imprudente: la facultad de imperio de la resolución judicial, que representa a su vez una manifestación del soberano y la vinculación de la justicia con el derecho de tutela judicial efectiva del ciudadano, quien tiene derecho a una resolución “fundada en Derecho”, esto es, fundamentada en la Ley, como “una declaración de la voluntad soberana…”. Es por este motivo que -para los querellantes- es fundamental que el intérprete (juez) comprenda el ordenamiento jurídico como un sistema unitario en el que los enunciados constitucionales se conectan con los contenidos de las leyes penales. Siendo así, la naturaleza “injusta” de la sentencia está determinada por el incumplimiento del “deber judicial” de garantizar y hacer prevalecer el derecho, respetando las normas y criterios que el ordenamiento prevé para la interpretación y aplicación del derecho.

Termina la querella señalando respecto del injusto, que la prevaricación por ignorancia o negligencia inexcusable, radica en la dictación de una sentencia incorrecta fundada en premisas construidas de modo insostenible, pero donde la infracción de las reglas de interpretación o de argumentación jurídica se explica por el desconocimiento inexcusable de estas reglas o la poquísima diligencia del juez en su aplicación.

 

Vea texto de querella y resolución del Juzgado de Garantía que la declara admisible RUC 2510031658-K, RIT 5732 – 2025.

 

 

¡¡¡SORPRESA!!!

 

Inexplicablemente el Tribunal de garantía se echa para atrás, elimina del sistema la resolución anterior y rechaza la querella.

Esto demuestra lo sucia que está la justicia y demuestra la defensa corporativa que hacen entre ellos.

 

*INSÓLITA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL*

Con fecha 30 de junio pasado el Juzgado de Garantía de Temuco emitió una resolución declarando admisible la querella de *PREVARICACIÓN* en contra del ministro en visita *Álvaro Mesa Latorre*, no obstante, insólitamente con fecha 1 de julio cambiaron la resolución ya difundida por la página del Poder Judicial declarándola inadmisible, y lo más insólito que la resolución que la declara admisible la prevaricación la hicieron desaparecer del sistema computacional del Poder Judicial y la sustituyeron, sin explicaciones por la que la declara ahora inadmisible lo que jurídicamente es arbitrario e ilegal. Además, influyeron en el Diario Constitucional para que retirara un artículo al respecto sobre el grave hecho.
Que mano o manos negras intervinieron? Es el colmo de cómo opera la administración de justicia en nuestro país