RECENSIÓN

RECENSIÓN
Del libro PREVARICATO. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria, cuyo autor es Adolfo Paúl Latorre, editorial El Roble, septiembre de 2017
Este libro puede ser considerado como la tercera parte de una trilogía de obras del autor sobre el tema de la política, las Fuerzas Armadas y los procesos judiciales sustanciados contra militares. Está conformado por un prefacio, dos partes y unas reflexiones finales. La primera parte contiene extractos de once sentencias y, la segunda, un análisis crítico, objeciones y comentarios a dichas sentencias.
Como resultado de dicho análisis el autor concluye que en los referidos procesos los jueces, salvo contadas excepciones, aplican torcidamente las normas jurídicas y fallan a sabiendas contra leyes expresas y vigentes, lo que está tipificado en el Código Penal como delito de prevaricación.
Esta obra comienza diciendo que varios autores chilenos se han referido, en duros términos, a la inmoralidad de nuestra administración de justicia. Uno de ellos es Vicente Huidobro quien, al respecto, ha dicho:
“La justicia de Chile haría reír, si no hiciera llorar. Una justicia que lleva en un platillo de la balanza la verdad y en el otro platillo, un queso. La balanza inclinada del lado del queso.
Nuestra justicia es un absceso putrefacto que apesta el aire y hace la atmósfera irrespirable. Dura o inflexible para los de abajo, blanda y sonriente con los de arriba. Nuestra justicia está podrida y hay que barrerla en masa. Judas sentado en el tribunal después de la crucificación, acariciando en su bolsillo las treinta monedas de su infamia, mientras interroga a un ladrón de gallinas.
Una justicia tuerta. El ojo que mira a los grandes de la tierra, sellado, lacrado por un peso fuerte y sólo abierto el otro, el que se dirige a los pequeños, a los débiles”.
Si, mutatis mutandis, cambiamos las expresiones “los de abajo, los pequeños y los débiles” por “los militares, carabineros y policías”; y las expresiones “los de arriba y los grandes de la tierra” por “los subversivos armados, guerrilleros y terroristas”, tendríamos que el texto de Huidobro se aplicaría perfectamente a la situación que están viviendo los militares que se vieron obligados a enfrentar a quienes llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva y que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución, a fin de instaurar un régimen totalitario marxista en nuestra patria.
Los militares están siendo sometidos a una persecución política en sede judicial mediante procesos llevados a efecto dentro del ámbito de una justicia prevaricadora. En efecto, en los procesos denominados vulgarmente “sobre violación de derechos humanos” las sentencias prevaricadoras son innumerables. Las espurias y falaces consideraciones de los sentenciadores con las que tratan de ocultar su torcida administración de justicia y de vestir con un ropaje de juridicidad sus desvaríos son recurrentes y, con el método de “copiar y pegar”, se repiten en casi todas las sentencias.
Entre las sentencias prevaricadoras más descomunales de nuestros tribunales de justicia están aquellas que fallan contra las siguientes leyes expresas y vigentes: a) la ley de amnistía (D.L. 2191 de 1978); b) las normas legales relativas a la prescripción de la acción penal; c) las normas sobre la cosa juzgada; d) el artículo 103 del Código Penal, que establece un beneficio temporal objetivo impropiamente denominado “media prescripción” o “prescripción gradual”; e) la ley 20.357 que tipifica los delitos de lesa humanidad; f) el precepto legal del artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, que establece que “la existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal”; norma que es pasada a llevar groseramente con la ficción del “secuestro permanente”; y g) las normas legales y los preceptos constitucionales y de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, que establecen el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta); un principio que es esencial en el derecho penal y que no puede ser transgredido bajo ninguna circunstancia; especialmente en aquellas sentencias que califican como delitos de lesa humanidad hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley 20.357 (el 18 de julio de 2009) a los que les atribuyen la calidad de imprescriptibles e inamnistiables; o en las sentencias que se fundamentan en tratados internacionales que no están vigentes en Chile o que no lo estaban en la época en que ocurrieron los supuestos hechos delictivos, en la “conciencia jurídica universal”, en opiniones o doctrinas de tratadistas, en jurisprudencia espuria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en principios generales del derecho, en supuestas normas de ius cogens o en la costumbre internacional.
Como ha dicho el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, don Hugo Dolmestch Urra: “El principio de legalidad para nosotros es sagrado: no se puede condenar a nadie si no hay ley. Es decir, si no hay delito, no hay nada que hacer”; excepto en el caso de los militares, debió haber agregado.
El principio de legalidad es un principio esencial del derecho penal y tiene una primacía absoluta. No existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él. Este principio excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas de ius cogens, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley. La única fuente del derecho penal es la ley. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Dicho derecho debe ser respetado y promovido por los órganos del Estado, según lo dispone el artículo 5º de la Constitución Política de la República.
La importancia de este principio es tal que, según los precitados tratados internacionales, no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Sin embargo, nuestros tribunales de justicia pasan a llevar descarada e impunemente este principio. Veamos, por ejemplo, lo que dice una de las tantas sentencias de nuestra Corte Suprema y que viene a darle la razón al profesor Bernardino Bravo Lira, quien ha manifestado que los fallos no se sostienen, que los jueces están “disparados” y que en sus sentencias afirman simples despropósitos.
Que, por haberse cometido el delito en el contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado que pretendían excluir, hostigar, perseguir o exterminar a quienes fueran contrarios al régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973, tratándose específicamente en el caso de autos de la eliminación de una persona militante del Partido Comunista, es decir perteneciente ideológicamente al régimen político recién depuesto, cabe concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de “lesa humanidad”, calificación que trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el referido ilícito, así como declarar su prescripción, conforme a las reglas imperativas del derecho internacional o ius cogens, que —tal como ha sido declarado en anteriores fallos— tiene prevalencia sobre la legislación nacional. Las reglas del ius cogens son verdaderas normas jurídicas en sentido sustancial, suministrando pautas o modelos de conducta, a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica. Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile.
Que, a mayor abundamiento, cabe considerar -—en relación a la prescripción alegada— que el 26 de noviembre de 1968 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad”, en vigor desde el 11 de noviembre de 1970, que si bien no se encuentra incorporada a nuestro ordenamiento jurídico como tal, confirma la existencia de un principio de ius cogens ya instalado en la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de la realización de los hechos investigados en autos. Las normas de derecho internacional humanitario como parte integrante del ius cogens son obligatorias para los Estados, incluso cuando no se encuentran aprobados los respectivos tratados, desde que su fuerza emana de su carácter consuetudinario.
No es necesario ser jurista o tener profundos conocimientos de derecho para darse cuenta que los precitados considerandos constituyen un gravísimo atentado contra el principio de legalidad.
Por tales razones el ministro Nibaldo Segura Peña manifestó, en su voto disidente, que: “Los principios generales de Derecho Internacional, reconocidos por la Comunidad Internacional de la que Chile forma parte, las declaraciones, resoluciones y acuerdos en que se funda el fallo, no pueden afectar los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad y tipicidad”.
Por otra parte, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Patricio Valdés Aldunate, ha manifestado: “La mayoría de los procesos a los cuales se ha nombrado un ministro en visita, han sido resueltos en virtud de principios y doctrinas foráneas, apartándose e infringiendo las normas constitucionales y legales que rigen la materia, como son los artículos 19 Nº 3, incisos 7º y 8º de la Constitución Política de la República”. El ministro Valdés, al citar tales incisos se está refiriendo, precisamente, al principio de legalidad.
En sus simulacros o mascaradas de juicio —que no tienen como objeto aplicar justicia sino venganza y que buscan condenar a los militares sea como sea y lograr que el Estado otorgue jugosas indemnizaciones— los jueces, mediante interpretaciones engañosas, artificiosas y antojadizas, eluden normas aplicables y aplican otras no procedentes; lo que produce como resultado sentencias absurdas, inicuas y arbitrarias. Y, como bien sabemos, sin una recta aplicación de la ley no hay justicia, sino una caricatura de ella. Como decía Platón, “la peor forma de injusticia es la justicia simulada”.
Resulta absolutamente inaceptable que el Poder Judicial, protector por antonomasia de los derechos humanos de todos los ciudadanos, sea quien vulnere los derechos humanos de los militares. Nada puede haber más frustrante para ellos que el avasallamiento de sus derechos por parte de las instituciones llamadas a garantizarlos. Peor todavía en circunstancias de que están en su actual situación por haber servido a la nación según les fuera demandado en circunstancias trágicas para nuestra patria.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado