Requisito de arrepentimiento



Requisito de arrepentimiento

Recientemente la Corte Suprema de Justicia absolvió a un militar que había sido condenado a una pena de presidio, tanto en primera como en segunda instancia (Rol 1376-18). Muchísimos otros no han corrido la misma suerte.

La mayoría de los militares actualmente encarcelados son inocentes, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal y han sido condenados mediante sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, y con abierta vulneración del derecho humano a un debido proceso.

¿Cómo podría exigírsele a esos condenados expresar arrepentimiento “por sus crímenes”, como lo establece el proyecto de ley de libertades condicionales aprobado por la comisión mixta del Congreso? Ningún tratado internacional exige el arrepentimiento para otorgar libertad condicional o beneficios penitenciarios.

Por otra parte, no cumple con los fines de la pena ni existen motivos de política criminal que exijan mantener privadas de libertad a personas que durante más de cuarenta años han mantenido una conducta intachable. Es realmente inhumano mantener en prisión a personas de edad muy avanzada o aquejadas por enfermedades graves, terminales o invalidantes.

 

                                                               Adolfo Paúl Latorre

Abogado