Responsabilidades: ¿personales o institucionales?

Muchos militares que durante la época del gobierno militar debieron cumplir tareas de seguridad interior a fin de 98 afrontar la violencia revolucionaria, la subversión y el terrorismo, han sido condenados a severas penas de presidio por cometer delitos de “violación de derechos humanos”; es decir, por responsabilidades personales.

Sin embargo, ellos estaban cumpliendo órdenes de instituciones del Estado; no actuaban por cuenta propia. Por tal razón, en los juicios correspondientes el Estado de Chile ha sido condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones.

Al respecto surge una pregunta: las responsabilidades en estos casos ¿son personales o son institucionales? Si son personales: ¿por qué paga el Estado; es decir, todos los chilenos? Y, si son institucionales: ¿por qué pagan con su libertad los militares, que no actuaron motu proprio sino que en cumplimiento de órdenes superiores?

Lo anterior, con el agravante de que tales militares fueron condenados sin habérseles respetado el derecho humano a un debido proceso y por supuestos hechos delictivos que estaban amnistiados y, en la gran mayoría de los casos, absolutamente prescritos.

Adolfo Paúl Latorre

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