Respuesta de las FF.AA. al Informe Rettig

DOCUMENTO AL INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN*

 

EJERCITO DE CHILE

El Ejército, la verdad y la reconciliación**

 

  1. Introducción

E1 4 de marzo último el Excelentísimo señor Presidente de la República entregó al conocimiento del país el Informe emanado de la Comisión antes señalada.

Al dirigirse a la ciudadanía el Jefe de Estado hizo un llamado a todos los chilenos “a aceptar la verdad expuesta en el Informe y a ajustar su conducta a ese reconocimiento”.

El Ejército de Chile, por lealtad con la patria, con la memoria de aquéllos de sus filas que ofrendaron sus vidas y con los deudos de éstos, y dentro de su permanente espíritu de unidad nacional, ha resuelto pronunciarse oficialmente acerca del contenido de dicho Informe.

Lo hace con el propósito de situar los hechos y las circunstancias en su justa dimensión, teniendo en cuenta que, no obstante las aprensiones hechas públicas el 25 de mayo de 1990, colaboró en el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

El Ejército hace su presentación fundamentado en los valores y principios que permanentemente lo orientan en el cumplimiento de sus deberes, los que a lo largo de la historia ha asumido siempre en función de los más trascendentales objetivos nacionales. Estos lo han llevado, incluso, a construir, con la mayoritaria aprobación del pueblo, nuevos y más sólidos cimientos para las normas de convivencia que hoy imperan en la sociedad chilena.

La paz y la tranquilidad que, en conjunto con las demás instituciones de la Fuerzas Armadas y Carabineros, legó al país, así como también las reales posibilidades de progresar en justicia y en democracia, no habrían sido posibles sin su patriótica, fundamental y decisiva actuación.

Asimismo, el Ejército expone su opinión teniendo en cuenta el anhelo de reconciliación en el que está empeñado el señor Presidente de la República y que mayoritariamente inspira a los chilenos, objetivo que encuentra y encontrará en la institución a un partícipe entusiasta y un colaborador leal.

 

  1. Desarrollo
  2. Confirmación de las aprensiones institucionales

Un representante del Ejército se reunió en mayo de 1990 con el presidente de la Comisión antes mencionada. En esa ocasión se le proporcionaron a este último los fundamentos de las aprensiones institucionales respecto de la actuación práctica de este organismo y sus eventuales consecuencias, principalmente en relación a la factibilidad de desarrollar un trabajo administrativo de esta naturaleza con real objetividad; a la posible injerencia indebida de la Comisión en actividades que han estado reservadas desde siempre en Chile con exclusividad a los tribunales de justicia, y a la eventual utilización político-propagandística de sus conclusiones por parte de sectores interesados en desprestigiar a determinadas personas e instituciones.

El Ejército no puede menos que hacer ver con preocupación que las referidas aprensiones se han visto confirmadas al término del trabajo de la Comisión y, en especial, una vez conocido por la opinión pública el contenido del Informe emitido por ella.

Resulta evidente que la tarea encomendada a la Comisión, consistente en investigar denuncias por supuestas transgresiones, en breve tiempo y con recursos humanos no adiestrados en investigaciones y comprobaciones de hechos de suyo complejos; la dedicación parcial de sus miembros, según lo reconoce el mismo Informe; la delegación de sus audiencias en funcionarios con dependencia de una secretaría de Estado, que no eran miembros de la Comisión; la pública posición de algunos de sus miembros hacia las instituciones de la Defensa Nacional y, por último, la consideración de versiones parciales y unilaterales de los hechos, no podían sino llevar a impedir que el Informe reflejara verazmente lo sucedido en el país, incluso en el estrecho marco histórico al que se le restringió.

En efecto, su contenido revela un desconocimiento imperdonable de las reales causas que motivaron la acción de restauración nacional emprendida a partir del 11 de septiembre de 1973.

También ha quedado comprobado, como se expondrá más adelante, que la Comisión ejerció funciones jurisdiccionales al margen de las normas fundamentales de la República y propias de un Estado de Derecho al no sólo tomar conocimiento de los hechos, sino que entrar en el terreno de la determinación de eventuales responsables.

La amplia cobertura publicitaria sobre las situaciones que expone ha incentivado la utilización del Informe con fines político-partidistas, provocando un ambiente de desprestigio en torno a instituciones fundamentales de la República.

Al mismo tiempo, la opinión pública ha sido testigo del sensacionalismo con que algunos medios de comunicación han descrito las investigaciones realizadas por la Comisión, lo que desgraciadamente ha alentado y cohonestado actitudes extremistas de quienes en lugar de perseguir la reconciliación nacional sólo desean ver satisfechos ánimos de venganza y revanchismo contra quienes desbarataron su proyecto totalitario.

De aquí que el Ejército estime su deber denunciar cómo en los hechos la infundada pretensión de verdad del Informe no podía sino originar, como ha originado, una espiral de violencia y de animosidad opuestas absolutamente a los propósitos conciliadores expresados por el Primer Mandatario.

 

  1. Contenido del Informe

Analizando el contenido del documento y dadas las referencias que en él se hacen a la institución, la responsabilidad excepcional que ésta debió asumir en el período objeto del trabajo publicado y las funciones que la Constitución Política le asigna, el Ejército de Chile cumple con hacer presente lo siguiente:

 

  1. Expresiones preliminares del Ejército
  2. a) Declaración del 13 de junio de 1990

Se considera oportuno recordar la declaración pública del Ejército de 13 de junio de 1990, por cuanto ella contiene un planteamiento amplio sobre el pensamiento general con que la institución enfoca y evalúa los hechos que aparecen calificados en el Informe como violaciones a los derechos humanos. Algunos de sus planteamientos fueron los siguientes:

“Los hombres de armas —hombres de honor, formados con sanos principios morales y entregados por entero a los intereses superiores de la patria— nos dolemos como todos los chilenos con las lágrimas de estos años. Tenemos también nuestros propios mártires, nuestras viudas, nuestros huérfanos y nuestros mutilados”.

“La paz -obtenida por la contribución de todos los que lucharon por la libertad de nuestra patria- suele hacer olvidar las trágicas dimensiones de la guerra”.

“Cuando va alejándose en el tiempo, la guerra se divisa como un mero arrebato cruel y pasional”.

“La forma concreta como se vivió la guerra y sobre todo las causas que la motivaron empiezan a desaparecer”.

“La guerra no es nunca incruenta y siempre depara dolores, odiosidades, injusticias e inhumanidades. Su paso deja en primer plano, y quizás como exclusiva, esta imagen cruel”.

“Los que provocan la guerra o los que arrastran a los pueblos al empleo de las armas no son los soldados. Estos hacen la guerra y cuando vuelven victoriosos afrontan el olvido, cuando no la incomprensión y la censura”.

“Quienes instrumentalizan episodios dolorosos están profundizando las heridas de los que han sufrido, intentan dividir a los chilenos y obstaculizan la reconciliación a la que el Ejército de Chile quiere sumarse lealmente”.

“Preocupa que un tratamiento irresponsable de ese alto objetivo pueda conducir a la exacerbación del odio y a reacciones de regresivas consecuencias”.

“La institución tiene el convencimiento de que durante estos años no ha dejado un solo instante de servir a Chile y se enorgullece del mérito imperecedero que surge del cumplimiento de una histórica misión”.

 

  1. b) Presentación institucional a la Comisión

Con fecha 6 de agosto de 1990, el Ejército hizo entrega a la Comisión de Verdad y Reconciliación del informe que aquélla le solicitó.

Dicha presentación contiene antecedentes de la situación imperante en Chile en el período inmediatamente anterior al 11 de septiembre de 1973; la forma en que evolucionaron los hechos y en que ellos afectaron a los diferentes sectores políticos y sociales de la nación; y cómo el Ejército cumplió su histórica misión, a la vez que debió soportar las consecuencias del accionar subversivo y terrorista.

Además, contiene las consideraciones de carácter teórico, jurídico, histórico, económico, social y moral de la acción militar, así como aspectos referidos a las víctimas de la institución y diversos fundamentos documentales que apoyan los predicamentos expuestos.

El Ejército no puede concordar con que, en definitiva, haya sido desestimado un presupuesto básico de su presentación, que se refiere a la existencia de un estado de guerra en el período histórico que interesa, con todo lo que significa dicha noción, sostenida profesional, competente y legalmente.

 

  1. El Ejército frente a los criterios empleados

Los caminos seguidos por la Comisión para alcanzar los objetivos que se le encomendaron y el informe evacuado por ella como culminación de su trabajo merecen al Ejército las siguientes consideraciones:

 

  1. a) Hacia la reconciliación

La historia y las experiencias individuales y sociales prueban que situaciones de gran conflictividad no se superan con la reconstitución de los hechos causantes del conflicto. Ella interrumpe el apaciguador transcurso del tiempo, que permite moderar animosidades y olvidar agravios. Estos criterios han inspirado durante siglos la institución de la amnistía.

Al reconstruir el pasado doloroso, lo probable es que renazcan sentimientos de hostilidad recíprocos, con eventual inestabilidad del orden interno y riesgo para la seguridad de muchas personas. Esto es válido tanto para los conflictos externos como para aquellos internos que ha debido soportar el país.

La paz de una nación se obtiene en definitiva acentuando aquello que une a su población y superando lo que la divide.

 

  1. b) Verdad unilateral

Las fuentes de información de la Comisión fueron unilaterales. Para alcanzar una verdad objetiva debe disponerse en cada caso no sólo de las informaciones provenientes de una de las partes involucradas, sino de los antecedentes que forman prueba o evidencia de cómo los hechos fueron en realidad. El solo aporte y acumulación de antecedentes, sin la rigurosidad legal, proporcionados sobre la base exclusiva de una sospecha o denuncia de una parte, no pueden bastar para construir una convicción o certeza. No obstante, la Comisión, en forma reiterada, manifiesta tales convicción y certeza, fundadas en tan débiles cimientos.

La verdad que se construye sobre la base de una sola versión es precaria y puede conducir a legitimar actuaciones reprobables.

No remedia esa precariedad el argumento de que hubo personas que se excusaron de declarar ante la Comisión, porque, aparte de que la imposición de una obligación en tal sentido habría violado los derechos de esas personas, la autoridad moral que puede atribuirse a una comisión de vida efímera no podía garantizar que los afectados no quedaran expuestos a la agresión terrorista por su sola comparecencia.

 

  1. c) Improcedencia de la convicción administrativa

El objetivo de la Comisión, según el decreto supremo que le dio vida, era “el de contribuir al esclarecimiento global de la verdad (…) sin que para su consecución ella pudiera asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos”.

En consecuencia, la Comisión no pudo ni debió extender sus funciones a un ámbito que le estaba vedado, por ser propio de los tribunales establecidos por la ley, cual es el esclarecimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito y la responsabilidad de los partícipes de los mismos.

Es por ello que las “convicciones” a que arriba, exceden del marco de sus atribuciones y se sustentan en todo caso en elementos probatorios que resultan insuficientes para adquirir la certeza que se consigna, máxime si se tiene en consideración que para adquirirla no se siguió un procedimiento justo e imparcial.

A raíz de la publicidad que se ha procurado dar al Informe, las referidas “convicciones”, personales y precarias, se han convertido en verdaderas sentencias condenatorias contra muchas personas al margen del debido proceso, dando lugar a su descrédito ante la opinión pública y exponiéndolas a la vindicta terrorista.

 

  1. d) Contradicción global

El propio Informe reconoce que el breve tiempo de que disponía la Comisión, el extenso período motivo de análisis y las circunstancias en que los hechos se habrían dado, constituyeron dificultades insuperables para llegar a conclusiones en conciencia respecto a determinadas denuncias.

Sin embargo, resulta sorprendente que tales obstáculos no hayan existido para arribar a las demás conclusiones que se consignan en el Informe. La contradicción es evidente.

 

  1. e) Invasión de atribuciones judiciales

En la difusión del Informe y en algunos de sus acápites se da a entender que él no determina ni se arriesga a atribuir responsabilidades personales, y reconoce que ello sólo pertenece a la competencia de los Tribunales de Justicia.

Sin embargo, además de exponer una visión parcial de cada hecho, se aventura a determinar de tal modo algunas circunstancias y otorgarles tal carácter de verosimilitud que, sin señalar nombres, prácticamente hace aparecer a determinadas personas como presuntos responsables. Tal línea de conducta se advierte a todo lo largo del Informe, confirmando el alto grado en que la Comisión se ha excedido en las facultades que jurídicamente le pudieran haber cabido. Esta invasión de atribuciones coloca en situación difícilmente sostenible a la autoridad constitucional llamada a intervenir legítimamente, es decir, al Poder Judicial.

Pero eso no es todo: cuando la Comisión propone un procedimiento judicial para la declaración de muerte presunta, califica de prueba suficiente de esa muerte ante los tribunales la inclusión por ella misma del respectivo nombre en la lista de las víctimas.

 

f )        Uso legítimo de la fuerza

El Informe no reconoce el uso legítimo de la fuerza. El pronunciamiento militar significó el ejercicio de la instancia suprema de solución cuando la vía política consensual estuvo agotada. Por su naturaleza, el uso de la fuerza legítima puede afectar la vida de las personas o su integridad física.

 

g )        Estado de guerra

La Unidad Popular, en su proyecto ideológico, concibió la transformación de la sociedad chilena, en una sociedad comunista. La experiencia histórica enseña que ella sólo puede alcanzarse bajo un régimen totalitario.

Consciente de que su aplicación no sería tolerada por la gran mayoría de los chilenos ni por sus Fuerzas Armadas, la Unidad Popular consideró a la guerra civil como recurso para alcanzar el poder total, una vez agotados los mecanismo electorales, como lo prueban sus iniciativas no desmentidas de montar un ejército paralelo y clandestino, con la colaboración cubana.

Consecuente con lo anterior, a partir del momento en que accedió al poder, la Unidad Popular impulsó decididamente la creación de grupos armados formados por millares de extremistas, a quienes se proporcionó instrucción guerrillera y se dotó de armamento pesado, internado clandestinamente al territorio nacional.

Se amenazaba diariamente, de hecho y de palabra, a una civilidad casi inerme y cada vez más angustiada por este cuadro de guerra civil, hecho particularmente denunciado en forma mayoritaria por las mujeres de nuestra patria.

El Informe elude toda referencia a la “vía armada” como método de acción política, a través del inadmisible expediente de igualar lo que el ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, calificó acertadamente como “un verdadero ejército paralelo” impulsado por la Unidad Popular, con grupos de civiles de signo opuesto que procuraron organizarse para enfrentarlo.

La Comisión tampoco alude a la importante circunstancia de que la Unidad Popular fomentaba sistemáticamente el odio entre compatriotas. Su propósito revolucionario requería que los diferentes sectores de chilenos se consideraran entre sí como enemigos irreconciliables, aunque fuesen vecinos de residencias, aunque laboraran en la misma empresa o faena e incluso aunque fuesen jóvenes que estudiaban en el mismo liceo, colegio o universidad.

Como último paso para consumar un golpe totalitario en condiciones de posible éxito, la Unidad Popular intentó infiltrar y dividir a las Fuerzas Armadas y Carabineros, generando al interior de ellas una tensión extrema para sus mandos e integrantes.

Es decir, la Unidad Popular había creado la fuerza y desarrollado el escenario para llevar a la fase de ejecución los planes que le permitirían materializar la guerra civil, la que, dadas sus características, no sería jamás declarada oficialmente ni cuya existencia se reconocería explícitamente.

La acción de las Fuerzas Armadas hizo fracasar este intento.

Sólo por eso la guerra civil revolucionaria pudo conjurarse en su fase larvada, sin que ella estallara en todas sus dimensiones. Pero persistió la guerra subversiva. Hoy, para algunos observadores ligeros y desinformados de la realidad, aparece como que las Fuerzas Armadas y Carabineros actuaron contra un enemigo interno que, en la perspectiva del tiempo, juzgan casi indefenso.

No obstante, se olvida que si se evitó una larga y sangrienta guerra civil, fue precisamente por la oportunidad, cohesión y drástica energía con que los mandos de las instituciones de la Defensa Nacional emprendieron la tarea de restaurar a la patria amenazada, respondiendo el 11 de septiembre de 1973 al clamor incontenible de una amplia mayoría popular.

Afirmar que el país fue controlado en pocos días no se ajusta a la verdad, puesto que para conjurar definitivamente el estado de guerra fue menester una larga tarea de neutralización de la posible capacidad de reacción de los grupos paramilitares extremistas, cuyo grado de preparación bélica, de organización política y de poder armado no era dable medir con exactitud, mientras esos grupos no fueran militarmente anulados.

Pero el Informe desconoció la situación de guerra subversiva que existió en el período escogido para analizar las llamadas violaciones a los derechos humanos.

Desde el punto de vista de cualquier institución armada seria, cuando se enfrenta una situación de guerra, sólo cabe como propósito la victoria total.

Tampoco el Informe evaluó en todo su contexto, magnitud y proyecciones la situación de peligro de orden bélico de la acción terrorista y subversiva armada, próxima o inminente, durante todo el período 1973-1990.

Los hechos que la Comisión recoge bajo el concepto de “violaciones de derechos humanos cometidos por particulares bajo pretextos políticos” formaron parte de una planificada estrategia de sectores importantes de la izquierda marxista chilena e internacional, tendiente a recuperar el poder perdido en 1973, sea a través de la utilización de vías de movilización social e ingobernabilidad o derechamente con el concurso de cuantioso armamento, cuya manifestación más visible está en los arsenales de Carrizal Bajo y en el atentado al Presidente de la República en 1986.

 

  1. h) Criterio selectivo para la verdad

La Comisión concentró toda su atención, como único factor de división entre los chilenos, en las llamadas violaciones a los derechos humanos.

Se afirmó que sólo hubo violaciones a los derechos humanos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, lapso que precisamente coincide con el de la gestión del gobierno militar.

Agrava esta coincidencia el que se pretenda crear una “conciencia colectiva” sesgada sobre lo acontecido durante dicho gobierno, que tergiversa gravemente la ponderación de su obra.

El Ejército no acepta la tesis anterior, ni menos que se haya excluido como objetos de la investigación las múltiples y flagrantes violaciones a los derechos humanos cometidas durante los años precedentes al 11 de septiembre de 1973, sin que hubiera existido una amenaza subversiva de la magnitud a la que enfrentó el gobierno militar.

Cabe recordar, por ejemplo, y sin perjuicio de otras situaciones, el trascendental acuerdo de la Cámara de Diputados, de 22 de agosto de 1973, que señaló expresamente los derechos humanos que el régimen marxista violó en forma masiva y sistemática.

El solo hecho de querer transformar a Chile en una sociedad comunista conllevaba, ineludiblemente, el atropello de todos los derechos de las personas.

 

  1. i) Verdad histórica omitida

No se desarrollaron todas las causas que han dividido a la sociedad chilena y que aún están lejos de hallarse superadas.

En nuestro país el enfrentamiento fratricida comenzó cuando el consenso fundamental de la sociedad se quebró por el afán de imponer, sin concesiones ni transacciones significativas, visiones globales sobre la sociedad y el hombre.

No debió omitirse una detallada evaluación crítica de lo que significaron, como factores de división violenta, aspectos de las experiencias gubernativas transcurridas entre 1964 y 1973, pero muy especialmente la correspondiente a la de la llamada Unidad Popular.

Esta última representó una agresión superlativa al orden institucional de la República, al sistema político, económico y social del país, a la identidad de la patria y la seguridad nacional. Todo ello implicaba una amenaza a la paz y a la concordia entre los chilenos y a todas sus garantías y derechos fundamentales. En consecuencia, no son las denominadas violaciones de derechos humanos atribuidas al período de 1973-1990 la circunstancia conflictiva y divisoria de los chilenos. Es inaceptable que se presente como la verdad integral sólo la relativa a tales presuntas violaciones. También lo es pretender que esa verdad sea aceptada por todos, so pena de recibir la imputación de estar actuando de “mala fe”.

La realidad integral de amenaza a múltiples derechos legítimos que significó el régimen de la Unidad Popular no sólo es antecedente insoslayable de lo acaecido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, sino que en sí misma representó un mal espiritual, material y cultural de la más alta envergadura y de la máxima nocividad para valores y principios superiores y permanentes de nuestra nacionalidad.

Tal situación no puede quedar reducida a un mero juicio histórico posterior ni se salva con el solo mérito de vagas autocríticas. Ella debió haber sido objeto de un tratamiento análogo al recaído sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos imputadas al período 1973-1990. Tal enjuiciamiento aparece como indispensable, independiente del período de gobierno militar y aun cuando no hubiera ocurrido el 11 de septiembre de 1973, si es que se quiere exponer toda la verdad global en términos de que efectivamente puede ser compartida por todos los chilenos.

 

  1. j) Obstáculos para la reconciliación

Los desequilibrios que se han señalado respecto del establecimiento de la verdad son un obstáculo en la reconciliación que se pretende obtener.

El propósito de reconciliación entraña el deber de reconocer todos los quiebres y escisiones existentes entre los chilenos. Como nadie podría negar, según lo antes expresado, que la presunta violación de los derechos humanos no es la única causa de tales quiebres o escisiones, no podrá alcanzarse una paz general y sólida si no se analizan y enjuician todos dichos factores disociadores.

La reconciliación, en consecuencia, debe pasar por una evaluación adecuada y seria de la verdad.

No es posible que se esgrima la reconciliación para atender sólo a las apreciaciones y juicios de una de las partes de la sociedad dividida.

Para una parte importante de la nación, que comprendió la gesta del 11 de septiembre de 1973, el verdadero “nunca más” debe provenir, ante todo, de aquellos que con sus distintos experimentos ideológicos llevaron al país a una ineludible reacción de legítima defensa ante la abierta ilegitimidad en que se había incurrido.

Se requiere que “nunca más” se pretenda en Chile poner en práctica un proyecto político de la naturaleza y alcances del que presentó el de la Unidad Popular. De lo contrario, será imposible impedir la experiencia que el legítimo empleo de la fuerza por sus propias características conlleva o hace difícil evitar.

 

3)         El Ejército frente a aspectos específicos

Las siguientes materias o conceptos incluidos en el Informe atentan contra valores y principios esenciales del quehacer institucional, y algunos de ellos invaden el campo de acción específico y privativo de la institución:

 

  1. a) Papel de las Fuerzas Armadas

El Ejército, como parte de las Fuerzas Armadas y de Orden, a diferencia de la condición que el Informe le pretende asignar en el período previo al 11 de septiembre de 1973 y en el posterior, es, por esencia, una institución apolítica, en su calidad de entidad permanente al servicio de la patria.

En consecuencia, no se compromete con determinados sectores políticos en pro de los objetivos de los mismos.

Afirmar que lo ha hecho constituye una abierta tentativa desvirtuadqra de la participación de los cuerpos armados de la República en la historia patria, destinada a crear en la conciencia nacional concepciones erradas sobre su misión.

Igualmente equivocada es la forma en que se señala en el Informe la relación del concepto de seguridad nacional en un régimen autoritario con las acciones del gobierno militar. Este es un medio para alcanzar el bien común, de forma que no cabe entenderla como una “doctrina” o un elemento que obedezca a inspiraciones foráneas.

Por consiguiente, se rechazan los planteamientos expresados al respecto por la Comisión, en cuanto tergiversan la realidad histórica y constituyen una inaceptable imputación, en especial en cuanto suponen una relación directa del Ejército con determinadas corrientes de opinión política, a cuyas concepciones sus miembros adherirían.

 

  1. b) Inadmisible calificación del Ejército

De acuerdo al sistema de planificación, el Ejército, al igual que las demás instituciones de las Fuerzas Armadas, desarrolla un constante proceso de apreciación de la situación para evaluar las circunstancias y, sobre la base de las conclusiones que obtiene, va previendo las formas de acciones para enfrentar los requerimientos que su misión le exige, entre ellos la capacitación y el entrenamiento militar necesario para su adecuada participación —en calidad de institución fundamental del Estado— en la tarea de procurar el bien común de la sociedad.

Por lo tanto, ubicar al Ejército en el solo contexto de “elemento anticomunista”, dado su entrenamiento en materia de contrainsurgencia, constituye una falsedad histórica y una falacia conceptual inaceptable, puesto que desconoce gravemente sus funciones naturales en una sociedad organizada. Lo anterior, unido al intento de relacionarlo con un determinado sector político, demuestran una evidente acción descalificadora, dañina para los intereses nacionales.

 

  1. c) Fuerzas Armadas y de Orden como actores políticos

Para analizar la legalidad de los actos del gobierno militar es preciso hacerlo en términos justos y precisos, dejando de lado las visiones ideológicas de cada sector político o de la persona que efectúe este análisis.

Es falso que se cambiara la legalidad según la conveniencia coyuntural, como también lo es que la plena independencia del Poder Judicial no fue respetada, según insinúa el Informe.

Por lo tanto, cabe señalar que en sus diferentes períodos el gobierno de las Fuerzas Armadas y Carabineros, desde el punto de vista jurídico introdujo las modificaciones constitucionales y legales que fueron imprescindibles para llevar adelante, en primer lugar, un proceso de reconstrucción nacional, posteriormente para someter a las urnas un orden institucional democrático y, dada la aprobación popular mayoritaria, ponerlo en práctica; y finalmente, para alcanzar la consolidación de la plena democracia, conforme al compromiso asumido el 11 de septiembre de 1973.

Por lo anterior, la institución no puede compartir juicios falsos y tendenciosos emitidos a esos respectos.

 

  1. d) Supuestas contradicciones internas

El Ejército no tiene ni ha admitido jamás al interior de sus filas grupos secretos u organizaciones de fachada dedicados a sustentar doctrinas políticas, ni menos a conducir o influir en las decisiones que adopta el alto mando institucional.

Por lo tanto, y como parte del gobierno militar, está en condiciones de asegurar que lo dicho por la Comisión en este sentido constituye un error injustificable y ofensivo para él.

 

  1. e) Legalidad del estado de guerra

La institución estima imprescindible que se tenga en cuenta la vigencia del estado de guerra, declarado según el Decreto Ley número 5, no sólo por haber definido profesional y competentemente su presencia a partir del 11 de septiembre de 1973, tal como se señaló con anterioridad, sino que amparado en que los tribunales ordinarios no cuestionaron la constitucionalidad del mencionado instrumento legal, según lo señala el propio Informe.

 

  1. f) Evaluación de la función ejecutiva

La institución percibe que la calificación que se hace sobre la función ejecutiva durante el gobierno militar constituye una evidencia más de que en la redacción del Informe ha influido la conocida posición de quienes recurren a todo tipo de argumentos para denigrar la figura y la imagen del comandante en jefe del Ejército en el desempeño de su gestión presidencial.

El comandante en jefe del Ejército hizo uso de sus atribuciones de gobierno y de administración con el apoyo de todos los órganos que componen la administración del Estado y con la importante fiscalización que deriva de la Contraloría General de la República y también del Tribunal Constitucional, que cumplió una actuación importantísima.

 

  1. g) Apreciaciones sobre consejos de guerra

El Ejército rechaza las apreciaciones formuladas por la Comisión sobre los consejos de guerra. Ellos se constituyeron y actuaron con apego a las disposiciones legales que los regían, las que, con algunas modificaciones, datan de 1839, época de la dictación de la Ordenanza General del Ejército.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa su preocupación por las facultades auto atribuidas por la Comisión en esta materia, ya que se permite enjuiciar los fundamentos o contenidos de resoluciones dictadas por tribunales de la República, cual es el caso de las pronunciadas por los tribunales de tiempo de guerra, actuación que contraviene la Carta Fundamental.

 

  1. h) Reparación por supuestas responsabilidades

El Ejército no acepta asumir las responsabilidades de hechos que no han sido probados, menos si las respectivas imputaciones atentan contra su tradición de honor. La institución y su alto mando jamás han dejado de hacerse responsables ante la patria de las acciones que han debido emprender a lo largo de su honrosa historia.

 

  1. i) Inconsecuencia de reivindicar supuesta dignidad de grupos terroristas

La institución no comparte la iniciativa de reivindicar a personas o grupos armados que provocaron gran parte de la crisis del año 1973 y que continuaron después de esa fecha luchando organizadamente contra las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden. Ello atentaría contra la verdad y la objetiva evaluación de la gestión del gobierno militar.

Por lo tanto, el Ejército rechaza potenciales actos e iniciativas que pretendan reivindicar a personas o grupos que han sido y siguen siendo negativos para una sana convivencia entre los chilenos.

 

  1. j) Recomendaciones sobre el servicio militar

El Ejército no puede aceptar bajo ninguna circunstancia que existan discriminaciones en cuanto a las cargas públicas que la Constitución impone a los ciudadanos, como lo sería el liberar de la obligación del servicio militar a determinadas personas, por ser familiares directos de quienes son señalados como víctimas de supuestas violaciones de derechos humanos.

Tal proposición resulta contrapuesta con el ánimo reconciliatorio declarado por las autoridades de gobierno. De materializarse, atentaría contra una efectiva unidad nacional, discriminando entre los jóvenes chilenos frente a sus responsabilidades militares y, por ende, a sus deberes constitucionales.

La obligatoriedad del servicio militar no sólo constituye una carga pública, sino que es manifestación de un deber que asiste a todo chileno.

Aparte de eso, la concreción de la aludida proposición traería consigo la consolidación de una imagen negativa en torno a los hombres de armas.

Por otra parte, el Ejército considera absolutamente inaceptable la imputación falsa que se hace al funcionamiento del servicio militar, que carece de todo fundamento y es propia de quienes desconocen, teórica y prácticamente, cómo se desarrolla la vida en los cuarteles. Si bien en ellos existen rigurosas exigencias, necesarias para la formación integral del ciudadano —que debe estar dispuesto a entregar la vida por la patria si fuese necesario—, también está presente el incentivo permanente hacia la solidaridad, el espíritu de cuerpo, la camaradería y la mutua lealtad.

No existen en la institución prácticas que lesionen la dignidad de las personas.

Por el contrario, en el establecimiento y desarrollo de las relaciones humanas en el interior de los cuarteles está presente un conjunto de valores y virtudes que se inculcan de generación en generación, entre los que cobra especial importancia el sentido de la vida, la dignidad de la persona, el cumplimiento del deber y la responsabilidad por los actos que se emprenden.

Desconocer esas realidades implica un grave atentado contra la inmaculada tradición de honor del Ejército de Chile.

 

  1. k) Jurisdicción castrense y derechos humanos

El Ejército hace presente, en primer término, que el Código de Justicia Militar, sobre cuya base actúan los tribunales castrenses, es una normativa anterior al gobierno de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Por otra parte, su aplicación por los tribunales militares se ha ajustado permanentemente a las normas establecidas en dicho Código. Se ha fallado siempre conforme a derecho; y las resoluciones de dichos tribunales han sido objeto de conocimiento y revisión por parte de la Corte Marcial y de la Corte Suprema, a través de la interposición de los recursos procesales procedentes.

Las medidas que propone el Informe para alterar una vez más la jurisdicción castrense se consideran inconvenientes, por cuanto ellas no obedecen a una necesidad, sino a una crítica carente de fundamentos. Lo que es aún peor, ponen directamente en duda la calidad y la capacidad de los letrados castrenses, cuya actuación no ha sido motivo de reparos por parte de sus superiores jerárquicos, la Corte Marcial y la Corte Suprema de Justicia.

Aparece de manifiesto, si se considera que la Corte Suprema ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica en relación con la administración de la justicia militar en tiempo de paz, que existe una eficaz garantía de la independencia e imparcialidad de estos tribunales especiales del Poder Judicial. Cualquier falta o abuso en que pudiere incurrir alguno de los integrantes de éstos sería sancionado por el máximo tribunal de la República.

Además, es del caso indicar que el procedimiento penal militar cuenta con recursos jurisdiccionales que permiten la revisión de las decisiones adoptadas por los tribunales militares y que también constituyen salvaguardia suficiente para el debido proceso.

 

1)         Supuesta pérdida de prestigio del Ejército

El Ejército, a lo largo de toda su historia —y por lo tanto también durante su gestión gubernativa—, se ha atenido fielmente a los valores, principios y virtudes que orientan el ejercicio práctico de la vocación militar para el desarrollo de sus funciones.

La institución, en conjunto con las demás ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, debió intervenir en 1973 para lograr la superación de la crisis moral, institucional, económica y social que asolaba a nuestro país, acción que obedeció al clamor ciudadano y que se produjo, precisamente, por la confianza que se habían ganado estas instituciones ante sus compatriotas a través de la historia de Chile.

Por lo tanto, es inaceptable pretender relacionar, aunque sea de manera indirecta, supuestas actividades delictivas que habrían sido cometidas en forma individual, con la actuación que históricamente ha cabido al Ejército en la vida nacional, con mayor razón cuando esos supuestos delitos se basan principalmente en declaraciones de personas que se dicen afectadas.

Lo anterior deja en claro, asimismo, que es absolutamente innecesario discurrir medidas para revertir una situación calificada de manera sesgada, de la forma en que se consigna en el Informe.

 

  1. m) Supuestos vacíos de la formación militar

Al contrario de lo que se sostiene en el Informe, la institución, en sus programas de estudio, considera todos los elementos necesarios para la recta formación de sus integrantes y el perfeccionamiento de los mismos en las diferentes etapas de la carrera militar, incluyéndose sistemáticamente las asignaturas de ética profesional militar, educación cívica, legislación y reglamentación, en cuyos contenidos se da especial énfasis al valor de la vida, los derechos del hombre y sus deberes correlativos, todo ello conforme a la centenaria tradición que inspira a nuestro Ejército.

A lo anterior se agregan, además de otras asignaturas relacionadas directamente con el mejoramiento personal, aquellas que abarcan la formación de su intelecto, su espiritualidad, su moral y el reforzamiento de aspectos relativos a la cultura general, con sólidas bases éticas y concepciones cristianas.

Tan es así que, como consecuencia de esta formación integral, unida a la vocación de servicio a la patria, los hombres de armas deben estar dispuestos, incluso, a entregar la vida en aras de los supremos intereses nacionales y en beneficio de sus semejantes.

En consecuencia, cualquier incorporación de materias impuestas o sugeridas en este orden de conceptos, es innecesaria e inaceptable.

Asimismo, es absolutamente improcedente proponer la participación de otros profesores especializados u organismos externos. El Ejército dispone de un selecto grupo de profesores, tanto militares como civiles, que poseen un amplio dominio de los temas cuya enseñanza les corresponde impartir, y cuya calidad moral y profesional se encuentra sometida a un proceso permanente de evaluación y calificación.

 

  1. n) Equivocada concepción de la seguridad nacional

La seguridad nacional no es, como señalan sus detractores, “la” doctrina identificada con la protección del bien común en su integridad, que se pretende presentar como causa justificante de atropellos a los derechos esenciales de las personas. Es, al contrario, un concepto integrante del bien común, cuyo fin último es cooperar a alcanzarlo.

Por lo señalado, el concepto de seguridad nacional puede ser discutido, precisado y mejorado; pero lo que no se puede aceptar es que se pretenda atribuirle un carácter ideológico. En consecuencia, la institución rechaza todo intento por vincularla interesadamente a un supuesto de esta naturaleza.

ñ)         Errada concepción sobre los servicios de inteligencia

La inteligencia militar constituye una función primaria del mando, la que junto a las de personal, operaciones y logística, conforman un todo orgánico que posibilita a aquél, en cualquiera de sus niveles, disponer de la asesoría integral que el cumplimiento eficiente de sus obligaciones le demanda.

La inteligencia militar desarrolla actividades destinadas a informarse especializadamente respecto de las formas en que los potenciales peligros para la nación puedan influir en el cumplimiento de la misión constitucional del Ejército.

En consecuencia, las instituciones castrenses, y en particular el Ejército, nada tienen que redefinir respecto de sus servicios de inteligencia, los que están organizados de acuerdo con los requerimientos propios de sus tareas, en beneficio de la seguridad y defensa nacionales.

 

  1. o) Cuestionamiento de la obediencia debida

Se rechaza categóricamente el Cuestionamiento que se hace al principio de la obediencia debida, como también a la formación que, a propósito de ella, se entrega a los integrantes del Ejército.

Lo anterior, por cuanto se pone en duda uno de los elementos fundamentales de la vida militar, cual es la disciplina, valor esencial sobre el cual se sustenta el exacto sentido del mando y la obediencia, que asegura el eficiente desenvolvimiento del Ejército para el cumplimiento de su alta e irreemplazable misión.

 

  1. p) Integración a la sociedad

No es posible concordar con la sugerencia del Informe en cuanto a que es necesario promover una mayor integración de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, así como también de sus familias, a la sociedad chilena, puesto que en los últimos años su participación se ha intensificado, en aquellos espacios que les son posibles de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

Se destacan las labores sociales voluntarias y comprometidas con los sectores de menores recursos, efectuadas generosamente por las mujeres de los soldados en beneficio de los sectores de menores recursos, a través de las fundaciones CEMA-Chile, de jardines infantiles, de ayuda a la comunidad y otras organizaciones de similar cometido.

 

  1. q) Dudas sobre colaboración del Ejército

La institución ha manifestado reiteradamente, frente a denuncias de particulares en el sentido de que pudiere tener conocimiento del eventual paradero de personas desaparecidas o fallecidas, que no posee antecedentes de tal naturaleza.

Por lo demás, tal como el Ejército lo expresó al señalar sus aprensiones frente al funcionamiento de la Comisión, la institución ha colaborado en todo lo posible, dentro del marco de la Constitución y las leyes. Los antecedentes proporcionados a ese organismo son todos los que tiene el Ejército al respecto.

En consecuencia, el Ejército rechaza categóricamente la duda sembrada acerca de su voluntad de cooperación institucional, como también, lo que es más grave, que se persiga hacer creer que la institución oculta información por ser perjudicial para sus intereses o imagen.

 

  1. r) En cuanto a la reflexión final de la Comisión

En esta última parte del Informe se pretende unir sus contenidos con los antecedentes señalados en el exordio, dando a los mismos argumentos en él expresados un tono de dramatismo y emocionalidad.

Esos argumentos dan por establecida una verdad definitiva respecto a supuestas violaciones a los derechos humanos en el período 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990, la que serviría de base para que quienes se sientan afectados por ellas puedan fundamentar sus demandas de justicia y reparación, como también establece que las posibles justificaciones no pueden emplear como argumentos los hechos ocurridos con anterioridad al inicio del período motivo de investigación.

El Ejército rechaza categóricamente esta pretensión, que desliga la interpretación de los hechos investigados de la realidad histórica que les dio origen.

 

III. Declaración final

El Ejército de Chile frente al llamado a la reconciliación nacional formulado por Su Excelencia el Presidente de la República y el anhelo ciudadano en tal sentido, reafirma lo ya expresado en cuanto a que siempre encontrará en él a un partícipe entusiasta y un colaborador leal.

Sin embargo, reconociendo la sana intención de ese llamado y con pleno respeto para la alta investidura y la autoridad del Jefe de Estado, el Ejército, en aras del prestigio y dignidad elementales de la institución, manifiesta su fundamental discrepancia con el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y le niega tanto validez histórica como jurídica, por las numerosas razones ya señaladas, que pueden resumirse como sigue:

1)         El Ejército, junto a las demás instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, fue llamado a intervenir en la más grave crisis institucional sufrida por el país en el presente siglo, como última instancia frente a una seria amenaza a las bases mismas de la convivencia y la soberanía nacionales.

Ellas cumplieron cabalmente su misión, derrotando la asonada totalitaria; reconstruyeron y modernizaron la economía del país, restablecieron la paz social y la democracia y devolvieron la conducción política a la civilidad en un país libre y reconciliado, cuyos habitantes podían convivir en una atmósfera de seguridad pública y privada y ejercitar pacíficamente sus derechos democráticos. Todo ello en términos que le han permitido a la República enorgullecerse de su realidad interna ante la comunidad internacional.

El Ejército de Chile ciertamente no ve razón alguna para pedir perdón por haber tomado parte en esa patriótica labor.

2)         Una Comisión formada por ciudadanos entre los cuales hay quienes ostentaron por años una conocida animadversión hacia las Fuerzas Armadas y Carabineros y hacia su gobierno, carece de la imparcialidad necesaria como para erigirse en instancia capaz de determinar la verdad de hechos sometidos a su conocimiento y que envuelven un juzgamiento de la actuación de los hombres de armas.

El hecho de que ella haya basado su veredicto en testimonios unilaterales y en un análisis incompleto de circunstancias ponderadas fuera del contexto en que se presentaron, confirma el fundamento de las aprensiones que en su oportunidad representó el Ejército a la opinión pública.

3)         El Ejército rechaza la utilización político-partidista del Informe y la amplia cobertura internacional que se está procurando darle, cuyos alcances pueden comprometer aspectos básicos de la seguridad interna y de la defensa externa de la República.

4)         De una manera muy especial, el Ejército rechaza la conclusión de la referida Comisión en el sentido de que no hubo en el país un estado de guerra. Esa afirmación constituye una ofensa para los caídos de sus filas en esa guerra.

Con todo, ella sirve al mismo tiempo para testimoniar cómo el intento de la citada Comisión de exponer al Ejército a una especie de proceso público contradice las evidencias históricas acerca del contexto en que le correspondió actuar.

Al efecto, es del caso citar el testimonio del actual Presidente de la República, Excelentísimo señor Patricio Aylwin Azocar, quien, el 19 de octubre de 1973, declaró textualmente, en el diario La Prensa de esa fecha:

“La verdad es que la acción de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros no vino a ser sino una medida preventiva que se anticipó a un autogolpe de Estado que, con la ayuda de las milicias armadas con enorme poder militar de que disponía el gobierno y con la colaboración de no menos de 10 mil extranjeros que había en este país, pretendían o habrían consumado una dictadura comunista”.

Otro testimonio de similar valor es el del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, quien también se pronunció acerca del clima de guerra interna, en carta al presidente de la Unión Mundial de la Democracia Cristiana, Mariano Rumor, del 8 de noviembre de 1973, en los siguientes términos:

“Instaurado el gobierno convergieron hacia Chile varios miles de representantes de la extrema izquierda, de la guerrilla y de los movimientos de extrema izquierda revolucionarios de América (…); hombres conocidos en el continente por sus actividades guerrilleras eran de inmediato ocupados en Chile con cargos en la administración, pero dedicaban su tiempo muchos de ellos al adiestramiento paramilitar e instalaban escuelas de guerrillas que incluso ocupaban parte del territorio nacional, en que no podían penetrar ni siquiera representantes del Cuerpo de Carabineros o de las Fuerzas Armadas (…); se había establecido así un verdadero ejército paralelo”.

5)         El Ejército considera inaceptable que en el Informe se proponga alterar o modificar aspectos que le son esenciales y privativos, sobre todo teniendo en consideración que tales sugerencias provienen de personas o entidades carentes de idoneidad técnica y profesional, como también del imperio para pronunciarse sobre materias del ámbito de la ciencia militar.

6)         El Ejército no puede arrogarse el derecho de perdonar a los agresores de las víctimas de sus filas, pues cada miembro o amigo de la familia afectada tiene en su corazón el recuerdo del peligro constante y del ataque artero de los victimarios y el de la forma como cayó su camarada, su padre, su esposo o su hijo. Pero sí puede la superioridad pedir a las familias de los caídos en el cumplimiento del deber, que por sí mismas pronuncien sus particulares actos de perdón, como una manera de contribuir a una genuina reconciliación.

7)         El Ejército repudia la campaña para presentarlo haciendo objeto de castigos o apremios inhumanos a personas inocentes.

Es cierto que en la sucia guerra desatada por el extremismo pudieron darse situaciones indeseables e imprevisibles, pero también lo es que una táctica conocida de la subversión es la de vocear la denuncia de torturas con carácter de escándalo, como lo hiciera en otro tiempo, por ejemplo, la revista del MIR Punto Final, contra los organismos de seguridad del gobierno del Excelentísimo señor Eduardo Frei Montalva, en su edición del martes 13 de agosto de 1970, y bajo la firma de un centenar de abogados de izquierda, con el título de “Crímenes, torturas y violaciones de los derechos humanos”, donde a lo largo de extensas páginas reprodujo relatos y testimonios sobre supuestos tratamientos crueles e inhumanos a individuos apresados por la policía, en términos similares a los que contiene el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

El Ejército repudia, asimismo, el hecho de que en lugar de los procedimientos propios del estado de derecho se prefieran relatos similares a los de pasquines extremistas para emprender una campaña de denostación en su contra.

8)         El Ejército de Chile declara solemnemente que no aceptará ser situado ante la ciudadanía en el banquillo de los acusados, por haber salvado la libertad y la soberanía de la patria a requerimiento insistente de la civilidad.

Menos aún, tolerará lo anterior cuando, entre quienes pretenden levantarse en jueces morales de sus hombres, están los principales responsables de la tragedia vivida, en su condición de máximos conductores de la Unidad Popular.

9)         El Ejército de Chile reafirma su decisión de continuar cumpliendo el rol constitucional de velar por el ordenamiento institucional de la República y por el respeto de su soberanía externa.

Ninguna campaña propagandística, ni menos una alimentada y encabezada por algunos de los más visibles promotores de la asonada totalitaria derrotada el 11 de septiembre de 1973, podrán apartarlo de esa misión, de cuyo cumplimiento en el pasado se declara orgulloso, y a cuyo permanente desempeño se declara dispuesto en el porvenir.

Finalmente, el Ejército de Chile, dado el profundo análisis efectuado al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, cuyas conclusiones han sido expuestas en esta oportunidad, expresa que ésta es la opinión oficial definitiva de la institución en esta materia.

 

 

ARMADA DE CHILE*[1]

 

En relación con el reciente Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el Comandante en Jefe de la Armada expresa:

 

  1. I. El referido documento constituye, en lo fundamental, una apreciación que dicha Comisión ha efectuado de los hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 en materia de derechos humanos relativos especialmente a la muerte o desaparecimiento de 2.115 personas y de la participación que en ellos les habría correspondido a civiles, personal de las FF.AA., Carabineros, Investigaciones y Servicios de Seguridad, así como las actuaciones que a ese respecto tuvieron los poderes públicos, la Contraloría General de la República, agrupaciones políticas, otras confesiones religiosas y demás organismos de diversa naturaleza.
  2. II. En el mencionado Informe se formulan, además, múltiples recomendaciones relativas tanto a prevenir en Chile eventuales violaciones futuras a los derechos humanos, como medidas que dicen relación con reparaciones a las personas afectadas y a sus familiares.

III.      Respecto al referido Informe, y sin perjuicio de destacar el notable esfuerzo realizado por la Comisión, cabe señalar que dicho documento contiene diversas apreciaciones, incurre en distintas omisiones y formula determinadas conclusiones y recomendaciones con las cuales no es posible coincidir, al tenor de los fundamentos que se indican a continuación:

 

  1. Marco histórico considerado en el Informe
  2. En el capítulo primero de su segunda parte, el Informe contiene una descripción del desarrollo que, en concepto de la Comisión, siguió la crisis vivida por el país y que culminó con el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, analizando de paso algunos de los factores que incidieron en dicho quiebre institucional.

Del análisis de los antecedentes que constan en dicho Informe se advierte que ellos, en lo fundamental, tienden a esclarecer sólo aquellos sucesos acaecidos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, lo que no permite apreciar en su íntegra y verdadera magnitud la entidad de la crisis que en todos los planos del quehacer nacional experimentó el país, al extremo de requerir la intervención de sus instituciones armadas.

La afirmación que precede se funda en las circunstancias de que un análisis de fondo y pormenorizado de, al menos, las principales violaciones sufridas por el ordenamiento jurídico institucional —específicamente las que afectaron a las funciones y prerrogativas de las más altas autoridades y a los derechos de las personas consagrados en la Carta Fundamental— habría permitido configurar una descripción objetiva de la situación de violencia institucionalizada que afectaba al país y de la pérdida de su identidad y de los valores nacionales.

La excepcionalidad de los graves acontecimientos que se sucedieron en el período 1970-1973 sólo puede ser comprendida a través del examen de los hechos más relevantes entonces ocurridos. Este análisis es forzoso para cualquier estudio objetivo que desee efectuarse respecto de lo sucedido en los años posteriores a esa época. Tal constatación resulta más justificada aún, si se tiene presente que el tiempo transcurrrido desde 1970 hasta que se produjo el pronunciamiento militar se encuentra cubierto de múltiples testimonios oficiales -y hoy indubitados- provenientes de las mismas autoridades que se vieron sobrepasadas y afectadas en su actuar.

 

Entre tales testimonios cabe señalar, y sólo por la vía de ejemplo:

  1. El acuerdo de la Corte Suprema enviado al Presidente de la República el 13 de julio de 1972, protestando por la realización de una reunión pública con el amparo de la autoridad de gobierno y que estuvo destinada a denostar e insultar al Poder Judicial.
  2. Declaración oficial del Contralor General de la República de abril de 1973, ante campaña realizada en su contra por la prensa de tendencia gobiernista.
  3. El oficio del presidente de la Corte Suprema al Presidente de la República del 25 de junio de 1973, reiterándole una situación que se venía produciendo desde largo tiempo, relativa al incumplimiento de las resoluciones judiciales, y en el cual se expresa en síntesis el impedimento que ha tenido el Poder Judicial para hacer cumplir sus resoluciones, debido a la actuación irregular de la autoridad administrativa y de gobierno.
  4. La declaración del Comité Permanente del Episcopado de Chile de 16 de julio de 1973, bajo el epígrafe de “La paz de Chile tiene un precio”, en cuyos párrafos 1 y 2, y en lo pertinente, expresa:

“1. (…) hablamos en nuestra condición de obispos de la Iglesia Católica, porque creemos tener una obligación especial de hacer un llamado extremo para evitar la lucha armada entre chilenos (…) y tratar de impedir que se pisotee la sangre de Cristo en una guerra fratricida” “2. Todos los chilenos estamos preocupados por las insistentes noticias de que se están armando las poblaciones civiles y que existe el peligro de una guerra civil (…)”.

  1. e) La declaración pública del Colegio de Abogados del 8 de agosto de 1973, en la que por unanimidad de sus integrantes se llama a la opinión pública y a sus miembros a cumplir con el deber de conciencia de “movilizar a los más amplios sectores ciudadanos frente al quebrantamiento del estado de derecho y del ordenamiento institucional”.
  2. f) El acuerdo de la Cámara de Diputados del 23 de agosto de 1973, en el que se denuncia en su considerando sexto la permanente y sistemática violación de la Constitución y la ley y la creación de “poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen gravísimo peligro para la nación”. En su considerando duodécimo establece que en esta quiebra del estado de derecho “tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la nación, están destinados a enfrentarse con las Fuerzas Armadas”.
  3. Asimismo, especial importancia merece la situación que afectó a las Fuerzas Armadas y de Orden, cuya integridad pretendió ser alterada a través de la infiltración que intentaron llevar a cabo elementos extremistas vinculados a los partidos del régimen gobernante. De ello dan fe hechos que integran piezas vitales de la historia patria, necesarios de tener a la vista y analizar para extraer conclusiones congruentes con la verdad histórica.
  4. En íntima relación con lo manifestado, es preciso observar que tampoco el Informe, en los casos en que se refiere a algunos de dichos testimonios, se hace debido cargo del contenido y alcance que ellos poseen.

Así acontece respecto del acuerdo de la Cámara de Diputados ya citado, en el que esa rama del Congreso representa el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal del país al Presidente de la República y a las demás autoridades que allí se señalan, con el fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar el orden institucional de la patria.

Dicho acuerdo merece especial atención, tanto por haber sido la expresión del pensamiento de uno de los poderes del Estado, como por su contenido mismo. En cuanto a este último, y no obstante que en su integridad es de una importancia y valor histórico incalculables por la detallada descripción que formula respecto de la realidad institucional de la época, es preciso señalar, al menos, dos aspectos que inciden de manera directa en el tema que nos ocupa.

  1. a) El primero de ellos dice relación con el concepto de poder total como objetivo del gobierno de entonces, el cual aparece recogido de manera clara en el considerando quinto de este acuerdo, en el que se lee textualmente:

“Que es un hecho que el actual gobierno de la república, desde sus inicios se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de este modo la instalación de un Estado totalitario absolutamente opuesto al sistema democrático representativo que la Constitución establece”.

La constatación de que da cuenta el considerando transcrito fue una característica común de los partidos y movimientos más radicalizados en que se sustentaba aquel gobierno, característica que fue pública y reiteradamente justificada por sus máximos líderes, como un paso esencial para la consecución de sus objetivos políticos.

  1. b) Pero el margen de la “conquista del poder total”, como reza fiel a la realidad de entonces el considerando que se analiza, es imprescindible hacer mención, por la vinculación que existe con dicho aspecto, al considerando duodécimo del acuerdo, en el que se señala:

“Que en la quiebra del estado de derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas; como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al gobierno.

No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros”.

El contenido de este considerando no hace otra cosa que destacar un postulado insustituible de quienes perseguían la conquista del poder total, cual era la lucha armada, medio, a su juicio, idóneo por excelencia para alcanzarlo, según también lo reconocieron en forma pública quienes dirigían partidos políticos que apoyaban al gobierno de ese entonces.

Es posible apreciar, de esta forma, la trascendencia de este acuerdo a que se alude, por cuanto ilustra con gran exactitud dos realidades: la conquista del poder total y la vía armada como medio para alcanzarlo. Estas influyeron decisivamente en el pronunciamiento militar y en los hechos gestados a partir del 11 de septiembre de 1973.

  1. Los antecedentes expuestos demuestran que la intervención que correspondió a las Fuerzas Armadas y de Orden, a partir del 11 de septiembre de 1973, estuvo precedida por la ocurrencia de gravísimos acontecimientos en la vida nacional, denunciados incluso por el Comité Permanente del Episcopado en su exhortación de junio de 1973 (La paz en Chile tiene un precio), y un clima de violencia y enfrentamiento que incluyó la participación de miles de extremistas de diversas nacionalidades que ingresaron a Chile. Tales hechos dicen relación con diferentes y reiteradas violaciones a los derechos humanos no sólo de múltiples personas, sino de todo un pueblo que jamás ha aceptado como tal, asociar su progreso a la violencia desatada. Ellos no pueden ser excluidos del análisis histórico que se haga de este período en la medida que se desee realizar un examen objetivo, que exponga no sólo una sucesión de hechos, sino también el marco referencial y los factores que incidieron directa e indirectamente en los mismos.
  2. En cuanto a la acción subversiva posterior a 1973, el Informe, haciendo especial énfasis en el período comprendido entre 1979-1989, reconoce que la vía de la violencia y la insurrección, validadas por el MIR, el FPMR y el Mapu Lautaro, entre otros, buscaban la rebelión popular y la ingobemabilidad.

Al respecto cabe destacar la circunstancia de que el accionar extremista con elementos altamente entrenados en el exterior, se hace notoriamente más ostensible a contar de los primeros meses de 1983. Así llega a cuadruplicarse a fines del mismo año, cuando en el mes de septiembre detonaron 53 bombas, resultando de ello 83 víctimas entre muertos y heridos.

De particular gravedad, por lesionar el derecho a la vida, es la comisión de acciones que deliberadamente buscaron provocar víctimas para condicionar la conducta social. Una cifra incuestionable, en lo relativo a su impacto para el estado de derecho, es la contabilización de 598 atentados con riesgo de vida entre marzo de 1983 y marzo de 1990. Asimismo, magnifican este clima de inseguridad los 5.099 atentados con explosivos ocurridos en el mismo período, los que afectando a bienes y servicios de utilidad pública, tuvieron como efecto coartar, en su conjunto, la dignidad e integridad física y síquica de las personas.

Tales hechos hablan por sí mismos de la sistemática violación de los derechos humanos de la población de parte de los extremistas, y de la necesidad de que el Estado adoptara los resguardos necesarios para erradicar tal violación.

  1. No es, por consiguiente, un análisis completo y suficiente el que se formula en el Informe al respecto. Por el contrario, éste, al no señalar adecuadamente el contexto dentro del cual ocurrieron los hechos, desfigura la real intervención y motivación que tuvieron las FF.AA. y de Orden en el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973 y en los años posteriores, así como también en los sucesos concretos materia del Informe.

Asimismo, las sitúa como instituciones que desconocen el significado y el valor de los derechos de los individuos, calificaciones que, por los motivos expuestos, resultan injustas y que, por cierto, no pueden ser aceptadas ni compartidas.

 

  1. Actuación de los Tribunales de Justicia
  2. Particular gravedad reviste lo que expresa el Informe (segunda parte capítulo IV) en lo que respecta a los tribunales de justicia durante el período a que se refiere el mencionado trabajo.

Manifiesta que “durante el período que nos ocupa, el Poder Judicial no reaccionó con la suficiente energía frente a las violaciones a los derechos humanos”.

Dice que el Poder Judicial fue el único de los tres poderes del Estado que continuó en funcionamiento después del 11 de septiembre de 1973, pero que tal continuidad se funda en “el interés por mantener una estructura o una imagen de legalidad por parte de las nuevas autoridades militares”.

Agrega que esta actitud del Poder Judicial produjo, “un agravamiento del proceso de violaciones a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar protección a las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualesquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.

Luego de estas afirmaciones en contra de un poder del Estado, el Informe señala las que, a juicio de la Comisión, constituyen actuaciones cuestionables cometidas por los Tribunales de Justicia. Entre estas actuaciones cabe destacar los cargos que se le formulan respecto de la aplicación de la Ley de Amnistía en términos de impedir la investigación de los hechos, y respecto al no ejercicio por parte de la Corte Suprema de su facultad de superintendencia sobre los tribunales militares en tiempos de guerra.

  1. Sobre el particular, cabe hacer presente que la Corte Suprema, en fallo de 24 de agosto de 1990, reiteró lo que habían sostenido diversos fallos en la historia judicial chilena, como asimismo la doctrina, en cuanto a que “en nuestro ordenamiento jurídico la amnistía constituye un acto del Poder Legislativo que suspende de manera objetiva la declaración de criminalidad hecha por otra ley, como consecuencia que desaparece en el delito la punibilidad al eliminar la pena y todos sus efectos en los hechos ilícitos que comprende, impide y paraliza definitivamente o para siempre el ejercicio de toda acción judicial que tienda a sancionarlos o anula o deja sin efecto las condenas que por esos delitos se hayan impuesto, dejando a sus autores —en el orden legal— en la misma situación que si no hubiesen delinquido” (considerando número 15 del fallo de la Corte Suprema).

Ahora bien, la Comisión con el solo enunciado y transcripción del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal —que no dice directa relación con esta materia— y sin hacer alusión alguna a otras normas legales de clara aplicación, como es el caso del Art. 93 número 3 del Código Penal, ni a los sólidos fundamentos que los tribunales han tenido permanentemente en vista, descalifica la interpretación de la Corte Suprema, declarando que “ella ha impedido el esclarecimiento de los hechos que llegaron a conocimiento de los tribunales”.

Asimismo, en cuanto a las facultades de superintendencia de la Corte Suprema sobre los tribunales militares en tiempo de guerra, la Comisión concluye —sin desestimar de manera alguna, los fundamentos que tuvo en vista la Corte a este respecto— que “la situación descrita impidió que la Corte Suprema pudiera exigir que la actuación de los tribunales militares en tiempos de guerra se ajustara a derecho”.

Delicada afirmación la formulada, toda vez que implica imputar una dejación de funciones a un poder del Estado y sentenciar que todos los tribunales militares no se ajustaron a derecho.

  1. Lo anterior no es todo, ya que el Informe, en la parte que formula recomendaciones, expresa que “los chilenos cuyos derechos humanos se vieron afectados durante los últimos años por razones o bajo pretextos políticos, no encontraron en los tribunales de justicia la protección y el amparo que sus deberes constitucionales y su condición de poder del Estado les exigía brindar”.

La sola lectura de las acusaciones que se han transcrito precedentemente permiten advertir por sí mismas el menoscabo que ellas significan y el efecto que pueden producir en el respeto que se debe a un poder del Estado, todo lo cual interesa a la institucionalidad de la nación.

  1. Estado de guerra interna y Tribunales en Tiempo de Guerra
  2. En relación con este punto, el Informe de la Comisión expresa que los decretos leyes números 3, 4 y 5 de 1973, que declararon el estado de sitio, el estado de emergencia y el estado o tiempo de guerra, respectivamente, se dictaron considerando la situación de conmoción interior que vivía el país, pero “prescinden de la exigencia legal de fuerzas rebeldes organizadas o de cualquiera clase de fuerzas rebeldes o sediciosas organizadas militarmente”.

Agrega que ello evidencia que el estado de sitio decretado “conduce a un estado o tiempo de guerra denominado preventivo y no real”, porque los aludidos decretos leyes “nunca invocaron ni pretendieron fundar sus decisiones en la existencia de fuerzas rebeldes o sediciosas militarmente organizadas”.

Expresa, además, que “estas reflexiones y los preceptos de los artículos 73 y 419 del Código de Justicia Militar autorizan a afirmar que ese estado o tiempo de guerra preventivo no justificaba ni admitía el funcionamiento de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra” y que, en consecuencia, los “tribunales que actuaron en esa calidad para sancionar hechos perpetrados con anterioridad al 11 de septiembre de 1973 lo hicieron contrariando la legislación vigente y quebrantando fundamentalmente normas de derecho”.

Concluye el acápite pertinente del Informe expresando que: “la Comisión informante manifiesta su reprobación a estas violentaciones de la ley”.

  1. Desde luego, el Informe, en este aspecto incursiona en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y emite conclusiones jurídicas al respecto, apartándose de las atribuciones específicas que señalan los artículos 1 y 3 del decreto que la creó.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no sólo obra al margen de sus atribuciones, sino que llega a la grave conclusión de que los señalados Tribunales Militares actuaron “contrariando la legislación vigente y quebrantando fundamentales normas de derecho”.

A tal respecto cabe tener presente:

  1. a) El 11 de septiembre de 1973, cuando la Junta de Gobierno asumió el poder, el país se encontraba, como ya se ha señalado, en un estado caótico, de virtual guerra civil, con continuos enfrentamientos entre diversos sectores; grupos que cometían toda clase de desmanes, y un significativo número de terroristas y agitadores extranjeros armados.

Cumpliendo un deber impostergable para el mantenimiento del orden público y la seguridad de la población, una de las primeras medidas del nuevo gobierno fue la dictación del decreto ley número 3, que estableció el Estado de Sitio en todo el territorio nacional debido a la situación interna existente en la República. Luego se dictó el decreto ley número 5, que declaró que el estado de sitio imperante debía entenderse como “estado o tiempo de guerra”, para los efectos legales y judiciales establecidos en el Código de Justicia Militar.

  1. b) Esta medida se hizo indispensable ya que la acción de los grupos subversivos y terroristas organizados en cuadros paramilitares y dotados de armamentos y explosivos, gran cantidad de los cuales eran de origen extranjero, continuaban su acción sediciosa y antinacional en todo el país. Espacial gravedad tenía el hecho, público y notorio, que la subversión contaba en su lucha revolucionaria con el decidido apoyo de potencias extranjeras, lo que le daba, además, las características de un ataque foráneo a la integridad de nuestra patria y de sus instituciones fundamentales.
  2. c) La guerra, en general, de acuerdo con las definiciones usuales, es la desavenencia y rompimiento de la paz entre dos o más naciones; es la lucha entre dos o más Estados o entre bandos de una misma nación. Cuando grupos paramilitares organizados aplican la violencia armada como instrumento de acción política para alcanzar el poder, se configura una situación de guerra interna, de naturaleza irregular.

El caso de Chile, en los años que siguieron al pronunciamiento de septiembre de 1973, constituyó un ejemplo típico de un estado de guerra interna, en el que la Junta de Gobierno estaba permanentemente enfrentada a la enconada acción revolucionaria de grupos violentistas organizados, cuyo objetivo final era el de derrocar el régimen, implantar un sistema totalitario, destruir la libertad y la soberanía de nuestra patria y los grandes valores espirituales e históricos que identifican nuestra nacionalidad.

  1. d) En consecuencia, en Chile existió un estado de guerra efectiva, con bases legales, doctrinarias y prácticas que así lo acreditan. Estos antecedentes, que no han podido ser ajenos al conocimiento de la Comisión, hacen que, a lo menos, se rechacen los fundamentos y las conclusiones que a este respecto manifiesta el Informe en análisis.
  2. e) Asimismo, el Informe expresa que “no obstante, no puede desmentirse que, junto a los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra pudieron actuar los que la ley nomina para tiempos de paz, toda vez que debe conciliarse el contenido del artículo 73 con la normativa general del derecho, y aceptarse que los últimos pudieron seguir tramitando las causas pendientes ante ellos al momento de declararse el estado de guerra y conocer de las que procedía substanciar por hechos delictuosos perpetrados con anterioridad a la declaración”, ello en conformidad a las normas legales que señala.

El Informe, sin embargo, olvida que los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra estaban consagrados en nuestra legislación con mucha antelación al 11 de septiembre de 1973, como asimismo su competencia, para lo cual basta tener presente que el Código de Justicia Militar fue dictado en la segunda década de este siglo y la legislación que le precedía, dictada durante el gobierno del General señor Prieto, en la tercera década del siglo pasado.

Tal conclusión de la Comisión induce, entonces, a distorsionar la realidad sobre esta materia, confundiendo los principios en favor del reo, con una circunstancia absolutamente distinta, cual es la instalación y funcionamiento de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra, los que deben constituirse precisamente al producirse el estado de guerra interno o externo.

  1. f) Pero lo anterior no es todo. Se ha cuestionado por la Comisión la legalidad del hecho que hayan dejado de ingresar causas a los tribunales militares de tiempo de paz existentes al momento de constituirse y entrar en funcionamiento los de Tiempo de Guerra. A este respecto, ha olvidado la Comisión también, que en cumplimiento del decreto ley número 5 de 1973 y de lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Justicia Militar, en tiempo de guerra, “cesará la competencia de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra, en todo el territorio declarado en estado de Asamblea o de Sitio”.

En consecuencia —y al contrario de lo sostenido por el Informe— los señalados tribunales no pudieron legalmente sustraerse a la cesación de su competencia o al ejercicio de ella, según el caso.

  1. g) Las consideraciones anteriores permiten advertir —aun cuando ello, ciertamente creo, no ha estado en el ánimo de la Comisión Verdad y Reconciliación— el riesgo de tal cuestionamiento de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra. En efecto, ellos legalmente funcionaron y dictaron sentencias en virtud de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar y los decretos leyes números 3 y 5, de 1973. Lo que, en cambio, aparece realmente cuestionado es la capacidad constituyente y legislativa de la Junta de Gobierno. Obviamente, tal hipótesis es de extrema gravedad y ni siquiera procede considerarla.
  2. La convicción
  3. La verdad en materia judicial es lo que se denomina “convicción” y ésta se da cuando se asienta en la conciencia del juez, tras una completa y acuciosa investigación, un análisis de las pruebas acumuladas y lo expresado por las partes involucradas en el proceso.

La “convicción” presupone que el juez o tribunal ha eliminado toda posibilidad de duda y al dictar sentencia proclama la verdad declarando la existencia o inexistencia de los hechos y la culpabilidad o inocencia de quienes aparecen como inculpados.

2.-        La Comisión, no obstante lo que establece el artículo segundo del decreto que la creó, en orden a que “no podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los tribunales”, de hecho, ha realizado actos que son propios de los procesos judiciales, como establecer hechos y determinar culpables que, aunque sin ser nombrados, resultan identificables, y lo que es más grave, sindicando implícitamente como responsables, en el contexto, a las instituciones armadas y al Poder Judicial.

  1. En cuanto a la manera como el Informe fundamenta el establecimiento de los hechos y de su “convicción”, ella está muy lejos de cumplir con los requisitos mínimos que cualquier proceso, formal o informal, debe llenar para formar una real convicción que permita al sentenciador proclamar la verdad indiscutible sobre los hechos.

El mismo Informe deja establecido que muchas personas que podrían haber proporcionado antecedentes sobre los hechos investigados no prestaron declaración. Además, los testigos voluntarios declararon sin contraparte que pudiera contrainterrogar, aclarar o comprobar la veracidad de sus dichos.

En estas circunstancias es muy probable que una parte importante de los testimonios estén inspirados en propósitos de carácter político o de venganza personal, lo que hace aún más graves las omisiones antes señaladas, así como la ausencia de la indispensable bilateralidad procesal.

La falta de un procedimiento idóneo y debidamente bilateral y las apreciaciones, juicios y conclusiones del Informe desfiguran de tal modo este proceso, que la “convicción” o “verdad” que proclama no pasa de ser una simple opinión que puede ser compartida o rechazada.

  1. El documento que se analiza es el resultado de una investigación contenida en un informe público, elevado en forma previa a la categoría de dictamen final y decisivo para la paz social, la reconciliación y reencuentro entre los chilenos. En otras palabras, este Informe debería ser el documento en el cual los conciudadanos, los países del mundo y los organismos internacionales hicieran plena fe.

Sin embargo, el Informe de la Comisión —por su falta de rigor— no cumple con tal objetivo.

  1. Proposiciones de reparación

En cuanto a las proposiciones que efectúa la Comisión tomando como base “la verdad sobre los graves atropellos a los derechos humanos y al daño sufrido por las víctimas”, referidas algunas a diversas formas de reparación y otras a la prevención a futuro de dichas violaciones, la Armada —como se ha dicho— no puede menos que manifestar su reserva o desacuerdo, según el caso, con las que se indican a continuación:

— La destinada a reivindicar el nombre y dignidad de los afectados a través de la perpetuación de sus nombres y recuerdo en monumentos, parques y otras efemérides para que nunca más vuelva a suceder y para enseñanza de las futuras generaciones, lo que podría contradecir esencialmente los conceptos de reconciliación, perdón y olvido que deberían caracterizar esta etapa del proceso histórico chileno, en la medida que estuviere asentada en las premisas que se han cuestionado precedentemente.

— Propone también la Comisión que nuestro sistema jurídico y nuestra legislación positiva se modifiquen para acomodarse a la doctrina de los derechos humanos y a los acuerdos internacionales sobre la materia, bajo la consideración de que todo lo ocurrido en Chile en las últimas décadas se debe a “la insuficiencia de una cultura nacional sobre estos derechos”.

Sin perjuicio de la conveniencia que la legislación del país continúe por la senda de las modernizaciones iniciadas en el gobierno anterior, la apreciación en que se funda esta recomendación resulta errónea frente a la realidad conocida por los chilenos, en relación con los orígenes y consecuencias de la violencia en nuestro país y sobre todo frente a la normativa constitucional y legal dictada en 17 años de gobierno de las Fuerzas Armadas.

— Formula, además, la Comisión diversas proposiciones relativas a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que van desde planes de estudio en las escuelas matrices destinados a inculcar a sus alumnos el respeto por la persona y los derechos humanos, hasta la revisión y modificación de conceptos y normativas legales como “seguridad”, “inteligencia”, “obediencia debida”, además de proponer diversas modificaciones a la estructura y competencia de los Tribunales Militares.

Tales proposiciones, implican sostener, erróneamente, que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden carecen de conocimientos y de formación moral y ética en relación con los valores esenciales de nuestra civilización cristiana.

Sin embargo, los principios que inspiran la actuación de dichas instituciones y de quienes las conforman, demuestran la equívoca sustentación de las recomendaciones que se examinan.

Las instituciones armadas están constituidas por fuerzas organizadas, jerarquizadas y disciplinadas al servicio del bien común. Existen para garantizar la paz y proteger los irrenunciables intereses nacionales, con el fin último de asegurar la más plena dignidad del hombre y de sus derechos fundamentales.

Para alcanzar tales objetivos, la carrera de las armas exige el fortalecimiento de la disciplina, el honor, la lealtad y, por sobre todo, el amor a la patria, es decir, requiere de un especial esfuerzo por el cultivo de los valores morales.

Y ello, por cuanto la fortaleza espiritual es esencial para que un hombre de armas pueda cumplir adecuadamente el rol que le es propio, el cual le demanda poner en riesgo su vida misma.

Por tales razones estas recomendaciones carecen de toda justificación, constituyen un despropósito de la Comisión y son, en lo que se refiere a la necesidad de inculcar al personal de las instituciones armadas el respeto por los derechos humanos, manifiestamente ofensivas.

En lo que dice relación con aquellas recomendaciones que inciden en nuevas modificaciones al Código de Justicia Militar, cabe recordar que este cuerpo legal fue modificado por las leyes 19.029, 19.047 y 19.048 de 23 de enero, 13 y 14 de febrero últimos.

— Las que plantean el otorgamiento de programas específicos de carácter pedagógico por parte de las vicarías castrenses, planificados en conjunto entre los altos mandos y las autoridades eclesiásticas católicas y otras denominaciones.

Estas proposiciones incurren en errores básicos al suponer que las vicarías castrenses existen sin vinculación alguna a la Iglesia Católica; al ignorar que realizan tareas relativas a los derechos de las personas y al estimar que en la Armada no se consideran ni respetan otras creencias religiosas practicadas por aquel de su personal que no es católico.

Al respecto, cabe tener presente que por disposiciones legales de antigua data, las vicarías castrenses dependen del señor obispo castrense, quien en su calidad de tal, es designado por su Santidad el Papa y le corresponde —en lo que a los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros se refiere— las atribuciones y facultades propias de un obispo, en su respectiva diócesis. Adicionalmente, debe destacarse que la obra evangelizadora —y por ende pedagógica— realizada a su impulso, por los capellanes castrenses, es notable y se basa y fundamenta en los principios del catolicismo, que tanta importancia atribuye a los derechos humanos. Del mismo modo, no puede desconocerse que la Armada otorga a sus miembros que tienen una fe distinta a la católica el respeto y las facilidades que les sean necesarias, tareas en las cuales, incluso, sus capellanes realizan una destacada acción ecuménica.

— Las que sugieren promover una mayor integración a la sociedad de las instituciones armadas y de sus familias.

La integración de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros a la sociedad chilena ha sido, durante estos años, lo suficientemente adecuada, como para que ellos hayan podido cumplir labores destacadas en los múltiples planos de la actividad civil. Por otro lado, sus cónyuges y familias, también en estos años, se han integrado vigorosamente al fomento y apoyo de tareas de carácter eminentemente social, prestando un valioso aporte, por ejemplo, a través de instituciones tan calificadas como CEMA, Coanil, Conaprán y Cordam.

— Finalmente, tanto respecto a las recomendaciones relativas a los planes de estudio de las escuelas institucionales de la Armada como a las tareas de sus capellanes, este comandante en jefe hubiere deseado que la Comisión Verdad y Reconciliación le solicitara —antes de emitir su Informe— los planes y programas que en la materia implementa la Armada, así como la labor que realizan sus capellanes. De haberse seguido tal procedimiento, se habría evitado además la necesidad de formular tales recomendaciones y, por ende, de hacerse cargo de ellas.

Estas recomendaciones constituyen, además, un despropósito y una ofensa para las dotaciones de la Armada y sus familiares.

— Por último, en relación con la creación de una Fundación de Derecho Público para los fines que señala la Comisión, es una proposición inconveniente por cuanto:

  1. a) El objeto de continuar la investigación que la Comisión no pudo realizar es inoficioso y, además, corresponde claramente a los Tribunales de Justicia;
  2. b) Constituir un “centro” de investigación y de información permanente para nacionales y extranjeros en una materia como la que se propone asignarle, resulta pernicioso para el país y los propósitos de reconciliación buscados.

 

  1. IV. Como ha podido advertirse, no obstante que el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación contiene interesantes apreciaciones y recomendaciones, incurre, sin embargo, en omisiones y conclusiones y formula recomendaciones que —ciertamente, pese a los esfuerzos de sus integrantes— no tienden a promover la integración armónica de todos los sectores de la nación, y pueden afectar seriamente la seguridad de la nación, comprometiendo de esta manera el deber que atribuye al Estado el artículo primero de la Constitución Política.

 

  1. V. Finalmente, este comandante en jefe debe formular algunas consideraciones adicionales relativas a los hechos a que se refiere el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación:
  2. Resulta indiscutible que la vida humana es invaluable y su muerte constituye una pérdida irreparable para la sociedad.
  3. Lo anterior es especialmente válido para la sociedad chilena, por su origen, lugar de desarrollo, cultura y valores compartidos. Ello bien lo saben y hacen suyo todos los integrantes de la Armada, desde sus oficiales generales hasta sus marineros, pues, en razón de su vocación y al igual que los miembros de las demás instituciones armadas, han sido preparados para entregar sus vidas en defensa de la patria, su seguridad y el orden institucional de la república. En el cumplimiento de esta consigna, han debido afrontar toda clase de renunciamientos y han visto caer a sus camaradas y adversarios, desde la formación de la república.
  4. En la perspectiva histórica señalada, resulta absurdo y sin sentido el sostener que las instituciones armadas hayan provocado los hechos acontecidos en Chile con ocasión del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973. Lo real y lo efectivo es que ellas debieron intervenir sólo después que la inmensa mayoría de la población demandara poner término a la crisis que afrontaba el país luego del quiebre de la institucionalidad, en la cual tuvo participación descollante el extremismo violentista que materializaba la búsqueda del poder total por la vía armada.
  5. Tales requerimientos y la condición de ser las últimas reservas de la nación, generaron la necesidad que las instituciones armadas asumieran los poderes constituyente, Ejecutivo y Legislativo; pusieran término a la virtual guerra civil y anarquía reinante; superaran las inmensas dificultades generadas por el desastre político, económico y social heredado y, reinstitucionalizaran al Estado. En su virtud, propusieron a la ciudadanía un itinerario constitucional de transferencia paulatina de los poderes que debieron asumir en la emergencia, a quienes naturalmente les corresponde el ejercicio de la soberanía.
  6. Obtenida la aprobación plebiscitaria, la Armada instó, participó y respaldó el cumplimiento de dicho itinerario a cabalidad, proceso este que finalizó exitosamente el 11 de marzo de 1990.
  7. Tales tarcas fueron cumplidas, no obstante la permanente acción subversiva, terrorista y violentadora de los derechos humanos de la población, realizada por quienes contaron, incluso, con el generoso apoyo de determinadas potencias extranjeras.
  8. Dentro de la gigantesca obra realizada por el gobierno en que la Armada participó, fue necesario instar al restablecimiento de la unidad nacional quebrantada y a superar su natural secuela de muertes y dolores tan lamentables para la familia chilena. Al efecto y siguiendo la constante histórica adoptada por la república en cada oportunidad que ha afrontado gravísimas convulsiones sociales, se dictó el año 1978, el decreto ley número 2191, que amnistió los hechos delictivos de tal naturaleza, producidos a esa fecha, provenientes de los distintos sectores del país involucrados, materializando con ello una primera etapa de pacificación del país.
  9. Hoy día la república ha sido convocada por S.E. el Presidente de la República a un nuevo reencuentro ciudadano, a través de la reconciliación nacional.

La Armada debe expresar que comparte y hace suya tan trascendente iniciativa pues al igual que en 1978 la estima vital para el pleno restablecimiento de la unidad nacional, la que, materializada en esta segunda etapa, resulta básica para la continuación del proceso ininterrumpido de progreso que lleva el país durante estos años.

No podría finalizar mi intervención sin dejar expresa constancia de que nos anima el más profundo deseo de que ésta sea nuestra última participación sobre esta materia, debiendo, tanto el país como nuestras autoridades, tener la más absoluta certeza de que nuestros esfuerzos no son otros que el de cooperar en las grandes tareas y desafíos que exige el Chile de hoy, en beneficio de su presente y futuro, como reiteradamente ha sido expresado por el señor Presidente de la República.

 

 

FUERZA AEREA DE CHILE*[2]

 

El lunes 4 de marzo de 1991, S.E. el Presidente de la República don Patricio Aylwin, dio a conocer al país el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, creada por decreto supremo Nº 355, de fecha 25 de abril de 1990, a fin de “contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años”.

Escuchado el discurso del señor Presidente y avanzado el estudio del Informe de la referida Comisión, estimo mi deber expresar por ahora, a mis conciudadanos, lo que sigue, y digo esto con el pleno acuerdo del Cuerpo de Generales de la Fuerza Aérea de Chile.

  1. En mi calidad de alto jefe de la Fuerza Aérea de Chile primero, y de su Comandante en Jefe, a partir de julio de 1978, y como miembro de la H. Junta de Gobierno entre esta misma fecha y el 11 de marzo de 1990, formé parte preeminente del gobierno militar que entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 dirigiera los destinos de Chile.
  2. El informe de la Comisión no puede ser analizado y comprendido sin referirse a la grave crisis política, social y económica que sufría el país al 11 de septiembre de 1973, situación que está certeramente descrita en el capítulo I “Marco Político”, en especial cuando expresa:

“El globo de los factores que hemos descrito, anteriores y posteriores a 1970, condujo, hacia 1973, a un clima objetivamente propicio a la guerra civil…”

” ‘Ellos o nosotros’. ‘Matar o morir…’ fueron entonces frases comunes, que denotaban sentimientos profundos que no podían servir a ninguna convivencia pacífica y, al revés, preparaban el terreno para el temor que engendra el odio que conduce a la brutalidad y la muerte. Estos frutos ya se estaban recogiendo al acercarse el 11 de septiembre de 1973, y cada nuevo atentado con explosivos, asesinato político o enfrentamiento de igual carácter —o de índole social— resultante en muertos o heridos surtía un doble efecto: exacerbar todavía más el clima de guerra civil, o banalizar la violencia y la muerte. Ello rompía los diques morales de la sociedad y pavimentaba el camino a nuevos y mayores excesos”.

Habida cuenta de esta situación, compartí plenamente y sigo compartiendo los ideales que inspiraron el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973: consecuencia inevitable de un conflicto civil agudizado hasta el extremo, en cuya gestación y desarrollo las Fuerzas Armadas y de Orden no tuvieron participación ni responsabilidad alguna:

— Restaurar el orden y la economía del país.

— Restablecer la Democracia plena.

— Recuperar los valores patrios y la libertad de las personas.

Me siento honrado de haber podido participar en el gobierno militar, como ministro y como miembro de la H. Junta de Gobierno. La labor cumplida por las Fuerzas Armadas la juzgará la historia y estoy convencido que será positivamente.

Creo firmemente que modernizamos de raíz nuestro país, y le dimos un orgullo y una grandeza que le abren brillantes perspectivas.

Cumplimos escrupulosamente nuestro compromiso de volver a la democracia plena, y de restaurar la libertad política, económica y social, satisfaciendo la voluntad popular.

Finalmente, a partir del 11 de marzo de 1990, hemos demostrado la voluntad y la capacidad de dirigir nuestras instituciones armadas, desempeñando el papel que les corresponde en una democracia representativa, de acuerdo a la Constitución Política de la nación.

 

  1. Lamentamos hoy, como lo hemos lamentado siempre, toda pérdida de vida humana. Las víctimas civiles y militares de esta desafortunada etapa representan un testimonio de extremo sentimiento para nuestra conciencia, con las consecuencias de dolor que acarrea para una nación el abandono de una convivencia regida por la razón, que obliga al empleo de la fuerza.

Como Comandante en Jefe reitero que respondo plenamente de lo sucedido en mi institución, tal como lo indica la ley y me lo impone mi honor de soldado.

 

  1. Estimo que la amplia mayoría de los chilenos hemos reconocido el esfuerzo del Presidente Aylwin para buscar la reconciliación que permita proyectar a Chile a un futuro superior.

Apoyo plenamente este camino elegido.

Soy un convencido de que sólo la democracia representativa, con su equilibrio de poderes y la plena vigencia del estado de derecho, ofrece garantías de que no vuelva a repetirse en Chile una experiencia como la señalada en el Informe.

A fin de que una democracia sea realmente sana, la tolerancia, el respeto por las ideas ajenas, y por sobre todo el respeto frente a la vida, son condiciones esenciales.

No debemos olvidar jamás que la democracia es tanto el gobierno de las mayorías como el respeto por las minorías.

 

  1. Con la mirada puesta en el futuro espero, por el bien de nuestra patria y de nuestros hijos, que estas situaciones nunca vuelvan a repetirse.

Pero no debemos sólo lamentar, sino también obtener lecciones de nuestro pesar como nación. Debemos rogar por que la razón y el diálogo, con generosidad y armonía, nos conduzcan a la solución de las diferencias que puedan presentarse. Debemos trabajar todos unidos, con altruismo y grandeza de espíritu, para forjar un ambiente de paz y de concordia en nuestra patria. Debemos asumir el pasado con todas sus consecuencias, pero no quedarnos en él; sino por el contrario, proyectarnos al futuro promisorio que la patria nos demanda.

 

 

CARABINEROS DE CHILE*[3]

 

“En relación con la reciente publicación del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Carabineros de Chile ha estimado oportuno comunicar a la opinión pública lo siguiente:

 

  1. Carabineros de Chile cumple con precisar, en primer término, su efectiva voluntad de contribuir a la reconciliación entre todos los chilenos, sobre la base de un esfuerzo común, nacional e histórico.

 

  1. La importancia de la materia que trata el Informe motiva a la institución a expresar su mejor voluntad para aportar todos los gestos prácticos que el logro del objetivo planteado exija. Ello, dentro del marco de la ley, la dignidad y el respeto que una institución como Carabineros siempre ha tenido y requiere para seguir cumpliendo sus funciones constitucionales.

 

  1. Necesario es señalar que los hechos descritos en el Informe no pueden entenderse desvinculados de la realidad jurídica, política y social imperante en el período previo al 11 de septiembre de 1973, tal como lo expresa la Comisión y, su juzgamiento definitivo corresponderá a los órganos jurisdiccionales, de acuerdo al ordenamiento vigente.

En tal predicamento, Carabineros de Chile reitera que no puede aceptar el prejuzgamiento individual ni colectivo de su personal, tanto en servicio activo como de quienes se encuentran en situación de retiro, mientras no se acredite suficiente responsabilidad penal por tribunal competente.

 

  1. Según se consigna de modo expreso en el Tomo I, Marco Político del Informe, la mencionada realidad dividió profundamente a todos los sectores de la actividad nacional y, por ello, también contenía en sí la posibilidad de provocar una escisión al interior de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, circunstancia que, de haberse concretado, “podía transformar el clima de guerra civil en guerra efectiva”.
  • Restablecer la institucionalidad quebrantada y pacificar la vida nacional se plasmaron en superiores aspiraciones de la casi totalidad de los chilenos, que llamaron insistentemente a las Fuerzas Armadas y a Carabineros para que asumieran el gobierno del país.

Hoy corresponde reiterar que nuestra institución acogió aquella mayoritaria demanda y participó en el pronunciamiento militar, inspirado en los más nobles ideales. Compartió la gestión del Gobierno Militar, suprema responsabilidad que, junto con las Fuerzas Armadas, no buscó ni aspiró Carabineros de Chile.

 

  1. Con especial énfasis, Carabineros de Chile deja de manifiesto que valora como supremo bien el derecho a la vida y, en su resguardo, da la vida.

Nuestra participación y doctrina han resaltado siempre ese derecho, pues cada carabinero, en su diario quehacer profesional, se ve expuesto a la muerte: de ahí, entonces, que frente a ella, compartamos el dolor ajeno y asumamos calladamente el propio.

 

  1. Carabineros de Chile declara su más decidido apoyo a los objetivos de justicia, reconciliación y el bien común para la patria y cada uno de sus hijos.

Sin distingos de ninguna especie y al servicio de tales fines, ha puesto sus mejores esfuerzos cumpliendo fielmente las funciones de dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

 

  1. La institución adhiere plenamente al llamado efectuado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azocar, en orden a que, todos juntos, hagamos “lo necesario para sanar las heridas del pasado y construir un futuro de justicia, de progreso y de paz para Chile”.

 

  1. Finalmente, Carabineros de Chile deja constancia de su invariable vocación de servicio público, para cumplir los deberes que se le han encomendado con absoluto profesionalismo y con estricto apego a las normas constitucionales y legales.

Hoy, tal fin se sigue materializando a través de la unidad de mando que exhibe la institución, de la férrea cohesión interna, de la elevada moral de cada uno de sus integrantes y de la objetiva normalidad de las funciones policiales propias, aun en momentos en que la institución y sus hombres son víctimas de graves e injustificados atropellos a los derechos y la dignidad del ser humano, a consecuencia de actos de violencia y de terrorismo”.

 

CARABINEROS DE CHILE[4]

Planteamiento de Carabineros de Chile ante el Consejo de Seguridad Nacional

Con motivo de esta convocatoria y tras un ponderado examen del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, así como un detenido estudio del discurso pronunciado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azocar, el día 4 de marzo, Carabineros de Chile ha estimado oportuno y necesario exponer ante este honorable Consejo las más probables consecuencias del Informe, en relación a la función policial:

Es nuestra voluntad expresar los más sinceros sentimientos de respeto, solidaridad y comprensión hacia la delicada responsabilidad que V.E. se ha impuesto como Presidente de la República, al asumir el objetivo de lograr el reencuentro entre los chilenos.

Entendemos perfectamente el esfuerzo y las dificultades que ello involucra, y Carabineros de Chile deja constancia que acoge en forma plena y activa el llamado del Excelentísimo señor Presidente, a cooperar en esa gran tarea de unificación nacional.

Carabineros de Chile entiende que se trata de un esfuerzo común nacional e histórico, enfocado a evitar que en nuestra patria se repitan condiciones, tal como lo consigna el Informe, que como consecuencia hagan probable la materialización de atropellos a la dignidad humana.

Esto implica, ciertamente, nuestra mejor voluntad para aportar todos los gestos prácticos que el logro del propósito planteado exija, pero, dentro del marco de la ley, la dignidad y el respeto que una institución como Carabineros siempre ha tenido y requiere para seguir cumpliendo sus funciones constitucionales.

Sin ánimo de polemizar y sin que constituya modificación alguna al espíritu expresado en párrafos precedentes, mi institución ha estimado indispensable formular algunas precisiones en la perspectiva de permitir una apreciación global de los puntos de vista que expresaré más adelante.

Dada la imposibilidad real de establecer una verdad absoluta en relación a las presuntas violaciones a los derechos humanos registradas en Chile entre 1973 y 1990, debemos entender que el trabajo de la Comisión

Nacional de Verdad y Reconciliación estuvo orientado a proponer al país un proyecto de versión sobre tales sucesos y que, como carece de valor legal, de ningún modo obliga a su total y completa aceptación.

En momentos en que ni siquiera la ciencia está en condiciones de proclamar objetividad en sus investigaciones, resulta utópico atribuir tal característica al estudio de acontecimientos no sólo contemporáneos, sino también de consecuencias actuales.

En ese orden de ideas, resulta poco objetivo, sesgado y difícil de aceptar que grupos violentistas y personas que cometieron reiteradas violaciones a los derechos fundamentales, que propiciaron en forma abierta la lucha armada en Chile, que alentaron la guerra de guerrillas, y que pretendieron introducir en nuestro país el mayor cargamento de armas de que se tenga noticias en América Latina, aparezcan hoy como víctimas inocentes de una represión que es presentada como inmisericorde y brutal. Es igualmente injusto observar que a las instituciones que, rompiendo todas sus tradiciones históricas, debieron enfrentar aquel clima de violencia, con el patriótico afán de evitar un mal mayor, se pretenda presentarlas, por determinados sectores, como únicas y principales responsables de lo ocurrido.

Aun reconociendo la labor desarrollada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la institución considera que el Informe es un intento serio pero incompleto, para contribuir al establecimiento global de la verdad, sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas en un período acolado.

Valoramos positivamente que la Comisión, aunque en forma somera y breve, haga un referencia histórica a algunos aspectos políticos relevantes de la situación nacional e internacional, a partir de los años 50, y que tuvieron una vinculación significativa con las causas que condujeron a tan indeseados efectos.

En ese marco se ubica la descripción que hace la Comisión de la extrema polarización y violencia política vivida en el país a contar desde el año 1970, de la cual Carabineros de Chile, nuestros hombres, surgieron como las más frecuentes víctimas.

Es de público conocimiento la frecuencia con que Carabineros de Chile ha conocido y sufrido los efectos de esa aguda polarización, al cumplir su misión como fuerza pública, o bien, por el solo hecho de identificársele con el orden y la ley.

A pesar de haber sido exageradamente divulgado el Informe, Carabineros estima necesario incluir algunas citas textuales, de lo que expresa la Comisión en la primera parte de su Informe, por estar allí los fundamentos de las consecuencias, esto es, el período anterior a 1973 y precisiones respecto del clima político imperante en los 1.000 días de gobierno de la ex Unidad Popular:

“En ciertos sectores políticos, tomó cuerpo la idea de ser la fuerza el camino prioritario, y hasta único, para imponer —según el caso— el cambio o la mantención del modelo de sociedad propiciado”. (Página 42)

“En algunos sectores de la izquierda, el planteamiento de la nueva actitud se relaciona principalmente con la Revolución Cubana.

Ella puso en el primer plano la ‘vía armada’ para conquistar el poder. Incluso uno de sus hombres más importantes y de mayor influencia ideológica y arrastre personal en el resto de América —Ernesto Guevara— declaró y fundamentó ser ese camino, el del enfrentamiento, el único real”. (Página 42)

“Vía armada e ingobernabilidad vinieron a ser, de tal modo, indicativas de conceptos excluyentes, de sociedad…”. (Página 45.)

“Además, esos sectores [gremiales y profesionales] se sintieron desamparados por los mecanismos estatales llamados a proteger sus derechos. Sintieron que esos mecanismos —Congreso Nacional, Contraloría, Justicia— eran impotentes para detener la violación de aquéllos”. (Página 45)

“¿Era verdaderamente así? La Comisión quiere señalar algunas circunstancias que podrían estimarse justificativas de esos temores, y que van multiplicándose y acentuándose a partir de 1970:

— Hubo repetidos atropellos al derecho de propiedad, en forma de tomas (ocupaciones ilegales, de inmuebles agrícolas y urbanos y de empresas…

— En esas ‘tomas’ y en las ‘retomas’ correlativas —reocupaciones violentas que hacían los propietarios, de sus bienes usurpados—, la fuerza armada de particulares pasó a sustituir, como un hecho usual e impune, a la fuerza pública de orden, la cual —a su vez— se vio administrativamente impedida de actuar en las ‘tomas’, y solió ser deliberadamente pasiva en las ‘retomas’.

— Los acontecimientos recién descritos se multiplicaron progresivamente, al avanzar la fase 1970-1973, creando un cuadro global de desorden y de desconocimiento de los derechos de los particulares y de la función propia de la policía.

— A menudo esos acontecimientos tuvieron, para ambos bandos, consecuencias de sangre: muertes homicidas, lesiones graves, suicidios; también hubo secuestros y vejaciones. Pero estos delitos tuvieron un tratamiento político antes que judicial”. (Página 46)

Es importante recordar, como lo hace la Comisión en su Informe, que “en la práctica el conjunto de circunstancias anotadas recibió entonces una explicación común y uniforme por parte de los sectores directamente perjudicados por el desorden e ilegalidad reinantes: que la administración no protegía sus derechos ni éstos —una vez conculcados— hallaban amparo eficaz con la policía, la justicia, la Contraloría, etc.”… (Página 47)

“…[L]a destrucción de la persona moral de los adversarios alcanzó límites increíbles, y se recurrió para ello a todas las armas.

Presentada así en ambos extremos, la figura del enemigo político como despreciable, su aniquilamiento físico parecía justiciero, si no necesario, y no pocas veces se llamó a él abiertamente.

El globo de los factores que hemos descrito —dice la Comisión— anteriores y posteriores a 1970, condujo, hacia 1973, a un clima objetivamente propicio a la guerra civil”.

Los hechos anteriores al 11 de septiembre de 1973, como lo señala el propio Informe, presentan la característica de condición necesaria, de causa directa de los graves acontecimientos ocurridos a partir de 1970.

En ese clima “objetivamente propicio a la guerra civil” se insertan, por ejemplo:

— Las violentas ocupaciones ilegales, de industrias, de predios urbanos y rurales;

— Los llamados cordones industriales y las hordas que asolaban y amedrentaban calles y caminos armadas de linchacos, cadenas, bombas molotov, provocando y atacando sistemáticamente a la fuerza pública;

— El asesinato de un carabinero mediante disparo con arma de fuego efectuado desde una sede política;

— La Escuela Nacional Unificada (ENU);

— Las declaraciones de ilegitimidad del gobierno, emanadas del Senado, Cámara de Diputados, Contraloría General de la República;

— La presencia de más de 10 mil activistas cubanos y otros extranjeros armados;

— Las agresiones reiteradas a la fuerza pública, que culminan con la fotografía de un carabinero que trata de defenderse de ser golpeado por un extremista, transformándose esa imagen en documento que graficaba el caos imperante;

— Las marchas y colas por falta de alimentos;

— Las declaraciones que “la vía armada” era la única alternativa de poder.

Lamentablemente, a toda la primera parte del Informe no se le ha dado suficiente difusión, ni se ha apreciado en toda su magnitud su trascendencia histórica.

Es necesario destacar que, de acuerdo a la información proporcionada, hubo una mayoría de muertos que eran militantes activos del Partido Comunista, Partido Socialista y Movimiento de Izquierda Revolucionario, grupos que actuaron repetidamente en acciones violentistas.

Tampoco es adecuado omitir las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre marzo de 1990 e igual mes de 1991, período en que, indudablemente, la mayor cantidad de víctimas corresponde a personal de Carabineros de Chile, por grupos terroristas de izquierda perfectamente identificables, cuyo accionar se remonta a la década del 80.

Esas acciones de guerrilla desatadas en Chile por estos grupos de la izquierda marxista la mantuvieron durante el gobierno militar y aun, actualmente, la proclaman y actúan en consecuencia. Jamás se ha escuchado que estos criminales pidan perdón cuando asesinan a un carabinero.

Carabineros de Chile rechaza tajantemente cualquiera insinuación que, partiendo de un hecho aislado atribuido a uno de sus funcionarios, pretenda involucrar a toda la institución.

Las instituciones uniformadas están por sobre los hombres que las integran y su vocación de servicio a la patria ha sido repetidamente demostrada.

Carabineros de Chile, en cumplimiento de su misión, ha debido conocer tristes hechos en que miembros de gremios diferentes, tales como médicos, abogados, profesores, sacerdotes, por mencionar algunos, abandonaron el acatamiento de sus propias normas de conducta, legales o éticas. Sin embargo, en esos casos jamás se ha pretendido descalificar a las instituciones o los gremios.

También es de público conocimiento que cuando un hombre de nuestras filas incurre en acciones u omisiones que sanciona la ley o nuestros reglamentos, actuamos con máxima drasticidad, llegando a la expulsión cuando la ponderación de los hechos así lo amerita, junto con ponerlo a disposición de la justicia.

La institución jamás ha amparado la comisión de actos delictuosos ni siquiera simples faltas cometidos por personal de Carabineros. Pero no puede aplicar sanciones o medidas administrativas en hechos no probados, donde muchas veces ha primado el comentario sensacionalista de algunos medios de comunicación social o convicciones sectoriales influidas por un alto grado de subjetividad.

El derecho a “debido proceso” que invocan muchas veces en forma torcida reconocidos delincuentes y terroristas debe ser con mayor razón válido, cuando el acusado es un funcionario que actuó en cumplimiento de la ley, y a quien, lamentablemente, se le hace aparecer como causante de la situación que intentaba remediar.

De las consecuencias del Informe Sin dejar de considerar los planteamientos formulados es del caso precisar algunas consecuencias que se visualizan.

En una perspectiva general, no se puede obviar el mencionar que el Informe pretende establecer “la verdad” y bajo tal condición ha sido divulgado nacional e internacionalmente, provocando grave daño a las instituciones afectadas.

Es grave que medios de comunicación social, invocando como fuente a la propia Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, estén publicitando nombres de personas vinculadas a organismos de seguridad, desconociendo toda legalidad vigente, y sin juicio legal previo se les presente como “asesinos” o responsables de violaciones a los derechos humanos.

El país ha debido lamentar asesinatos de personas víctimas de tal publicidad y deberán adoptarse las acciones conducentes a garantizar que no habrá “venganzas” en la búsqueda de la verdad y la reconciliación.

En la cuarta parte del Informe, capítulo II, “Sobre prevención de violaciones a los derechos humanos”, se formulan diversas reflexiones que tienen relación directa con la función policial y que pueden tener gravísimas consecuencias, no sólo para Carabineros de Chile, sino fundamentalmente para la sociedad.

El accionar de la policía es extraordinariamente complejo, a veces incomprendido y siempre de alto riesgo. En nuestro caso, a pesar de ello, y aun cuando las remuneraciones son reducidas y la jornada de trabajo excede largamente las 60 ó 70 horas semanales, sin retribución por horas extras o trabajo nocturno, disponemos de recursos humanos de un alto nivel intelectual, de reconocido profesionalismo y una probada calidad humana.

Entre las recomendaciones de la Comisión se visualizan diversas sugerencias que, sin poner en duda sus buenos propósitos, significan coartar el accionar policial, especialmente el preventivo.

Se pretende incorporar normas que protegen al delincuente, o potencial delincuente, sin que al mismo tiempo se consagre la forma de resguardar a la persona del policía, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos.

Todo carabinero sabe que el delincuente, debidamente entrenado y asesorado, invariablemente, reclama malos tratos, presión o amenaza, y son cientos las investigaciones que la institución realiza con seriedad y objetividad, para atender reclamaciones o indagar respecto de procedimientos presentados como dudosos.

Hemos comprobado que, en la gran mayoría de estos casos, se trata de imputaciones falsas o quien reclama se retracta, inclusive aduciendo haber recibido presiones o dinero para actuar en contra de Carabineros.

Incomprensible, por decir lo menos, es la sugerencia de la Comisión en orden a que “ante cualquier denuncia de tortura, malos tratos… cuando aparece comprometido algún funcionario del Estado, éste deberá ser suspendido de las funciones mientras se aclare su eventual responsabilidad”.

Si se acoge tal sugerencia, ello llevará rápidamente a que el personal policial se abstenga de actuar. ¿Para qué intervenir y correr tan grave riesgo?

El “dejar hacer” es una actitud que provocará gravísimo daño a la sociedad toda.

Es deber de Carabineros de Chile representar que en el intento de evitar la comisión de los excesos mencionados en el período investigado por la Comisión, se pretenda imponer a la policía insalvables limitaciones en su quehacer, sin medir sus graves consecuencias.

Si tales hechos ocurrieron, no se puede ignorar que ello fue bajo condiciones y situaciones de excepción, y no sería lógico, adecuado ni objetivo usar tales parámetros para situaciones futuras diferentes.

La derogación o modificación de la facultad legal de detener por mera sospecha debilitará significativamente el trabajo preventivo de Carabineros, pilar de una moderna y eficaz concepción del servicio policial. Un cambio en tal sentido transformará a Carabineros y a la policía de Investigaciones en simples espectadores de las situaciones delictivas.

Nos preocupa de manera muy especial que, elevado el Informe a la categoría de verdad histórica definitiva, su conocimiento por parte de los niños y la juventud sirva para confundirlos respecto de un hecho fundamental: que el carabinero que vela por su seguridad a la entrada y salida de los colegios no es la misma persona que describe el Informe.

Es de vital importancia no crear las condiciones para el surgimiento, en las futuras generaciones, de lo que podríamos denominar una “cultura antipolicial”, toda vez que ello impactará hondamente en el clima de seguridad en que los chilenos del mañana se desenvolverán.

Además de las inquietudes y preocupaciones expuestas, Carabineros de Chile cumple con hacer presente sus reservas respecto de otras sugerencias contenidas en el Informe, tales como:

  1. a) Privar de todo valor probatorio a la confesión extrajudicial obtenida luego de la detención practicada por Carabineros o Investigaciones, ya que se establecerá como “trámite obligatorio del procedimiento penal la posibilidad que el declarante se retracte de ella ante el juez”;
  2. b) Crear una policía judicial encargada exclusivamente del cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales, dependiente del Poder Judicial;
  3. c) Establecer, eventualmente, la participación del Poder Judicial en las calificaciones del personal de la policía (Carabineros e Investigaciones) encargado de cumplir sus resoluciones;
  4. d) Limitar la labor de los servicios de inteligencia institucionales sólo a funciones de mera información y establecer un adecuado régimen de control de los mismos. Además, se propone reducir su acción al respectivo campo institucional;
  5. e) Incorporar a los programas de estudios de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y, en general, de los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los Institutos Armados, asignaturas o contenidos relativos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, poniendo énfasis en las obligaciones que a propósito de estos derechos tienen esas instituciones;

O Morigerar el uso de las armas de fuego por parte de Carabineros e Investigaciones como medio legítimo para asegurar o reducir a la persona a quien se trata de aprehender, cuando aún no ha sido detenida y se trata de dar a la fuga;

  1. g) Restringir el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de precisar que Carabineros e Investigaciones no tienen facultades para el registro de los vestidos u objetos personales (bolsas o carteras y automóviles) de personas particulares, a menos que haya motivos suficientes para proceder a su detención;
  2. h) Regular el allanamiento prescrito en el artículo 156 en relación con el artículo 288, ambos del precitado código, en el sentido de que sólo es procedente previo decreto especial específico;
  3. i) Aumentar la rigurosidad de las penas asignadas a los delitos cometidos por carabineros como agentes del Estado.

Carabineros de Chile rechaza el proponer reformas legislativas en materias que debiliten y pongan en grave riesgo la función policial en perjuicio de la sociedad toda. La institución no puede dejar de señalar que, permanentemente, debe asumir la responsabilidad que significa el incremento de la criminalidad.

Cabe reiterar el pernicioso efecto que tendrá el desalentar la actuación profesional de cada carabinero, deteriorando gravemente su voluntad de servicio al propiciar prácticas de inactividad.

El extremo de una conducta como la descrita, es decir “el dejar hacer” por insuficiencia normativa, puede traer como consecuencia no sólo un alto grado de desprotección e inseguridad para la sociedad, sino el riesgo de surgimiento de grupos que pretendan hacer justicia, o defenderse, por su propia mano.

Todo ello difícilmente contribuirá a un clima de paz, de armonía, de reconciliación.

Honorables integrantes del Consejo de Seguridad Nacional:

Carabineros de Chile ha estimado oportuno y necesario manifestar sus puntos de vista en el seno de este Consejo en el sano y patriótico afán de no compartir polémicas en que se utilice a nuestra institución como factor protagonista de controversia, sobre todo en momentos en que sufre los efectos de una nueva escalada de violencia criminal.

Consideramos inconveniente exponer a un juicio político a una institución que, como la nuestra, está enmarcada en el principio de la prescindencia. Tampoco, participar de una polémica pública, por cuanto, como organismo auxiliar de la justicia, probablemente deba aportar sus servicios profesionales en aquellas diligencias que los tribunales ordenen para investigar hechos incluidos en el Informe.

Carabineros de Chile, como lo he reiterado, acoge plena, responsable y conscientemente el llamado que formulara el Excmo. señor Presidente de la República, para continuar cooperando con todos los esfuerzos necesarios para obtener la tan necesaria como anhelada unión entre todos los chilenos, la que deberá construirse sobre las bases del respeto mutuo, el reconocimiento de las responsabilidades jurídicas y morales que a cada uno le corresponden, como también de la comprensión y la generosidad.

Entendemos como un paso favorable que el Informe haya reconocido que al personal de carabineros le son aplicables normas de protección a sus derechos humanos, lo que sistemáticamente había sido antes negado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

Carabineros de Chile se siente parte activa de un proceso de reflexión nacional, destinado a entregar a las futuras generaciones un Chile sin rencores.

Ratifico y reitero los conceptos emitidos por Carabineros de Chile, en su comunicado oficial del día viernes 22 de marzo de 1991, referido al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, cuyo texto se debe considerar incorporado a esta presentación.

 

[1] *Informe presentado ante el Consejo Nacional de Seguridad por el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Jorge Martínez Bush, el día 27 de marzo de 1991, y publicado por el diario La Nación el 28 de marzo de 1991.

[2] *Declaración leída por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General Fernando Matthei Aubel, el día 8 de marzo de 1991, y ratificada ante el Consejo de Seguridad Nacional el día 27 de marzo de 1991. Texto completo publicado por el diario El Mercurio el 9 de marzo de 1991.

[3] *Declaración oficial leída por el General Director de Carabineros de Chile, General Rodolfo Stange Oelckers, el día 22 de marzo de 1991 y publicado por el diario El Mercurio el 23 de marzo de 1991

[4] *Informe presentado ante el Consejo de Seguridad Nacional por el General Director de Carabineros de Chile, General Rodolfo Stange Oelckers, el día 27 de marzo de 1991. Texto completo.

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