Retroactividad de ley modificatoria

Retroactividad de ley modificatoria
La ley 21.124 publicada el 18 de enero de 2019 —que aumentó desde la mitad hasta dos tercios de la condena el tiempo mínimo que debe transcurrir respecto de ciertos delitos para poder solicitar el beneficio de la libertad condicional— no debe ser aplicada con efecto retroactivo porque, jurídicamente, de acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, indubio pro reo, lex mitior, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa (aplicación preteractiva de normas derogadas), las modificaciones introducidas por la nueva ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad debe serles aplicada la normativa que estaba vigente al momento de la realización de tales hechos.
Por lo anterior, a fin de evitar la dictación de sentencias contradictorias y garantizar la seguridad jurídica, el reglamento que deberá dictarse en cumplimiento a lo dispuesto en la precitada ley debería establecer el siguiente precepto: “Los requisitos más gravosos para postular a la libertad condicional establecidos en la ley Nº 21.124, especialmente los preceptuados en su artículo 3º bis, solo se aplicarán a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad al 18 de enero de 2019”.