Sentencia en el caso Frei

Editorial El Mercurio de Santiago, Chile 2 de febrero de 2019

La trascendencia de la figura del ex presidente Eduardo Frei Montalva y las presunciones que sostenían -desde 2009- la investigación del juez Madrid respecto de un posible homicidio del ex mandatario en el contexto de una intervención quirúrgica y sus posteriores complicaciones, en 1982, explican el interés que la opinión pública ha mantenido durante los 16 años de esa indagación, y la expectación con que se esperaba conocer el resultado de ese trabajo

La trascendencia de la figura del ex presidente Eduardo Frei Montalva y las presunciones que sostenían -desde 2009- la investigación del juez Madrid respecto de un posible homicidio del ex mandatario en el contexto de una intervención quirúrgica y sus posteriores complicaciones, en 1982, explican el interés que la opinión pública ha mantenido durante los 16 años de esa indagación, y la expectación con que se esperaba conocer el resultado de ese trabajo.
El miércoles concluyó esa espera y ha provocado justificado impacto la conclusión de este fallo de primera instancia: que el ex mandatario y principal figura política de la oposición al régimen militar fue víctima de un homicidio, según sostiene la sentencia, perpetrado por personas de su confianza por razones políticas.
Resulta difícil exagerar los alcances que tiene para la historia de Chile una conclusión así, y por lo mismo se entiende que -junto con las sentidas expresiones de dolor por parte de su familia- el fallo haya motivado el pronunciamiento de algunas de las más altas autoridades del país y de dirigentes de todo el espectro.

La relevancia de la resolución del juez Madrid -que deberá ser conocida ahora por los tribunales superiores de Justicia, ya que las partes han anunciado la presentación de recursos- exige que sus fundamentos logren cumplir con los estándares jurídicos que permitan dar por demostrados los hechos que llevaron a la muerte al ex mandatario, así como las responsabilidades que les cupieron en ellos a las personas que se condena.
En ese sentido -y en una primera aproximación a ese análisis- uno de los aspectos que resaltan de la sentencia que condenó a los seis acusados es que el juez se apartó de lo que muchos habían anunciado. Rechaza por falta de pruebas la hipótesis del envenenamiento con talio y gas mostaza -principal factor del procesamiento dictado por Madrid en 2009-, y al mismo tiempo desestima, por falta de evidencia, la existencia de una conspiración fraguada por sobre el grupo de los condenados, para atentar contra la vida del líder político. Por el contrario, una lectura preliminar del fallo muestra que la teoría del juzgador es compleja y ambiciosa: una sucesión de actos y omisiones, principalmente de uno de los médicos, habría provocado un deterioro paulatino del estado de salud del enfermo hasta su muerte. Esta sucesión de conductas, “que pudieron ser disimuladas como inadvertencias o negligencias” y que “dieron la apariencia que su deceso ocurrió por complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido, haciendo imperceptible la intervención de terceros en su fallecimiento”, respondían en realidad a una serie de hechos encaminados a dar muerte al paciente.
De ahí la intensidad con que se ha instalado la discusión en el mundo jurídico y también médico respecto de la solidez de los razonamientos e inferencias contenidos en el fallo para sostener la teoría del juzgador.

Particulares dudas suscita el hecho de que al parecer no existen pruebas suficientes de que los seis acusados se encontraban de alguna manera concertados para cometer o encubrir el delito, o siquiera que hayan actuado de un modo coordinado. Si, por otro lado, se descarta la existencia de una coordinación a nivel superior por falta de pruebas, resulta muy difícil entender de qué manera -al menos en el caso de los tres coautores- pudieron perpetrar el hecho conjuntamente. Otro tanto ocurre con la constatación de que el hecho se habría cometido dolosa o intencionalmente. El contexto político general; la pérdida del protocolo de la primera intervención quirúrgica; la falta de la última hoja de la ficha médica, donde debería constar su deceso; los peritajes toxicológicos desvirtuados; la indicación de una reintervención quirúrgica que a posteriori se estima innecesaria; la aplicación de un medicamento en fase experimental, y “la ocurrencia de diversas situaciones anómalas” -que el fallo menciona como bases de un conjunto de presunciones judiciales-, no parecen entretejerse en el razonamiento de la sentencia con la claridad ni densidad suficientes como para justificar la conclusión a que arriba el juez Madrid.

Esos y otros interrogantes deberán ser respondidos en las instancias judiciales superiores. Entre aquellos se encuentran las razones por las cuales no se asigna mayor valor a las declaraciones exculpatorias del doctor Beca, estrecho miembro del círculo familiar del exmandatario y uno de los principales testigos de los hechos médicos que concentran la atención de Madrid; sin embargo, solo fue citado a declarar pocas semanas antes de dictar sentencia.
La tarea de confirmar o revocar el fallo, valorando la totalidad de la prueba recogida por el ministro Madrid, corresponderá a los jueces de la Corte de Santiago que conozcan de los recursos de apelación.
En muchos aspectos, esta primera sentencia, dictada de conformidad al antiguo procedimiento penal, viene a ocupar un lugar análogo -en cierto sentido- al que hoy asignamos a la acusación del Ministerio Público. Esto explica, por ejemplo, que el fallo de Madrid use expresiones como que “lamentablemente” no se logró acreditar la existencia de una operación especial de inteligencia.

Recién ahora las pruebas serán examinadas por jueces que no se encuentran comprometidos con la instrucción ni con una teoría del caso favorable a afirmar la culpabilidad de los acusados.
Los hechos que busca establecer el fallo son de la mayor gravedad, y es un deber de justicia hacia la familia y el país que sean totalmente aclarados. Ello implica también cumplir con el debido proceso, incluyendo la presunción de inocencia. Al final de este largo caso, el país debe arribar a un juicio que no dé espacio a dudas ni a conjeturas.
Los hechos que busca establecer el fallo son de la mayor gravedad, y es un deber de justicia hacia la familia y el país que sean aclarados.
Recién ahora las pruebas serán examinadas por jueces que no se encuentran comprometidos con la instrucción.

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