Sistemas penales

Sistemas penales
Actualmente coexisten en Chile dos sistemas de procesamiento penal: el nuevo, que respeta las normas del debido proceso y que es aplicado en la generalidad de los casos; y el antiguo que no las respeta y que le es aplicado a ex miembros de las Fuerzas Armadas y de instituciones policiales, lo que constituye una manifiesta injusticia y un gravísimo atropello a la igualdad ante la ley.
Al no existir una razón válida que justifique tal diferencia de tratamiento (la fecha de comisión de los delitos —antes o después de la entrada en vigor de la reforma procesal penal— no lo es) dicha coexistencia constituye una discriminación arbitraria que las normas del articulado permanente de nuestra Constitución prohíben.
La pervivencia del antiguo sistema se produce en virtud de la disposición constitucional octava transitoria (incorporada por la ley 19.519 de 1997) que dio origen al artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
No es razonable que habiendo transcurrido ya más de quince años desde que comenzó a implementarse la reforma procesal penal, cuyo objetivo era poner fin al antiguo sistema, éste se continúe aplicando a algunas personas, lo que además de inconstitucional es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.
Adolfo Paul Latorre, Abogado.