TC valida acuerdo de la Suprema que nombra a ministros en visita para causas de DD.HH.

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Cinthya Carvajal, El Mercurio 16 DIC 2015

Tribunal resolverá también si es inconstitucional no aplicar amnistía.
¿Puede la Corte Suprema crear tribunales especiales designando a ministros en visita extraordinarios en materia penal en causas de derechos humanos, después de iniciada la reforma procesal penal (2010)?

Este es el nuevo debate que llegó al Tribunal Constitucional (TC), luego que el oficial (r) de Carabineros Pedro Luis Alcayaga Zúñiga interpusiera un recurso para resolver esta cuestión de constitucionalidad.

Alcayaga está procesado por el magistrado de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, por torturas y homicidio del ciudadano español e integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) Enrique López Olmedo, ocurridos en 1977.

La Segunda Sala del TC declaró inadmisible ayer el recurso y sostuvo que era constitucional el auto acordado que designa a los ministros en visita.

La decisión se acordó luego de escuchar los alegatos de la defensa de Alcayaga, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP).

images (1)El requerimiento cuestionaba que los tribunales superiores del Poder Judicial estén facultados para que el año 2010, a través de un auto acordado del máximo tribunal -por falta de ley-, puedan designar a ministros en visita. Esto, porque se eliminó el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales el 9 de marzo de 2000 con la reforma procesal penal.

A juicio de este recurso, solo podría nombrarse magistrados extraordinarios en materia civil, como ocurrió con la demanda en contra del Arzobispado por los abusos sexuales del sacerdote Fernando Karadima.

Este no es el único debate que ha llegado en los últimos días al TC en materia de causas de derechos humanos. También se interpuso un recurso de inaplicabilidad impugnando el delito de homicidio calificado.

La defensa de Jaime Óscar García Zamorano -oficial del Ejército condenado a 7 años de presidio- cuestiona la inconstitucionalidad de la sentencia por no aplicarse la amnistía ni la prescripción por ser considerado un crimen de lesa humanidad.

AUDIENCIA
En los próximos días se verá la admisibilidad del recurso que cuestiona la imprescriptibilidad en violaciones a los DD.HH

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