Un Ministro Parcial



Un Ministro Parcial

Quiero compartir con ustedes las siguientes reflexiones en torno a las “prevenciones” de un Ministro del Tribunal Constitucional que concurrió con su voto a estimar “constitucional” la discriminación que hace la ley que excluye de beneficios a militares privados de libertad en Punta Peuco.

El Ministro Rodrigo Pica, miembro del Tribunal Constitucional, ha incurrido en la más grave conducta que puede imputarse a un Juez: carencia de imparcialidad, evidenciada en una sucesión de prejuicios, imputaciones y descalificaciones, contenidas en su prevención particular, con ocasión del fallo que consideró “constitucional” excluir de los beneficios de la ley de indulto general a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Lo que se ha sometido al conocimiento del referido Tribunal es un punto de derecho, esto es, una cuestión eminentemente jurídica, de índole exclusivamente constitucional, que debe resolverse conforme a los principios y reglas de esta ciencia, con prescindencia de las personales convicciones, aprensiones o prejuicios que respecto de los hechos o de las personas afectadas pueda tener el juzgador.

Considerando lo manifestado en su prevención, el Ministro Rodrigo Pica debió inhabilitarse previamente y no entrar a conocer de esta causa, toda vez que su argumentación íntegra parte de la imputación de una supuesta y extorsiva mala fe por parte de los diputados recurrentes, miembros de uno de los poderes independientes del Estado, en el ejercicio de un legítimo derecho, así como de una animadversión manifiesta hacia aquéllos condenados que fueron marginados arbitrariamente por el Ejecutivo de los beneficios de la ley, permitiéndose el señor Pica invadir incluso las atribuciones privativas del propio Poder Judicial, que al pronunciarse sobre el fondo de las respectivas causas, dictó sentencias que, en opinión del Ministro Pica, resultan inferiores a las que por delitos similares contempla la legislación común.  Para dar mayor solidez a su prevención, emite un pronunciamiento respecto de las condiciones del penal de Punta Peuco estimando, por sí y ante sí, que reúne las condiciones para enfrentar la pandemia, arrogándose incluso la facultad de proponer medidas para salvar de mejor forma de un eventual contagio, para concluir que, además, las condiciones de dicho recinto penal son distintas (mejores) a las del resto de los recintos carcelarios.

La pregunta ineludible es: ¿qué tienen que ver los argumentos precitados con el fondo de la cuestión debatida de índole estrictamente constitucional? La respuesta es simple: cuando los argumentos jurídicos son pobres o falaces, se suele recurrir a los extrajurídicos, a aquéllos que, distorsionando el claro sentido de la ley, hacen prevalecer el subjetivismo, generalmente asociado a cuestiones emocionales o a corrientes de opiniones que se estima prevalecen en el ámbito de lo político o de lo social.

Si el Ministro quería apoyarse en argumentos morales o filosóficos, podría haber considerado, para ser ecuánime y menos sesgado, opiniones discrepantes de la suya, tales como que el derecho a la vida no es una dádiva que el Presidente y el Congreso puedan otorgar a su arbitrio, salvo en los indultos individuales, reminiscencia de las monarquías; que la general aplicación es un rasgo propio de la “ley justa” y que la injusticia es un efecto propio de las leyes discriminatorias; que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición; que los privados de libertad en Punta Peuco, para ser condenados, fueron víctimas de la inobservancia de principios esenciales del derecho, tales como: derogación de una ley de amnistía, no aplicación de la prescripción, retroactividad de leyes penales dictadas con posterioridad a los hechos imputados; condenas en base a meras presunciones, tan falaces como la siguiente argumentación que se repite en múltiples causas: “ En consecuencia, fulanito de tal, habida consideración del cargo que ocupaba, no podía por menos que saber que las personas en cuestión no se encontraban detenidas en ese recinto en virtud de una orden judicial, sino en calidad de secuestrados”; que los hechos por los que se encuentran privados de libertad los militares de Punta Peuco tienen una data de entre 47 y 30 años; que todos ellos superan los 65 años de edad y la mayoría tiene más de 75 años, hecho objetivo que en cualquier país civilizado es causal suficiente para que la pena privativa de libertad se cumpla en su propio domicilio; que resguardar la vida de los reclusos no es una facultad sino una obligación del Estado, por la que deberá responder civil, penal y administrativamente; que, paradojalmente, muchos de quienes hoy han patrocinado y promovido la ley , han sido calificados como “cómplices pasivos de la dictadura”; y finalmente, algo que al señor Ministro Pica no puede serle irrelevante, no obstante su manifiesta animadversión hacia  las víctimas de la discriminación de la cual ahora también es coautor: resulta grotesco conceder a algunos el derecho a cumplir condena en su casa para asegurar su supervivencia en este estado de calamidad pública y negárselo a otros, pero promover, respecto de estos últimos, otra ley que tenga por objeto permitirles “una muerte digna”, privados de libertad en sus casas; ¿debemos entender que si los presos de Punta Peuco, todos ellos mayores de 65 años, con enfermedades de base asociadas, contraen el virus, la ley en trámite permitirá enviarlos a sus casas para que tengan “una muerte digna”? Este es un eufemismo repugnante y encubre una cobardía inexcusable, que se ha hecho una constante en ciertas autoridades; es más propio de un estadista, de un hombre cabal, decir sí o no, conforme a principios definidos, … cuando se tienen. Nadie, absolutamente nadie, puede permitirse jugar con la vida de sus semejantes de una manera tan burda y disponer de ella como si les perteneciera y dispensar la gracia de vivir o la suerte de morir, cual emperador romano, determinándolo con la inclinación de su dedo pulgar o, bien, como en este caso, preguntándole a la plebe, cual circo romano.

Lamentablemente, la conducta del Ministro señor Pica tiene precedentes en las licencias morales y jurídicas que se han permitido muchos de los integrantes de los poderes de nuestro estado, que de una u otra forma han ido pervirtiendo el alma nacional, en términos que cualquier observador imparcial puede apreciar sin mayor esfuerzo, ocasionando que lo que fueran sólidas bases de nuestra institucionalidad, devinieran en un caos que ha vulnerado el orden público, alterado nuestra coexistencia pacífica y puesto en riesgo nuestra integridad como nación.

El flamante Ministro del Tribunal Constitucional, que asumió recién el mes pasado, ha debutado en estas materias con una desmesura impropia del elevado cargo que ocupa, pero afortunadamente lo detentará sólo hasta el 25 de mayo de 2021, periodo que corresponde al saldo de meses que restaban del periodo de nueve años, al renunciado Ministro Domingo Hernández Emparanza, a quien, desafortunadamente, ha sucedido.

Atentamente,

Juan Miguel Rodríguez Etcheverry