BENEFICIO CARCELARIO.



BENEFICIO CARCELARIO.

La justicia deja de ser tal cuando, degradándosela como principio, se la subordina a fines a los cuales se les atribuye un valor superior. Justicia es sinónimo de equidad y tiende a cautelar precisamente el principio de la igualdad de las personas ante la ley. Cuando se la instrumentaliza aduciendo razones superiores con las que se pretende legitimar inaceptables discriminaciones, se pervierte su esencia, se la corrompe y deviene precisamente en lo contrario.
La Corte de Apelaciones de Temuco autorizó la salida trimestral de Luis Tralcal Quidel, condenado a 18 años de cárcel en la causa por homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay ocurrido en 2013. Fue capturado en febrero de 2019 y comenzó a cumplir la pena. Sin perjuicio de este nuevo beneficio, en forma previa había recibido el de permanecer en un Centro de Educación y Trabajo de un predio agrícola de La Araucanía.

En la Cárcel de Punta Peuco, en los últimos días ha concluido la vida de varios militares, todos ellos ancianos, privados de libertad por largos años, a quienes sistemática y reiteradamente se les negó todo beneficio carcelario aduciéndose que no colaboraron con la investigación y no daban señal de arrepentimiento. Ninguno fue prófugo de la justicia y todos reunían los antecedentes conductuales que ameritaban el otorgamiento de los beneficios y, a mayor abundamiento, fueron condenados en virtud de meras presunciones.

Los antecedentes, en ambos casos, son de público conocimiento, por lo que un debate al respecto es casi inoficioso. La pregunta, que sin duda admitirá variadas y contrapuestas opiniones es: ¿Cuál es la tenue línea que separa, en este caso y en tantos otros, la justicia de la injusticia, la legalidad de la arbitrariedad, la razón de la sinrazón y la vergüenza del descaro?

Juan Miguel Rodríguez E.

Abogado.