PREVARICACION JUDICIAL, UN DELITO QUE NO PRESCRIBE (II parte)

PREVARICACION JUDICIAL, UN DELITO QUE NO PRESCRIBE (II parte)
LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y DE LOS IMPUTADOS
Juan Eduardo Pérez C.
El bienestar de la persona humana es el punto de partida y el fin último de los derechos fundamentales contenidos en las Constituciones nacionales y de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
La prevaricación judicial, considerada UN ABUSO DE PODER y UN DELITO de lesa humanidad, ocurre cuando los jueces faltan al debido proceso, y a sabiendas, fallan contra la ley expresa y vigente en nuestro país ,en causas criminales o civiles, haciendo prevalecer criterios de tratados internacionales que entraron en vigencia después de los hechos que son motivo de investigación, aplicando retroactividad de estos y dictando sentencias injustas en causas criminales de hechos ocurridos hace mas de 40 años en nuestro país, atropellando así, los principios esenciales del Derecho Internacional, del Derecho penal y leyes expresas y vigentes, que se aplican solo a una parte de los ciudadanos, dando la impresión que existen dos justicias, una de primera y otra de segunda categoría.
Hoy en día, algunos jueces, están asumiendo una función que el Estado no les ha entregado, me refiero a la de legislador, por cuando interpretan las leyes, las que no necesitan ninguna interpretación, sino que la aplicación irrestricta, como el pueblo a través de el legislador les ha mandado; esta actitud, está sancionada no solamente en la legislación nacional, sino que también en los múltiples tratados internacionales que Chile ha suscrito y están vigente; por cuanto el Juez, es creador de Derecho, pero en el marco establecido por la ley que el legislador les ha fijado y que constituyen a su respecto, normas vinculantes y no meros consejos o guías de actuación. El juez se encuentra atado de tal modo a la ley, que no puede separarse de ella, por más conveniente o justas que le parezcan las razones en contrario; este es el sacrificio que se ha jurado hacer a la justicia. No puede ocurrir, que juzgando derechos humanos, al mismo tiempo se atropellen los derechos humanos, por cuanto de esta manera, estamos siendo arrastrados inocentemente a una crisis, cuyas consecuencias nadie está en situación de prever.
En un mundo cada vez más globalizado, es cada vez más notorio que un Estado, que de forma sistemática o prolongada viole los derechos de las personas o también llamado derechos humanos, es un Estado precario, condenado a la inestabilidad y tendiente al Estado fallido. Velar por los derecho de los ciudadanos, que es la más importante de las obligaciones que tiene un Estado, equivale, a formar ciudadanos solidarios, cívicos y comprometidos con la comunidad en los diferentes niveles organizativos del Estado, quienes verán a éste como un ente máximo, facilitador de la pacífica convivencia en sociedad que todo el mundo desea.
Los derechos humanos, son pues, ante todo, valores esenciales de todas las personas, lo que le permiten vivir con autonomía, en libertad, en condiciones de igualdad con los demás seres humanos y grupos sociales, y vivir con dignidad; son valores morales que posee toda persona sin distinciones de ninguna naturaleza; de igual forma, los derechos humanos son hechos y realidades sociales que nos acompañan en todos los ámbitos de nuestras actividades cotidianas y nos protegen frente a los diferentes problemas y necesidades que tenemos como personas y como parte de los grupos sociales o de las grandes colectividades.
Los derechos humanos constituyen, además, un conjunto de facultades que concretan las exigencias que nos plantea la libertad, la igualdad y la dignidad humana; tales derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos, no son ni más ni menos, que un consenso internacional cada vez más amplio sobre estándares mínimos que, en gran parte del mundo y del continente latinoamericano en particular, han adquirido validez de derecho interno a través de figuras constitucionales. La normativa y la institucionalidad internacional por tanto, no deben percibirse como intromisión incómoda ni como oportunidad para exonerarse de responsabilidad en primera línea de acción, sino como ayudante complementario en la tarea compartida de construir la justicia individual y colectiva que requiere el Estado democrático de Derecho para existir.
Los tratados internacionales, independientemente de la materia que regulen, son conocidos con distintas denominaciones, a saber: acuerdo, carta, convenio, convención, pacto, protocolo, compromiso, concordato, modus vivendi, estatuto, etcétera, y sea cual sea la denominación con la que los Estados los identifiquen, constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes para las partes contratantes.
Los tratados internacionales pues, son instrumentos de acatamiento obligatorio por los Estados, y si bien no han seguido el mismo proceso de formación de las leyes internas para entrar en vigencia, forman parte del ordenamiento jurídico de los países una vez que han sido firmados y ratificados, y por lo tanto, puestos en vigor por los Estados conforme a su derecho interno.
Podría afirmarse, por lo tanto, que los compromisos adquiridos por los Estados parte de los tratados, son entre otros, el deber de adecuación legislativa, es decir, el deber que tienen los Estados de equiparar o ajustar su derecho interno al derecho internacional; el deber de administrar justicia de manera rápida y eficaz, con independencia e imparcialidad, y el deber de ejercer los poderes públicos apegados a los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos, lo que evidentemente dejó de funcionar en Chile desde hace algún tiempo, frente a la mirada indiferente de una parte de la ciudadanía y autoridades, sin darse cuenta que se está vulnerando un principio básico del Debido Proceso y alterando el Estado de Derecho.
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno, reconociéndose con ellos, un amplio catálogo de derechos de distinta naturaleza: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; se reconocen los derechos fundamentales, las libertades democráticas y las garantías del debido proceso; derechos de las víctimas e imputados, independencia judicial, igualdad y no discriminación, igualdad ante la ley y los tribunales de justicia, universalidad de los derechos humanos, irretroactividad de la ley penal, presunción de inocencia, publicidad procesal, y responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos e imprescriptibilidad.
En los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se crean también órganos y se establecen mecanismos y procedimientos de protección internacional de los derechos, libertades y garantías del debido proceso, de tal forma que las violaciones a estos derechos internacionalmente reconocidos pueden ser objeto de la supervisión y el control internacionales. Para el caso, las violaciones a los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías del debido proceso, reconocidas en el plano internacional, estos pueden ser objeto de la supervisión y control internacional a través de instancias jurisdiccionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de instancias cuasi jurisdiccionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas; dichas violaciones, también pueden ser conocidas por otras instancias internacionales como los Grupos de Trabajo y los Relatores Especiales de los organismos internacionales. Entre ellos pueden mencionarse en el ámbito de las Naciones Unidas: el Grupo Especial de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Personas, el Grupo Especial de Trabajo sobre la Detención la Detención Arbitraria, el Relator Especial sobre la Tortura, el Relator Especial sobre las Ejecuciones Sumarias, Extralegales o Extrajudiciales, y el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados.
Ante estas instancias pueden presentarse casos de violaciones al debido proceso judicial, entre ellas las violaciones a la independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales, a un juicio justo, a la garantía del plazo razonable, a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y la asistencia letrada, al derecho a recurrir, al derecho de reparación o a cualquier otra garantía del debido proceso internacionalmente reconocida.
Entonces, las violaciones al debido proceso que son delitos de lesa humanidad, se pueden denunciar ante las instancias internacionales competentes en defecto o en ausencia de protección, con negación o retardación de la justicia interna siempre que se cumplan determinados requisitos de forma y de fondo que están regulados en tratados sobre
derechos humanos y desarrollados en los reglamentos internos de los órganos de protección internacional; estos instrumentos reconocen respectivamente la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Ambas instancias cuasi jurisdiccionales tienen competencia para recibir denuncias o comunicaciones individuales sobre violaciones al debido proceso legal, por lo que cualquier persona, grupo de personas o una persona jurídica legalmente reconocida en un Estado, y por supuesto la víctima, su abogado o representante legal, pueden presentar denuncias o comunicaciones individuales ante dichas instancias, por violaciones a los derechos internacionalmente reconocidos y, por ende, por violaciones a las garantías del debido proceso, siempre que se hayan agotado previamente los mecanismos y procedimientos de la jurisdicción interna.
A diferencia del sistema de protección de las Naciones Unidas, en el sistema interamericano existe la posibilidad de que una violación al debido proceso judicial sea objeto del conocimiento de una instancia jurisdiccional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero para que ello sea procedente, es necesario agotar previamente el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que esta, después de haber emitido el informe respectivo del caso, decida someterlo a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, o que lo haga un Estado que haya ratificado la Convención Americana y aceptado la competencia contenciosa de la Corte.
En el campo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, encontramos una serie de normas de esta naturaleza que hacen referencia a los derechos y garantías inderogables o no susceptibles de suspensión, limitación o afectación, como el derecho a la vida, la protección contra la tortura y la esclavitud, y las garantías básicas del debido proceso.
Cabe destacar la relevante importancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, particularmente en cuanto se refiere a las garantías del debido proceso, término que históricamente se ubica en el derecho constitucional norteamericano.
Los principios y garantías del debido proceso están reconocidos en varios instrumentos internacionales, entre los que cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho internacional reconoce principios y garantías del debido proceso que son comunes para ambas partes en el proceso judicial (víctimas e imputados), entre los principios, derechos y garantías comunes se pueden mencionar los siguientes: principio de legalidad; principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; principio de publicidad procesal; derecho de acceso a la jurisdicción; derecho a un juez competente, independiente e imparcial; derecho a un juez natural predeterminado por la ley; derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a la presunción de inocencia; derecho a la irretroactividad de la ley penal; derecho a un debido proceso; derecho a la defensa y a la asistencia letrada; derecho a un trato humano; derecho a la celeridad judicial, y derecho a un recurso efectivo, entre otros.
Respecto a los principios y garantías comunes a ambas partes (VÍCTIMAS E IMPUTADOS), la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 8, “Toda persona tiene derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
“El sistema judicial funciona, en la medida que los jueces sean leales al mandato legal y sus resoluciones no busquen la forma de eludirlo para fallar según sus personales preferencias”
“Si llegara a prevalecer la concepción según la cual es el juez quién, aplicando directamente su íntima noción de los valores expresados en la norma debe corregir relaciones supuestamente injustas, se habrá diluido la grandeza del Derecho como único artífice de la seguridad jurídica, desconocido la función de la potestad legislativa y definitivamente, politizado la jurisdicción”
Pablo Rodríguez Grez, 14 de Noviembre del 2013, El Mercurio
PD: Se adjunta una tabla resumen, de los derechos tanto para las VICTIMAS como para los IMPUTADOS, derechos que están contemplados en Tratados, Declaraciones, Principios, Convenios y Pactos Internacionales.
TRATADOS, CONVENCIONES, DECLARACIONES, PRINCIPIOS Y PACTOS
INTERNACIONALES, CON DERECHOS “PARA VÍCTIMAS E IMPUTADOS”
TRATADOS
DERECHOS |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)
Resolución 2200 16.ABR.1966 |
Convención Americana de Derechos Humano(OEA 1969)
Pacto de San José de Costa Rica |
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delito y de abuso de poder
(ONU 1985) II.41. |
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
(ONU 1988) Resolución 43/173 9.Dic.1988 |
Declaración Universal de Derechos Humanos.
(ONU 1948) |
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre.
(ONU 1948) |
1. Derecho de acceso a la justicia
Derecho a la protección judicial |
Arts.:
2,3,5,9,14. |
Arts.:
1,8,7,15,24. |
Arts.:
4,6,7. |
Principios:
5,7,30,33,34,37. |
Arts.:
7,8,10. |
Arts.:
2,5,18,25,26. |
2. Derecho a un juez competente, natural e independiente | Arts.:
2,9,14. |
Arts.:
7,8. |
Arts.:
4. |
Principios:
4,21,37. |
Arts.:
8,10. |
Arts.:
26. |
3. Igualdad ante la ley y los tribunales
|
Arts.:
Preámbulo,2,3 5,914,26. |
Arts.:
1,8,24. |
Arts.:
3. |
Principios:
5. |
Arts.:
Preámbulo,1,2, 7,8,10. |
Arts.:
Preámbulo, 2,17.
|
4. Publicidad del proceso penal
|
Arts.:
14 |
Arts.:
8. |
Arts.:
-.- |
Principios:
-.- |
Arts.:
11. |
Arts.:
26. |
5. Celeridad de la Justicia
|
Arts.:
9,14. |
Arts.:
7,8. |
Arts.:
5. |
Principios:
32,33,37,38. |
Arts.:
-.- |
Arts.:
18,25. |
6. Derechos del imputado
|
Arts.:
5,6,7,9,10,11, 14,15. |
Arts.:
4,5,6,7,8,9,10, 24,25,29. |
Arts.:
-.- |
Principios:
2,6,8,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,24,25,29,30,32,33,37. |
Arts.:
9,11. |
Arts.:
2,5,25,26. |
7. Derecho a la defensa | Arts.:
5,9,14. |
Arts.:
7,8. |
Arts.:
-.- |
Principios:
11,17,18,23,25,32,33,36,37. |
Arts.:
11. |
Arts.:
26 |
TRATADOS
DERECHOS |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966) | Convención Americana de Derechos Humano(OEA 1969) | Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delito y de abuso de poder
(ONU 1985) |
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
(ONU 1988) |
Declaración Universal de Derechos Humanos.
(ONU 1948) |
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre.
(ONU 1948) |
8. Derecho a medidas cautelares sustitutivas de prisión | Arts.:
5,9,14.
|
Arts.:
7 |
Arts.:
-.- |
Principios:
37,39. |
Arts.:
-.- |
Arts.:
-.- |
9. Derecho de protección contra las detenciones ilegales y arbitrarias. | Arts.:
5,9,14. |
Arts.:
5,6,8. |
Arts.:
-.- |
Principios:
1,2,32,33. |
Arts.:
3,9. |
Arts.:
1,2,25.
|
10. Derecho de protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes | Arts.:
7,8,10,14. |
Arts.:
5,6. |
Arts.:
-.- |
Principios:
1,6,21,22,23. |
Arts.:
5. |
Arts.:
25,26. |
11. Derecho a la protección contra la incomunicación de detenidos.
|
Arts.:
5,9,14. |
Arts.:
7,8. |
Arts.:
-.- |
Principios:
15,18,19,29. |
Arts.:
-.- |
Arts.:
2,25,26. |
12. Derecho de las victimas de delito y abuso de poder.
|
Arts.:
2,5,9,14,15. |
Arts.:
1,8,9,25. |
Arts.:
1,2,3,18,19,21. |
Principios:
2. |
Arts.:
11. |
Arts.:
25,26,33. |
13. Derecho a la reparación.
|
Arts.:
2,5,9,14. |
Arts.:
10,25. |
Arts.:
4,5,7,8,12,19. |
Principios:
35. |
Arts.:
-.- |
Arts.:
-.- |
14. Derecho a recurrir | Arts.:
2,5,9,14. |
Arts.:
7,8,25. |
Arts.:
-.- |
Principios:
9,32,33. |
Arts.:
8. |
Arts.:
18,25. |