PREVARICACION JUDICIAL; UN DELITO QUE NO PRESCRIBE



PREVARICACION JUDICIAL; UN DELITO QUE NO PRESCRIBE

Por Juan Eduardo Pérez C.

prevaricación.

(Del lat. praevaricatĭo, -ōnis).

  1. f.Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario. (Real Academia Española)       www.rae.es

 

prevaricación s. f. Delito que consiste en el incumplimiento de las obligaciones propias del   cargo por parte de un funcionario, un juez o un abogado; se comete cuando un juez dicta una sentencia que no es justa.  Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

 

prevaricación f. Acción y efecto de prevaricar. der. Delito peculiar de los funcionarios públicos consistente en dictar maliciosamente resoluciones injustas (judiciales o administrativas) o faltar a sabiendas al cumplimiento  de los  deberes del cargo.     Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial.

El Código Orgánico de Tribunales establece que el plazo para deducir acción contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil es de seis meses contados desde el momento en que se hubiere notificado o pronunciado, según el caso, la sentencia firme.

Así, el Artículo 330 del citado Código  dispone: “No puede deducirse acusación o demanda civil contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamente los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado, ni cuando hayan transcurrido seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio.

Para las personas que no fueren las directamente ofendidas o perjudicadas por el delito del juez cuya responsabilidad se persigue, el plazo de seis meses correrá desde la fecha en que se hubiere pronunciado sentencia firme.”

 

Pero hoy, el delito de prevaricación judicial no prescribe cuando esta conducta tiene lugar en causas criminales condenatorias, en donde las libertades de las personas se ven comprometidas, por cuanto tal delito  en  este  caso, es un delito de lesa humanidad, a lo que Chile suscribió en Mayo del año 2009, en el conocido Estatuto de Roma. (Estatuto de Roma, Crímenes de lesa humanidad,  Art.7 letra e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.)

Entre otras, la Comisión Interamericana de  Derechos  Humanos de la OEA y del  Comité  de Derechos Humanos de la ONU, instancias cuasijurisdiccionales,  tienen competencia para recibir denuncias o comunicaciones individuales sobre violaciones al debido proceso legal, por lo que cualquier persona, grupo de personas o una persona jurídica legalmente reconocida en un Estado, y por supuesto la víctima, su abogado o representante legal, pueden presentar denuncias o comunicaciones individuales ante dichas instancias, por violaciones a los derechos internacionalmente reconocidos y por ende, por violaciones a las garantías del debido proceso.

 

“la prevaricación judicial, es la que por sus genuinas características, constituye por así decirlo, el más grave y típico delito contra la Administración de Justicia.” REVISTA DE DERECHO XXVI (2005, SEM. II) LUIS RODRÍGUEZ – MARÍA M. OSSANDÓN file:///C:/Documents%20and%20Settings/admin/Mis%20documentos/Downloads/604-2298-1-PB.pdf

La prevaricación judicial, es uno de los delitos de origen más remoto. Fue conocido ya en el DERECHO ROMANO, en donde la Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la correcta aplicación de las leyes. En el FUERO JUZGO, se castiga al juez “que non quiere oir a aquel quel demanda quel faga derecho, o quel iudga tuerto por enganno, o por non saber”(Ley XVIII del titulo I del libro II), y al juez “que iuzga tuerto por ruego o por ignorancia” (Ley XIX). Y en la Ley V del titulo IV del libro VII, castiga al juez que ajusticia a quien no era culpable, diciendo que “debe morir tal muerte quel dio al otro que non era culpado”. En las PARTIDAS se dispone que el “Merino” es decir “ome que ha mayoría para facer justicia sobre algun logar señalado”, que se aparta de sus atribuciones o de las normas por las que ha de regirse, “deue auer tal pena en los cuerpos o en los aueres, segund fuere aquello en que ouieren errado. http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho-Procesal-Penal/199907-afv05_01.html.

Este delito, que sólo pueden cometer los jueces, abogados, procuradores y auxiliares de justicia que ejecutan un conjunto de infracciones calificadas como contrarias a la fidelidad que les inviste su cargo y que acarrean el incumplimiento de los deberes legales propios de este. Son sujetos activos del delito de prevaricación: Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público. La infracción y la pena atribuida a esta, se encuentran en los artículos 223 a 232 del Código Penal. A modo de ejemplo podemos citar: El caso del artículo 223 Nº 1 del Código Penal: “Cuando a sabiendas fallen contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil”. Sufrirán la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados. http://www.juicios.cl/dic300/PREVARICACION.htm

La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.

La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina “jurisdicción”. Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto, comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.3

Ejemplo:

Como caso concreto se pueden citar como ejemplo de prevaricato, las conductas mediante las cuales los jueces dictaren resoluciones contrarias a la ley expresa o funden dichas resoluciones en hechos falsos u otras resoluciones falsas. Esto se vería agravado si esta conducta tiene lugar en causas criminales condenatorias, o sea, donde las libertades de las personas se vean comprometidas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Prevaricaci%C3%B3n

Prevaricación

Existen tres formas principales de prevaricación en Chile:

  • a) Prevaricación judicial: En términos generales, puede agruparse bajo esta denominación un conjunto de delitos que comete un juez que falten sus deberes (artículos 223, 224 y 225 del Código Penal).
  • b) Prevaricación administrativa: Delito que cometen un empleado público no judicial que dicte providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo (artículo 228 del Código Penal).
  • c) Prevaricación del abogado: Delitos que cometen los abogados y en ocasiones el procurador que perjudica a su cliente, revela sus secretos o patrocina a la parte contraria (artículos 231y 232 del Código Penal).

http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/areas/cor-delitos.jsp

Título V (ARTS. 216-260)

DE LOS CRIMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS

  1. Prevaricación

Articulo 223. Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales,  sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados:

1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil.

2° Cuando por sí o por interpuesta persona admitan o convengan en admitir dádiva o regalo por hacer o dejar de hacer algún acto de su cargo.

3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que litigue ante ellos.

Articulo 224. Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medios:

Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal.

2° Cuando a sabiendas contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios, en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial.

3° Cuando maliciosamente nieguen o retarden la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida.

4° Cuando maliciosamente omitan decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no lleven a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.

Cuando maliciosamente retuvieren en calidad de preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.

6° Cuando revelen los secretos del juicio o den auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria.

7° Cuando con manifiesta implicancia, que les sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren en causa criminal o civil.

Articulo 225. Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o sólo en esta última, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables:

1° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil.

2° Contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial.

3° Negaren o retardaren la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida.

4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.

5° Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.

Así, en un sentido amplio, se puede concluir que prevaricar es aplicar torcidamente el derecho, sin importar, en principio, la calidad jurídica que invista el hechor (puede ser juez, fiscal, abogado, procurador e incluso funcionario de la Administración); la prevaricación es contraria al deber de un juez frente al Estado, de juzgar conforme a Derecho y dictar resoluciones justas.

En consecuencia la prevaricación judicial se encuentra en la infracción de un deber específico. La administración de justicia representa, más bien, una institución configurada constitucionalmente, de la que depende la propia existencia del Estado de derecho. El objetivo de la función jurisdiccional que constituye el deber específico del juez, es la realización del Derecho, la aplicación de la ley vigente en la resolución de conflictos.

En definitiva, la prevaricación judicial en causas criminales condenatorias, en donde se ve afectada la libertad de las personas, es un crimen de lesa humanidad en conformidad al Artículo 7 letra e)  del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por tanto no prescribe.

(Estatuto de Roma, Crímenes de lesa humanidad,  Art.7 letra e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.)

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “los tratados concernientes a esta materia están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano”. El objeto y fin de estos tratados es precisamente la protección de los derechos fundamentales en toda circunstancia y respecto de toda persona, independientemente de su nacionalidad, sexo, edad, raza, religión, opinión política, forma de pensar, origen social, posición económica o cualquier otra condición.

En los tratados sobre derechos humanos los Estados adquieren ciertas obligaciones jurídicas respecto de determinados derechos de todas las personas sometidas a su jurisdicción territorial.

En los tratados generales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA se reconocen principios jurídicos internacionales y un amplio catálogo de derechos relacionados directamente con la labor judicial. Se reconocen derechos individuales, libertades públicas o libertades democráticas y garantías del debido proceso, en donde se sancionan las violaciones al debido proceso judicial, entre ellas, las violaciones a la imparcialidad de los jueces y tribunales o a cualquier otra garantía del debido proceso.

 

“…debemos exigir el cumplimiento del derecho y repudiar todo intento que llame a dejarse seducir por la equidad, que seguirá siendo una constante tentación de los jueces sin advertir el daño que provocan..”

 

Juan Eduardo Pérez C.

 

 

 

Alguna opiniones sobre el tema:

 

 

Jueces y Políticos

“El Magistrado debe ser leal a la norma, cualquiera que sea el juicio que esta le merezca, porque ella fue creada por el legislador  en ejercicio de una función que la no interviene ni puede juzgar. 

……..”El Juez es creador de derecho pero en el marco preestablecido por la ley

….” Probablemente, lo que más afecta a la imagen del Poder Judicial es el hecho de que en muchos casos es predecible lo que dictara un juez, atendiendo a sus preferencias ideológicas y a la presión que la opinión pública ejerza sobre él.

….” Se tropieza entonces con un enjuiciamiento prematuro y definitivo que no es posible revertir y que puede constituir una aberración jurídica y moral.”

El Mercurio, 18 de Febrero del 2012, Pablo Rodriguez Grez.

 

Editorial

 

Cito la declaración de un integrante de la Corte Suprema; el Juez Pedro Pierry, que al ser consultado sobre la decisión de Hidroaysen, manifestó “A mí tampoco me gustan las torres de alta tensión y la represas, pero el juez no es el encargado de esto. Al  juez  lo que le corresponde es  aplicar la ley    El Mercurio, 2012, Editorial Cuerpo C-22, Maria Jose Soler

 

Tentación por la equidad.

“Todo tribunal de Justicia experimenta lo que podría llamarse la tentación de la equidad. Ello implica resolver una causa doblegándose  ante lo que parece justo, por encima de aquello que dispone la  ley. Esta inclinación resulta inaceptable tratándose de jueces de derecho y la forma más efectiva de debilitar la juricidad vigente”

“…lo mas justo será siempre lo que dispone la ley y no lo que aprecia subjetivamente un sentenciador cuyo criterio estará condicionado por sus experiencias y sus convicciones personales.”

“…sustraerse a lo ordenado por el derecho es una manifestación suprema de la inequidad

“Ninguna injusticia resulta más dolorosa que aquella que se consuma despreciando el mandato normativo para incursionar en el mundo frágil de la equidad.”

“…los tribunales superiores de justicia deberían sancionar drásticamente estas prácticas que conspiran contra el prestigio y eficacia del derecho, comprometiéndose a imponer un acatamiento estricto al mandato jurídico.”

“…debemos exigir el cumplimiento del derecho y repudiar todo intento que llame a dejarse seducir por la equidad, que seguirá siendo una constante tentación de los jueces sin advertir el daño que provocan.     El Mercurio, 26 de Diciembre del 2012, Pablo Rodriguez Grez.

 

Amnistía y Prescripción, la verdad de la ley.

…………….“el legislador en el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, dispone que, antes de proseguir la acción penal, el juez examinará si los antecedentes permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal de los inculpados, debiéndose negar dar curso al juicio por un auto motivado si existiere alguna causal.  En este contexto debe concluirse que el verdadero sentido, alcance y aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, es agotar la investigación respeto de causales de sobreseimiento definitivo que no se encuentran plenamente probadas, pero en cuanto se refiere a una causal extintiva de responsabilidad objetivamente acreditada, como es el caso de la amnistía, resulta inútil que se agote la investigación con que se haya tratado de comprobar el delito y más injusto e ilegal resulta dictar resoluciones que afecte la libertad de personas beneficiadas por la amnistía, pues los hechos que la constituyen han dejado de ser delito, resultando ineficaz por cierto la búsqueda del objetivo último de todo juicio criminal a que se hace mención en el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal. CREN, 3 de Octubre del 2012  Juan Iturriaga Osses

 

Las razones de la prueba ilícita.

“Los jueces no han sido puestos allí, en el estrado, para asegurar que los delincuentes sean condenados, sino que para verificar que se respeten los derechos constitucionales de todos los ciudadanos y, en particular, ciertas condiciones de legitimidad en el juzgamiento de las personas acusadas por el Estado de haber cometido delitos.”

“El respeto de los derechos constitucionales que se exige a las policías y a los fiscales en el marco de una investigación penal, no tiene por objeto proteger al delincuente, sino proteger a todos los ciudadanos de un país frente a eventuales abusos de las autoridades encargadas de la persecución penal.”  El Mercurio, 2012, Julián López Masle y Jorge Bofill Genzsch

 

Interpretación y normas de Derecho.

“Parece increíble que gente versada  en derecho aplique de este modo la ley, pues si existe alguna duda está el principio  “in dubio pro reo”.

“Creo peligroso que los jueces traten de acomodar las leyes a su sentido de justicia o equidad, haciendo interpretaciones cuando las leyes no las necesitan. Al juez no debe necesariamente gustarle la ley que le toca aplicar El Mercurio, 18 de Enero del 2013; Raquel Camposano Echegaray

 

Sobre la interpretación jurídica

“Algunos jueces han optado por desvirtuar el proceso interpretativo, creando figuras penales aberrantes (secuestro continuado) o desconociendo instituciones  largamente arraigadas en nuestra tradición jurídica (prescripción, amnistía, cosa juzgada).

“El perfeccionamiento de la democracia  que tanto se pregona, exige una revisión profunda de estos fenómenos y la introducción de correctivos drásticos para dotar a la judicatura de plena independencia  interna, unida al deber y compromiso de los jueces de respetar y hacer respetar las leyes como fuente primaria de sus resoluciones. La instrumentación de la jurisdicción es un paso definitivo hacia el totalitarismo y la destrucción del Estado de Derecho”. El Mercurio, 27 de Enero del 2013, Pablo Rodriguez Grez.

 

Agujero en Estado de Derecho

…”En los juicios a militares y carabineros por causas de derechos humanos, los jueces no aplican normas legales expresas y vigentes, y atropellan principios esenciales de derecho penal que están amparados constitucionalmente, tales como los de legalidad, de tipicidad y de no retroactividad de la ley penal.

Lo anterior, podríamos decir, es un agujero en el dique del estado de Derecho, por el que está entrando un hilo de agua y que, si no es tapado oportunamente, se irá agrandando  cada vez más y terminará destruyendo el dique entero, lo que podría provocar inundaciones de pueblos y tierras aledañas”……E Mercurio, 16 de Junio del 2013, Adolfo Paul Latorre.

 

Justicia, prudencia y argumentación en la función judicial

….” Tampoco los jueces pueden hacer prevalecen, sin más, sus personales convicciones resultantes del contexto social y cultural en el que se hallan inmersos. Y es que en su labor se deben ceñirse a las reglas de interpretación que el legislador les ha fijado y que constituyen, a su respecto, normas vinculantes y no meros consejos o guías de actuación. El juez, decía Bello, se encuentra de tal modo atado a la ley que no puede separarse de ella, por más conveniente y justas  que le parezcan las razones en contrario . Este es el sacrificio que se ha jurado hacer a la justicia…

“De este modo, asegurando que la decisión judicial será el resultado de un proceso en el que imperan reglas objetivas y que obedecen a cierta lógica y racionalidad, los gobernantes quedan a salvo de decisiones que solo reconozcan como fundamento el mero arbitrio y subjetividad del juzgador” “Dios nos libre de jueces que quieran ser justos sin prudencia, que tengan ganas de dar a cada uno lo suyo sin saber qué es lo suyo de cada uno, porque el resultado serán concretas injusticias con buenas intenciones. El Mercurio,29 de Julio del 2013, Enrique Alcalde Rodríguez.

 

Jueces independientes

…”Si el llamado a resolver los conflictos que se promueven en el orden temporal está comprometido con una determinada posición política, ideológica o religiosa, el ejercicio de la jurisdicción se transforma  casi siempre, en un sainete, en donde se halla teatralidad, aspaviento y apariencia.”

…”Cuando, por cualquier pretexto, los jueces no acatan el mandato de la ley; cuando por sobre los intereses jurídicamente protegidos se opta por aquellos  que se consideran políticamente preponderantes; y cuando las instituciones  fundamentales son sometidas al asedio ideológico, no cabe sino reconocer que estamos siendo arrastrados a una crisis cuyas consecuencias nadie está en situación de prever El Mercurio, 6 de Agosto del 2013, Pablo Rodríguez Grez.

 

 

 

 

Jueces comprometidos

“La evidencia parece irrefutable. Una fracción minoritaria de nuestros jueces, en especial los que integran la justicia penal, están comprometidos con una concepción ideológica, que los enfrenta en forma constante con las leyes que deben aplicar.

……El sistema judicial solo funciona, en la medida que los jueces sean leales al mandato legal y sus resoluciones no busquen la forma de eludirlo para fallar según sus personales preferencias.

Para demostrar las virtudes de este sistema, debe tenerse en consideración, que la ley que invoca el sentenciador, ha debido existir y hallarse en vigencia antes de generarse el conflicto que se trata de dirimir y que, por lo tanto, no respetar Las “reglas del juego” acarrea la peor injusticia que puede cometerse. Asumir lo ordenado en la ley, en consecuencia, es una manera de honrar la voluntad de la mayoría ciudadana democráticamente manifestada.

Es curioso observar como protesta el público cuando en un espectáculo deportivo, el árbitro (juez) no respeta el reglamento (ley) y cobra las faltas según sus simpatías e inclinaciones. Sin embargo no se formula la misma protesta cuando un juez se aparta de lo ordenado por la ley.

…….Si los jueces no acatan la ley, se distorsiona todo el sistema institucional y caemos de manera irremediable en la dictadura judicial. En Chile empezamos a vivir los primeros síntomas de este fenómeno.”

…………..”No existe un estímulo más potente para el delincuente, que la impunidad.” El Mercurio, 14 de Noviembre del 2013, Pablo Rodríguez Grez.

 

Aplicación de la ley.

….” Si llegara a prevalecer la concepción según la cual es el juez quién, aplicando directamente su íntima noción de los valores expresados en la norma debe corregir relaciones supuestamente injustas, se habrá diluido la grandeza del derecho como único artífice de la seguridad jurídica, desconocido  la  función  de  la  potestad legislativa, y  definitivamente,  politizado la jurisdicción.”  El Mercurio, 22 de Marzo del 2014, Pablo Rodríguez Grez.