Control constitucional



Control constitucional

Breve resumen de lo que irá al Pleno en Pensiones:

Análisis de las normas aprobadas en particular por la Comisión de Derechos Fundamentales Convención Constitucional: Seguridad Social 8/4/22

Resumen:

Los trabajadores piden (hasta 94% en las encuestas y ConMiPlataNo:

  1. Que la constitución garantice que los trabajadores sean dueños de sus ahorros acumulados y cotizaciones y ahorros futuros. O al menos de los acumulados: 12 votaciones en contra. Los convencionales declaran que no quieren estatizarlos, pero no votan como hablan. No sirven las declaraciones, porque si no queda escrito en la C. cualquier gobierno futuro podrá apoderarse de ellos.
  2. La Comisión mandó al Pleno un sistema específico de pensiones, uno sin propiedad y con monopolio estatal en la administración (detalles abajo) y un sistemas de seguridad social que dejaría fuera las instituciones actuales como Cajas y Mutuales.
  3. Para que sea cierto que los trabajadores sean dueños es necesario (a) puedan elegir administrador porque si es sólo del Estado, igual el Estado hará lo que quiera con los fondos (b) la indemnización por expropiación sea por el valor de lo expropiado.

Implicancias de lo aprobado en Comisión para votar en el Pleno (texto al final)

“Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido.”

Las prestaciones definidas que den certeza, son características de un sistema de pensiones por reparto sin cuentas individuales, donde los trabajadores no son dueños de sus ahorros ni pueden dejarlos en herencia.

La Comisión confirma un sistema de pensiones basado en NoMasAFP, que debiera llamarse NoMasPropiedad, donde los trabajadores no son dueños de sus ahorros ni pueden heredarlos.

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No se sabe qué pasará con los ahorros acumulados, pero nuevamente, tanto la Comisión de Derechos como en la de Principios, rechazaron garantizar la propiedad y prohibir la expropiación de los ahorros. Llevamos 12 votaciones, 2 en el pleno al respecto y todas negativas. Es contradictorio que haya convencionales que declaren que no quieren estatizar y a la vez voten en contra de proteger los ahorros y a favor de un sistema sin propiedad.

“Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.”

Los fondos sólo irán a pensiones, en el caso de pensiones ¿se pueden invertir para sacar rentabilidad? no es claro y, en todo caso, los fondos no pueden heredarse porque eso no sería destinar la plata a una prestación

“La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público”.

La seguridad social incluye pensiones, seguro de desempleo, subsidios maternales, bonos por hijo, accidentes del trabajo, etc. ¿Podrán existir las mutuales de seguridad, cajas de compensación, AFC, AFP u otros administradores? La norma no es clara y se rechazaron las indicaciones que expresamente permitían que la ley estableciera instituciones privadas o estatales incluso sin fines de lucro. Algunos interpretan podría haber actores privados sin fines de lucro, pero nadie en la comisión sabe bien.

“Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.”

Esto da la idea que sólo este tipo de instituciones podrían participar en seguridad social y no las demás privadas. Es bien raro

Texto aprobado en Comisión

“Art 16. Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales

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de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

El Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido.

Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

Para garantizar el derecho a la seguridad social de las y los trabajadores rurales, se considerarán las condiciones específicas de su actividad.”

 

*Ejemplo de la “estupidez” de 3 constituyentes que no entienden razones aunque se lo repitan 4 veces..*.  (5 minutos)
https://youtu.be/2WSbniqYu4M

 

*Se advirtió, se veía venir y así quedó…*
https://youtu.be/8gWfMD_b_Ic