Control constitucional



Control constitucional

HAY QUE LEERLO:

La propuesta constitucional explicada.pdf

Un importante escrito de don Alfredo Moreno
que creo deben leer muy bien:

Hoy la CC vota 58 artículos transitorios que fueron hechos entre amenazas, que no contaban con los patrocinios suficientes y subterfugios reglamentarios. Destaco principalmente uno:
el 30 transitorio.
¿Y por qué? Porque es de ripley.
Y lo voy a explicar aquí. Antes de explicarlo, voy a dejar aquí el artículo trigésimo transitorio porque de verdad es algo tan descabellado que deben ver para creer.
En el borrador de la CC los 11 pueblos YA tienen:
1.- derecho a la restitución vía expropiación de tierras, territorios y recursos,
2.- autonomías territoriales con gobierno, leyes, jueces propios financiadas por Chile,
3. – Escaños reservados en (…) (…) cada órgano colegiado de elección popular local, regional y nacional, en el poder legislativo y judicial,
4. -un poder de veto llamado “consentimiento” sobre toda ley, política nacional y exterior, o reforma constitucional que pueda alterar ese poder, y más.
¿Suena loco?
¿No me cree? Compruébelo usted mismo.

bit.ly/3MPX713 ahí el link del borrador vaya a las páginas 86,52,28, 54 y vealo usted mismo.

Esto es una locura pero es real, y muchos no quieren admitir lo que aprobaron.
Así que no se deje engañar, vealo usted mismo.
Ya, ¿qué dice el art30 transitorio?
Dice que para el 5 de septiembre del 2023 el presidente Boric tendrá que crear una Comisión de restitución de tierras indígenas.
Se compondrá de representantes de los 11 pueblos,del Estado y expertos pero que cumplan los fines de esta Comisión.
¿Y cuales son esos fines?
Nada más que la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas.

Lo que resuelva esta Comisión de restitución será de obligatorio cumplimiento para todo órgano del Estado.
Y tendría una duración de 8 a 12 años.
Es decir hasta el 2035 esta Comisión irá por Chile exigiendo tierras para restituir a los 11 pueblos originarios. Esta Comisión demarca y restituye, es juez y parte.
No tiene contrapesos. Y sus decisiones impactan a la macrozona sur, pero no exclusivamente.
Porque son 11 pueblos. Este artículo transitorio le dice a las personas que viven o tienen propiedades en la costa desde Arica hasta Valle del Elqui que por los próximos 12 años sus propiedades pueden ser reclamadas y restituidas a favor del Pueblo Chango.
A las personas que viven o tienen propiedades en Colchane, Nama, Putre, Visviri, General Lagos, Alto Hospicio, Huara, Camiña que por los próximos 12 años sus propiedades pueden ser reclamadas y restituidas a favor del Pueblo Aymara.
A las personas que viven o tienen propiedades en Diego de Almagro, Copiapó, San Pedro de Atacama, Tierra Amarilla, Vallenar, que por los próximos 12 años sus propiedades pueden ser reclamadas y restituidas a favor del Pueblo Atacameño.
A las personas que viven o tienen propiedades en Temuco, Victoria, Collipulli, Carahue, Angol, Valdivia, Puerto Montt, Concepción, o aquí en la Región Metropolitana en las comunas de (…) El Bosque, La Pintana, Lo Prado, Cerro Navia, Peñalolén, en los alrededores del Cerro Santa Lucía, que por los próximos 12 años sus propiedades pueden ser reclamadas y restituidas a favor del Pueblo Mapuche.
Lo anterior ha salido de la misma Machi en la Convención.
Y así por todo Chile. Y así con 7 pueblos más.

No voy a validar este tipo de locuras con mi voto.
Esto es tan absurdo que incluso votar en contra es insuficiente.

Alfredo Moreno