ESO QUE MALAMENTE LLAMAN JUSTICIA.



ESO QUE MALAMENTE LLAMAN JUSTICIA.

¡Ay Chilito! ¿En qué momento se fuiste a las pailas?

No es chiste, pero es una triste realidad de las tantas que nos invaden desde que llegó la democracia, aun aceptando que no hay democracias perfectas, pero otra cosa es “irse al chancho”, excusando el término. El hecho es que, el presidente Aylwin, el otrora dirigente DC que justificó el golpe militar -al igual que el expresidente Frei Montalva- en 1990 creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación con el objeto de “establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos de violación a los derechos humanos con consecuencia de muerte durante el Gobierno Militar. Esta comisión dirigida por Raúl Rettig finalizó con un informe cercano a 2.200 personas que habrían sido víctimas de la violencia política; sin embargo, los nuevos aires democráticos fueron más lejos y un nuevo órgano, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como la Comisión Valech, también culminó con una lista de supuestas víctimas. Ambos informes se basaron obviamente, solo en denuncias que han dado lugar a miles de procesos militares actualmente en curso, llenos de vicios, deficiencias y carente de un debido proceso, donde jueces no han vacilado en caer en prevaricación condenando sobre la base de presunciones a cientos de ex uniformados, que hoy ancianos y enfermos se han ido sumando paulatinamente a la lista de fallecidos, sin haber gozado de los beneficios carcelarios o indultos concedidos por los expresidentes Aylwin y Frei Ruiz-Tagle a centenares de subversivos y criminales por delitos de sangre cometidos durante el Gobierno Militar gracias a la ley de amnistía de 1978, que jamás ha sido aplicada para los nuestros. Estas  causas han dado lugar a un nuevo emprendimiento: La industria de las indemnizaciones.

¿Por qué Toribio la denomina en forma tan peyorativa, aunque existan causas que se ajustan estrictamente a la ley? Porque de cada juicio que culmina con una condena, se acompaña una indemnización millonaria para cada uno de los familiares o descendientes de las supuestas víctimas, donde los abogados que patrocinan las denuncias no lo hacen por el amor al arte, sino que deducen suculentos dividendos para estos “nuevos emprendedores”.

Según cifras del Consejo de Defensa del Estado hasta el año 2019 el Estado de Chile -todos los chilenos- ha desembolsado más de $992 mil millones en las anteriores indemnizaciones -US$.1.319 millones. ($US=$752aprox). (PIB 2019: $US. 313 mil millones). Correspondiendo el 90% a pensiones, además de beneficios educacionales y viviendas. Los beneficiarios de la Comisión Rettig y Valech -el fuerte del emprendimiento de los abogados de derechos humanos- alcanzan las sumas de $247 y $648 mil millones, respectivamente; en bonos el Estado pagó $65 mil millones a las supuestas víctimas, de hecho el ciudadano terrorista Llaitul, líder de la CAM, recibió una indemnización de $12 millones como víctima de torturas durante el régimen militar. (Toribio para sus adentros dice: qué lástima que no se les haya pasado la mano, “pero con respeto”.)

Uno de los tenaces “emprendedores” es el abogado Nelson Caucoto y su estudio, que no agota sus esfuerzos con tal de obtener jugosas ganancias. Uno de los últimos casos fue el proceso seguido por los campesinos muertos en Paine, en 1973. Juzgados los presuntos autores por la Corte de Apelaciones de San Miguel, e independiente de la prescripción y de la vigencia de la Ley de Amnistía que no fue observada siguiendo el patrón general de la venganza, en materia civil determinó que algunos familiares no tuvieran acceso a una reparación, lo que no fue acogida por la Corte Suprema -donde Caucoto goza de estrechos vínculos- y el tribunal determinó una substanciosa indemnización.

Sin embargo, en materia penal la Corte Suprema como de costumbre en todos los  procesos contra los miembros de las FF.AA. y policías, sentando errada jurisprudencia ha omitido deliberadamente el Principio de Obediencia Debida, regulado tanto por el Estatuto Administrativo como en la Ley Orgánica Constitucional (L.O.C.) Bases Generales de la Administración del Estado, ….deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico; y si bien es cierto que en el estatuto antes indicado considera la Obediencia Reflexiva, no es dable considerar en dicho caso dado la baja jerarquía de los oficiales y suboficiales y las circunstancias que vivía el país en un régimen de excepción constitucional, recayendo en consecuencia toda la responsabilidad en el superior jerárquico que impartió las ordenes.

A mayor abundancia iguales reparos están establecidas en la L.O.C. de las FF.AA. y en el DFL (G) N°1. “Estatuto del Personal de las FF.AA.”; y el artículo 214 del Código de Justicia Militar precisa que, Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere impartido será el único responsable; salvo el caso de concierto previo en que serán responsables todos los concertados”. Situación esta última imposible que haya dado lugar considerando la estructura jerárquica y en especial lo establecido en el Reglamento de Disciplina de las FF.AA. que no escatima en artículos referentes al celo en el cumplimiento de las órdenes, en sus artículos 1°; 6°; 7° y 20°:.. Toda orden impartida por un superior debe cumplirse sin réplica (…) incluyendo excepciones no factibles de evaluar por el personal subalterno dado el Estado de Sitio y la vigencia de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra decretados por el gobierno, dando origen a severas penas de cárcel que incluyeron a soldados conscriptos que cumplían su S.M.O., lo que constituye un absurdo, falta de criterio o estupidez, presa de su ideologismo.

Súmese al caso anterior, el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que condenó al Coronel (R) Cristián Labbé a tres años de prisión efectiva por hechos sucedidos hace 45 años, de lo cual es absolutamente inocente, y que el ministro instructor de la causa Álvaro Mesa -reconocido simpatizante de la izquierda y hermano de un mirista- aceptó como prueba el falso testimonio de un testigo que sin haberlo visto físicamente, dice haber reconocido su voz –después de 40 años ocurridos  los hechos- ¡Bendito sea esta facultad!

Y si lo anterior no bastara para calificar de cloaca a la justicia con el ex personal uniformado, el siguiente caso es digno de Ripley. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la ministra Paola Plaza que procesa al G.D. Raúl Iturriaga como autor de homicidio calificado de la ex secretaria de Orlando Letelier, Ronnie Moffit, basado en supuestas presunciones, por cuanto el afectado ni siquiera es mencionado durante el proceso y a la fecha del asesinato, 21 sept.1976, el entonces mayor Iturriaga no pertenecía a la DINA, pues era alumno de ECOLATINA (UCH), estando acreditado en el proceso incoado por el Ministro Bañados que el autor de ambos crímenes fue Michael Townley, ex agente de la CIA y colaborador de la DINA.

Y la guinda de la torta, el ex C.G. de la República, Ramiro Mendoza, hoy presidente del Colegio de Abogados, emitió un dictamen señalando que el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue una empresa y como tal, sus miembros pueden ser considerados dentro de la Ley de Exonerados Políticos y recibir así los beneficios correspondientes a una pensión vitalicia como un acto reparatorio al perder su fuente laboral en cambio, para la justicia los ex miembros de la DINA y CNI pertenecían a  una asociación ilícita, aun cuando eran organismos del Estado constituidos legalmente.

Es increíble como el trabajo de zapa del marxismo permea a personas e instituciones sin distinción alguna, hasta el extremo de que máximas autoridades se hayan unido a una de sus corrientes y se hayan sumado a la causa del movimiento internacional LGTBIQ+.

Dios nos pille confesados

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)