Subsidiariedad o Estado social de derecho: un falso dilema
Subsidiariedad o Estado social de derecho: un falso dilema
Por Álvaro Ortúzar Santa María
El 20 de octubre de 1971, el gobierno de la Unidad Popular propició un proyecto de ley para estatizar la actividad privada, creando “tres áreas de la economía”: un área de propiedad social, una mixta y una privada. El área social estaría constituida por empresas que operaran en actividades de importancia preeminente para la vida económica del país, como el abastecimiento, el comercio, la nacionalización de empresas con capitales extranjeros, etc. ¿Cuál era su fundamento? La promesa de que el Estado podría desarrollar mejor las actividades empresariales para satisfacer amplísimos intereses sociales.
Este planteamiento dio lugar, en la Constitución de 1980, a una reacción jurídica. El Estado dejaría de intervenir “indiscriminadamente” en toda actividad económica que no fuere necesaria para cumplir su función social. El equilibrio entre la satisfacción de los intereses sociales y la libertad para desarrollar actividades económicas se expresó en el principio de subsidiariedad, largamente tratado en las Actas Oficiales de la Comisión Constituyente. Conforme a él, el Estado debe, primordialmente, intervenir en las funciones que el interés nacional le confíe. De ahí que la Constitución le impuso, entre otras, la obligación de garantizar las prestaciones de salud, de educación, de pensiones, de protección del medio ambiente.
Los expertos del oficialismo y la oposición no han encarado el texto constitucional vigente, ni mucho menos la historia de la ley. Si lo hicieran, constatarían que los fines que persigue el nuevo principio del Estado social de derecho son similares a los que informan el de subsidiariedad. Lo peligroso, sin embargo, es ideologizar el Estado social para ampliar el rango de actividad económica del Estado respecto a la libertad económica. Es decir, buscar que en la nueva Constitución el Estado restrinja la participación de los particulares cuando se trate de la satisfacción de los intereses sociales. ¿Y qué motiva esta discusión? Algunos propugnan que el principio de subsidiariedad es reflejo de un modelo neoliberal -como si ello fuera reprochable-, y que el Estado ha sido abstencionista dado que la iniciativa privada absorbió todas las actividades destinadas a satisfacer necesidades sociales. Por ello, se sostiene, el modelo debe ser sustituido por uno en que el Estado tenga preponderancia –si no exclusividad– en la búsqueda del bienestar social.
Sin embargo, esta premisa es incorrecta. En todos los ámbitos en que se encuentra comprometido un interés social, el Estado tiene obligaciones irrenunciables, y los particulares tienen el derecho a proveer su satisfacción. El Estado está al servicio de las personas y para alcanzar sus fines debe buscar su más eficiente atención y no acaparar, a priori, la función social como medio para relegar a los particulares. Eso ya pasó y con mal resultado para las personas y el país.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera el jueves 4 de mayo de 2023.