¡¡¡¡Por fin un dictamen en DERECHO!!!



¡¡¡¡Por fin un dictamen en DERECHO!!!

Suprema descarta homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva y confirma absolución de condenados

Publicado por Felipe Reyes y Florencia Ortiz.
La información es de Axel Troncoso

 

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por la muerte del expresidente de la República, Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago.

La Segunda Sala de la Corte Suprema descartó el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva, quien murió el 25 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago.

En 2019, el juez Alejandro Madrid condenó al doctor Patricio Silva Garín como autor del homicidio del demócrata cristiano.

Asimismo, otras cinco personas fueron halladas culpables como coautores, cómplices y encubridores del hecho ocurrido en 1982.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a todos los involucrados en 2021.

En ese sentido, la familia de Frei Montalva pretendía impugnar esta última sentencia.

Ahora, en la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- acogió solo parcialmente los recursos de casación en aquella parte en la que se pronunció sobre las absoluciones de Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gomez y Sergio González Bombardiere, quienes fallecieron durante la tramitación del proceso

Además, en el fallo se absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, condenados en primera instancia como autores, y Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.

En lo restante, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia al considerar que no existen antecedentes que permitan probar el homicidio del exjefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento.

 

Conclusiones del fallo:
“Sobre las negligencias médicas que fueron consideradas en el fallo de primera instancia, se estimó que la intervención quirúrgica a la que fue sometida la víctima fue necesaria y correctamente ejecutada, por lo que no es posible formular un reproche jurídico sobre quienes participaron en ella, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica. Del mismo modo, los medicamentos experimentales que los médicos decidieron suministrar a la víctima fueron consecuencia de su grave estado de salud y fue una suerte de “último recurso” ya que su situación de salud del fallecido parecía irreversible, sin revestir la decisión alguna significación de carácter criminal. Sobre el tratamiento posterior del cuerpo de la víctima, la Corte indicó que el procedimiento de conservación del cuerpo y su tratamiento no se realizó de forma reservada, oculta, ni clandestina, ya que se efectuó inmediatamente tras su deceso, dentro de la misma habitación que falleció y sin obstáculo alguno para que el equipo médico que trató al paciente accediera a aquella.”
Los médicos Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gomez y Sergio González Bombardiere, quienes fallecieron durante la tramitación del proceso, injustamente acusados, procesados humillados y maltratados… para ellos la justicia fue tardía.

 

Corte Suprema dicta sentencia definitiva y absuelve a todos los condenados por la muerte de ex Presidente Frei Montalva

 

Absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, condenados en primera instancia como autores y Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.

18 de Agosto de 2023 | 17:50 |

Por Beatriz Mellado e Ignacio Guerra, Emol450

Eduardo Frei Montalva fue Presidente de Chile entre 1964 y 1970.

El Mercurio

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó la sentencia definitva sobre la investigación de la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

El máximo tribunal acogió parcialmente los recursos de casación y se pronunció sobre las absoluciones de Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, quienes fallecieron durante la tramitación del proceso.

Asimismo, se absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, condenados en primera instancia como autores y Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.

Por otro lado, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia al considerar que no existen antecedentes que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento.

“Para descartar tales afirmaciones, los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración”, argumentó la Suprema en su resolución.

Agregó que “en segundo término, consideraron los propios dichos de la facultativa en cuestión, quien expuso que ‘los estudios acerca del talio y la mostaza datan de los años 1930 y 1940, donde se describen los efectos de uno y otra individualmente considerados, pero las primeras publicaciones relativas a su interacción surgen recién en 1988’, de lo que se sigue que siendo los efectos de esta acción combinada –Talio y gas mostaza desconocidos–, no es posible sostener con certeza que se haya suministrado tales sustancias, en conjunto y a bajas dosis, a sabiendas del grave efecto que causarían en la salud del paciente, pues a la época de los sucesos no había medios técnicos ni menos evidencia científica que comprobara el efecto potenciador de su acción conjunta”.

“También asignaron valor probatorio a los resultados de los estudios de los laboratorios de Suecia -Foi Swedish Defence Research Agency-, Finlandia -Verifin-University of Helsinki-Finnish Institute for Verification of the Chemical Weapons Convention- y Reino Unido -DSTL-Detection Department-Chemical Analysis and Detection Ministry of Defence-, cuyos especialistas recibieron el trabajo de la doctora Börgel y sometieron a exámenes las muestras entregadas, concluyendo, en síntesis, que los informes de la doctora Börgel no presentan evidencia confiable que permita asegurar en forma inequívoca que el compuesto identificado haya sido efectivamente gas mostaza, dadas las serias deficiencias encontradas en la metodología empleada”, complementó el máximo tribunal.

Asimismo, subrayó que “finalmente, tuvieron en vista para su decisión, la pericia evacuada por Doctor en Medicina y Cirugía Aurelio Luna Maldonado, Catedrático de Medicina Legal y Forense y en Medicina del Trabajo de la Universidad de Murcia, quien descartó la posibilidad de administración de talio, toda vez que la espectrometría arrojó como resultado una concentración inferior al límite de detección, si encontrando thiodiglycol, no obstante lo cual afirmó que la interpretación de que éste proviene de gas mostaza debe hacerse conjuntamente con la comprobación de la presencia de otros compuestos o metabolitos, los que no fueron hallados en las muestras periciadas, por lo que no resulta posible aseverar que el thiodiglycol detectado provenga de la degradación del gas mostaza”.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2023/08/18/1104554/corte-suprema-expresinte-frei-montalva.html

 

 

Cosa rara, se hizo justicia. Ahora a indemnizar a todos los absueltos y sus familias por el largo tiempo de tortura que han sufrido.

 

 

Corte de Santiago revocó sentencia condenatoria y absuelve a los acusados por la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Los hechos que se tuvieron por acreditados en relación al envenenamiento del fallecido no resultan subsumibles a la descripción típica del delito de homicidio en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal.

25 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago que condenó a seis personas en por los delitos de homicidio y encubrimiento en contra del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

Cabe recordar que, en primera instancia, el Ministro Alejandro Madrid condenó a los acusados en calidad de autor, coautores, cómplice y encubridores por el delito de homicidio a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, siete años de presidio mayor en su grado mínimo, cinco años de presidio menor en su grado máximo y tres años de presidio menor en su grado medio respectivamente.

Por su parte, la Corte de Santiago revocó la sentencia en alzada y absolvió a los condenados de las acusaciones formuladas en su contra, para lo cual tuvo presente que los hechos que se tuvieron por acreditados en relación al envenenamiento del fallecido no resultan subsumibles a la descripción típica del delito de homicidio en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, ya que la prueba reunida durante la tramitación del proceso y valorada en conformidad a la ley no ha logrado demostrar que el fallecimiento sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión de los médicos que atendieron al fallecido. A su vez, estimaron que los antecedentes probatorios de la causa carecen de la fuerza suficiente para formar la convicción que exige el artículo 456 bis del Código Penal para establecer que realmente se cometió un ilícito penal, ya que los hechos de la causa tornan más plausible que el fallecimiento de la víctima haya sido consecuencia de complicaciones médicas provocadas por la hernia de hiato de la que sufría el fallecido.

Sobre las negligencias médicas que fueron consideradas en el fallo de primera instancia, se estimó que la intervención quirúrgica a la que fue sometida la víctima fue necesaria y correctamente ejecutada, por lo que no es posible formular un reproche jurídico sobre quienes participaron en ella, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica. Del mismo modo, los medicamentos experimentales que los médicos decidieron suministrar a la víctima fueron consecuencia de su grave estado de salud y fue una suerte de “último recurso” ya que su situación de salud del fallecido parecía irreversible, sin revestir la decisión alguna significación de carácter criminal. Sobre el tratamiento posterior del cuerpo de la víctima, la Corte indicó que el procedimiento de conservación del cuerpo y su tratamiento no se realizó de forma reservada, oculta, ni clandestina, ya que se efectuó inmediatamente tras su deceso, dentro de la misma habitación que falleció y sin obstáculo alguno para que el equipo médico que trató al paciente accediera a aquella.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2.528-2019.

 

 

+ de 23 años Carmen Frei y sus correligionarios engañando al país con el montaje del “Magnicidio de Frei Montalva”.* Este clásico caso político / jurídico / mediático marca el punto de inflexión de la pervesa *”Industria de los DDHH”,* gracias a la tenaz defensa de un patriota y leal grupo de médicos que defendieron y apoyaron a sus colegas injustamente acusados.

 

 

 

 

 

@janomatusmc

Lo indicado con rojo es Grave : – Una aberración jurídica reconocida a nivel mundial y al ser anulado esto en Chile. – Una injusticia al ser aplicado solo a los Militares del 73 pasando a llevar la Igualdad ante la Ley. NO ES JUSTICIA. ES VENGANZA.