Derechos Humanos
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16/08/2024
Condenas a militares (r): Abogar por el imperio de la razón
Por Hernán Pizarro Quinteros. Señor Director: El señor Álvaro Mesa Latorre, ministro en visita designado en forma extraordinaria, fue designado para investigar causas por presuntas violaciones a los DD.HH…
13 agosto, 2024
Señor Director.
El señor Álvaro Mesa Latorre, ministro en visita designado en forma extraordinaria, fue designado para investigar causas por presuntas violaciones a los DD.HH., acaecidas en septiembre y octubre de 1973. Por supuestos hechos ocurridos, dicho magistrado condenó en primera instancia, a 67 procesados, ex uniformados otrora pertenecientes a Regimientos de la Araucanía, ya sea de Temuco, Angol, Lautaro y Victoria. Sentenció a 57 personas a penas aflictivas que fluctúan entre 15 años y cadena perpetua. En largos procesos de más de nueve años, que en conjunto superan las 70.000 fojas, ellos fueron condenados incumpliendo normas mínimas del debido proceso, sin adecuadas investigaciones de los hechos, sin atender a algunos fácilmente comprobables como el no haber estado presentes en el lugar del delito. Otros, por haber cumplido, como subalternos, órdenes provenientes desde mandos superiores, hoy sobreseídos por fallecimiento.
En la mayoría de los casos, las sentencias se basan sólo en presunciones, otras, fundadas en criterios y máximas sin razón como “No importa la función que cumpliera, -en este caso en el Regimiento Tucapel-, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen en donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a las personas. Luego, entonces, corresponde imputarle penalmente su responsabilidad”.
La ICA de Temuco denegó recursos de nulidad solicitados en contra de informes del fiscal, en los cuales se planteaban elementos objetivos que probaban falta de imparcialidad o faltas por ausencia de análisis como bases para emitir informes acordes con la ley. En 23 condenas sentenciadas en Temuco, en Angol con otras 13 condenas, que cada una con más de 25 tomos, 10.000 fojas y condenas de más de 1.000 hojas, más los recursos de apelación y/o de casación, el fiscal los analiza y redacta los respectivos informes en sólo 1 día hábil. Además, son recurrentes y evidentes en éstos, copias textuales desde primer informe.
En atención a que las edades de los condenados rondan, en promedio, los 75 años, con toda certeza se puede afirmar que estos ancianos ex uniformados siendo sentenciados a morir tras las rejas. Todos los que aún viven, en el tiempo pasado y lugares referidos, eran nóveles oficiales subalternos, clases y soldados conscriptos.
Todo lo expuesto nos debe llevar a la reflexión, en donde intervengan el raciocinio y el corazón, unidos íntimamente. Más aún que abogar por la aplicación de justicia, chilenos de bien debemos abogar por la desaplicación de la injusticia. Y por, sobre todo, abogar por el imperio de la razón.
Hernán Pizarro Quinteros
2 Comentarios
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Maria Teresadice:
12 agosto, 2024 en 22:08
Excelente columna !
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Enriquedice:
13 agosto, 2024 en 13:08
Muy de acuerdo con la columna de don Hernán Pizarro.
Ante tanta injusticia: ¿Qué hacen nuestros diputados y senadores? ¿No será hora que investiguen estos hechos y hagan prevalecer la justicia?
Son unos pocos políticos los que defienden los derechos de los militares y carabineros, procesados y presos injustamente.
Publicado por El Líbero
¿DESIDIA, ANIMADVERSIÓN, ODIO, VENGANZA?
Una semana de terror vivieron Prisioneros Políticos Militares recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.
Estos ancianos octogenarios encarcelados por un sistema arcaico en el cual se ampara unajusticia prevaricadora para condenarlos sin pruebas y ficciones jurídicas, fueron obligados a internarse en el Hospital Penal, junto a otros internos de la población penal, sólo por el hecho de tener apnea y requerir oxígeno de noche para dormir, no pudiendo enchufar sus aparatos a la corriente en Punta Peuco. Todo ello, debido al corte generalizado de energía eléctrica, que afectó al país, y las escasas medidas tomadas para prever esta situación, ya conocida por las autoridades de Punta Peuco, que no se preocuparon por tener un sistema o grupo electrógeno para suplir esta necesidad vital para los presos oxígeno dependientes.
Esta decisión arbitraria tomada por el Alcaide de Punta Peuco, sin consultarle a nadie, se viene a contradecir con la orden emanada por el Alcaide de Colina 1 (pabellón Asistir) que envió a los internos que requerían oxígeno, al hospital institucional como debía ser, ya que para eso su sistema de salud se lo permite, a través del descuento, que no es poco.
La pregunta es ¿Por qué, unos tuvieron acceso a la calidad de la atención su hospital institucional, a la seguridad de integridad física y psíquica y otros no, siendo que todos los internos eran considerados como criminales por supuestos delitos de lesa humanidad?
Cabe señalar que estos viejos militares tuvieron que soportar, desde un intento de violación de un joven en la sala contigua, hasta peleas a muerte entre otros internos que se encontraban allí, y se daban con todo lo que encontraban a la mano. Si durmieron a ratos fue mucho, siempre con un ojo abierto y otro cerrado mientras permanecieron en el hospital penal.
8 de agosto de 2024.
PuntaPeucoHoy en X:
“POST#56 ………. #PuntaPeucoHoy Ayúdanos a Difundir ” NO PASARÁN PIOLA ” Diecinueve son los fallecidos tras las rejas en el gobierno del presidente Boric, una cifra similar en la administración Piñera, un número que seguirá en aumento por el deteriorado estado salud” / X
POST#56 ………. #PuntaPeucoHoy Ayúdanos a Difundir ” NO PASARÁN PIOLA “
Diecinueve son los fallecidos tras las rejas en el gobierno del presidente Boric, una cifra similar en la administración Piñera, un número que seguirá en aumento por el deteriorado estado salud de nuestros militares presos.
Basta ver a los ancianos presos en Punta Peuco, para entender lo perverso que puede llegar a ser el ser humano, los dejan morir en la indefensión más tremenda, como una manera de enviar un mensaje a las nuevas generaciones de oficiales y suboficiales de nuestras FFAA, de no intervenir nunca más en asuntos que interfieren en la conducción política de la Nación, propios de un régimen democrático.
Hipócritas quienes pretenden ello, son precisamente la clase política que, de una u otra forma han arrastrado al terreno político a nuestras FFAA. No olvidemos que hubo militares que en plena democracia (Unidad Popular) fueron nombrados ministros de estado, y uno de ellos Ministro del Interior y Vice Presidente de la República.
Por otra parte, jueces envueltos en un manto de pánico que les provoca, por un lado, no ser consensuado en su ascenso para integrar el máximo Tribunal de Justicia, y otros (Supremos) evitar una eventual acusación constitucional –como ocurrió con tres ministros de la Sala Penal–, por el solo hecho de aplicar la ley y otorgar la libertad condicional a cuatro internos de Punta Peuco.
La independencia de los Poderes del Estado, es algo que todos esperamos, pero a la luz de los eventos pareciere ser algo solo ilusorio. Por esto y mucho más, NO PASARÁN PIOLA, sino serán juzgados por los chilenos que luchan día a día por convertir a Chile en un país repleto de nuevas oportunidades.
CARLOS PÉREZ
Aprendamos de Perú, donde si se está aplicando el Estado de Derecho como corresponde:
Nos llevan la delantera en una verdadera justicia
¡YA ES LEY! Hoy se promulgó en el “Diario El Peruano” el Proyecto de Ley que presenté junto a mi colega
, que propone precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad.
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN
Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
Artículo 2. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido estatuto.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 3. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida convención.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Artículo 4. Prescripción y nulidad
Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.
Artículo 5. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra
Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Alcances
Los alcances de la presente ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2313835-1
Link:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2313835-1…
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