Derechos Humanos

Derechos Humanos
12/04/2025
Proyecto de ley busca regular cumplimiento alternativo de penas para condenados vulnerables.
Senadores proponen reclusión domiciliaria para adultos mayores, enfermos terminales y discapacitados graves.
jueves, abril 10, 2025
La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel, junto a la Senadora Luz Ebensperger, plantea regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, enfermos terminales y personas con discapacidad grave.
Las principales normas que el proyecto de ley cita para fundamentar la iniciativa, son los artículos 1, 5, inciso 2°, 6, 7, 19 números 1, 2, 3, 7 y 26, y 77 de la Constitución, las Leyes N° 20.357 de 2009 que «Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra», N° 19.856, que «Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta» y N° 19.828 o «Ley SENAMA». En el orden internacional hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5.3, 5.6, 8.1 letra h, y 30), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 10.1 y 10.3), la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts. 10 y 13) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 110). También invoca el Decreto N° 518-1998, que aprueba el «Reglamento de Establecimientos Penitenciarios».
El precitado Reglamento señala en su artículo 1° que, «La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.». Mientras que el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos indica que, «Las restricciones permitidas…al goce y ejercicio de los derechos y libertades… no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes.» A su turno, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que, “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.» Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 19.828 (Ley SENAMA) define la categoría de «adulto mayor» y «cuarta edad». El artículo 110 del Estatuto de Roma se menciona como referencia en relación a la denegación de beneficios penitenciarios para condenados por causas de derechos humanos.
Los principales fundamentos que invocan los autores para justificar la iniciativa son:
1.Elevación de principios a rango legal: Busca dar fuerza de ley a los principios de reinserción social establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
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Mejora de condiciones carcelarias: Aborda el deterioro progresivo de las condiciones de los reos ancianos y enfermos.
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Aplicación de criterios humanitarios: Propone permitir que condenados vulnerables cumplan sus penas en modalidad de reclusión domiciliaria total.
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Prevención de castigos crueles: Evita que la pena se convierta en un trato inhumano para personas de avanzada edad o con enfermedades terminales.
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Cumplimiento de estándares internacionales: Busca alinear el sistema penitenciario con las normas internacionales sobre derechos de las personas privadas de libertad.
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Descongestión carcelaria: Plantea liberar espacio en las cárceles al permitir que internos que ya no representan un peligro cumplan su condena en domicilio.
7.Eficiencia del sistema procesal: Reduciría las acciones cautelares por malas condiciones carcelarias o problemas de salud de internos ancianos.
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Respeto a la dignidad humana: Enfatiza el derecho a una muerte digna fuera de la cárcel para presos ancianos y enfermos.
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Solución ante falta de recursos: Propone una alternativa legislativa frente a la escasez de recursos para mejorar las condiciones carcelarias.
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Mantenimiento de la justicia: Asegura que no habría impunidad, sino una forma alternativa de cumplimiento de la condena que respeta la dignidad humana.
El proyecto plantea que no habría impunidad, sino una forma alternativa de cumplimiento de la condena que respeta la dignidad humana de los reos más vulnerables y busca una solución legislativa ante la falta de recursos para mejorar las condiciones carcelarias de estos internos.
La iniciativa no especifica directamente qué normas legales se modificarían. Sin embargo, basándonos en el contenido del proyecto, se puede inferir que las principales modificaciones o adiciones legales podrían afectar a:
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Código Penal: Posiblemente se añadirían disposiciones sobre cumplimiento alternativo de penas para personas vulnerables.
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Código Procesal Penal: Se podrían incluir procedimientos para solicitar y aprobar el cumplimiento alternativo de penas.
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Ley N° 19.856: Que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados, podría ser modificada para incluir criterios específicos para adultos mayores y enfermos terminales.
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Proyecto de ley regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad.
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Ley Orgánica de Gendarmería de Chile: Podría requerir modificaciones para establecer protocolos de supervisión de reclusión domiciliaria.
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Ley N° 18.216: Que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, podría ampliarse para incluir las nuevas modalidades propuestas.
Es importante notar que el proyecto parece enfocarse más en crear una nueva legislación específica que en modificar leyes existentes, aunque inevitablemente implicaría cambios en el marco legal actual del sistema penitenciario chileno.
El proyecto de ley, que consta de 4 artículos, cumple su primer trámite constitucional en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado. Se remitió a la Corte Suprema para que informe sobre la iniciativa.
Publicado por Diario Constitucional
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