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21 junio 2025
Boletín N° 33
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El anuncio presidencial, sin duda con fines electorales, de modificar el Decreto de creación del penal de Punta Peuco, para transformarlo en una cárcel común, abrió el debate sobre el perdón a viejos encarcelados, algunos, enfermos terminales o minusvalidos condenados en causas de DD.HH, recluidos tanto en esta carcel emblemática, como en el Pabellón Asistir de Colina 1, la carcel de mujeres de San Joaquin y otros penales.
En 6 Boletines “Flash” se compartieron publicaciones en diversos medios de prensa, referidas al tema
Está claro que el Estado, ha demostrado no tener la capacidad ni la voluntad, para velar por la integridad física y psíquica de los viejos condenados por DD.HH. Como recurriera el Fiscal Judicial (s) del máximo tribunal Jorge Saez SM, en abril 2024, acogido por fallo unanime de la tercera sala de la C. Apelaciones de Santiago el 1 de julio 2024, en el que dispone medidas para paliar la situación, las que no se han cumplido.
En otro fallo, la tercera sala de la C.Suprema, confirma el de la C. Apelaciones de Santiago, que ordena a Gendarmería, homologar el Pabellón Asistir con los (ELEAM) “Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores”, su no cumplimiento constituye un abierto desacato.
Sin duda, por razones humanitarias, toda persona encarcelada, enferma terminal o grave, especialmente los mayores de 75 años, por misericordia sus penas efectivas, debiera ser conmutada por una que les permitiera recibir la atención física, psiquica y emocional requerida. |
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El ministro de Justicia, Jaime Gajardo en entrevista reciente en 24 horas, estigmatiza a los recluidos y procesados en causas de DDHH, como “criminales de lesa humanidad” y afirma que no habrá ningún trato especial para quienes cometieron los crimenes mas graves de nuestra legislación.
Cabe recordarle, que los crimenes de DD.HH, sólo pueden ser calificados como de lesa humanidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, el que entró en vigencia en nuestra legislación, el 18 de julio 2009 mediante Ley 20.357 en que se tipifican estos crimenes y que establece en forma tácita, que no puede aplicarse en forma retroactiva
Si a lo anterior se suma, que contraviniendo la Constitución, a diferencia de todos los otros chilenos, son juzgados en base al Procedimiento Penal de 1906 que es de carácter inquisitivo, en que el juez cumple funciones investigativas, valorativas y de juzgamiento. La investigación no es pública y es principalmente escrito, el que fue derogdo el año 2000. |
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Si además alguno de los ministros instructores, no respetan las reglas del debido proceso, no aplican la ley de amnistía vigente, aplican leyes en forma retroactiva, condenan en base a ficciones jurídica, los inculpados declaran sin conocimiento del proceso ni asistencia jurídica, son condenados a altísimas penas por presunciones no fundadas, los menores de edad son juzgados como adultos
MUCHOS SON LOS QUE CLAMAN SOLO POR JUSTICIA |
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Apropósito de las medidas anunciadas por el Presidente Boric en la reciente cuenta al Congreso, acerca de transformar el penal de Punta Peuco en una “cárcel común”, y las diversas reacciones de la opinión pública que han recogido distintos medios de prensa que hacen hincapié en la necesidad de “perdón”, quisiera precisar algunos aspectos en torno a esta idea:
1.- Llevamos más de 30 años intentando una justicia transicional, que -en parte- no se ha logrado por la consigna “ni perdón ni olvido”, que perdura con fuerza en la clase política gobernante transformándose en un “caballito de batalla” en tiempos de elección,. Así, bajo el actual “clima electoral”, resulta difícil, sino imposible conjugar el verbo “perdonar” en materia de DDHH, (por parte del gobierno)
2.- La insufrible situación carcelaria de los reos de P. Peuco (Colina 1 y otros penales) no aguanta más, y el perdón del Estado no puede quedar sujeto a condiciones “político-jurídicas” ajenas al Derecho . El Derecho humanitario -consustancial el concepto de “perdón”- se aplica sobre vivos y no sobre muertos. La indulgencia del Estado no puede esperar. ¡Ya no hay tiempo!
3.- Cabe recordar que el Estado ha incumplido compromisos internacionales. Así, por ejemplo, está en desacato respecto el fallo Palamara Iribarne vs. Chile de la C. Interamericana de DDHH del 2005, que obligó a reformar su sistema de justicia militar regulado por el “arcaico” Código de Procedimiento Penal de 1906, que consagra un sistema inquisitivo, escrito y secreto, bajo el cual se sigue juzgando y condenando a los civiles y militares por causas de DDHH.
4.- Además, los tribunales han vulnerado los art. 10 y 13 de la Convención Interamericana sobre Protección de los DDHH de las Personas Mayores promulgada el año 2017, que proscribe tratos crueles, inhumanos o degradantes en las penas y exhorta a Chile a promover medidas alternativas a la pena efectiva, lo que está en consonancia con lo prescrito en el artículo 5 n° 3 de la Convención Americana de DDHH, que mandata: “la pena no puede transcender de la persona del delincuente”.
Siendo así, para afrontar de manera seria, el tema del perdón en materia de DDHH, debe necesariamente tenerse en consideración los factores antes descritos, de lo contrario, todo quedará en una “mera declaración de principios”, con nulo efecto práctico.
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