Derechos Humanos

Derechos Humanos
Dignidad relativizada (a propósito del proyecto de ley sobre cumplimiento domiciliario de reos rematados provectos con enfermedades crónicas)
En tiempos de sobrepoblación carcelaria, hacinamiento y crisis penitenciaria, la pregunta de Cesare Beccaria sobre el propósito del castigo resuena con urgencia: ¿es posible una pena justa y humana en una sociedad civilizada, o seguiremos sosteniendo un sistema que perpetúa el sufrimiento y olvida la dignidad, incluso de los más vulnerables?
7 de agosto de 2025
Imagen: historyonthenet.com
¿Cuál es el propósito del castigo en una sociedad civilizada?
Esta pregunta planteada en el siglo XVIII por Cesare Beccaria en su magistral libro “Dei delitti e delle pene” (1764), y que establece los principios fundantes del derecho penal moderno, redefiniendo los límites y objetivos del castigo penal, hoy reverdece con particular fuerza, dada la discusión que se lleva a cabo del proyecto de ley del Senado que abre la posibilidad a que reos rematados ancianos y enfermos puedan terminar de cumplir la pena en su domicilio, atendiendo -entre otras cosas- a la inexistencia de necesidades de prevención especial respecto de ellos, porque básicamente, se trata de ciudadanos absolutamente inofensivos, donde la reincidencia resulta imposible.
Ahora bien, no existiría problema en tan noble y humanitaria moción sino fuera que dentro del universo de ancianos que hoy cumplen pena efectiva (cerca de 2.600 presos), y que se verían beneficiados con esta iniciativa legal, se encuentran aquellos condenados por causas de DDHH (alrededor de 450 personas), lo que levantó una “alarma” en el Gobierno y en una porción minúscula de nuestra sociedad (pero muy influyente políticamente), que piensan que este grupo de personas -a diferencia del resto de los individuos privados de libertad- no debieran acceder -sin condiciones adicionales a las que contempla el proyecto- a ese beneficio, dada la gravedad de los crímenes cometidos, calificados por nuestros jueces retroactivamente como de lesa humanidad (recuérdese que la Ley n° 20.357, que tipifica estos delitos, entró en vigencia recién en julio de 2009).
Tampoco está de más recordar a propósito de esta pregunta que se hace Beccaria y de los delitos y la participación que en los mismos tuvieron jóvenes militares de los años setenta (algunos menores de edad) y que hoy cumplen condena en el cuerpo de una persona provecta y enferma, que el año 2021, la Convención Constitucional acordó la creación de una “Comisión de DDHH, verdad histórica, y bases para la justicia, reparación y garantías de no repetición”. Con esta propuesta pretendían instalar una verdad histórica oficial y un relato en cuanto a la manera de entender las violaciones de DDHH y los delitos de “lesa humanidad”, circunscribiendo este fenómeno criminal al actuar exclusivo de agentes del Estado, y asegurando -por medio del ejemplo, esto es, el castigo retributivo draconiano y la negación de beneficios penitenciarios para violadores de DDHH- lo que ellos denominaron la “no repetición”.
De hecho, no cabe duda de que, de haberse aprobado el plebiscito constitucional, hubiera sido imposible plantear un proyecto de ley como el que se discute actualmente. Sin embargo, la participación que en la discusión parlamentaria han tenido algunos órganos del Estado, “deja mucho que desear”, y rememora esa visión plebiscitada fallida, y demuestra, además, su plena vigencia en el actuar de nuestras autoridades gubernamentales frente al “fenómeno geriátrico-carcelario”.
Dicho esto, cabe señalar que el proyecto en cuestión si bien busca transparentar una realidad carcelaria brutal, haciéndose cargo de ella, y que afecta a los ancianos reos que, en su gran mayoría, cargan con serias enfermedades crónicas, algunas terminales, también tiene su fundamento en una idea básica muy importante recogida del Informe Comisión Rettig, de que “Ciertos valores de la humanidad deben ser respetados no solo por el Estado, sino por todos los actores políticos”. Precisamente, entre estos valores se encuentra la idea, concepto o principio de dignidad, que en palabras del jurista y profesor Christopher McCrudden -una autoridad mundial en materia de DDHH- significa aceptar a lo menos tres elementos mínimos: 1) Todo ser humano por el hecho de existir tiene un valor intrínseco; 2) Este valor debe ser reconocido por otros en sus interacciones; y 3) El Estado existe para servir al ser humano y no al revés.
Entonces, y ya que la vida y la integridad física y psíquica son derechos fundamentales básicos y la dignidad, una condición inherente de todo ser humano, y habida cuenta que el Estado de Chile -a través de Gendarmería- no ha sido capaz de hacerse cargo de este tipo de internos, y, muy por el contrario, los ha maltratado sistemáticamente -especialmente durante este Gobierno- ya sea por medio de medidas restrictivas de derechos (salud, visitas, encomiendas, etc.) como por la implementación de una política carcelaria de hacinamiento descontrolado, y sus devastadores efectos en la población penal provecta, esta verdadera tragedia carcelaria que viven actualmente un grupo muy vulnerable de la población penal no puede quedar invisibilizada, y los actores políticos (en este caso el Senado) tiene la obligación de ofrecer una salida para este problema humanitario, so pena de incurrir también en una responsabilidad político-penal-internacional. Del mismo modo, la abogada que suscribe esta carta, no puede sustraerse de esta problemática, y entiende que además cumple una función pública esencial que es ser colaboradora de la justicia, en cuanto representar los derechos de estos reos provectos y enfermos frente a la justicia nacional e internacional.
Especialmente, la urgencia de una solución se hace más patente cuando observamos que Gendarmería de Chile ha llegado incluso a incumplir fallos judiciales de nuestro tribunal vértice (SCS, Rol n° 249.389-2023, de 25/09/2024) que, por ejemplo, ordenó a este órgano a tener un piso mínimo sanitario en el centro penal de Colina 1 (Pabellón Asistir), como contar con un médico de planta y una ambulancia para satisfacer los traslados médicos y afrontar las emergencias, además de homologar este recinto carcelario que alberga a presos ancianos y enfermos (en este caso, condenados por causas de DDHH), con los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del medio libre (ELEAM), exigiendo -en lo que fuera pertinente- la aplicación del Decreto que los aprueba y regula (DS n° 14-2010, hoy, el DS n° 20-2022). Por cierto, a la fecha de hoy, Gendarmería se encuentra en flagrante desacato.
Por consiguiente, podemos aseverar sin tapujos que el Estado -a través de Gendarmería de Chile- no ha sido capaz de decidir -en derecho y de manera racional- sobre materias tan graves como la libertad y la forma de vida de los condenados, habiendo perdido definitivamente la brújula orientadora de la función penitenciaria, y basada en el principio de la reinserción social como fin de la pena, y que expresamente consagra la Convención Americana de DDHH en sus artículos 5.3 y 5.6, donde preceptúa que “La pena no puede trascender de la persona del delincuente” y “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Esta falta ha derivado inevitablemente en un sistema penitenciario incapaz de garantizar los DDHH de los reos bajo su cuidado y cumplir con las recomendaciones provenientes del derecho internacional. A nivel dogmático, la doctrina penal casi unánime suscribe la frase de Karl Binding, en cuanto a que “el fin jurídico de toda pena se alcanza plenamente con la ejecución penal. Fuera de la ejecución, no hay fin de la pena” (cit. por Rivacoba (1993), “Función y aplicación de la pena”, p. 1).
Sin dudas, así como Beccaria en su época buscó una salida racional a los castigos brutales e inhumanos que recibían los presos por parte de la Autoridad, depurándolos de la venganza, crueldad y desproporcionalidad que eran connaturales a ellos, hoy tenemos la oportunidad que una ley devuelva la dignidad perdida a un universo de presos vulnerables y les entregue una salida humanitaria, acorde a los tiempos que se viven y en sintonía con el resto de las legislaciones del orbe en esta materia (así, p. ej. en Argentina, España y algunos estados de Estados Unidos, se dicta arresto domiciliario para personas mayores que no revisten peligro para la sociedad; en Alemania, Bélgica, Francia e Italia, se aplican suspensiones de penas, y en casos de ancianos enfermos, se ordena su internalización en centros especiales dedicados a su cuidado o derechamente en su domicilio; Dinamarca, Inglaterra y otros estados norteamericanos, aplican lisa y llanamente libertades condicionales para reos provectos). Otros países, han decidido ir más allá, y resolver el tema por medio de leyes de amnistía (p. ej. Perú, cuyo Congreso aprobó en julio de 2025 la ley que beneficia a militares procesados por causas de DDHH por hechos ocurridos entre 1980 y 2000).
Empero, y pese a que no hay ninguna razón para que el Estado no apoye una iniciativa de esta índole, durante la discusión del proyecto, el Presidente del INDH, Yerko Ljubetic y el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), han exigido requisitos “adicionales” para condenados por causas de DDHH, en atención a la gravedad de los delitos cometidos (yuxtaponiendo este criterio de gravedad a la dignidad de ese ser humano en particular), lo que creemos, atenta contra el artículo 1° de la Carta Política, que garantiza la igualdad en dignidad y derechos (norma reflejo del artículo 1 de la Declaración Universal de los DDHH). Pero, además, las exigencias de estos órganos estatales para “dar la venia al proyecto”, adolecen de errores que merece ser aclarados:
Primero, el proyecto no conlleva impunidad, ya que sustituye la pena de cárcel (efectiva) por reclusión domiciliaria total, por ende, el beneficiado no adquiere un status libertatis, sino que sigue “privado de libertad”, sólo que en su casa (inclusive, y si fuese necesario, bajo el monitoreo telemático de Gendarmería) y, además, el proyecto exige un tiempo mínimo de cumplimiento efectivo (que es equivalente a la pena de crimen). En suma, los juicios de DDHH siguen adelante y la libertad continúa siendo la única garantía afectada, pero manteniendo incólume el resto. Desde la “otra vereda”, tampoco se vería afectado el sistema indemnizatorio civil por causas de DDHH y que ha hecho que el número de causas aumente de 704 en 2019 a 5.885 en 2024, con casi US$ 2.400 millones en indemnizaciones a víctimas y familiares por juicios de DDHH (El Mercurio, B.2., 15/01/25).
Segundo, los requisitos subjetivos agregados por el INDH y el CPT (arrepentimiento, opinión de los familiares de las víctimas, colaboración, etc.), son del todo improcedentes, ya que se trata de exigencias que son propias de la etapa de juzgamiento, donde ya se discutieron las minorantes (p. ej. art. 11 n° 9 CP) y la opinión de víctimas y familiares fue recogida en el proceso (querellas, acusaciones, sentencia) y la pretensión de las víctimas y/o familiares fue satisfecha civil y penalmente en la condena (indemnizaciones y pena). Es decir, ¡hay cosa juzgada! Así, no corresponde exigir estos requisitos en la fase de cumplimiento, momento en el cual, los querellantes y víctimas ya no tienen nada más que hacer ni decir en contra del condenado porque el proceso penal ya habló (art. 466 CPP).
Por el contrario, de aceptarse estos requisitos complementarios -salvo una opinión diferente abundante en “candidez”- tornaría inaplicable un proyecto que -como se indicó- se basa en criterios “objetivos” relacionados con las condiciones carcelarias y la incapacidad del Estado de garantizar los derechos fundamentales de los internos provectos con serias enfermedades crónicas.
Tercero, las exigencias del INDH y el CPT, desfigura el objeto de la Ley n° 20.405 (que crea el INDH), que en su artículo 2° mandata “la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”.
Cuarto, y relacionado al punto anterior, está el hecho que el núcleo normativo del proyecto sí honra el Derecho internacional de los DDHH (como parece inadvertir el INDH y el CPT), principalmente, la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, que en su art. 10° pone en el centro la “dignidad” de la persona presa (sin distinguir el motivo de su cautiverio) y en el art. 13°, promueve la adopción de “medidas alternativas” a la privación de libertad (una libertad que en verdad ni siquiera considera el proyecto).
En efecto, más de sesenta mil personas presas en Chile para una capacidad de poco más de cuarenta mil, representa un dato duro y la expresión más extrema del atropello a la dignidad humana, que se hace más patente, cuando dentro de ese escalofriante hacinamiento, se encuentran más de dos mil quinientas personas que son adultos mayores, con serias enfermedades crónicas. Si se pretende discriminar dentro de ese grupo de ancianos, exigiendo más requisitos basados en el tipo de condena, esto es, por causas de DDHH, lo que se hace es despersonalizar al sujeto afectado, y ello resulta inaceptable en el mundo de hoy, ya que, en la práctica, significa consagrar la existencia de individuos de primera y segunda categoría en esta materia.
Ciertamente, hace poco más de un año, se dio a conocer la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano, “Sobre la dignidad humana”, elaborada por el fallecido Papa Francisco (que fue particularmente sensible en esta materia carcelaria), y que se enmarcó dentro del 76° aniversario de la Declaración Universal de los DDHH, cuyo contenido tiene como eje central no solo lo que reconoce este tratado en su primer artículo, esto es, la libertad e igualdad en dignidad y derechos, sino lo que dispone el artículo sexto del mismo, que deja claro que todos los seres humanos somos personas, señalando que “Todo ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, instando a un comportamiento fraternal de los unos con los otros, en la línea del llamado que nos hace Cristo a través del Evangelio de San Juan (10, 11-18).
Siendo así, tenemos un proyecto de ley que permite la jurisdiccionalización de la ejecución, sometiendo todos los más importantes incidentes del cumplimiento de las penas de prisión, a un proceso legalmente reglado, con todas las garantías fundamentales del proceso penal, incluyendo el acceso a recursos ante tribunal superior (Guzmán Dálbora (1998), “Diagnóstico y perspectivas del binomio judicialización-jurisdiccionalización, en el cumplimiento de las penas privativas de libertad”).
Pues bien, lo que se busca con el proyecto es dar algo de dignidad a los presos ancianos y enfermos, que efectivamente han infringido la ley y -solo una parte de ellos- con la calificación judicial adicional de ser un crimen de lesa humanidad, pero que, hasta ahora, han sido deshumanizados e invisibilizados por el Estado.
En vista de ello, es que la pregunta sobre la dignidad -que está en el centro de toda reflexión sobre el Estado- exige tomar en consideración aspectos de humanidad relacionados con la edad y las condiciones de salud físicas y psíquicas de las personas privadas de libertad, sobre todo, si ese mismo Estado en vez de cuidar a estas personas, las está maltratando, dentro de un sistema penitenciario que está destruyendo su identidad, y en donde ellos están indefensos, algunos, ya desprovistos de interés por la propia supervivencia y alejados de toda esperanza.
En consecuencia, y porque la dignidad del individuo no debe ser confiscada por la imposición de una condena penal y su cumplimiento, ni tampoco la inermidad del preso anciano y enfermo pasada a llevar, creemos que no es el momento -a la hora de evaluar el castigo penal alternativo- de hacer diferencias en torno a la causa del encierro del reo, sino atender exclusivamente a elementos “objetivos” como su condición etaria y de salud y los años de cumplimiento efectivo que exige el proyecto ¡nada más!
Carla Fernández M.
Abogada, Derecho Penal-Penitenciario
El tiempo y la muerte como justicia
Por Enrique Gloffka. Señor Director: Durante más de diez años, visité regularmente a un subalterno y amigo en Punta Peuco. Fue condenado, a mi juicio, de forma profundamente injusta…
9 agosto, 2025
Señor Director:
Durante más de diez años, visité regularmente a un subalterno y amigo en Punta Peuco. Fue condenado, a mi juicio, de forma profundamente injusta. Esa experiencia me permitió conocer desde dentro una realidad que muchos prefieren ignorar: la de hombres que ya no tienen ni memoria, ni movilidad, ni defensa. Hombres seniles, enfermos, solos, que poco a poco han ido muriendo en condiciones indignas, mientras el aparato judicial y político parece mirar hacia otro lado.
Leer a Hannah Arendt me obligó a mirar con más profundidad algunos temas incómodos. Sus ideas sobre el totalitarismo, la responsabilidad moral y la dignidad humana me llevaron a pensar en cómo las sociedades, incluso en democracia, pueden cometer actos crueles bajo el amparo de una aparente justicia. Especialmente, cuando esa justicia se vuelve ciega frente a la edad, la enfermedad y la dignidad del ser humano.
No se trata de justificar hechos del pasado, sino de revisar críticamente el presente. Porque muchos de quienes hoy cumplen condenas fueron juzgados décadas después de los hechos, en procesos discutibles, con pruebas frágiles o directamente sin garantías básicas. La justicia, cuando se aleja del debido proceso, deja de ser justicia.
Arendt, en Eichmann en Jerusalén, hablaba de la “banalidad del mal”: cómo una persona común, sin ser un monstruo, puede actuar con crueldad simplemente por cumplir con una función. Hoy veo algo similar, pero a la inversa: burócratas judiciales, operadores políticos y medios de comunicación repiten una narrativa sin matices, deshumanizando a hombres que, por edad y condición, ya no representan peligro alguno. Esa deshumanización -esa incapacidad de ver al otro como persona- también es banalidad del mal.
No se trata de impunidad. Se trata de humanidad. De reconocer que la justicia no es castigo perpetuo ni humillación terminal. Que la dignidad no se suspende con una condena. Y que el Estado -incluso cuando cree tener la razón- pierde legitimidad cuando olvida el límite entre justicia y revancha.
Desde mi lugar de exmilitar, me duele este trato a mis camaradas. Pero como ciudadano, me preocupa aún más lo que esto dice de nosotros como sociedad. Porque cuando la justicia se vuelve implacable con los débiles, ya no es justicia. Es miedo, resentimiento o poder sin freno.
Arendt decía que el totalitarismo nace cuando los sistemas pierden el contacto con la realidad humana. Quizás sea hora de recuperar ese contacto, aunque solo sea para mirar a un anciano a los ojos y admitir que el tiempo -y la muerte- también pueden ser formas de justicia.
Enrique Gloffka – Oficial de Ejército (r)
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2 Comentarios
- Adolfo Paúl Latorre dice:
«La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo» (Platón).
Durante la tramitación del proyecto de ley para sustituir las penas privativas de libertad a personas condenadas mayores de 80 años se ha argumentado que los requisitos para acceder a este beneficio debieran ser mucho más exigentes en los casos de delitos de lesa humanidad; entre los cuales se ha considerado la obligación de arrepentimiento.
Al respecto pregunto: ¿De qué se van a arrepentir los militares y carabineros absolutamente inocentes que han sido condenados por un “delito imaginario” —como lo es el denominado “secuestro permanente”, sin prueba alguna que los acredite— cuyas sentencias condenatorias constituyen canalladas que claman al cielo?
Por otra parte es preciso destacar que en Chile no hay militares o carabineros condenados por “crímenes de lesa humanidad”: todos lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal. Mal podría haberlos en circunstancias que tal clase de delitos fue establecida por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio del año 2009.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
- Carlos Souper Quinterosdice:
Concuerdo con autor y comentario. Me gustó mucho esa frase cuando la aparente justicia se ensaña con los débiles, sobre todo cuando esa misma corte suprema, con minúscula, fue débil y cobarde respecto del gobierno militar, también lo fue así durante el gobierno de Ibañez y en muchos otros tiempos de nuestra historia, excepto durante la UP, siempre alineados con el poder, con ser cobardes, pusilanimes y prevaricadores
Exterminio de ancianos militares en el Chile de hoy
09/ago/25
En pleno siglo XXI, en Chile hoy la justicia no existe para muchos. Explicar lo acaecido en Chile entre 1964 y nuestros días, no es tarea fácil. Para empezar, han pasado más de 60 años de supremacía de una prensa mayoritariamente sesgada. Una alta proporción de universidades controladas por académicos de izquierdas, de mala memoria y con sus propias agendas mal llamadas “progresistas”.
Para la mayoría de los europeos, Salvador Allende fue un gran presidente “democrático” y Augusto Pinochet un tirano solo comparable con Hitler. Habiendo estudiado en Chile, en los Estados Unidos y habiendo recorrido Europa de norte a sur y de oeste a este en innumerables ocasiones, he ido concluyendo que la ignorancia europea acerca del proceso chileno, es total. Diversas plazas y calles de Europa recuerdan a Salvador Allende, un marxista que gobernó Chile, entre 1970 y 1973 y que llegó al poder con solo el 36% de los votos, en 3 años destruyó la economía, usurpó la propiedad privada, y lo mas grave, pretendió transformar Chile en una nueva Cuba.
Es imposible en una columna de opinión explicar el contexto, los orígenes y las causas que llevaron a las fuerzas armadas chilenas a tomar el poder el 11 de septiembre de 1973. Lo primero es explicar que, a partir de 1964, asume en Chile un gobierno demócrata cristiano, que llevó adelante el proceso de reforma agraria, que resultó ser el gatillo de la lucha entre chilenos, la destrucción de la agricultura y el incumplimiento del estado de derecho. La Democracia Cristiana se dividió y parte de sus militantes se fueron a la izquierda dura, con socios socialistas y comunistas.
Los chilenos se dividieron en bandos irreconciliables y Allende asumió en 1970. El conglomerado de izquierdas llamado Unidad Popular, inició un plan de usurpación de empresas privadas, intervención en la educación privada, control de precios, tarjetas de racionamiento e infiltración en las hasta ese momento, profesionales fuerzas armadas. Allende y su gobierno formaban parte de la “órbita soviética” y obedecía las órdenes de Moscú. El tirano Fidel Castro visitó Chile en 1971 durante 25 días, arengando a los chilenos en distintas partes del país. Castro pretendía exportar su revolución a Chile -la dictatura cubana ya lleva 66 años en el poder- y motivar a la lucha armada en contra de las “clases dominantes”.
A poco andar, el gobierno de Allende ya demostró su incapacidad para administrar el país y lograr crecimiento económico. Con una agricultura e industria en franca decadencia, se iniciaron las protestas sociales de todos los sectores, ante lo cual Allende y su gobierno endurecieron la mano e impulsaron una gran cantidad de reglamentos impopulares e ineficaces. Empezaron las huelgas de estudiantes, de mineros y de trabajadores en general.
El Congreso de la República se manifestó en reiteradas ocasiones en contra de resoluciones ilegales del gobierno. El Poder Judicial, expresó su oposición a normas y procedimientos administrativos reñidos con la Constitución. Grupos de extremistas cubanos ingresaron al país y Allende formó su propia guardia personal -grupo de amigos personales GAP- quienes ajenos a las normas legales “defendían al presidente”.
El ambiente interno del país se hizo insoportable y los aires de guerra civil se hacían irrespirables. En este contexto, la mayoría de los chilenos, ante la violencia del gobierno de Allende empezaron a solicitar primero y a exigir después, la intervención de las fuerzas armadas y de orden. Los militares en Chile nunca quisieron intervenir, pero como garantes de la Constitución y las leyes, se vieron obligados a tomar el poder por la fuerza el 73. Tras el suicidio de Allende -probado y reconocido por su familia- los defensores de Allende iniciaron su autodefensa, aunque la mayoría escapó de Chile ayudados por agentes extranjeros, diplomáticos y grupos de izquierda subterráneos.
En Chile se vivió un período de convulsión interna, especialmente después del golpe militar, en que grupos de terroristas clandestinos, llevaron adelante acciones violentas y asesinaron militares y carabineros. Nadie discute, que durante ese período se produjeron excesos y acciones reñidas con los derechos humanos. Sucedieron hechos lamentables. Es fácil hoy juzgar en tiempos de paz, lo sucedido en tiempos de guerra. Guste o no guste, Chile estuvo al borde de ser hoy otra Cuba o Venezuela. Los militares chilenos, con sus luces y sombras salvaron a Chile y a los chilenos de las garras del marxismo. Recordemos el mundo de esos días, con muro de Berlín y cortina de hierro.
Tras 17 años de gobierno, los militares chilenos entregaron el poder en paz, asumió un presidente elegido democráticamente y se subordinaron nuevamente al poder civil. Es bueno, además, recordar que el gobierno militar de la mano de expertos civiles transformó a Chile en un país respetado y casi desarrollado. Se controló la inflación, se abrió la economía al mundo, se eliminaron los aranceles, se eliminó la desnutrición infantil, se privatizó la economía, se devolvieron las tierras a sus legítimos dueños y se reforzó la educación privada.
Pero la izquierda chilena, refugiada y acogida por intelectuales europeos y norteamericanos, nunca reconocieron ni aceptaron haber sido derrotados. Miles de chilenos deambularon por el mundo mintiendo y desprestigiando a Chile. Recién ahora, varios textos de antiguos camaradas comunistas han hecho un mea culpa y reconocido sus errores.
Hoy en Chile aún siguen presos 361 ancianos militares, condenados a cadena perpetua algunos y otros a largas penas, que impedirán su ansiada libertad. La mayoría de los condenados no tuvieron nunca un juicio justo, toda vez que no se respetaron sus derechos básicos, como la legítima defensa, la presunción de inocencia, la intachable conducta anterior, el llevar adelante acciones por órdenes superiores o el cumplimiento parcial de las condenas con derecho a rebajas de penas o penas sustitutivas. 6 militares se han suicidado en prisión, 37 han fallecido en prisión por enfermedades. De los 178 miembros del Ejército de Chile privados de libertad, 150 tienen mas de 70 años y muchos más de 80 y de 90 años.
La Ley de Amnistía se derogó, el sistema penal en Chile cambió y ellos siguieron afectos al antiguo. En Chile se acuñó y se falló en base a la doctrina de “los delitos de lesa humanidad”, para eludir prescripciones, amnistías o beneficios penitenciarios”. Se usó y abusó de los testimonios únicos y tardíos y se condenó sin pruebas fehacientes y con testimonios más ideológicos que jurídicos.
La sociedad chilena en general y la élite económica y social, ha dado sistemáticamente la espalda a quienes defendieron a Chile, recuperaron la democracia y protegieron sus bienes y familias. La mayoría prefiere agachar la cabeza, pasar desapercibido y no defender la verdad histórica.
Chile se enfrentará luego a elecciones parlamentarias y presidenciales, pero la mayoría de los candidatos no hablan de justicia para los militares. La mayoría espera que sigan muriendo, enfermos, agonizando y en la más completa indefensión. Es lo que se ha llamado “el pago de Chile”. Una vergüenza y una traición.
Allende es recordado con una gran estatua cerca del palacio de gobierno y un Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, cuenta a los visitantes una historia torcida. Hoy Chile tendrá una candidata comunista a la presidencia de la Nación, Jeannette Jara, defensora de las dictaduras de Cuba, Nicaragua y Venezuela y todo sigue igual, como si nada pasara. Michelle Bachelet, 2 veces expresidenta, refugiada en su momento en la antigua RDA, amiga de Honecker y de su compañera Margot, se pasea por el mundo dando cátedras de democracia y de derechos humanos. Ella es la responsable de la inmigración ilegal, que hoy azota a Chile con crimen y narcotráfico.
Es importante que el mundo sepa que en Chile hoy la justicia es selectiva, sesgada e ideológica. Se intentó, bajo los gobiernos democráticos, llevar adelante acuerdos de verdad y reconciliación. Se gastaron millones de millones de euros en comisiones, asesores, abogados y analistas, pero no se logró ni lo uno ni lo otro. En Chile no hay ni verdad, ni reconciliación.
Al menos la mitad de los chilenos -o algo más- creen hoy que el gobierno de las fuerzas armadas fue muy bueno para Chile. También creen que hubo excesos, pero no existía la oportunidad de sacar a Allende del poder, dialogando. Es cosa de ver lo que sucede en las 3 dictaduras ya mencionadas. Por la razón no se irán, tendrán que irse por la fuerza. Cuántos en Venezuela, en Cuba o en Nicaragua, añoran lo que Chile tuvo un día: valientes soldados que dieron su vida por salvar a Chile.
Distintas voces de la sociedad chilena actual han pedido clemencia y justicia para los viejos y olvidados militares. Se ha solicitado prisión domiciliaria para los enfermos y ancianos. Se ha solicitado revisiones caso a caso. La Iglesia Católica, e incluso algunos ex militantes de la izquierda dura, han solicitado una revisión de los casos, especialmente de aquellos jóvenes, entonces de 20 o 22 años que hace más de 50 años cumplieron órdenes superiores. Los chilenos están expectantes y atentos a sus votos, para observar si las nuevas autoridades que gobernarán Chile llevarán adelante un plan concreto de “justicia para los viejos militares”. El tiempo lo dirá.
Reflexiones Australes