ARTICULOS LEGALES

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Blindaje judicial: el controvertido fallo que protege al ministro Álvaro Mesa y agrava la crisis de confianza en la justicia chilena
La inadmisibilidad de la querella contra el ministro Álvaro Mesa expone los mecanismos de blindaje dentro del Poder Judicial chileno. El uso cuestionable del recurso de amparo, la celeridad procesal y el argumento de “criminalizar la jurisdicción” reflejan una crisis institucional que mina la confianza ciudadana en la justicia y acentúa la percepción de impunidad y protección corporativa entre jueces.
7 de septiembre de 2025
Imagen: araucaniadiario.cl
El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró inadmisible la querella por prevaricación imprudente contra el ministro Álvaro Mesa, no es un hecho menor. Este episodio desnuda cómo funciona nuestro sistema judicial cuando se trata de blindar a uno de los suyos, y explica en parte por qué la ciudadanía ha perdido toda confianza en la justicia.
La cronología es reveladora. La Corte de Temuco se inhabilitó íntegramente, trasladando el caso a la Corte de Valdivia. Allí, primero se declaró admisible la querella presentada por la abogada Carla Fernández; sin embargo, en menos de 24 horas, la misma Corte cambió de criterio y la declaró inadmisible. Días más tarde, la defensa del ministro Mesa recurrió a la Corte de Concepción, presentando un recurso de amparo que se tramitó con rapidez inusitada y en carácter reservado. El resultado fue un fallo unánime —dictado por tres juezas, una de ellas suplente— que blindó definitivamente al magistrado.
La maniobra es evidente: el amparo está diseñado para casos urgentes de privación de libertad, cuando una persona está detenida ilegalmente o amenazada en su libertad personal. Aquí no había nada de eso: Mesa no estaba preso, ni formalizado, ni con medidas cautelares. La vía del amparo fue usada como un atajo para frenar la querella, en una jugada procesal que bordea el “forum shopping”, es decir, buscar el tribunal más conveniente para obtener un resultado favorable.
Peor aún, el trámite en Concepción se llevó adelante de manera tan veloz y reservada que todo indica que la abogada Fernández quedó sin posibilidad de presentar descargos antes del fallo.
El fallo contiene además un punto crítico. En su considerando 11°, el tribunal sostuvo que admitir la querella equivaldría a “criminalizar el ejercicio de la jurisdicción”. Traducido a lenguaje ciudadano: un juez no podría ser investigado penalmente por lo que hace al dictar sentencia, aunque se le acuse de prevaricación. Esto equivale a instaurar un fuero supraconstitucional para los jueces, que los deja al margen de toda responsabilidad penal. La independencia judicial no puede confundirse con impunidad.
Este tipo de blindajes no son exclusivos de Chile. En países como España o Argentina también se han visto jueces protegidos por sus pares frente a acusaciones graves, siempre con la misma consecuencia: una ciudadanía que deja de confiar en la justicia. Aquí, lamentablemente, vamos por el mismo camino.
La paradoja es brutal: mientras se cierra toda investigación sobre Mesa —un juez que incluso suena como candidato a la Corte Suprema—, en la misma región el crimen organizado y el narcoterrorismo avanzan impunemente. Y todavía más: Mesa dicta sentencias como ministro en visita extraordinaria bajo un procedimiento que dejó de existir en 2005 y sobre hechos de hace más de 50 años. Si el involucrado hubiera sido un general, un almirante o un coronel, ya estaría siendo arrasado mediáticamente y procesado “en tres tiempos”.
Este fallo se dicta en un contexto donde apenas un 10% de la ciudadanía evalúa positivamente al Poder Judicial y un 77% cree que no asegura igualdad ante la ley. Y no es casualidad: se acumulan decisiones como esta, denuncias de irregularidades en Temuco, y al mismo tiempo el propio Fiscal Nacional, Ángel Valencia, está bajo investigación por reuniones con influyentes abogados y políticos que no fueron registradas conforme a la Ley de Lobby. A ello se suma que la Corte Suprema abrió cuadernos de remoción contra el ministro Antonio Ulloa y la ministra Verónica Sabaj, ambos vinculados al caso Hermosilla y acusados de haber solicitado favores para designaciones y beneficios personales. El panorama es claro: la justicia chilena se encuentra en medio de una crisis de confianza, con jueces y fiscales cuestionados, fallos contradictorios y procedimientos opacos, lo que refuerza la percepción ciudadana de que existe una telaraña institucional de protección corporativa.
Ahora lo que correspondería es que la abogada Fernández presente un recurso de apelación, lo que abriría la vía para que la Segunda Sala de la Corte Suprema conozca y resuelva el caso. Veremos entonces si, llegado ese momento, algún ministro con cercanía al juez Álvaro Mesa se inhabilita —como sería lo correcto “por justicia”— o si nuevamente prevalece la lógica del blindaje corporativo.
Christian Slater Escanilla
Coronel (R) del Ejército de Chile
Publicada en el Diario Constitucional
Injusticia
Estimados
No puedo dejar de compartir con ustedes este caso, que me acaba de llegar y me da un pena inmensa y que para mí es la muestra más palpable de lo bajo que hemos caído como país.
Les cuento lo que está viviendo un General en retiro, cuya historia familiar es ejemplar (como para estar orgulloso), personas que han desempeñado cargos de la máxima relevancia en el país, su nombre Carlos Oviedo Arriagada, que está siendo acusado por un delito que no cometió y que a mi modesto entender es sólo producto de la falta de integridad de quienes lo han juzgado, el caso me lo hizo llegar un amigo para demostrarme hasta donde hemos llegado, si la Justicia que debiera ser la reserva moral del país, llega a estos extremos y lo que hace, ‘’es no hacer justicia’’, no obstante lo obvio y evidente de los antecedentes que obran en autos.
Esto es la confirmación de que el país no da para más y se requieren cambios radicales.
La verdad y el sentido común se
transformaron en un grito de auxilio, contra el abuso y la arbitrariedad, y esto se ve agravado cuando los fallos involucran a militares.
Estás arbitrariedades son las que finalmente hacen colapsar, los estados de derecho.
Les adjunto lo enviado que aunque es un poco largo, logra sintetizar todo un caso de la mayor relevancia.
‘’ El año 1973 Carlos Oviedo Arriagada, siendo subteniente del Ejército de Chile, (veintitantos años ) se encontraba destinado en el regimiento Tucapel en la ciudad de Temuco.
Sus funciones eran las propias de su grado como comandante de sección encuadrado en la Compañía Andina, unidad que estaba al mando de un capitán.
En octubre de 1973, la compañía Andina con todos sus efectivos —oficiales, suboficiales y soldados— fue comisionada para trasladarse a la ciudad de Santiago con la misión de dar resguardo y seguridad a las instalaciones del canal 7 de Televisión Nacional, permaneciendo en Santiago hasta días previos a la navidad de 1973, esto es, hasta mediados del mes de diciembre de ese año.
El 10 de noviembre de 1973, mediante un bando firmado por el Intendente Militar de la ciudad de Temuco, se dio a conocer a la prensa lo que ha sido denominado, El Asalto al Polvorín del Regimiento Tucapel: “La noche del 10 de noviembre de 1973, fueron abatidos por centinelas del
regimiento siete personas señaladas como extremistas que actuaron con la intención de apoderarse de armamento y munición.”
La situación fue ampliamente difundida por la prensa nacional y por quienes ejercían como autoridades en la provincia de Cautín y en el país.
El subteniente Carlos Oviedo Arriagada, se enteró de estos hechos por la prensa estando en las dependencias de Televisión Nacional en Santiago.
El año 2003, a raíz de los hechos acaecidos el 10 de noviembre de 1973 en que fallecieron siete personas, fue presentada una querella por familiares de los fallecidos, que dio origen a la causa
número de Rol 113.089 de la Corte de Apelaciones de Temuco, siendo denominada “Asalto al Polvorín”.
Dicha causa se orientó a investigar los hechos y a determinar responsabilidades. Para el efecto se designó al ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño, quien realizó diversas
diligencias, entre otras, el año 2003 interrogó a Carlos Oviedo Arriagada, sobre el conocimiento que tenía de lo acontecido la noche del 10 de noviembre de 1973, quien declaró: en esa fecha me encontraba en la ciudad de Santiago en las instalaciones de Televisión Nacional ubicadas en el sector de Bellavista, junto al comandante de la compañía, suboficiales y soldados todos de la Compañía Andina, quienes por orden superior cumplíamos misiones de seguridad conforme a la situación de orden interior que imperaba en el país.
Posteriormente, el año 2005, Carlos Oviedo Arriagada fue requerido nuevamente por el ministro Sr. Carreño, ocasión en que Carlos Oviedo Arriagada, ratificó la declaración inicial sin aportar nuevos antecedentes.
En el año 2010, el ministro Carreño resolvió procesar solo a un oficial que no era el susodicho por supuesto, y perteneciente al Regimiento Tucapel.
Posteriormente el ministro Carreño fue trasladado de jurisdicción y pasó a asumir la investigación el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Álvaro Mesa Latorre.
De manera insólita, este ministro sin haber mediado ningún antecedente distinto a los aportados citó a Carlos Oviedo Arriagada a presentarse en la Corte de Apelaciones de Temuco, junto con un grupo de exoficiales, suboficiales y soldados.
La diligencia se cumplió el 8 de noviembre de 2013, ocasión en la que los citados fueron notificados del procesamiento, sindicándolos en su mayoría como: “autores de los delitos de homicidio
calificado de 7 personas, perpetrados en la Comuna de Temuco el 10 de noviembre de 1973; y como cómplices de los delitos de apremios ilegítimos en las mismas personas, perpetrados en Temuco durante el mes de noviembre de 1973”.
Esto es ‘’kafkiano’’, resulta que Carlos Oviedo Arriagada nunca fue interrogado , careado o cualquier otra diligencia por parte del ministro Sr. Álvaro Mesa.
Y se encuentra perfectamente acreditado que no estuvo en el lugar de los hechos.
Sin embargo, por arte de magia el 15 de septiembre de 2023, después de más de 20 años de iniciada la investigación, el ministro Sr. Álvaro Mesa dictó sentencia señalando en el caso de Carlos Oviedo Arriagada: “la calidad de “COMPLICE, de 7 homicidios calificados perpetrados en la comuna de Temuco en el mes de noviembre de 1973, a la pena de presidio perpetuo, y en calidad de COMPLICE de apremios ilegítimos sobre las mismas personas, a la pena de 427 días de prisión”.
Esto no solo es una vergüenza es la demostración más patética que los militares no tienen acceso a la justicia.
El General (R) Carlos Oviedo Arriagada, es el único integrante de la Compañía Andina condenado pese a que todas las pruebas demostraban su inocencia.
Esto es simplemente una persecución, no hay más vuelta de hoja.
Añoro volver a vivir en un país donde se haga carne los aforismos llenos de Sabiduría que señalan:
‘’ Es preferible que muchos culpables queden libres antes que condenar a un inocente’’ o el que proviene de la Inglaterra del siglo XVIII, que dice: ‘’Es mejor que diez culpables escapen a que un inocente sufra”.
Ya en el Antiguo Testamento, Dios señala a través de Moisés : ‘’ Siendo Juez no hagas injusticia, ni en favor del pobre por compasión, ni por respeto, reverencia ni temor, al rico’’ …….( Levítico cap. 19:15, 17,18)
‘’ Es mala cosa hacer acepción de personas en el juicio’’ ( Proverbios, cap. 24:23)
Tremendo lo que estamos viviendo y que impotencia más grande !!!
Saludos a todos y que Dios nos pille confesados.
Jorge García Yates
Abogado