Procedimiento penal antiguo en Chile una breve explicación
Por Javier Diaz /El Observador
Abogado
El procedimiento penal antiguo llamado INQUISITIVO, es aquel donde la parte investigativa la llevaba el juez (el “Sumario”).
Cuando el juez terminaba la investigación, llegaba a la conclusión y si no había mérito “sobreseía”.
Si encontraba mérito “acusaba”.
Ahí se abría la segunda parte del procedimiento ANTE el mismo juez que se constituía en la parte Acusatoria con presentación de pruebas por ambas partes.
Terminada la fase ACUSATORIA, el mismo juez al final, o Sobreseía o Condenaba.
En suma, en la primera parte el juez era Fiscal y en la segunda, Juez. Esto era una anornalidad, pero funcionó por 80 años y nunca un querellado quedó sin posibilidad de defensa.
Claro que en la justicia “antigua” los jueces eran PROFESIONALES y por eso funcionaba. No como hoy, donde a pesar de que hay Fiscales, existen muchos jueces que son activistas de izquierda primero, y jueces después.
Justicia para militares
Richard J Kouyoumdjian Inglis, Vicepresidente de AthenaLab.
El tema de que tipo de justicia merecen los militares es uno de los temas que actualmente se discuten en el ámbito político. Cuando a la izquierda se le menciona justicia militar recuerdan la que opero hace 50 años atrás durante el gobierno militar, se bloquea mentalmente y se niega a considerar su incorporación como parte del proyecto de ley que busca regular las reglas de uso de la fuerza (RUF). Es verdad que la justicia militar en el pasado no estuvo a la altura de las circunstancias, pero la que existe hoy en día es muy distinta la que opero en esa época.
La justicia militar considera jueces y fiscales de primera instancia que pertenecen a las fuerzas armadas, pero por sobre ellos están las cortes marciales, las que están integradas por dos oficiales generales y dos ministros de corte de apelaciones. Uno de los ministros preside y además tiene el voto dirimente en caso de empate. Las cortes marciales reportan a la Corte Suprema, quienes las supervisa tanto en su operación como en sus fallos. Es decir, la justicia militar, que tiene la ventaja de incorporar la especialización propia de lo que se hace en el mundo militar, es parte de la organización judicial chilena y no se manda sola. El hecho de que sea supervisada y parte del sistema debería ser garantía de seguridad jurídica y debido proceso.
La justicia militar no es perfecta, funciona a la antigua y se vería mejorada si se le incorporan algunas practicas que la Reforma Procesal Penal trajo a la justicia ordinaria, que dicho sea de paso falla producto de no conocer el mundo militar y policial, lo que es más grave aun cuando cae en manos de fiscales y jueces que se dejan llevar por sus ideas progresistas, o bien claramente son del tipo activistas, aprovechándose de su investidura para neutralizar el accionar de quienes han jurado entregar su vida en defensa de la patria y de los chilenos, al punto que el enemigo al que mas temen los uniformados es el Ministerio Publico y los tribunales.
Si tanto molesta a algunos el concepto de justicia militar, reemplácenlo por una justicia ordinaria militar – policial especializada tal como existe para temas ambientales, de familia, y otras más. A los militares y policías de hoy y de ayer les debemos por su servicio la garantía de justicia y debido proceso, que es algo que también afecta a los soldados del 73.
Sin ir más allá, hay 13 que pueden terminar sus días en la cárcel por un caso del Húsares de Angol, un caso ya juzgado y con responsable confeso, que se reabrió en Piñera 1. Dos de ellos tuvieron participación directa, pero solo eran soldados cumpliendo órdenes. Los otros once solo por ser militares del Húsares, por lo que se espera prime la lógica en instancias superiores del sistema de justicia, la que puede ser ciega, pero justa debiera ser, como lo fue finalmente con quien mató a un ladrón en 2022 en Villa Alemana, y que fue absuelto a pesar de que el fiscal pedía 15 años.