Artículo 483 del Código Procesal Penal

El artículo 483 del Código Procesal Penal, que permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales (el antiguo que no respeta las normas del debido proceso y el nuevo que sí las respeta), fue establecido para regular la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en forma gradual. Una vez que éste entró en vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio del año 2005— los motivos que lo justificaban dejaron de existir.

Dicho artículo vulnera las garantías fundamentales del debido proceso y de la igualdad ante la ley, razón por la que es absolutamente inconstitucional y, por lo tanto, está derogado tácitamente. Sin embargo, como nuestros tribunales de justicia en los procesos sobre violación de derechos humanos no someten su acción a la Constitución y no respetan leyes expresas y vigentes —como lo son las normas sobre prescripción de la acción penal— es preciso derogar expresamente el referido artículo 483.

Si así no se hiciere, podría ocurrir que en el año 2060 fueran interpuestas querellas criminales contra personas que en el año 1973 eran jóvenes soldados de 18 o 19 años, ya sea porque tienen “secuestrada” a una persona o por cualquier otro motivo. Los tribunales admitirían dichas querellas a tramitación y luego condenarían a los imputados a veinte o más años de presidio, como sucede actualmente.

Esta idea no es demencial o disparatada, puesto que es perfectamente posible que ello ocurra si antes no se adoptaren las medidas pertinentes para hacer compatibles las normas de nuestro ordenamiento jurídico con nuestra propia Carta Fundamental y con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

                                                                            Adolfo Paúl Latorre

Abogado

 

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