Artículos Legales

El Debido Proceso

 

 

POR ÁLVARO JOSÉ YÁÑEZ MORA Abogado, Asesor Jurídico ONG-JURE

 

 No hay Justicia sin Debido Proceso, éste es un “Derecho Humano”, que tenemos por el solo hecho de ser persona, sin ningún tipo de discriminación, así lo señala en su artículo segundo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración y ninguna condición amerita discriminar”.  

Entendemos por “Debido Proceso”, un conjunto de derechos irrenunciables, que tiene todo miembro de la sociedad, por el solo hecho de ser persona, y que los estados deben velar por el respeto a ellos. Comprende a lo menos: Derecho a una justicia eficaz, derecho a la defensa y asesoría jurídica, asistencia judicial gratuita, juez imparcial responsable, que el tribunal se haya establecido legalmente y que se respete el principio de presunción de inocencia.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional y tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 

 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 

En materia penal la ley no puede tener efecto retroactivo, salvo que tenga una pena más favorable para el imputado, principio “pro reo”.

 

 En el caso de nuestros representados en causas por supuestas violaciones de derechos humanos, los jueces las han tramitado mayoritariamente, vulnerando este derecho humano al debido proceso.  

En efecto, se ha pasado a llevar el principio de “Supremacía Constitucional”, esto es, que la Constitución está por sobre cualquier norma interna o externa. Es el caso del Decreto Ley 2191, conocida como Ley de Amnistía, que emanó de quienes en ese momento detentaban el poder constituyente.

Así mismo se han ignorado los tiempos de prescripción, la eximente del artículo 10 Nº 9, que es actuar violentado por una fuerza o miedo insuperable, como cuando se ha sido amenazado de muerte si no cumples la orden, la atenuante de la obediencia debida, del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, entre otros.

Aún más grave, han sido juzgados bajo un procedimiento, que el propio estado de Chile, declaró en el mensaje del nuevo Código Procesal Penal, que “Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del DEBIDO PROCESO”.

 

 

 

 

Entre el Juez Mesa Latorre y Hitler

 

 

 

POR KRISTIAN JAHN, Ingeniero.

 

El derecho penal de Autor, una doctrina que alcanzó su máxima expresión bajo el régimen de Hitler, perseguía a los judíos no por sus actos, sino por características personales o de pertenencia.

  Esta lógica perversa llevó a los nazis al trastorno de justificar el terrible genocidio. Por lo mismo, sorprende que en Chile del siglo XXI haya jueces como el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre, quien insiste en perseguir, procesar y condenar a cientos de militares y policías no por actos de los que (son) sean comprobadamente responsables, sino por el simple hecho de haber estado destinados en una unidad militar determinada.  

La comparación con el Derecho Penal de Autor parece exagerada e incluso podría ser excesiva para la comunidad Judía a lo cual le tengo un tremendo aprecio y respeto, pero recordemos bajo esta doctrina, los tribunales nazis no necesitaban pruebas concretas de un delito; bastaba con “ser” o “pertenecer” para que el régimen los considerara “peligrosos” y, de esta forma, fueran “enemigos del estado”.

En las sentencias del Juez Mesa Latorre lo hemos visto de manera reiterada por años, socavando uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho que las personas deben ser juzgadas por sus acciones probadas, no por su identidad, su pasado o lo que el juez quiera conjeturar: “No importa la función que cumpliera, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarlo penalmente responsabilidad”, dice descaradamente en una de sus sentencias.

Si permitimos que la justicia chilena siga este camino, corremos el riesgo cierto de retroceder hacia un sistema judicial en el que la ideología y los prejuicios reemplacen a la imparcialidad y el respeto por las garantías procesales. Las lecciones y el horror nazi deberían recordarnos, y en especial al juez Mesa y a la Corte de Apelaciones de Temuco, que el derecho penal debe centrarse en los hechos, no en las personas, si realmente queremos construís una sociedad justa y reconciliada.  

Esperemos que sea el propio Poder Judicial quien impida que se instaure en nuestra justicia este tipo de doctrinas aberrantes, si no, tocará una vez más al poder político ejercer sus atribuciones, como recientemente ha tenido que hacerlo.